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RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Plasencia (Cáceres) por renuncia de su titular, "Producciones C-30, SL" (anteriormente denominada "Producciones Canal 30 Cáceres, SL").
DOE Número: 49
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Radiodifusión.
Página Inicio: 14452
Página Fin: 14457
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en la sesión celebrada el 20 de febrero de 2024, se declara la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Plasencia (Cáceres) con código identificativo TL06CC, canal múltiple 35 ante la renuncia formulada por la sociedad titular de la misma Producciones C-30, SL .
Dicho acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus artículos 1 y 2, en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en sus artículos 1 y 4,
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en la sesión celebrada el 20 de febrero de 2024, por el que se declara la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Plasencia (Cáceres) con código identificativo TL06CC, canal múltiple 35 ante la renuncia formulada por la sociedad titular de la misma Producciones C-30, SL .
Mérida, 29 de febrero de 2024.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO A LA EXTINCIÓN DE LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (TELEVISIVO) EN LA DEMARCACIÓN DE PLASENCIA (CÁCERES), POR RENUNCIA DE SU TITULAR PRODUCCIONES C-30, SL (ANTERIORMENTE DENOMINADA PRODUCCIONES CANAL 30 CÁCERES, SL )
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público de concesiones de programas para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: TDT-1/2008), en concreto, respecto a la demarcación de Plasencia (Cáceres), con código identificativo TL06CC, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 23 de abril de 2010 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 83, de 4 de mayo de 2010 , se adjudicaron definitivamente concesiones de programas para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de cada uno de los canales múltiples planificados y especificados en el anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (expediente: TDT-1/2008), referido a las demarcaciones previstas en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo (modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre y el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio) correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, Producciones Canal 30 Cáceres, SL . resultó adjudicataria entre otras de la concesión para la explotación, en régimen de gestión indirecta, de un programa del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a la demarcación de Plasencia (Cáceres), con código identificativo TL06CC, canal múltiple 35.
Segundo. Mediante escrito, de fecha 30 de septiembre de 2011 con anotación de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 7 de octubre de 2011 , Producciones Canal 30 Cáceres, SL . comunicó el cambio de su denominación social, que pasó a ser Producciones C-30, SL .
Tercero. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 10 de junio de 2013, adoptó Acuerdo publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 124, de 28 de junio de 2013 para la transformación de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión digital terrestre local y de radiodifusión sonora por ondas hertzianas en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
En virtud del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la concesión para la explotación, en régimen de gestión indirecta, de un programa del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a la demarcación de Plasencia (Cáceres), canal múltiple 35, cuya titular es Producciones C-30, SL ., se transformó en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la citada demarcación y canal. Dicha licencia fue objeto de inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el número de registro EX-TE-LI-0005.
Cuarto. Mediante escrito, de fecha 14 de octubre de 2022 con anotación de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 21 de octubre de 2022 , D. Joaquín García Garrido, en su condición de Administrador Único de Producciones C-30, SL ., sociedad titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Plasencia (Cáceres), ha renunciado a dicha licencia, solicitando a la Junta de Extremadura que disponga lo oportuno para su extinción.
Quinto. Con fecha de 29 de diciembre de 2023 se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la extinción de la licencia para la prestación del Servicio de Comunicación Audiovisual televisivo en la demarcación de Plasencia (Cáceres) por renuncia de su titular Producciones C-30, SL .; anteriormente denominada Producciones Canal 30 Cáceres, SL .
Sexto. Con fecha 2 de enero de 2024, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha formulado propuesta en el sentido de que se declare la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Plasencia (Cáceres), por renuncia de su titular Producciones C-30, SL .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre.
En el ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado, esto es, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. En el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual denominado Extinción de la licencia , se señala en su apartado g) que la licencia se extinguirá, entre otras causas, por renuncia de su titular.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 3 de su artículo 26, establece que la licencia se extinguirá, entre otras causas, por renuncia de su titular.
Tercero. A este respecto, mediante escrito, de fecha 14 de Octubre de 2022 con anotación de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 21 de octubre de 2022 , D. Joaquín García Garrido, en su condición de Administrador Único de Producciones C-30, S.L ., sociedad titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Plasencia (Cáceres), ha renunciado a dicha licencia, solicitando a la Junta de Extremadura que disponga lo oportuno para su extinción.
Cuarto. En el orden procedimental respecto a la extinción de la citada licencia audiovisual, ni en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, ni en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo se ha regulado un procedimiento específico al efecto.
No obstante, en el apartado 4 del artículo 32.bis del citado decreto se establece que los titulares de una habilitación podrán renunciar a ella en cualquier momento, en cuyo caso será declarada su extinción por esta causa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual y previo informe del órgano directivo competente de dicha Consejería. La renuncia de la habilitación será comunicada a la Administración General del Estado .
Por ello, el procedimiento regulado y citado en el párrafo anterior se entiende aplicable por analogía al presente supuesto de extinción de licencia audiovisual, atendiendo además a la interpretación sistemática de que dicho procedimiento se encuentra regulado en un Capítulo el IV correspondiente al mismo título I aspectos procedimentales , en cuyo capítulo II licencias audiovisuales debería haberse regulado el procedimiento específico a seguir para la extinción de una licencia audiovisual.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 en relación con el apartado 3.d) del anexo II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo la extinción de la licencia deberá ser objeto de anotación en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sexto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual y en el apartado 3 del artículo 26 en relación con el apartado 4 del artículo 32.bis del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo es a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura a quien le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura,
ACUERDA
Primero. Declarar la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Plasencia (Cáceres) con código identificativo TL06CC, canal múltiple 35 ante la renuncia formulada por la sociedad titular de la misma Producciones C-30, S.L .
Segundo. Proceder a la anotación de la extinción de la referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Tercero. Notificar el presente acuerdo a la citada sociedad interesada y a la Administración General del Estado y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

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