RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es El Pilar Suministros de Construcción, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 10 de febrero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la gestión de residuos no peligrosos promovido por El Pilar Suministros de Construcción, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz) con CIF: B-01743848.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, y en la categoría 9.6. del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
Tercero. La actividad se ubica en el término municipal de Villanueva de la Serena. Concretamente en la parcela 4 del polígono 2, con referencia catastral: 06153A002000040000KB. La superficie total de las parcelas es de 21.240 m².
Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 22 de septiembre de 2022 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 192, de 25 de octubre de 2022), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, mediante escrito con fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 22 de marzo de 2023, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe de fecha 5 de mayo de 2023.
Sexto. La ubicación cuenta con informe de impacto ambiental favorable de fecha 11 de enero de 2024, para el proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos (IA 22/0539) cuyo promotor es El Pilar Suministros, SL, en Villanueva de la Serena. Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, y en la categoría 9.6. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a El Pilar Suministros de Construcción, SL, para el proyecto de instalación de planta de gestión de residuos no peligrosos, a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU22/013.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión mediante almacenamiento de los siguientes residuos no peligrosos:
LER (1)
|
RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
Origen
|
DESTINO
|
cantidad tratada anual (t)
|
OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
|
---|
02 01 03
|
Residuos de tejidos vegetales
|
Residuos vegetales
|
Agricultura
|
Entrega a gestor autorizado
|
32,5
|
R1201, R1301
|
02 01 07
|
Residuos de la silvicultura
|
Residuos vegetales
|
Residuos de silvicultura
|
Entrega a gestor autorizado
|
10,40
|
R1201, R1301
|
03 01 01
|
Residuos de corteza y corcho
|
Residuos de corteza y corcho
|
Residuos vegetales
|
Entrega a gestor autorizado
|
0,52
|
R1201, R1301
|
03 01 05
|
Serrín, virutas, recortes, maderas, tableros distintos del código 03 01 05
|
Residuos de madera
|
Residuos de madera de industria
|
Entrega a gestor autorizado
|
2,6
|
R1201, R1301
|
15 01 01
|
Envases de papel y cartón
|
Residuos de envases
|
Residuos de envases de industria
|
Entrega a gestor autorizado
|
104
|
R1201, R1301
|
15 01 02
|
Envases de plástico
|
Residuos de envases
|
Residuos de envases de industria
|
Entrega a gestor autorizado
|
5,2
|
R1201, R1301
|
15 01 03
|
Envases de madera
|
Residuos de envases
|
Residuos de envases de industria
|
Entrega a gestor autorizado
|
2,6
|
R1201, R1301
|
15 01 04
|
Envases metálicos
|
Residuos de envases
|
Residuos de envases de industria
|
Entrega a gestor autorizado
|
26
|
R1201, R1301
|
15 01 07
|
Envases de vidrio
|
Residuos de envases
|
Residuos de envases de industria
|
Entrega a gestor autorizado
|
0,52
|
R1201, R1301
|
17 01 01
|
Hormigón
|
Residuo de hormigón de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
1000
|
R1201, R1301 R0506
|
17 01 02
|
Ladrillos
|
Residuo de ladrillos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
480
|
R1201, R1301 R0506
|
17 01 03
|
Tejas y materiales cerámicos
|
Residuo de cerámicos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
680
|
R1201, R1301 R0506
|
17 01 07
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06
|
Mezcla de residuos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
680
|
R1201, R1301 R0506
|
17 05 04
|
Tierras y piedras
|
Mezcla de residuos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
1000
|
R1201, R1301 R0506
|
17 09 04
|
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03
|
Residuos de construcción mezclados
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
436
|
R1201, R1301 R0506
|
17 02 01
|
Madera
|
Residuos de madera de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
104
|
R1201, R1301
|
17 02 02
|
Vidrio
|
Residuos de madera de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
5,2
|
R1201, R1301
|
17 02 03
|
Plástico
|
Residuos de plástico de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
26
|
R1201, R1301
|
17 03 02
|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
|
Residuos de plástico de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
5,2
|
R1201, R1301
|
17 04 07
|
Metales mezclados
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
2,6
|
R1201, R1301
|
17 04 11
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
0,52
|
R1201, R1301
|
19 12 01
|
Papel y cartón
|
Residuos de papel y cartón
|
Embalajes
|
Entrega a gestor autorizado
|
0,52
|
R1201, R1301
|
19 12 02
|
Metales férreos
|
Residuos de metales
|
Empresa de residuos
|
Entrega a gestor autorizado
|
1
|
R1201, R1301
|
19 12 03
|
Metales no férreos
|
Residuos de metales
|
Empresa de residuos
|
Entrega a gestor autorizado
|
1
|
R1201, R1301
|
19 12 04
|
Plástico y caucho
|
Residuos de plástico
|
Empresa de residuos
|
Entrega a gestor autorizado
|
0,52
|
R1201, R1301
|
19 12 05
|
Vidrio
|
Residuos de vidrio
|
Empresa de residuos
|
Entrega a gestor autorizado
|
0,52
|
R1201, R1301
|
19 12 07
|
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06
|
Residuos de madera
|
Empresa de residuos
|
Entrega a gestor autorizado
|
0,52
|
R1201, R1301
|
19 12 12
|
Otros residuos procedentes de tratamientos mecánicos
|
Residuos tratados mecánicamente
|
Empresa de residuos
|
Entrega a gestor autorizado
|
0,52
|
R1201, R1301
|
20 01 01
|
Papel y cartón
|
Residuos de papel y cartón
|
Residuos municipales
|
Entrega a gestor autorizado
|
52
|
R1201, R1301
|
20 01 02
|
Vidrio
|
Residuos de vidrio
|
Residuos municipales
|
Entrega a gestor autorizado
|
5,2
|
R1201, R1301
|
20 01 38
|
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
|
Residuos de madera
|
Residuos municipales
|
Entrega a gestor autorizado
|
5,2
|
R1201, R1301
|
20 01 39
|
Plásticos
|
Residuos de plástico
|
Residuos municipales
|
Entrega a gestor autorizado
|
5,2
|
R1201, R1301
|
20 01 40
|
Metales
|
Residuos de metales
|
Residuos municipales
|
Entrega a gestor autorizado
|
16
|
R1201, R1301
|
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operación de valorización R12, relativa a, intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11; más concretamente la valorización R1201Clasificaicón de residuos, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. y R13 relativa a almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, concretamente R1301 “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida . Para los residuos pétreos (del grupo LER 17) se autoriza la operación de valorización R0506.
En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados según naturaleza de los mismos, para posteriormente ser almacenado en la planta, a la espera de la enviado a gestor autorizado, excepto los residuos pétreos que serán valorizados en esta planta.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La vigencia de esta autorización queda condicionada a la existencia de una resolución favorable de una zona de restauración en la que El Pilar Suministros de Construcción SL, tenga permitida, mediante titularidad o contrato, el vertido de los residuos inertes procedentes del tratamiento de residuos de construcción y demolición, o en un vertedero autorizado. Esta zona deberá ser físicamente independiente de la instalación que se autoriza mediante la presente resolución.
Actualmente El Pilar Suministros de Construcción, SL, como titular de la planta de gestión de residuos de construcción y demolición, posee resolución favorable de fecha 26 de octubre de 2023 relativo a restauración de área degradada mediante residuos de construcción y demolición en el polígono 2, parcela 4, en el término municipal de Villanueva de la Serena, por un plazo de cinco años (número de inscripción 11G04060000225423).
El titular de dicha resolución favorable para dicha restauración con numero RNP2022/367 es El Pilar Suministros de Construcción, SL.
El volumen utilizado será de 5.431 m3 de material reciclado del tratamiento mecánico de residuos 19 12 19 y piedras y tierra de excavación 17 05 04, siendo la operación autorizada la R0508 (Relleno con residuos no peligrosos adecuados en restauraciones de huecos mineros, con fines constructivos, de acondicionamiento, y en restauración e ingeniería paisajística),
5. La estimación de tratamiento de la instalación de gestión de residuos será de aproximadamente 4.694,06 toneladas anuales. El titular, debe dispones de bascula en las instalaciones para el control de entrada y salida de residuos.
6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada mayoritariamente por una superficie hormigonada de recepción de residuos y almacenamiento de 410 m2, una zona de contenedores también hormigonada, y una zona de almacenamiento de residuos peligrosos. Además, dispone de una zona almacenamiento de tierras limpias y RCDs valorizados. Las superficies se distribuyen según la tabla siguiente:
ZONA
|
Superfice de almacenamiento
|
capacidad máxima de almacenamiento
|
---|
Área de recepción de residuos, triaje y almacenamiento (seleccionados y mezclados)Zona hormigonada
|
410 m2820 m31640 t
|
Hormigón (17 01 01)
|
Ladrillos (17 01 02)
|
Tejas y material cerámico (17 01 03)
|
Mezcla (17 01 07)
|
Tierras y piedras (17 05 04)
|
Residuos mezclados (17 09 04)
|
Zona de tratamiento de residuos pétreosZona hormigonada
|
120 m2
|
-
|
Zona de contenedoresZona hormigonada
|
112 m2131 t
|
6 contenedores para almacenamiento de residuos no pétreos (maderas, plásticos, Silvicultura, Metales, Vidrio, Papel y cartón)
|
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos en interior de naveZona hormigonada
|
25 m2
|
3,15 m3
|
Zona de almacenamiento de RCDs valorizados y tierras limpias
|
900 m2
|
1800 m33600 t
|
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 14.034,48 € (catorce mil treinta y cuatro euros y cuarenta y ocho céntimos).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de Tesorería y pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos/partículas por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad).
c) Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d) Los residuos líquidos o que generen lixiviados, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan la generación de lixiviados o las emisiones fugitivas de líquidos, gases o partículas, incluyendo olores. Para el caso de residuos peligrosos, dichos depósitos deberán contar con doble pared o ubicarse en un área que conduzca posibles derrames a arqueta de recogida estanca con capacidad para el mayor de los depósitos o ubicarse en el interior de cubetos de retención.
e) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
f) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
10. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
11. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
LER
|
Cantidad aprox. anual (t)
|
---|
Ropa
|
Vestuario
|
Gestor Autorizado
|
20 01 10
|
0,1
|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
Iluminación de las instalaciones
|
Gestor Autorizado
|
20 01 21*
|
0,01
|
Mezcla de residuos municipales
|
Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
|
Gestor Autorizado
|
20 03 01
|
1
|
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17
|
Material de oficina
|
Gestor Autorizado
|
08 03 18
|
0,01
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35
|
Material de oficina
|
Gestor Autorizado
|
20 01 36
|
0,5
|
Aguas aceitosas procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas
|
Separador de hidrocarburos
|
Gestor Autorizado
|
13 05 07*
|
100
|
Pilas
|
Material de oficina
|
Gestor Autorizado
|
16 06 04
|
50
|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
Equipos
|
Gestor Autorizado
|
08 03 17*
|
0,005
|
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
Equipos
|
Gestor Autorizado
|
13 02 08*
|
0,05
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Equipos
|
Gestor Autorizado
|
15 01 10*
|
0,1
|
Baterías de plomo
|
Equipos
|
Gestor Autorizado
|
16 06 01*
|
0,1
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas con sustancias peligrosas
|
Operaciones de mantenimiento
|
Gestor Autorizado
|
15 02 02*
|
0,01
|
Aguas aceitosas procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas
|
Separador de hidrocarburos
|
Gestor Autorizado
|
13 05 07*
|
-
|
Lodos procedentes de aguas residuales industriales que contienen sustancias peligrosas (lixiviados)
|
Fosa estanca
|
Gestor Autorizado
|
19 08 13*
|
0,05
|
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
3. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Si hubiera grupo electrógeno se ubicará en superficie impermeable y cubierta, y dispondrá de un sistema de recogida de posibles vertidos que eviten la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial consta 5 de focos de emisión no confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN
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TIPO DE FOCO
|
GRUPO
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CÓDIGO
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PROCESO ASOCIADO
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---|
1. Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <= 10 t/día o de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t /día
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Difuso y sistemático
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B
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09 10 09 02
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Almacenamiento u operaciones de manipulación de residuos de construcción y demolición tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño
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Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el área de recepción de RCD por clasificar
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Difuso y sistemático
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-(2)
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09 10 09 52
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Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
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Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de áridos reciclados
|
Difuso y sistemático
|
-(2)
|
09 10 09 52
|
Almacenamiento, carga y descarga de áridos reciclados
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Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de residuos en el área de almacenamiento de residuos minerales no aptos para la obtención de áridos reciclados
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Difuso y sistemático
|
-(2)
|
09 10 09 52
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Almacenamiento, carga y descarga de residuos minerales no aptos para la obtención de áridos reciclados
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Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas
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Difuso y sistemático
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-
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07 09 02 00
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Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
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2. Para los focos del 1 al 5 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
d) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
e) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
f) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación y tendrán una altura máxima de 2 metros. La altura del cerramiento exterior deberá superar en 1metro la altura de los acopios. El cerramiento será de obra civil o de algún material que no deje pasar el polvo a su través. Tendrá una altura de 3 metros más 0,5 metros de malla en la parte superior para evitar el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes.
g) En el área de residuos mezclado y en el área de molienda (donde se producen el máximo de partículas de polvo) se protegerá con un cerramiento en la linde de la parcela, de 3,60 m de altura y visera de 1,50 m de chapa trapezoidal de 0.6 mm de espesor.
h) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación. Además, las zonas de recepción, triaje y tratamiento, como medida correctora, dispondrán de una cubierta, en caso de ser necesario, para evitar el paso del polvo o los volados a las parcelas colindantes.
i) En el caso de los residuos no peligrosos que puedan generar problemas de olores, estos, deberán ser almacenados en condiciones herméticas (contenedores o depósitos cerrados que no dejen pasar el aire ni otros fluidos). Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
j) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
De esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE
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VALOR LIMITE DE INMISIÓN
|
---|
Partículas PM10
|
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
|
k) Podrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo y los volados a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo en las mismas.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos residuales.
2. La zona de recepción de residuos, tratamiento y almacenamiento de RCDs dispondrá de una cuneta perimetral impermeable que se canalizará el agua recogida a un separador de grasas precedido de un desarenador. Posteriormente será dirigido a un depósito hormigonado de almacenamiento de aguas.
Después del separador de hidrocarburos se instalará una arqueta toma de muestras para el control de las aguas.
El depósito impermeabilizado tiene unas dimensiones de 40 m2 de capacidad y con las siguientes características generales:
a) El interior de esta balsa estará impermeabilizado.
b) Se quedará una altura libre de 0,5 m para prevenir desbordamientos.
c) Deberá disponer de una cuneta perimetral para evitar la entrada de aguas de escorrentías, así como de un cerramiento perimetral a base de valla de alambre galvanizado de 1,5 m de altura.
d) Deberá contar con una escala que permita medir el volumen de lixiviados almacenado.
e) Para el control de la balsa se construirá al menos un piezómetro o pozo de control próximo a la zona de la planta.
Los residuos que queden en la balsa tras la evaporación de la humedad deberán entregarse a un gestor autorizado conforme al capítulo -b-.
Esta balsa no tendrá conexión con ningún curso de agua ni verterá ni filtrará hacia ningún otro punto, no produciéndose vertido alguno hacia dominio público hidráulico. En el caso de que la balsa sobrepasará el límite máximo de llenado, se deberá proceder a su vaciado por gestor autorizado.
3. La red de evacuación de aguas fecales y residuales con su correspondiente conexión serán conducidas a una fosa séptica.
4. La nave destinada al almacenamiento, contará con una red interior de saneamiento sin conexión con el exterior. Se compondrá por un conjunto de sumideros conectados mediante una conducción de PVC y que verterá a una arqueta ciega. Su objeto es el de recoger cualquier tipo de derrame que se produzca en el interior de la nave. Los efluentes que puedan generarse serán retirados por un Gestor autorizado.
5. Las aguas residuales provenientes de las aguas vertidas por los aspersores y los posibles derrames de algún tipo de sustancias, tanto en la zona de recepción de residuos mezclados, la zona de molienda y la zona de almacenamiento de RCDs y tierras limpias son recogidas mediante canaletas y conectadas a una arqueta decantadora de grasas la cual vierte en una piscina de 5 metros de longitud por 5 metros de ancho y 1 metro de profundidad. Para la reutilización de estas aguas deberá disponer del permiso correspondiente de la autoridad competente.
6. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
7. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles aproximados de emisión de ruidos previstos. La actividad se desarrollará en horario diurno.
FUENTE SONORA
|
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
|
---|
Retropala cargadora
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85 dB(A)
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Camión
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85 dB(A)
|
Equipo de tratamiento
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90 dB(A)
|
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. El horario de funcionamiento será diurno.
2. Según el proyecto presentado las instalaciones disponen de una potencia instalada para iluminación exterior inferior a 1 Kw, por lo que no le es de aplicación el RD 1890/2008.
1. El uso de la iluminación exterior de la instalación deberá limitarse a aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario.
2. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.
3. Se iluminará solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.
4. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. En concreto deberá entregar documento que acredite la vigencia de la resolución favorable de la zona de restauración.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como el RD 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Deberá aportar medición de ruidos.
c) Licencia de obra.
d) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.8-
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en la resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Otras medidas
1. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
2. Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad.
3. Deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección contra incendios.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- k - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 17 de febrero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en una planta de gestión de residuos de no peligrosos.
En estas instalaciones se realiza el almacenamiento de residuos no peligrosos y la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante almacenamiento y tratamiento de los mismo.
Categoría Ley 16/2015: categorías 9.7 del anexo II, relativas a Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación ..
Actividad: Gestión de residuos de construcción y demolición mediante tratamiento de molienda y cribado, y almacenamiento y traslado de residuos no peligrosos para posteriormente ser recogidos por un gestor autorizado final para su valoración.
Residuos que pretende gestionar:
LER (1)
|
RESIDUO
|
---|
02 01 03
|
Residuos de tejidos vegetales
|
02 01 07
|
Residuos de la silvicultura
|
03 01 01
|
Residuos de corteza y corcho
|
03 01 05
|
Serrín, virutas, recortes, maderas, tableros distintos del código 03 01 05
|
15 01 01
|
Envases de papel y cartón
|
15 01 02
|
Envases de plástico
|
15 01 03
|
Envases de madera
|
15 01 04
|
Envases metálicos
|
15 01 07
|
Envases de vidrio
|
17 01 01
|
Hormigón
|
17 01 02
|
Ladrillos
|
17 01 03
|
Tejas y materiales cerámicos
|
17 01 07
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06
|
17 05 04
|
Tierras y piedras
|
17 09 04
|
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03
|
17 02 01
|
Madera
|
17 02 02
|
Vidrio
|
17 02 03
|
Plástico
|
17 03 02
|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
|
17 04 07
|
Metales mezclados
|
17 04 11
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
|
19 12 01
|
Papel y cartón
|
19 12 02
|
Metales férreos
|
19 12 03
|
Metales no férreos
|
19 12 04
|
Plástico y caucho
|
19 12 05
|
Vidrio
|
19 12 07
|
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06
|
19 12 12
|
Otros residuos procedentes de tratamientos mecánicos
|
20 01 01
|
Papel y cartón
|
20 01 02
|
Vidrio
|
20 01 38
|
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
|
20 01 39
|
Plásticos
|
20 01 40
|
Metales
|
Ubicación: La actividad se ubica en el término municipal de Villanueva de la Serena. Concretamente en la parcela 4 del polígono 2, con referencia catastral: 06153A002000040000KB. La superficie total de las parcelas es de 21.240 m².
Infraestructuras, instalaciones:
Playa de descarga y almacenamiento hormigonada, 410 m2.
Área de maniobras, 665 m2.
Zona de contenedores, 112 m2.
Zona de tratamiento hormigonada, 120 m2.
Oficina y aseos, 45 m2.
Zona almacén de residuos peligrosos dentro de nave, 140 m2.
Zona de almacenamiento de áridos reciclados y tierras limpias, 900 m2.
Depósito, 40 m2.
Cerramiento perimetral.
Maquinaria y equipos.
Contenedores.
Pala cargadora y herramientas.
Separador de grasas y arenero.
Machacadora de mandíbulas.
Criba.
Báscula.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuyo promotor es El Pilar Suministros de Construcción, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA22/0539.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de gestión de residuos de construcción y demolición, a llevar a cabo en el término municipal de Villanueva de la Serena, es encuadrable en el apartado b) del grupo 2, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es El Pilar Suministros de Construcción, SL, con CIF B01743848 y con domicilio social en Camino Cambrón s/n, 06700 Villanueva de la Serena (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La instalación se dedica al almacenamiento y valorización de residuos de construcción y demolición. La capacidad máxima de gestión será de 4.695 toneladas anuales.
La industria se localiza en el término municipal de Villanueva de la Serena. Concretamente en la parcela 4 del polígono 2, con referencia catastral: 06153A002000040000KB. La superficie total de las parcelas es de 21.240 m².
— La actividad principal consiste en la recepción de residuos no peligrosos de construcción y demolición, previo pesaje y control de los mismos. Tras la descarga de los residuos, se procede a la clasificación de dichos residuos en pétreos y no pétreos. Cada tipo de residuo tendrá su ubicación para el almacenamiento. Los residuos pétreos valorizables serán enviados a la zona de tratamiento (molino y criba). El material valorizado será almacenado para su venta en la zona destinada a tal efecto. El resto de residuos no valorizados será entregado a gestor autorizado para su valoración/eliminación.
— La industria dispone de una superficie construida repartidos en: nave de 200 m2, que incluye aseos, oficinas y vestuarios, además de una zona de almacenamiento de residuos peligrosos, área hormigonada de recepción de residuos de 410 m2, área hormigonada de contenedores de 112 m2, zona hormigonada de almacenamiento de rcds y tierras limpias de 900 m2, área hormigonada de tratamiento de 120 m2 y zona de maniobras de 665 m2. Toda la instalación dispondrá de un cerramiento perimetral.
— Los equipos principales son los siguientes: Bascula, camiones, máquina de cadenas con pinzas, equipo de trituración, criba, retroexcavadora, equipos auxiliares (grupo, cizalla, etc.).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 22 de septiembre de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 23 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Regadíos
|
X
|
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Carreteras de la CA
|
X
|
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
|
|
Ecologistas en Acción
|
|
ADENEX
|
|
SEO BIRD/LIFE
|
|
AMUS
|
|
Ecologistas Extremadura
|
|
Greenpeace
|
|
FNYH
|
|
Agente del Medio Natural
|
X
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha 22 de junio de 2023 se recibe nuevo informe de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz informando favorablemente.
Con fecha 3 de octubre de 2022 se recibe informe favorable emitido por el Jefe de Negociado de Vías Pecuarias indicando que dicho proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
Con fecha 28 de febrero de 2023, se recibe informe del Servicio de Regadíos a través del cual ese indica que el Secretario General de Desarrollo Rural y Territorio resuelve acordar la exclusión del riego de la parcela en cuestión.
Con fecha 4 octubre de 2022 se recibe informe del Agente del Medio Natural.
Con fecha 8 de febrero de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Con fecha 18 de octubre de 2022 se recibe informe del Jefe de Sección de Arqueología DGBAPC, indicando que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas siguientes:
Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el ESIA teniéndolas en cuenta para la valoración de las alternativas planteadas, la caracterización y minimización de los impactos y reflejadas en el PVA en cada una de sus fases (construcción, explotación y desmantelamiento).
Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 15 de diciembre de 2023, indicando lo siguiente:
La actuación propuesta se ubicaría fuera de la ZFP, así como de la zona inundable del río Guadiana.
El cauce del rio Guadiana discurre a unos 400 m al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
- Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
- El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
- Por otro lado, la documentación indica que se contará con una balsa (piscina) a la que se conducirán las aguas vertidas por los aspersores y los posibles derrames.
- Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad pretendida es una planta de almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición.
La instalación se localiza en el término municipal de Villanueva de la Serena. Concretamente en la parcela 4 del polígono 2, con referencia catastral: 06153A002000040000KB. La superficie total de las parcelas es de 21.240 m².
Los residuos que pretende gestionar son los siguientes: 020103, 020107, 030101, 030105, 150101, 150102, 150103, 150104, 150107, 170101, 170102, 170103, 170107, 170201, 170202, 170203, 170302, 170407, 170411, 170504, 170904, 191201, 191202, 191203, 191204, 191205, 191207, 191212, 200101, 200102, 200138, 200139, 200140.
La presencia de maquinaria tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y emisiones atmosféricas, así como de molestias por ruidos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Villanueva de la Serena, calificada como suelo no urbanizable actualmente excluido de la zona regable del Canal del Zújar.
La industria se encuentra aislada de cualquier otra instalación, por lo que la acumulación con otros proyectos no se considera un aspecto significativo del proyecto.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Según la documentación aportada la alternativa más adecuada es un terreno improductivo cuya instalación no supondrá ninguna alteración medioambiental.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. No hay ningún cauce lo suficientemente cercano a las instalaciones objeto de estudio del presente proyecto por lo que no se afectará a la hidrología e hidrogeología de la zona.
El abastecimiento de agua procede de un pozo de sondeo. Dicho pozo deberá disponer de las autorizaciones necesarias.
En el normal desarrollo de la actividad de la industria, se genera los siguientes tipos de aguas:
Las aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios.
En la industria no se utiliza agua de proceso.
Las aguas pluviales de zonas hormigonadas.
La recogida de las aguas fecales se realiza por medio de una red horizontal de saneamiento enterrada, conectada a una fosa séptica.
La nave destinada al almacenamiento, contará con una red interior de saneamiento sin conexión con el exterior. Se compondrá por un conjunto de sumideros conectados mediante una conducción de PVC y que verterá a una arqueta ciega. Su objeto es el de recoger cualquier tipo de derrame que se produzca en el interior de la nave. Los efluentes que puedan generarse serán retirados por un gestor autorizado.
Las aguas recogidas en las zonas hormigonadas destinadas a la recepción de residuos, almacenamiento y tratamiento dispondrán de un sistema de recogida, dirigido a una arqueta separadora de grasas antes de ser almacenadas en depósitos/fosa impermeabilizada que segure su estanqueidad. Estas aguas deberán disponer de autorización de reutilización por el órgano competente en el caso de ser reutilizadas.
Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por Gestor de Residuos Autorizado.
— Suelo.
Los efectos causados se traducen en la alteración del perfil edáfico y en los cambios de las propiedades físicas del suelo, producidas por la construcción de los edificios y la instalación de la maquinaría.
— Fauna.
Se ha comprobado la no existencia de puntos de cría y refugio en estos terrenos para las especies de gran interés.
— Vegetación.
La parcela donde se sitúa el centro no presenta vegetación natural. Por tanto, el impacto sobre la misma se limita a la anulación física de la cobertura vegetal directamente por eliminación.
— Paisaje.
En nuestro caso la vegetación no se verá afectada, ya que no existe vegetación natural, por tanto, la alteración paisajística viene determinada por las siguientes acciones:
Levantamiento de las instalaciones del centro.
Construcción de los edificios.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La instalación cuenta con focos de emisión de contaminación atmosférica que deberán ser paliados mediante las medidas correctoras propuestas.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a través de su informe propone que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas propuestas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.info/, realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
— Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— En cuanto a la instalación de la fosa séptica se deberán cumplir las siguientes condiciones:
Se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
Contará con una tubería de ventilación en la parte superior, al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
— Todas las actividades del proceso productivo serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada.
— Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
Aguas recogidas en las zonas hormigonadas.
Aguas del interior de la nave.
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
— Las aguas procedentes de las zonas hormigonadas se recogerán en depósito/fosa de almacenamiento impermeabilizada de capacidad adecuada para garantizar el cumplimiento de su función hasta la recogida de las mismas por gestor de residuos autorizado.
— El documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde un pozo, sin determinar su localización o autorización. Dicho pozo deberá estar debidamente legalizado y registrado en el órgano de cuenca.
— Cuando los vientos reinantes dirijan el polvo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se deberá paralizar la actividad para evitar la afección por humos a estas zonas.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
— En particular, se deberán aplicar medidas correctoras en las emisiones de polvo generadas durante la carga y descarga, el almacenamiento y el tratamiento:
sistema de riego por aspersión en las zonas generadoras de polvo,
muros o pantallas que eviten el paso de polvo a parcelas colindantes, velocidad reducida de vehículos, debiendo llevar lonas cubriendo la carga,
maquinaria de valorización deberá disponer de capotaje o sistema de similar eficacia, etc.
— Se han identificado como principales focos de emisión los siguientes:
Foco 1: Asociado a la emisión de polvo de los equipos de valorización de residuos de construcción y demolición. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo B, código 09 10 09 02 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Foco 2: Asociado a la emisión de polvo generado por la carga y descarga de residuos de construcción y demolición. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo (sin grupo), código 09 10 09 52 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Foco 3: Asociado a la emisión de polvo generado por la carga y descarga de residuos de construcción y demolición reciclados. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo (sin grupo), código 09 10 09 52 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Foco 4: Asociado a la emisión de polvo generada por el tránsito de vehículos. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo (sin grupo), código 07 09 02 00 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
— La actividad se encuentra incluida en el Grupo B según la actualización del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización de emisiones (trámite que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto terminado mediante maquinaria.
— Los camiones que transcurran por el camino de acceso a la parcela de ubicación del proyecto dispondrán de limitación de velocidad con placas indicativas no superando los 30 km/h.
— Se instalarán lonas en los camiones ya que transportarán material generador de polvo, de forma que se garantice su circulación sin que se produzcan emisiones difusas o pérdida alguna de material.
— Para evitar el polvo que genera el tránsito se asfaltaran los viales de circulación del interior de la planta.
— El almacenamiento de residuos y el tratamiento de los mismos se llevará a cabo sobre superficie hormigonada y con recogidas de vertidos, que irán encauzadas hacia un separador de grasas.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los mismos, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas.
— Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
d. Medidas complementarias.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes. El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, debería remitir a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
— Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
e. Medidas de integración paisajística-
— Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios, desbroces, etc.).
— Cualquier posible reforestación y/o restauración del terreno mediante plantaciones, así como cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. A continuación, se describen al objeto de conocerlas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especiesexoticasinvasoras/ce_eei_flora.aspx
f. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
g. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras, estará en contacto con los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y los Agentes del Medio Natural y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la actividad.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, etc.).
Registro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la red de vigilancia y seguimiento.
Registro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo de la gestión de los residuos generados.
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
h. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto planta de almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO III
PLANOS
Plano en planta de la instalación