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Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Equipamientos en Finca El Rebellado", cuya promotora es Fundación Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas de Arús, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/0571.
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 14264
Página Fin: 14285
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Equipamientos en finca El Rebellado, a ubicar en las parcelas 3 y 7 del polígono 121 del término municipal de Badajoz, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es la Fundación Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas de Arús.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la reforma y adaptación de varias de las instalaciones existentes en la Finca El Rebellado, así como su legalización, mediante la obtención de la calificación rústica correspondiente en el término municipal de Badajoz. La zona de actuación, ocupa, de manera global, un total de 811,2885 ha, de las cuales 459,1725 ha están comprendidas en las actuaciones objeto del proyecto.
La intervención consiste en la implantación de nuevos usos en las edificaciones existentes, en concreto: un centro de interpretación (nave anexa Cortijo), alojamientos turísticos rurales (cortijo) y albergue juvenil (vaquería). Las actuaciones a realizar en cada una de las edificaciones son las necesarias para poder implantar los nuevos usos. En este caso, el uso actual de las edificaciones existentes en el Agrícola Pecuario y Residencial, vinculados a la explotación agraria, siendo el uso propuesto del de equipamiento. En dichas actuaciones no se produce aumento de superficie construida, únicamente se trata de adaptar y acondicionar interiormente cada una de las edificaciones de acuerdo con el nuevo uso planteado.
La zona de implantación está constituida por dos áreas: la primera de ellas corresponde con el perímetro de la totalidad de la parcela catastral de referencia 06900A12100007 (Polígono 121, parcela 7) con una superficie de 36.741 m2. La segunda corresponde con una parte de la parcela catastral de referencia 06900A1210003 (polígono 121, parcela 3), de superficie total igual a 30.648 m2, cuyo uso actualmente es agrario. Por lo que la superficie total de suelo vinculada a la calificación sería de 67.389 m2. Para los accesos se emplean caminos actualmente existentes, desde la carretera EX 105.
Las superficies ocupadas por las distintas edificaciones serán las siguientes:
Centro de interpretación: 797,67 m2.
Alojamientos turísticos rurales: 456,3 m2.
Albergue juvenil: 770,11 m2.
En cuanto al abastecimiento de agua, dada la imposibilidad de conectar la red de abastecimiento a la red municipal de agua tratada, apta para el consumo, se propone cumplir dichas funciones con aquello de lo que dispone la finca. Actualmente el agua disponible en la finca es procedente de pozos de sondeo. El agua irá canalizada hasta un cuarto para el tratamiento integral del agua, de forma que una vez tratada sea apta para el consumo. Desde el cuarto de tratamiento se procederá a la distribución en canalización subterránea a cada uno de los edificios donde se demanda el suministro de agua.
Con respecto al saneamiento de agua, ante la imposibilidad de conectar las aguas residuales a una red municipal, hay que proceder al realizar el tratamiento en su conjunto por cuenta de la obra. Dicho tratamiento consistirá en canalizar el agua de fecales hasta un punto bajo, aprovechando los desniveles del terreno y convenientemente apartado de las edificaciones donde realizar las instalaciones para el tratamiento del agua de la red de fecales. En el lugar escogido se colocará una estación depuradora biológica, acorde el volumen de aguas residuales generadas, contará con un decantador digestor de materia orgánica y un filtro biológico para aportación de oxígeno y oxidación de la materia orgánica. Previo a la estación depuradora se colocará una etapa de desbaste, para sacar la materia arrastrada que no tenga carácter de materia biológicamente degradable y un separador de grasas y arenas. A la salida de la estación depuradora se colocará una arqueta de toma de muestras, para el control de calidad del sistema. A la salida del sistema se colocarán unas tuberías perforadas en zanjas filtrantes en forma de peine, de forma que el agua tratada y depurada sea devuelta al terreno en condiciones de seguridad medioambiental.
En cuanto al suministro eléctrico se proyecta un sistema principal de suministro eléctrico con origen en producción propia fotovoltaica, la cual dado el uso esporádico de las instalaciones deberá disponer de un sistema de acumulación de dicha energía, de forma que, con un menor dimensionamiento del campo solar fotovoltaico de producción, se pueda controlar y dar servicio a las necesidades eléctricas en los momentos que lo demanden. El sistema se complementará con un grupo electrógeno que para casos puntuales en que la demanda de suministro eléctrico de las instalaciones sea mayor, garantice en todo momento el suministro.
Fuente: Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
La promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 6 de septiembre de 2023 ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Turismo -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 X
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). En cuanto a valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: en las inmediaciones de las instalaciones presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariado, constituido por dehesa 6310 y presencia de especies forestales protegidas, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, asociadas al ecosistema de dehesa bien conservada que presenta la finca el Rebellado y su entorno. Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats, ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigente de las especies presentes. Por tanto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica que ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que según la documentación existente en este organismo el proyecto presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, puesto que la parcela de referencia se encuentra en parte al interior del entorno del yacimiento, de: Revellado I y Dolmen del Revellado. Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas: ante las circunstancias señaladas previamente, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y, aunque según la documentación existente en este organismo, el proyecto presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. El hecho de tratarse de una obra ya ejecutada en su mayor parte impide cotejar posibles afecciones patrimoniales. No obstante y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura . Por tanto, la implantación del proyecto queda condicionada al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas señaladas con anterioridad.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica con respecto a las competencias del Servicio de Ordenación del Territorio que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001), asimismo no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Con respecto a las competencias del Servicio de Urbanismo, indica que se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal y el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Badajoz aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicado en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Se ha comprobado que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa sobre la normativa específica de incendios forestales:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Las parcelas 3 y 7 del polígono 121, del término municipal de Badajoz, no se encuentran en zona de alto riesgo en materia de prevención de incendios forestales.
Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto ambiental. En el Registro de Áreas Incendiadas (RAI) del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, se detecta un incendio acaecido en la parcela objeto del proyecto. Concretamente un incendio acaecido el 24/07/2017 que afectó a una superficie de 117,28 ha, y que tal y como se comprueba en la imagen siguiente, afectó a gran parte de la superficie de la parcela 3 del polígono 121 del municipio de Badajoz.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien parte de la actuación ocupa la zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de Valdesevilla, las instalaciones proyectadas se ubican a 120 metros de dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por la promotora no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica que el agua disponible en la finca es procedente de pozos de sondeo, no se indica la ubicación de estos pozos. Consultadas las bases de datos la Confederación Hidrográfica del Guadiana se ha comprobado que, en las parcelas afectadas, no existe, para el uso pretendido ningún derecho de aguas otorgado, ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación. Las captaciones directas de agua, tanto superficial como subterránea del DPH son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica, deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Las parcelas en cuestión se encuentran dentro de la MASb Zafra-Olivenza , definida en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, no declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico. Si el agua va a ser utilizada en el mismo predio en el que alumbra, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:
La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea, como norma general, no podrá ser inferior a 100 m.
El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
No obstante, lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de Valdesevilla, será necesario en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se detraen aguas superficiales con derecho preferente.
Por otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra, el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión. En este caso, por tanto, se debería solicitar la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento supeditado a la existencia del recurso.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico (DPH) según la documentación aportada En referencia a las aguas residuales, las instalaciones cuentan actualmente con una fosa séptica que recoge todas las existentes, pero aún falta por confirmar si el volumen que tiene será suficiente o, por el contrario, si será necesario la ejecución de una estación depuradora . Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente a las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Son vertidos directos los que se produzcan como consecuencia de la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del DPH, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo. Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del DPH, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo. Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del DPH, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento de DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente. Por tanto, para realizar algún vertido directo o indirecto al DPH, la promotora deberá solicitar la pertinente autorización de vertido. Por otro lado, si se Instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y solo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito de debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de la velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino solicitados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito, y asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde indica que no parece que con la ejecución del proyecto se produzcan alteraciones negativas en el entorno natural. A fin de cuentas, los trabajos afectan a zonas con edificaciones preexistentes.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la reforma y adaptación de varias de las instalaciones existentes en la Finca El Rebellado, así como su legalización. La zona de actuación, ocupa, de manera global, un total de 811,2885 ha, de las cuales 459,1725 ha están comprendidas en las actuaciones objeto del proyecto. La intervención consiste en la implantación de nuevos usos en las edificaciones existentes, en concreto: un centro de interpretación (nave anexa cortijo) con una superficie de 797,67 m2, alojamientos turísticos rurales (cortijo) con una superficie de 456,3 m2 y albergue juvenil (vaquería) con una superficie de 770,11 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. Las parcelas 3 y 7 del polígono 121 del término municipal de Badajoz, no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que ha sido ocupado por las edificaciones. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones y la limpieza de éstas, que según la promotora se obtendrá de pozo de sondeo existente.
d) La generación de residuos. Durante la fase de rehabilitación, la generación de residuos provendrá principalmente de la realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, procedentes de las demoliciones previstas, etc. Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos asimilables a urbanos, que serán clasificados y tratados según la legislación vigente No se recogen ni gestionan residuos peligrosos. En cuanto a las aguas residuales, el tratamiento consistirá en canalizar las aguas hasta una estación depuradora biológica, acorde con el volumen de aguas residuales generadas, que contará con un decantador digestor de materia orgánica y un filtro biológico para aportación de oxígeno y oxidación de la materia orgánica.
e) Contaminación y otros inconvenientes. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental. Las parcelas objeto del proyecto no se encuentran en zona de alto riesgo en materia de prevención de incendios forestales.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se sitúa en la Finca El Rebellado perteneciente al término municipal de Badajoz, pero situada entre los municipios de Valverde de Leganés y Almendral. A la parcela se accede desde la carretera EX 105 que une ambos municipios. La parcela que ocupa la Finca El Rebellado presenta una superficie total de 811,2885 ha, de las cuales 459,1725 son objeto del presente estudio. La finca ocupa parte de los polígonos 122, 121 y 118 del municipio de Badajoz. No se caracteriza la zona de estudio por presentar grandes cauces de agua en su entorno, si bien encontramos el Arroyo Valdesevilla que discurre por el norte de la parcela en dirección suroeste y que dista de la zona de actuación unos 600 metros. El área situada en los alrededores del cortijo y las instalaciones auxiliares se caracteriza por la presencia de encinar con ejemplares de gran porte en su mayoría, bien desarrollados y sin presencia de matorral. Este paisaje se extiende por las zonas alomadas cercanas a las edificaciones, cuya superficie se ha empleado durante años para el desarrollo del ganado extensivo.
En la finca se localizan los yacimientos de: Revellado I y Dolmen del Revellado. No hay presencia de vías pecuarias y no se encuentra incluida en la Red Natura 2000 ni en espacios RENPEX.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:
Alternativa 0. No llevar a cabo la actuación. En este caso, se puede concluir que los impactos negativos derivados de la ejecución (ruidos, polvo, posibles vertidos al suelo, etc.) no se producirían, pero tampoco los beneficios de un centro de interpretación y unas instalaciones que pongan en valor el rico patrimonio natural y cultural que posee El Rebellado.
Alternativa 1. Esta alternativa plantea no solo la calificación de los edificios existente, sino la construcción de nuevos edificios que complementen a éstos. Esta alternativa aumentaría la capacidad de El Rebellado para acoger visitantes y en algunos puntos exigiría la eliminación de elementos arbóreos con el fin de encajar las nuevas edificaciones, por lo que se considera que el impacto sería más elevado.
Alternativa 2. Esta alternativa propone la calificación de los edificios existentes en la actualidad, con la capacidad que ya tenían previamente y que al mismo tiempo impide la ocupación de nuevas áreas que conllevan el desbroce y eliminado del arbolado en una zona de alto valor ecológico.
Alternativa elegida. La promotora opta por la alternativa 2, aprovechando las construcciones existentes para desarrollar la actividad sin generar efectos ambientales significativos.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe, el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que sea susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, parte de la actuación ocupa la zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de Valdesevillla, las instalaciones proyectadas se ubican a 120 metros de dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.
El abastecimiento se realiza mediante pozo de sondeo. Actualmente en las parcelas afectadas no existe para el uso pretendido ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Con respecto al saneamiento de las aguas residuales, en la documentación aportada se indica que, ante la imposibilidad de conectar las aguas residuales a una red municipal, el tratamiento consistirá en canalizar las aguas residuales hasta un punto bajo, aprovechando los desniveles del terreno y convenientemente apartado de las edificaciones donde realizar las instalaciones para el tratamiento del agua de la red de fecales. En el lugar escogido se colocará una estación depuradora biológica, acorde con el volumen de aguas residuales generadas, contará con un decantador digestor de materia orgánica y un filtro biológico para aportación de oxígeno y oxidación de la materia orgánica. A la salida del sistema se colocarán unas tuberías perforadas en zanjas filtrantes en forma de peine, de forma que el agua tratada y depurada sea devuelta al terreno en condiciones de seguridad medioambiental.
Se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
Dado que las edificaciones ya se encuentran ejecutadas, los impactos producidos sobre el suelo se producirán en la fase de construcción para la ejecución de zanjas para alojar los elementos necesarios para redes de suministro. En cuanto a los efectos que se generarán durante la fase de funcionamiento, serán los producidos por la ocupación del mismo por las instalaciones de turismo rural, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica. Por otra parte, el Agente del Medio Natural ha indicado que no se afecta a ninguna especie de fauna amenazada ni a la Red Natura 2000.
— Vegetación.
No se da afección a la vegetación, pues no existe necesidad de corta de ningún ejemplar de flora, pues las edificaciones ya se encuentran ejecutadas. La vegetación no sufrirá afecciones durante la fase de explotación de la instalación.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en las inmediaciones de las instalaciones hay presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariado constituido por dehesa 6310.
Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en este informe, se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la presencia de las propias edificaciones. Sin embargo, el diseño y características constructivas de las mismas, minimizan el impacto generado sobre el paisaje. No obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La parcela donde se pretende desarrollar la actividad de casa rural se localiza próxima los yacimientos denominados Revellado I y Dolmen del Revellado . El hecho de tratarse de una obra ya ejecutada en su mayor parte impide cotejar posibles afecciones patrimoniales, no obstante, se contemplan medidas preventivas de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, montes protectores o montes comunales, ni tampoco sobre vías pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones rurales y la limpieza de éstas. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que las instalaciones tengan huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático en su fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de turística y de alojamiento en el área, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye el apartado Análisis de la vulnerabilidad en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el mismo se concluye que la actividad y su ubicación no está expuesta a riesgos graves por su vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— La superficie de la parcela 3 del polígono 121, afectada por el incendio acaecido con fecha 24/07/2017, no podrá cambiar el uso forestal (en caso de contar con dicho uso), al menos durante 30 años, tal como se indica en el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz, las competencias en estas materias.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por la promotora se indica que, el abastecimiento de agua se realizará a través de pozo de sondeo. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Si el agua va a ser utilizada en el mismo precio en el que alumbra no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, teniendo en cuenta las siguientes prescripciones: la distancia mínima entre captaciones de aguas subterráneas, como norma general, no podrá ser inferior a 100 metros, el máximo volumen inscribible será de 7.000 m3, el derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio y una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas. No obstante, lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía del arroyo de Valdesevilla, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se detraen aguas superficiales con derecho preferente. Por otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra el derecho al uso privativo debe adquirirse por concesión, estando su otorgamiento supeditado a la disponibilidad del recurso.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Dado que la parcela donde se pretende desarrollar la instalación, se encuentra en parte, en el interior del entorno del yacimiento de: Revellado I y Dolmen del Revellado, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para el protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de biodiversidad.
— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontánea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Con respecto al saneamiento de las aguas residuales, en la documentación aportada se indica que, ante la imposibilidad de conectar las aguas residuales a una red municipal, el tratamiento consistirá en canalizar las aguas residuales hasta un punto bajo, aprovechando los desniveles del terreno y convenientemente apartado de las edificaciones donde realizar las instalaciones para el tratamiento del agua de la red de fecales. En el lugar escogido se colocará una estación depuradora biológica, acorde con el volumen de aguas residuales generadas, contará con un decantador digestor de materia orgánica y un filtro biológico para aportación de oxígeno y oxidación de la materia orgánica. A la salida del sistema se colocarán unas tuberías perforadas en zanjas filtrantes en forma de peine, de forma que el agua tratada y depurada sea devuelta al terreno en condiciones de seguridad medioambiental. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento de DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se integrará paisajísticamente cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán y/o mantendrán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A continuación, se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto deconocerlas: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacionde-especies/especies_exoticas-invaras/ce_eei_flora.aspx
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones y al desmantelamiento de las instalaciones. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de equipamientos en finca El Rebellado, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de febrero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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