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ACUERDO de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6-A (parte estructural) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal, creándose el sector SUB-1.
DOE Número: 49
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: ACUERDO
Descriptores: Normas subsidiarias.
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Página Fin: 14803
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TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 30/11/2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 04/02/2022 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 15/02/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 29/04/2022.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dio como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el 24/01/2022.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 22/12/2022, que dejó en suspenso la aprobación definitiva, el Ayuntamiento remite una nueva documentación con la que pretende dar respuesta al acuerdo.
II. Competencia.
Robledillo de Trujillo no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada del planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado, se delimita un sector de suelo urbanizable, estableciendo los objetivos, criterios y condiciones básicas de la ordenación, por lo que, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural (artículo 45.3 de la LOTUS), corresponde su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Y, por otro lado, se establece la ordenación detallada del nuevo sector, correspondiendo su aprobación definitiva al Municipio (artículo 45.3 de la LOTUS), así como su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica municipal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Robledillo de Trujillo tampoco dispone de planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6 años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
Consta el sometimiento del expediente al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico por Dirección Gral. de Sostenibilidad el 24/01/2022, que concluye que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 22/12/2022, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se aporte el informe favorable del Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres.
Se ha aportado el informe favorable de 28/03/2023 del Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres sobre el expediente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo emitió informe favorable el 10/11/2022, donde señala que en este momento existe recurso suficiente en la UDU Presa de Santa Lucía (SXP10A09) siempre que no supere la asignación de 2,51 hm3/año, considerada en la propuesta de proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, 2022-2027, con una revisión máxima de consumo de 61.565 m³/año para el municipio de Robledillo de Trujillo en 2027.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso, siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se ha adaptado en lo fundamental a las previsiones del artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, se pretende la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de terrenos de propiedad municipal, que tendrán un uso industrial. Con este fin se modifica el artículo 2.1.1 de la normativa urbanística para contemplar el suelo urbanizable dentro de la clasificación de suelo, y se crea el capítulo 8.bis para regular esta clase de suelo, que no estaba inicialmente prevista en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. También se modifica el artículo 9.7 para regular el uso productivo mediante la ordenanza 6.
Se justifica en la Memoria la necesidad de la localización del nuevo sector de forma no colindante con el núcleo urbano indicando que el municipio no cuenta con un suelo específico para el establecimiento de las actividades industriales, sino que conviven con el tejido urbano o se encuentran dispersas por el suelo no urbanizable común. Por ello, es voluntad del Ayuntamiento la delimitación de un sector de suelo urbanizable productivo que absorba la demanda de tejido industrial y permita el desplazamiento de actividades industriales desde el suelo urbano al nuevo sector de suelo urbanizable que se ahora delimita.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección Gral. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente la ordenación estructural del expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la ordenación estructural de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación estructural, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6 de la LOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 13 de diciembre de 2023.
V.º B.º El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 30 de noviembre de 2023, se modifica el artículo 2.1.1 Clasificación del suelo y se introduce el Capítulo 8.bis. Normas particulares para el suelo urbanizable, en la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
2.1.1. Clasificación del Suelo.
Las presentes Normas Subsidiarias clasifican el suelo del término municipal en Urbano, Urbanizable y No Urbanizable, según la delimitación definida en los planos de clasificación y ordenación de este documento.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en las normas particulares que les corresponda (Capítulos 8, 8.bis, 9 y 10).
Según la realidad consolidada y el destino previsto por las Normas se distinguen los siguientes:
— El Suelo Urbano comprende las áreas ocupadas por el desarrollo urbano y aquellas otras que, por ejecución de las Normas Subsidiarias lleguen a adquirir tal situación.
Su delimitación queda fijada en los planos de ordenación y su régimen particular se recoge en los Capítulos 8 y 9 de estas Normas.
— El Suelo Urbanizable es el suelo clasificado como tal por las presentes Normas Subsidiarias por considerarlo necesario e idóneo para su transformación e integración en la trama urbana.
Su delimitación queda fijada en los planos de ordenación y su régimen particular se recoge en los Capítulos 8.bis y 9 de estas Normas.
— El Suelo No Urbanizable es aquel que las Normas mantienen ajeno a cualquier destino urbano a favor de su valor agrícola, forestal, natural o asociado al uso turístico rural en casos concretos.
Su delimitación queda fijada en el plano de ordenación del término municipal y su régimen particular se recoge en el Capítulo 10 de estas Normas.
Capítulo 8.Bis. Normas Particulares para el suelo Urbanizable.
Artículo 8.1.Bis. Ámbito de Aplicación.
El Suelo Urbanizable es el suelo clasificado como tal por las presentes Normas Subsidiarias por considerarlo necesario e idóneo para su transformación e integración en la trama urbana.
Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos que se delimitan como tales en los planos de ordenación, donde se expresa, asimismo la división de zonas de ordenanza a efectos de aplicación de la normativa específica establecida en este Capítulo.
Al objeto de regular los usos y aprovechamientos del Suelo Urbanizable, se establecen diferentes zonas de ordenanza, que se diferencia en el valor de los parámetros que condicionan la edificación y sus usos del suelo. Estos parámetros se definen en el Capítulo 9.
Las diferentes zonas de ordenanza delimitadas son las siguientes:
Manzana de casco Ordenanza 1
Unifamiliar Ordenanza 2
Equipamiento Ordenanza 3
Espacios libres Ordenanza 4
Viario Ordenanza 5
Productivo Industrial Ordenanza 6
Artículo 8.2.Bis. Unidades de Gestión.
8.2.1.bis. La actividad de ejecución.
Actividad de ejecución del planeamiento es la materialización de las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, general o de desarrollo, utilizando para ello el conjunto de procedimientos, técnicas e instrumentos descritos y regulados en la Ley del Suelo.
La ejecución del planeamiento se regirá por los principios básicos de la justa distribución de los beneficios y cargas generados por la ordenación urbanística y por el de la participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de aquella, en su caso.
8.2.2.bis. Contenido de la actividad de ejecución.
La actividad administrativa de ejecución de los planes comprende:
1. La determinación por la Administración de la modalidad de ejecución requerida, del régimen de gestión de la actividad y del sistema de ejecución y la tramitación y aprobación, cuando proceda, de los Programas de Ejecución.
2. La organización temporal de la ejecución y del orden de las actuaciones, cuando dichas determinaciones no se contengan ya en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística o proceda modificarlas.
3. La definición del ámbito físico de la actuación de transformación urbanística mediante la delimitación de unidades de actuación.
4. La ejecución de los sistemas generales que, sin perjuicio de ser ejecutados por gestión directa, podrán ser incluidos o adscritos a Unidades de Actuación Integral y realizarse en el contexto de las mismas de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
5. La conservación de las obras de urbanización y el control de las actuaciones edificatorias.
8.2.3.bis. Presupuestos de la actividad de ejecución.
El desarrollo de la actividad de ejecución requerirá la aprobación o autorización, con carácter previo o simultáneo y respecto de la totalidad de los terrenos a que se refiera de:
1. El planeamiento de ordenación territorial y urbanística idóneo, conforme a esta ley, para establecer la ordenación detallada en la clase de suelo de que se trate, en todos los casos.
2. El Programa de Ejecución en el caso de las unidades a ejecutar mediante actuaciones sistemáticas de nueva urbanización.
3. El proyecto de urbanización en todos los supuestos. En el caso de actuaciones edificatorias que requieran urbanización, el proyecto podrá formar parte del proyecto de edificación.
4. El proyecto de edificación que legalmente proceda, en el caso de actuaciones edificatorias.
8.2.4.bis. Actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización.
Son operaciones destinadas a la generación de nuevo suelo urbanizado en forma de solares a partir de suelo carente de urbanización. Son actuaciones sistemáticas de nueva urbanización, para la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de un sector delimitado en suelo clasificado como Suelo Urbanizable.
Se entiende por actuación sistemática de nueva urbanización el conjunto de operaciones, tanto de urbanización como jurídicas o económicas, sujetas a la previa aprobación de un Programa de Ejecución, para la transformación del suelo carente de urbanización en suelo, con el empleo de las técnicas y los procedimientos establecidos para cada uno de los sistemas de ejecución.
El sector se desarrollará completa o parcialmente mediante la delimitación de una o varias unidades de actuación integral. Cuando no se especifique, se considerará que el sector es una única unidad de actuación.
Cuando la Administración sea propietaria o disponga de todos los bienes y derechos integrados en una unidad de actuación, podrá actuar en la modalidad de actuaciones simplificadas de nueva urbanización, entendidas como el conjunto de operaciones no sujetas a previa aprobación de un Programa de Ejecución necesarias para completar la urbanización de un sector.
Las obras que sean de urbanización se ejecutarán en régimen de gestión directa por la administración.
El ámbito físico de la actuación simplificada de nueva urbanización se determinará mediante la delimitación de una Unidad de Actuación Simplificada dentro de un sector, que se constituirá en el área de referencia para la equidistribución de beneficios y cargas y, en su caso, cesión de suelos con destino dotacional, y para el establecimiento de las cuotas de urbanización a satisfacer por las personas propietarias de los bienes afectados o beneficiadas por la actuación.
Artículo 8.3.Bis. Condiciones para su Desarrollo.
8.3.1.bis. Ficha de Desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable SUB-1.
Artículo 8.4.Bis. Obligaciones de los Propietarios.
8.4.1.bis. Derechos de las personas propietarias de Suelo Urbanizable.
En los terrenos clasificados como suelo urbanizable las personas que ostenten la propiedad tienen derecho a:
a) Aplicar el régimen del suelo rústico hasta que se promueva su urbanización.
b) Promover su transformación urbanística mediante la redacción del instrumento de desarrollo, cuando proceda, y la urbanización de acuerdo con lo previsto en la Ley y en los planes de ordenación.
c) Participar en la ejecución de las actuaciones urbanísticas en régimen de equidistribución de beneficios y cargas, para urbanizar los terrenos y que alcancen la condición de solar, previa aprobación del instrumento de gestión requerido y la obtención de la autorización correspondiente, de conformidad con el procedimiento regulado en el título IV de la ley.
d) Percibir el correspondiente justiprecio, cuando la administración hubiera determinado el sistema de expropiación o cuando voluntariamente antes de la aprobación del Programa de ejecución hubiera renunciado a intervenir en el desarrollo urbanístico.
e) El aprovechamiento urbanístico susceptible de los terrenos, previo cumplimiento de los deberes asociados a su transformación urbanística.
f) Edificar de forma simultánea a la ejecución de la urbanización, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ley.
8.4.2.bis. Deberes de las personas propietarias de Suelo Urbanizable.
Las personas propietarias de terrenos clasificados como suelo urbanizable tienen el deber de:
a) Aplicar el régimen del suelo rústico hasta que se promueva su urbanización.
b) Participar en los deberes y cargas derivados de las actuaciones de transformación urbanística en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. A tal efecto, deberán ceder gratuitamente el viario público resultante de la ordenación, así como las zonas verdes, espacios libres y suelos para dotaciones públicas locales y generales que definan las presentes Normas Urbanísticas o el planeamiento de desarrollo en aplicación de los criterios de ordenación urbanística.
c) Entregar al Ayuntamiento la superficie de suelo, libre de cargas de urbanización, precisa para materializar el porcentaje del aprovechamiento del sector fijado por el planeamiento en aplicación de esta ley, en concepto de participación de la comunidad de las plusvalías generada.
d) Costear, y en su caso, ejecutar la urbanización y la conexión con las redes e infraestructuras urbanas, así como su ampliación o refuerzo de forma que se asegure su correcto funcionamiento.
ANEXO II. RESUMEN EJECUTIVO
MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 06 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ROBLEDILLO DE TRUJILLO (CÁCERES).
Se redacta el presente Resumen Ejecutivo a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, el cual recoge las características esenciales de la nueva ordenación, así como un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
El encargo de redacción de la presente Modificación Puntual se realiza a la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo, siendo su redactor Carlos Martín Roncero, en calidad de Arquitecto de la misma.
El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio son las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo, aprobadas definitivamente con fecha 18 de diciembre de 1996, con publicación de las mismas en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 16 de junio de 1998. Estas normas constituyen un instrumento de planeamiento general no adaptado a la legislación urbanística vigente en Extremadura.
La redacción de la presente Modificación Puntual n.º 06 de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo se fundamenta en la necesidad de la delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso global productivo, que de soporte a las actividades económicas dedicadas a la producción de bienes y mercancías o a la producción de servicios, al objeto de dar salida a las pequeñas actividades industriales actualmente ubicadas en el suelo urbano del municipio, en convivencia con tejido residencial, evitando así las posibles molestias que este tipo de actividades generan en el contexto del suelo urbano (ruidos, vibraciones, olores ).
Analizadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, el municipio de Robledillo de Trujillo no cuenta con un suelo específico para el establecimiento de actividades industriales, sino que las mismas conviven con el tejido urbano o se encuentran dispersas en el suelo no urbanizable común. Es por ello que es voluntad del Ayuntamiento la delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso global productivo que absorba la demanda de tejido industrial y permita el desplazamiento de actividades industriales desde el suelo urbano al sector urbanizable delimitado por la presente modificación puntual.
El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual, correspondiente con la parcela catastral 146 del polígono 1 del término municipal de Robledillo de Trujillo, se encuentra clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias Municipales como Suelo No Urbanizable Tipo 3, Suelo No Urbanizable Común.
Es objetivo final de la presente Modificación Puntual la delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso global productivo sobre la parcela catastral 146 del polígono 1, delimitando una unidad de actuación simplificada, al objeto de absorber la demanda de tejido industrial y posibilitar la salida de actividades industriales desde el suelo urbano del municipio hacia dicho sector urbanizable.
Para ello, se ha procedido a la reclasificación de una superficie de suelo de titularidad municipal de 5.623,81 m2s, desde el Suelo No Urbanizable Común (Tipo 3) a Suelo Urbanizable (SUB-1).
Dado que la superficie total ordenada del sector urbanizable SUB-01 es de 5.623,81 m2s, las cesiones para zonas verdes y dotaciones públicas establecidas en el artículo 12 de la LOTUS para sectores de uso global productivo deberán ser, al menos, del 15% de dicha superficie, es decir, como mínimo 843,57 m2s, de los cuales al menos 2/3 de éstos (562,38 m2s) deben destinarse como mínimo a zonas verdes y espacios libres.
USOS Y SUPERFICIES RESULTANTES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL:
— Superficie total ordenada del sector SUB-01 = 5.623,81 m2s.
— Reserva dotacional mínima (15% de 5.623,81 m2s) = 843,57 m2s.
APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR SUB-1
Aprovechamiento Medio (Am) = Aprovechamiento objetivo ponderado (UA) / Superficie del Sector (m2s)
Am (UA/m2s) = 1.947 UA / 5.623,81 m2s = 0,3462 UA/m2s
Aprovechamiento Medio Am = 0,3462 UA/m2s
A efectos de solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, dentro del procedimiento de aprobación del plan, el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo presentó ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento de evaluación ambiental estratégico.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, una vez realizadas las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, resolvió mediante la emisión del informe ambiental estratégico, considerando que no es previsible que la Modificación Puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determinó la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hizo público a través del Diario Oficial de Extremadura número 26, de fecha 8 de febrero de 2022 y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente Modificación Puntual afecta tanto al articulado normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, como a los planos de ordenación de las mismas.
Todo plan de ordenación urbanística que altere sólo parcialmente otro anterior debe acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación.
Es por ello se hace entrega del correspondiente refundido, tanto normativo como planimétrico, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 50.5 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
ANEXO III
REGISTRO ÚNICO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE EXTREMADURA (artículo 59 de la LOTUS)
Sección 2ª: Rº de Instrumentos de Planeamiento Territorial y Urbanístico.
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio, adscrito a esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
CERTIFICA:
Que con fecha 06/02/2024 y n.º CC/007/2024, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción Modificación puntual n.º 6-A (parte estructural) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal, creándose el sector SUB-1.
Municipio: Robledillo de Trujillo.
Aprobación definitiva: 30 de noviembre de 2023.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la conformidad de su contenido con la legalidad de ordenación territorial y urbanística, se realiza sin perjuicio del deber de la Administración actuante a sujetar sus documentos a posteriores formalidades, y se practica únicamente a los efectos previstos en el artículo 57.6 y 59, 1 y 4 de la LOTUS y 71.2.a y 5 de su Reglamento (DOE 28-12-21).
Y para que conste, expido la presente en Mérida, a 6 de febrero de 2024.

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