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Resolución de 29 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se concede la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura.
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Protección Civil. Honores y Distinciones.
Página Inicio: 14261
Página Fin: 14263
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución, de fecha 27 de febrero de 2024, de la Comisión de Valoración para la concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura, se dicta la presente resolución con base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea, en su artículo 10, la Medalla al Mérito y menciones de honor en protección civil, que podrá recaer en particulares y/o instituciones, públicas o privadas y que será otorgada por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en la materia, a propuesta de una comisión cuya composición se determinará reglamentariamente.
Segundo. Con fecha 16 de febrero de 2023, se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 10/2023, de 10 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a la Medalla al Mérito en protección civil y Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Con fecha 14 de febrero de 2024, se constituyó la Comisión de Valoración regulada en el artículo 8 del citado decreto, órgano que en el ejercicio de las competencias atribuidas analizó las solicitudes presentadas en el plazo legalmente establecido, dejando constancia en el acta expedida al efecto y que consta en el expediente.
Cuarto. Con fecha 27 de febrero de 2024, se emite propuesta de resolución por la referida Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto 10/2023, de 10 de febrero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura corresponde al Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del mencionado Decreto 10/2023, de 10 de febrero.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 10/2023, de 10 de febrero, la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura se concede en dos categorías, oro y plata, y tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen o sobresalgan por su actuación o actividad, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de la protección civil y las emergencias.
La concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura, en sus categorías de oro y plata, es discrecional, y se efectuará en función de la valoración conjunta de los méritos y circunstancias establecidos en los artículos 4 y 5 del referido decreto.
Tercero. Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 10 y siguientes del Decreto 10/2023, de 10 de febrero, y comprobado que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos para la concesión de la citada distinción, la Comisión de Valoración ha elevado propuesta de resolución para la concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura, en su categoría de plata, a las personas físicas y jurídicas que se indican en la presente resolución.
Por otro lado, en la referida propuesta se desestiman las solicitudes presentadas de concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura, en su categoría de oro, por considerar que las actuaciones meritorias realizadas se encuadran en las correspondientes al otorgamiento de la Medalla en su categoría de plata.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 10/2023, de 10 de febrero,
RESUELVO:
Primero. Conceder la Medalla al Mérito en Protección Civil, en su categoría de plata, a las personas físicas que se relacionan a continuación:
1. Bautista Clemente, Ángel Luis.
2. Bejarano Ruiz, Pedro.
3. Bonito González, Antonio Manuel.
4. Delgado Pedrero, Lorenzo.
5. Fernández Talavera, Antonio.
6. García López, Carlos Javier.
7. García Villarejo, Luis.
8. López Oncina, Jose María.
9. Martínez Chacón, Jorge.
10. Ramírez Olson-Lunde, Gonzalo María.
11. Rodríguez Herranz, Miguel Ángel.
12. Rubio de la Montaña, Roberto.
13. Somoza Martínez, Fernando.
Asimismo, conceder la Medalla al Mérito en Protección Civil, en su categoría de plata, al Ayuntamiento de Moraleja.
Segundo. Desestimar las solicitudes de concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura, en su categoría de oro, presentadas por la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Torre de Santa María, por considerar que las actuaciones meritorias realizadas se encuadran en las correspondientes al otorgamiento de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura en su categoría de plata.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 10/2023, de 10 de febrero.
Mérida, 29 de febrero de 2024.
El Consejero,
ABEL BAUTISTA MORÁN

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