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Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y AG Siderúrgica Balboa, SA, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual para los ciclos formativos en Administración y Finanzas, en Gestión Administrativa, en Mantenimiento Electromecánico, en Mecatrónica Industrial, en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en Márketing y Publicidad y en Automatización y Robótica Industrial de los IES El Pomar de Jerez de los Caballeros, Eugenio Hermoso de Fregenal de la Sierra, Ramón Carande de Jerez de los Caballeros, Virgen de Gracia de Oliva de la Frontera y Santiago Apóstol de Almendralejo.
DOE Número: 50
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 14919
Página Fin: 14927
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de febrero de 2024, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y AG Siderúrgica Balboa, SA, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual para los ciclos formativos en Administración y Finanzas, en Gestión Administrativa, en Mantenimiento Electromecánico, en Mecatrónica Industrial, en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en Márketing y Publicidad y en Automatización y Robótica Industrial de los IES El Pomar de Jerez de los Caballeros, Eugenio Hermoso de Fregenal de la Sierra, Ramón Carande de Jerez de los Caballeros, Virgen de Gracia de Oliva de la Frontera y Santiago Apóstol de Almendralejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de febrero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y AG Siderúrgica Balboa, SA, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual para los ciclos formativos en Administración y Finanzas, en Gestión Administrativa, en Mantenimiento electromecánico, en Mecatrónica industrial, en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en Márketing y Publicidad y en Automatización y robótica industrial de los IES El Pomar de Jerez de los Caballeros, Eugenio Hermoso de Fregenal de la Sierra, Ramón Carande de Jerez de los Caballeros, Virgen de Gracia de Oliva de la Frontera y Santiago Apóstol de Almendralejo
Mérida, 22 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa AG Siderúrgica Balboa, SA, con CIF ***1623** y domicilio en crta. Badajoz n.º 32, código postal 06380, Jerez de los Caballeros, con teléfono de contacto ********** y correo electrónico ********** y Don Rafael Pérez-Montes Gil, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio, entre las entidades a las que representan, es el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Que en el artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificada por la Ley Orgánica la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), de 3 de mayo, insta a las administraciones educativas a regular la fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de los que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
3. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
4. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educativo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
5. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
6. Que el apartado 3.b) del artículo 97 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que las administraciones educativas promoverán, en el marco de sus respectivas competencias y con el fin de propiciar la adquisición de las correspondientes competencias, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, facilitando en todo caso el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, la movilidad en centros y empresas, la investigación aplicada y la innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
7. La Consejería de Educación y Empleo y AG Siderúrgica Balboa, SA, reconocen que la formación profesional tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación que puedan producirse a lo largo de su vida.
La formación profesional está directamente influenciada por los cambios actuales en los medios técnicos y por los nuevos sistemas de organización laboral de los distintos sectores productivos, en particular, aquellos relacionados con la especialización y polivalencia en el mundo del trabajo. Por ello, el adecuado desarrollo de enseñanzas de formación profesional requiere la colaboración de diversos agentes, de forma que permita conocer, relacionar y estrechar los lazos del sistema educativo con los distintos sectores económicos.
Por todo lo mencionado anteriormente, y con el objeto de alcanzar estos objetivos, se lleva a cabo por ambas partes la suscripción del presente Convenio.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo en Extremadura.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo, el programa de formación (Anexo III.a y III.b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 35 estudiantes, de los ciclos formativos en Administración y Finanzas (ADG3-1), en Gestión Administrativa (ADG2-1), en Mantenimiento electromecánico (IMA2-1), en Mecatrónica industrial (IMA3-2), en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE2-2), en Márketing y publicidad (COM3-5) y en Automatización y Robótica Industrial (ELE3-3) desarrollará las actividades formativas programadas (Anexo III.a y III.b) en los locales de los centros de trabajo de la entidad colaboradora o en su caso, en aquellos lugares en los que la entidad colaboradora desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con AG Siderúrgica Balboa, SA.
Será en el programa formativo (Anexo III.a y III.b) donde se concrete el ciclo formativo, el centro educativo, el centro de trabajo, el coordinador o coordinadora y tutores, la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y los centros de trabajo dependiente de AG Siderúrgica Balboa, SA, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. AG Siderúrgica Balboa, SA, se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con los IES El Pomar de Jerez de los Caballeros, Eugenio Hermoso de Fregenal de la Sierra, Ramón Carande de Jerez de los Caballeros, Virgen de Gracia de Oliva de la Frontera y Santiago Apóstol de Almendralejo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el coordinador o coordinadora y tutores del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. AG Siderúrgica Balboa, SA, nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la entidad para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. AG Siderúrgica Balboa, SA, informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la entidad colaboradora.
Séptima. Según lo establecido en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, que a partir del 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la citada DA 52ª, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto de las prácticas no remuneradas del alumnado, corresponderán íntegramente a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura responsable de la oferta educativa, asumiendo la condición de empresario en todos y cada uno de los términos recogidos en la citada disposición adicional.
Octava. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la entidad colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Novena. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con la entidad colaboradora, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la entidad colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Décima. El centro educativo nombrará un responsable (coordinador o coordinadora, para el desarrollo de programas de Formación Profesional Dual) para la coordinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con el centro de trabajo colaborador, dependiente de A.G. Siderúrgica Balboa, SA
Undécima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la entidad colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del personal de la entidad colaboradora y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Duodécima. Las personas designadas como responsables (coordinador o coordinadora, para el desarrollo de programas de Formación Profesional Dual) de los centros educativos tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Revisar y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la entidad colaboradora, dependiente de AG Siderúrgica Balboa, SA, y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Decimotercera. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en AG Siderúrgica Balboa, SA.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y el AG Siderúrgica Balboa, SA.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de AG Siderúrgica Balboa, SA.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de AG Siderúrgica Balboa, SA.
Decimocuarta. La selección del alumnado de Formación Profesional Dual responderá a los criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Además, si de la modalidad dual mixta se tratase, en la que no todo el alumnado va a la entidad colaboradora, el centro educativo podrá hacer una selección del mismo en función de las calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación, así como una entrevista personal por la entidad colaboradora y/o centro educativo si se estima oportuno.
Decimoquinta. El alumnado de Formación Profesional Dual no tendrán derecho a recibir beca alguna por la realización de las actividades formativas en AG Siderúrgica Balboa, SA.
No obstante lo anterior, la entidad colaboradora AG Siderúrgica Balboa, SA, podrá acordar en determinadas circunstancias (principalmente cuando el alumno/a no resida en el término municipal en que radique el centro de trabajo), y en los términos y condiciones que estime convenientes, el otorgamiento de beca como suplido para compensar gastos del alumno/a.
La referida beca, en caso de su otorgamiento, podrá ser suprimida unilateralmente por la entidad colaboradora en cualquier momento y sin necesidad de justificación.
Decimosexta. En todo momento el alumnado irá provisto en la entidad colaboradora AG Siderúrgica Balboa, SA, del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
Decimoséptima. El alumnado participante en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoctava. El alumnado de Formación Profesional Dual y tutores legales, en su caso, deberá adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV de Formación Profesional Dual), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y del centro de trabajo, dependiente de AG Siderúrgica Balboa, SA, establecidas en el Convenio.
Decimonovena. El centro de trabajo, dependiente de AG Siderúrgica Balboa, SA, no estará obligado a establecer formación complementaria al alumnado participante en las actividades formativas objeto del presente Convenio.
Vigésimo. La vigencia del presente Convenio se extiende por un periodo de cuatro años desde el mismo día de su firma y mientras no exista denuncia por alguna de las partes.
Vigésimo primera. En lo relativo a la Formación Profesional Dual, en lo no contemplado en este Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo segunda. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por AG Siderúrgica Balboa, SA, las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de AG Siderúrgica Balboa, SA.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Vigésimo tercera. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente Convenio, por decisión unilateral del centro educativo, del centro de trabajo dependiente de AG Siderúrgica Balboa, SA, o conjunta de ambos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones del centro de trabajo, dependiente de AG Siderúrgica Balboa, SA, donde se encuentre haciendo las actividades formativas.
Vigésimo cuarta. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, y de los compromisos adquiridos por ambas partes, que adoptará acuerdos por unanimidad. Esta Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles, y ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes, que serán nombrados por la Consejería de Educación y Empleo y AG Siderúrgica Balboa, SA, respectivamente.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Vigésimo quinta. La Consejería de Educación y Empleo y AG Siderúrgica Balboa, SA, así como las personas que intervienen en nombre de las mismas, se obligan a tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales. Esta obligación deberá subsistir una vez finalizados los trabajos objetos del presente Convenio.
El representante de AG Siderúrgica Balboa, SA,
D. Rafael Pérez-Montes Gil
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,DOE núm. 156, de 14 de agosto),
D. Francisco Eugenio Pozo Pitel

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