ORDEN de 6 de marzo de 2024 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral, se procede a consolidar la presencia de los Dispositivos de Acogida previstos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, que regula la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, que se configuran como un servicio residencial especializado, de carácter terapéutico y de protección a mujeres víctimas de la violencia de género.
En este sentido, el Decreto 16/2013, de 26 de febrero, establece que los Dispositivos de Acogida tienen su sede en las Casas de la Mujer de Cáceres y Badajoz, que estarán formados, entre otros, por la persona Director/a de las Casas de Acogida.
De este modo, se procede a la modificación del puesto Director/a de la Casa de la Mujer de Badajoz, para adecuarlo a la finalidad descrita, así como a la creación del puesto, de naturaleza laboral, denominado Director/a de la Casa de la Mujer en Cáceres, que, antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y del Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, en el que regulan tanto el personal que ha de formar parte del Dispositivo de Acogida como las Funciones de la persona responsable de las Casas de Acogida (Directores/as de las Casas de Acogida), era de naturaleza funcionarial, adecuándolo, de este modo, a los requerimiento que exige la normativa aplicable.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de Presidencia de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo I para la amortización del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Segundo. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de Presidencia de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo II para la creación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Tercero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de Presidencia de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo III para la modificación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 6 de marzo de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA