RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se establece la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo de las fiestas de Semana Santa 2024.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.43 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos.
El artículo 6.1 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, señala que corresponde a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
Las fiestas de Semana Santa se consideran tradicionales y de interés cultural y turístico en muchas localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que supone una mayor afluencia de vecinos y visitantes a nuestras poblaciones. Por ello, entiende esta Secretaría General la conveniencia de prolongar los horarios autorizados para permanecer abiertos los establecimientos públicos.
Esta ampliación beneficiará al interior de todos los locales que operan en la Comunidad Autónoma, pero no así a las terrazas, que seguirán operando en el mismo régimen horario del resto del año, habida cuenta de las peculiaridades de su régimen específico, objeto de regulación en diferentes normas y resoluciones municipales, motivo por el cual no se interviene en su régimen horario.
Esta Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.g) de la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre), y de conformidad con lo establecido en los artículos 7.c) y 40.2 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril),
RESUELVE:
Primero. Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos principales, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre, conforme a lo regulado en el artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante las madrugadas que transcurren entre los días 28 y 29 de marzo, 29 a 30 de marzo y del 30 al 31 de marzo de 2024.
Segundo. Las citadas autorizaciones de horarios especiales no generan ni reconocen derechos para el futuro, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y su normativa reglamentaria de desarrollo.
Mérida, 6 de marzo de 2024.
El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA