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Anuncio de 24 de febrero de 2024 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de "Extracción de áridos "Ampliación Vegas de Bótoa" n.º 979 y "Ampliación 2.º Vegas de Bótoa" n.º 979-20, en el término municipal de Badajoz". Expte.: IA22/1636.
DOE Número: 49
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de marzo de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: Anuncio
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 14804
Página Fin: 14805
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto de Extracción de Áridos Sección A. Ampliación Vegas de Bótoa n.º 979 y Ampliación 2.º Vegas de Bótoa n.º 979-20 en el término municipal de Badajoz, podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/EvaluacióndeImpactoAmbientaldeProyectos/EvaluaciónAmbientalOrdinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido, al menos, en los Grupos 2 apartado a.7: Explotaciones que, aún no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km. De los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Coordenadas UTM (Huso 29-Datum ETRS89) centrales de las parcelas:
Parcela 85: X = 679.540; Y= 4.317.930.
Parcela 208: X = 679.290; Y= 4.317.930.
Parcela 79: X = 679.270; Y= 4.317.720
El proyecto consiste en la extracción de áridos por método gravera seca a cielo abierto con depósitos de gravas y arenas que extraen mediante retroexcavadora y carga sobre camión, mediante sistema de banqueo descendiente de 1,5 metros de profundidad media hasta la cota 176 m.s.n.m., manteniendo un resguardo de 1 m por encima del nivel freático.
Las reservas aproximadas son de 48.759 m3 de la superficie explotada de 3,30 Ha, de los 9,3 Ha de superficie catastral a una distancia de 2,3 km de la población más cercana Valdebótoa.
Su acceso se realiza por el PK-63,5 de la ctra. EX-110 (Valencia de Alcántara-Badajoz), continuando por una pista paralela al río Gévora en dirección norte.
Las excavaciones se realizarán en siete fases, siendo el plazo máximo considerado para la extracción de los áridos y restauración de cada una de las mismas de 8 años. Tras la restauración, se dará la puesta inmediata del suelo para uso de cultivo agrícola.
El producto obtenido se transportará a la planta de tratamiento en las inmediaciones de la explotación en la ubicación X=679.255 Y=4.316.900 (parcela 9025 del polígono 769). El transporte desde el frente hasta el punto de vertido (tolva de planta de tratamiento) se realizará por camino sin asfaltar de 5 metros de anchura y 1.550 metros de longitud total. Se utilizará 1 camión con un peso de 15 Tn. Por tanto, no será necesaria ninguna instalación, ya que el material será arrancado y transportado a la instalación autorizada.
La promotora del proyecto es TRANSARPE, SL, con CIF B06275523
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 24 de febrero de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.

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