RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Kinetica Mobile Development, SL, para los ciclos formativos de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red, de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y de Desarrollo de Aplicaciones Web del IES Albarregas de Mérida.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de febrero de 2024, el Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Kinetica Mobile Development, SL, para los ciclos formativos de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red, de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y de Desarrollo de Aplicaciones Web del IES Albarregas de Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de febrero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y KINETICA MOBILE DEVELOPMENT, SL, para los ciclos formativos de Grado Superior de Administración de sistemas informáticos en red, de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y de Desarrollo de Aplicaciones Web del IES Albarregas de Mérida.
Mérida, 21 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero de 2024), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa Kinetica Mobile Development, SL, con CIF ***5540** y domicilio en Calle Mérida, 33, código postal 06200 Almendralejo, Badajoz, con teléfono de contacto **********, correo electrónico ********** y Don Emilio José Ortiz Hernández, como representante del mismo.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educativo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 3.b) del artículo 97 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que las administraciones educativas promoverán, en el marco de sus respectivas competencias y con el fin de propiciar la adquisición de las correspondientes competencias, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, facilitando en todo caso el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, la movilidad en centros y empresas, la investigación aplicada y la innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 3 estudiantes, de los ciclos formativos de Grado Superior de Sistemas Informáticos en Red (IFC 3-1), de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (IFC3-2) y de Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC3-3), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a Kinetica Mobile Development, SL.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Albarregas de Mérida, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual de los ciclos formativos de Grado Superior de Sistemas Informáticos en Red (IFC 3-1), de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (IFC3-2) y de Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC3-3), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Revisar y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
De desarrollo.
Tipo test.
Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
Reconocimiento médico.
Otros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a la empresa o centro de trabajo.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
Por la Administración educativa, en la cuantía de .… euros/mes.
Por la empresa colaboradora, en la cuantía de …. euros/mes.
Otras entidades (especificar): en la cuantía de . …euros/mes.
No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
No.
Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y tendrá una duración de cuatro años.
Vigésimo. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
Vigésimo primera. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
Vigésimo segunda. Según lo establecido en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, que a partir del 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la citada DA 52ª, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto de las prácticas no remuneradas del alumnado, corresponderán íntegramente a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura responsable de la oferta educativa, asumiendo la condición de empresario en todos y cada uno de los términos recogidos en la citada disposición adicional.
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, DOE núm. 156, de 14 de agosto),
D. Francisco Eugenio Pozo Pitel
El representante legal de Kinetica Mobile Development, SL,
D. Emilio José Ortiz Hernández