Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2023/2024.
DOE Número: 5
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación. Ayudas.
Página Inicio: 1329
Página Fin: 1355
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El artículo 27 de la Constitución Española proclama en sus apartados 1, 4 y 5 el derecho fundamental de todos a la educación , la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y “que los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.
El artículo 9.2 de nuestra Carta Magna: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .
Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello . Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en el apartado tercero del artículo 33 que La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación .
El artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en su contexto de libertad, justicia y solidaridad.
El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito. Dado el carácter rural y diseminado de la población extremeña, existe alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de estos servicios, contratados de forma globalizada por la Comunidad Autónoma, por lo que tienen que recibir ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.
Mediante la Orden de 13 de noviembre de 2020, de la Consejera de Educación y Empleo, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar (DOE núm. 224, de 19 de noviembre de 2020), las cuales han modificadas en aspectos puntuales mediante la Orden de 13 de junio de 2022, de la Consejera de Educación Ciencia y Formación Profesional (DOE núm. 116, de 17 de junio de 2022) y mediante la Corrección de errores de la Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2022/2023(DOE num.188 de 29 de septiembre de 2022).
Hay que tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el cual establece que corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación y el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el cual dispone que corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Por otro lado, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional por Resolución de Suplencia, de la Consejera de 6 de noviembre de 2023, DOE núm. 214, de 8 de noviembre. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, publicada en el DOE núm.218, de 14 de noviembre.
Así mismo, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE n.º 229, de 29 de noviembre de 2022), modifica el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, asignándole al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura, las ayudas destinadas transporte y/o comedor escolar.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 29 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2023/2024, las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Orden de 13 de noviembre de 2020, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar (DOE n.º 224, de 19 de noviembre de 2020), modificadas mediante la Orden de 13 de junio de 2022, de la de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 13 de noviembre de 2020.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la presente convocatoria, así como en la Orden de 13 de noviembre de 2020, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificadas mediante la Orden de 13 de junio de 2022, de la de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 13 de noviembre de 2020 .
Tercero. Modalidades.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte diario: Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual familiar, Escuela Hogar o Residencia, en la que tiene adjudicada plaza, al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.
b) Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o Residencia en la que tiene adjudicada plaza.
c) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.
c) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte diario:
1º. Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción.
Quedan excluidos de estas ayudas los alumno/as cuyos centros educativos están radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia diaria (ya sea ésta el domicilio familiar o la Escuela Hogar o la Residencia Pública), aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo.
No se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres.
Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad de elección de centro.
2º. No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.
3º. Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado, y siempre que sea entre distintas localidades.
b) En la modalidad de transporte fin de semana.
Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica en un centro educativo sostenido con fondos públicos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1º. Se ocupe una plaza de residencia de la red de residencias públicas de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionadas por las consejerías con competencias en educación o agricultura.
2º. Se tenga la residencia familiar habitual en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros de dicho domicilio familiar.
c) En la modalidad de comedor:
1º. Estar escolarizado/a en tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil acogidos al programa experimental Aula-Dos, segundo ciclo de Educación Infantil, en Enseñanza obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción y sostenido con fondos públicos.
2º. Carecer el centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
3º. Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias) programadas en el centro sostenido con fondos públicos en el que está escolarizado.
4º. Que se cumplan los mismos requisitos socioeconómicos establecidos para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Administración educativa, entendiéndose que se cumple este requisito cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías, a cuyos efectos se contabilizará la declaración de la renta correspondiente ejercicio 2022.
Familias de 2 miembros 9.436,89 euros.
Familias de 3 miembros 13.753,18 euros.
Familias de 4 miembros 17.795,90 euros.
Familias de 5 miembros 21.570,90 euros.
Familias de 6 miembros 25.074,67 euros.
Familias de 7 miembros 28.311,87 euros.
Familias de 8 miembros 31.222,91 euros.
Familias de 9 miembros 34.136,28 euros.
Familias de 10 miembros 37.049,66 euros.
A partir del 10º miembro, se añadirán 2.912,71 euros por cada nuevo miembro computable.
3. Excepcionalmente, cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas y el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación que justifiquen la necesidad de la ayuda, se podrán conceder ayudas en cualquiera de las modalidades de transporte diario, fin de semana y comedor escolar al alumnado que, no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se encuentren incluidos en alguno de los siguientes grupos:
— Necesidades educativas especiales.
— Altas capacidades intelectuales.
— Incorporación tardía o escolarización discontinua.
— Con riesgo de exclusión social.
— Con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.
— Alumnado procedente de familias desestructuradas.
— Alumnado en situación de acoso escolar.
— Situaciones de violencia de género.
— Otras circunstancias similares.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con el alumnado.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en esta convocatoria.
c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en esta convocatoria.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la consejería con competencias en materia de educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
e) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
h) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el apartado Decimonoveno de la presente convocatoria.
i) El solicitante, al formular la instancia, acepta las bases que regulan esta convocatoria.
Sexto. Créditos.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dos millones (2.000.000,00 €), los cuales se imputarán en su totalidad a la anualidad 2024 imputándose con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060133(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Conforme a la regla 69, apartado 1,a) sobre la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos no contractuales de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, esta resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
Séptimo. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de ayuda.
1. Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1º. Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar. Corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
— Hasta 40 kms semanales: 280 euros alumno/a/curso.
— De 41 a 60 kms semanales: 300 euros alumno/a/curso.
— De 61 a 80 kms semanales: 335 euros alumno/a/curso.
— De 81 a 100 kms semanales: 400 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 kms semanales: 535 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 kms semanales: 665 euros alumno/a/curso.
— De 201 a 250 kms semanales: 800 euros alumno/a/curso.
— Más de 250 kms semanales: 930 euros alumno/a/curso.
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:
— Número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias.
— Número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.
2. Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1º. Por la distancia entre el domicilio familiar a la residencia pública adjudicada, correspondiéndoles una cuantía fija según los siguientes tramos:
— Hasta 24 kms: 100 euros alumno/a/curso.
— De 25 a 50 kms: 235 euros alumno/a/curso.
— De 51 a 100 kms: 265 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 kms: 300 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.
— De más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta:
— Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar.
— Número de fines de semana de cada curso académico.
3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.
La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para la modalidad de comedor escolar la cuantía máxima de la ayuda será de 760,32 euros por alumno/a, y se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El precio público establecido para el servicio. Según establece la disposición adicional primera de Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, el precio público del servicio de comedor escolar será la tarifa vigente en 2022.
b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
5. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según las distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en transporte no contratado por la consejería con competencias en materia de educación.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
— En los supuestos de ayudas por coste del servicio, en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. Los padres/madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria.
2. Las solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado, o a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumnado tiene adjudicada plaza de residencia pública de enseñanza.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En los registros de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en las oficinas de respuesta personalizada y a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) O por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), mediante el modelo normalizado disponible en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es: http://www.cert.fnmt.es/
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario/a al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario/a no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
6. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:
7. Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio familiar del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco de la localidad del domicilio y el casco urbano de la localidad donde se sitúa el centro educativo (modalidad transporte diario) o localidad donde se sitúa la residencia pública de enseñanza (modalidad de transporte fin de semana), o en su caso, la parada más próxima de la ruta de transporte escolar en ambas modalidades.
8. Alta de terceros del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
9. En cuanto al Documento de identificación fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento. En cualquier caso, el número de identificación fiscal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
10. El órgano gestor recabará de oficio, previa autorización expresa de los solicitantes, la información acreditativa de los niveles de renta de los miembros que conforman la unidad familiar, con el exclusivo objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos que se establece en el apartado Quinto de la presente convocatoria, salvo oposición expresa por parte del solicitante en cuyo caso deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los niveles de renta de los miembros de la unidad familiar.
Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
11. En los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará además:
a) Documento justificativo del coste del servicio realizado por empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma, e informado por la Delegación Provincial.
b) Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral.
c) Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.
12. La Dirección de los centros comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y la remitirá a la Delegación Provincial junto con la siguiente documentación:
a) Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los Anexos II o III, y sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
b) Certificación de horario de permanencia en el centro.
c) Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como anexo IV, sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
Noveno. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. No obstante, lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior. A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido dicha modificación.
Décimo. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria periódica y abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de ley.
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas en el apartado noveno, punto 2, de esta convocatoria, coincidirá con el curso escolar de la correspondiente convocatoria.
Undécimo. Órganos de ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, qué podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la información, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución que se ajustará a las bases reguladoras y se publicarán en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumno/as y las residencias donde residen los solicitantes.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, e integrada por los siguientes miembros:
— Presidente/a Jefe/a de Unidad de Gestión de Servicios Complementarios o persona en quien delegue.
— Vocales: Dos representantes de la Unidad Económico-Administrativa, un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados todos ellos por el órgano de instrucción.
— Secretario: Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, designado por su titular.
Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario/a podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscrito al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la concesión de la ayuda al estudio con indicación del importe a conceder, así como de aquel alumnado que no los cumple, con indicación de los motivos de denegación.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, la Unidad Económico-Administrativa formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. El informe de la Comisión de Valoración es vinculante para el órgano instructor que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.
Decimotercero. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
Decimocuarto. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales, superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Decimoquinto. Justificación.
1. A efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales remitirán a todos los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la concesión de ayudas con indicación del importe a conceder.
2. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados alumnos/as han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda.
A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.
— Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.
— Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.
— Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.
3. El plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
Decimosexto. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda de la modalidad de comedor escolar se realizará en dos pagos, realizándose el primer pago por el 30 % del total de la ayuda. En este caso los beneficiarios deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer trimestre del curso escolar antes del 31 de enero del correspondiente curso. El segundo pago, por el resto de la ayuda, se realizará una vez justificado el primero. Las cantidades derivadas del segundo abono se deberán justificar dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor.
En caso de que la concesión se produjera en un período distinto al primer trimestre, el primer pago se realizará a la concesión de la ayuda, debiéndose presentar la justificación de este primer pago dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
2. Las modalidades de transporte diario y transporte fin de semana tendrán la consideración de postpagables, una vez finalizado el curso escolar, realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente dentro de los 15 primeros días hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
3. La modalidad de transporte escolar por coste de servicio, reguladas en el apartado séptimo, punto 3, de esta convocatoria, podrán tener la consideración de prepagables, para lo cual el centro gestor podrá realizar las gestiones administrativas para adelantar la totalidad del importe de la ayuda por este concepto al centro educativo del beneficiario. El centro educativo, una vez se vayan realizando periódicamente los correspondientes servicios de transporte al beneficiario, irá abonando al prestador del servicio los respectivos importes, previa presentación al mismo de las facturas justificativas, antes de finalizar el curso escolar.
4. El abono de las ayudas relacionadas en los puntos 1 y 2 de este apartado se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para lo cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del alumno/a, firmado por el alumno/a o su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libros de familia donde se acredite tal circunstancia.
5. En cuanto la percepción de las ayudas de transporte por coste de servicio del punto 3 se realizará a través del centro escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos, la Dirección del centro escolar deberá remitir a la Delegación Provincial correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la empresa que ha realizado el servicio, de acuerdo con el contenido previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2003).
6. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social.
7. L os beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías por los pagos anticipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoséptimo. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número de desplazamientos semanales que realice el alumno/a entre su domicilio y su centro de adscripción sea igual a 10, siempre que sea entre distintas localidades y asista al centro escolar en jornada de tarde.
Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea superior a 10, con las mismas condiciones que el párrafo anterior.
2. La ayuda de transporte de fin de semana es incompatible con las de transporte diario y comedor.
3. En los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de la misma, por la diferencia entre ambas.
4. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en materia de educación por estos conceptos.
Decimoctavo. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma o haya hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimonoveno. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización y la no asistencia a las actividades formativas complementarias, en el plazo máximo de quince días.
Vigésimo. Autorización.
Se faculta a la Dirección General del Ente Público de Servicio Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente convocatoria.
Vigésimo primero. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 30 de noviembre de 2023.
(PD, Resolución de 8/11/2023, de la Secretaría General de Educación y Formación ProfesionalDOE núm. 218, de 14/11),
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal