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DECRETO 13/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 49
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de marzo de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: DECRETO
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 14334
Página Fin: 14366
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/02/20/13
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS
Mediante el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se establecieron las bases para otorgar subvenciones a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
Con posterioridad, se aprobó el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria (DOE núm. 213, de 7 de noviembre).
Con posterioridad a la publicación del Decreto 125/2022, de 5 de octubre, se modificó la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que supone para las subvenciones de más de 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que no podrán obtener la condición de beneficiario si incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley.
Mediante Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado el interés observado en ambos programas y su creciente demanda, así como el aumento de créditos para el programa, se ha ampliado el plazo de vigencia hasta el 31 de julio de 2024, a fin de facilitar la ejecución de ese presupuesto y reforzar el cumplimiento del objetivo CID#34 antes del 30 de junio de 2026, de acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, y es esto precisamente lo que motiva la modificación del Decreto 125/2022, de 5 de octubre, para modificar el plazo de vigencia del programa, ampliando el plazo de presentación de las solicitudes, que se establece en la disposición adicional única de dicho decreto. Se modifica así mismo, el plazo para la ejecución de las actuaciones, siendo la convocatoria, la que lo determine.
PLAN DE RECUPERACION
Por otro lado, se hace preciso adaptar la documentación y anexos del decreto.
Y, por último, razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión, y dado que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan una revisión del mismo, suprimiendo la comisión de valoración, de tal forma que las solicitudes se puedan ir resolviendo conforme se vayan presentando por los ciudadanos.
Entre las inversiones aprobadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y dentro de su componente 2, denominada: Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana se encuentran las desarrolladas por el Programa de regeneración y reto demográfico, como una de las inversiones (I4) de la Componente 2 del PRTR. Contempla un Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5000 habitantes (PREE 5000), que tiene como objetivo apoyar la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables encuadrándose el mismo, además, dentro de la Estrategia Nacional de Reto Demográfico.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129/2015, de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, y eficiencia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios, así como la obligatoria adaptación a la actualización del marco europeo de ayudas de Estado, en consonancia con la modificación del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios, habiéndose simplificado algunos trámites.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar, y cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos. Asimismo, el presente decreto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 20 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Uno. Se añade el apartado 9 al artículo 3, que queda redactado como sigue:
9. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que no acrediten cumplir, los plazos de pago. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, y la forma de acreditación será la establecida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
Dos. Se modifica la letra d) del artículo 4 que queda redactada como sigue:
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo suscribir una declaración responsable, que se encuentra incluida en los modelos de solicitudes de los anexos II y III del presente decreto.
Así mismo, se debe comunicar cualquier modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, o la existencia de conflicto de interés en relación con la ayuda o del perceptor de los fondos (titular real), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Estas comunicaciones, deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos .
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue.
2. El período de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes, podrá ser superior a un año de conformidad con lo previsto en el artículo 13.8 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta la conclusión de la vigencia del programa, que se producirá el 31 de julio de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas .
Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión de su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del presente decreto en cuanto a lista de reserva provisional .
Cinco. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 15 del artículo 12, que quedan redactados como siguen:
2. Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el anexo II del presente decreto, donde conste detallado que el promotor de la actuación:
a) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
3. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor los recabe de oficio.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras Administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II del presente decreto.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, sobre el perceptor de los fondos, en el caso de personas físicas, realicen o no una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del anexo II a la consulta de los datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse acta de titularidad real de la sociedad o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según modelo de anexo XI del presente decreto; junto al acta o declaración indicadas también se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones de empresas o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos sus integrantes.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el perceptor de los fondos sea una persona jurídica integrante del sector público, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .
15. Acreditación de residencia fiscal mediante certificado de la hacienda estatal, en el caso de que el solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio. Cuando el solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia .
Seis. Se modifican el apartado 1, la letra e) del apartado 3, la letra d) del apartado 4, y la letra d) del apartado 5 del artículo 13, que quedan redactados como sigue:
1. Los solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
3 e) Consulta de las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación, conforme el anexo X del presente decreto .
4 d) Consulta de las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social del miembro de la agrupación y comprobaciones para realizar la administración, por cada uno de los miembros que forman la agrupación, conforme el anexo X del presente decreto .
5 d) Anexo X: consulta de las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social del miembro de la agrupación y comprobaciones para realizar la Administración, por cada uno de los miembros que forman la agrupación .
Siete. Se suprime el artículo 16, dejándolo sin contenido.
Ocho. Se modifica el artículo 17.1, que queda redactado como sigue:
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda .
Nueve. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 20 que quedan redactados como siguen, y se suprime el apartado 6:
4. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal, autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que el beneficiario de la ayuda no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor los recabe de oficio.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas en el apartado anterior podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras Administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III del presente decreto.
5. Declaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el anexo XII del presente decreto. En el caso de comunidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ya sean personas físicas o jurídicas, en cumplimiento del punto 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones como miembros formen parte de las mismas. Esta declaración no tendrá que aportarse en caso de haber comunicado un conflicto de interés al órgano concedente, el cual establecerá las actuaciones a seguir en su caso .
Diez. Se modifica el artículo 25 que queda redactado como sigue:
1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. También procederá la revocación y, en su caso, el reintegro, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la resolución concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en las bases reguladoras. De la misma forma, dará lugar a la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, los siguientes casos:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas.
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las bases reguladoras.
d) El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático.
3. Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará por medios electrónicos.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro .
Once. Se modifica el anexo II Solicitud de ayuda , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Doce. Se modifica el anexo III Solicitud de Liquidación y Pago Programa de Rehabilitación Energética para Edificios Existentes en Municipios de Reto Demográfico. Programa PREE 5000 , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Trece. Se modifica el anexo X Consulta de las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social del miembro de la agrupación y comprobaciones para realizar la Administración, por cada uno de los miembros que forman la agrupación , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Catorce. Se modifica el anexo XI Declaración responsable de propiedad o control de beneficiario de la ayuda que pasa a denominarse anexo XI Declaración responsable de propiedad o control del solicitante de la ayuda , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Quince. Se añade un nuevo anexo XII sobre Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Las modificaciones establecidas en el presente decreto relativas al plazo de ejecución se aplicarán a las solicitudes presentadas a partir de su entrada en vigor, así como a las que se encuentren pendientes de resolución.
Disposición transitoria segunda. Aportación de documentación adicional.
1. Los solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán aportar también la documentación establecida en el artículo 12.4 tras la modificación realizada, relativa al perceptor final de los fondos.
La documentación indicada deberá presentarse por el solicitante de la ayuda en el plazo de los 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento. La fecha de aportación de la documentación indicada no se tendrá en cuenta a efectos de considerar la fecha de presentación según establece en el artículo 15.3 del Decreto 125/2022, de 5 de octubre.
La no aportación por el solicitante de la documentación adicional supondrá un incumplimiento de los requisitos de la convocatoria e implicará la denegación de la solicitud de ayuda, o en caso de haberse concedido, su revocación.
2. Así mismo, los solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud de liquidación y pago con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán aportar también la documentación establecida en el apartado 20.5 tras la presente modificación.
La documentación indicada deberá presentarse por el solicitante de la ayuda en el plazo de los 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento.
La no aportación por el solicitante de la documentación adicional supondrá un incumplimiento de los requisitos de la convocatoria e implicará la denegación de la solicitud de ayuda, o en caso de haberse concedido, su revocación.
Disposición final primera. Plazo de presentación de solicitudes y supresión comisión de valoración.
1. El período de vigencia de la convocatoria establecido en el punto 3 de la disposición adicional única del Decreto 125/2022, de 5 de octubre, concluirá el 31 de julio de 2024, finalizando por tanto el plazo de presentación de solicitudes el mismo día 31 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 de dicho decreto, en la redacción dada tras la presente modificación, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 15.4 de dicho decreto en cuanto a lista de reserva provisional.
2. Se suprime la Comisión de valoración establecida en el punto 6 de la disposición adicional única del Decreto 125/2022, de 5 de octubre.
Disposición final segunda. Plazo de ejecución de las actuaciones.
El plazo para la ejecución de las actuaciones establecido en la disposición adicional única del Decreto 125/2022, de 5 de octubre, no puede exceder de 18 meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concretándose dicho plazo en la propia resolución de concesión de ayuda.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de febrero de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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