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Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, para ampliar la superficie regable en 66 hectáreas, totalizando 106 hectáreas", ubicado en los términos municipales de Bienvenida y Usagre (Badajoz). Expte.: IA19/0417.
DOE Número: 5
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 1228
Página Fin: 1254
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, para ampliar la superficie regable en 66 hectáreas, totalizando 106 hectáreas , ubicado en los términos municipales de Bienvenida y Usagre (Badajoz), pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental . La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2018, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación autonómica. En este sentido, en el órgano ambiental se tiene constancia del inicio de la ejecución del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre del año 2018. Por lo tanto, al iniciarse la ejecución del proyecto con una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, procediendo legalmente la realización de la evaluación de impacto ambiental.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación dla promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto para la Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, para ampliar la superficie regable en 66 hectáreas, totalizando 106 hectáreas , ubicado en los términos municipales de Bienvenida y Usagre (Badajoz) es Navalagrulla Agrícola, SL, con CIF B84338664 y domicilio en c/ Manzarra, 40. CP: 06250, Bienvenida (Badajoz).
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las fincas Los Buñuelos y La Vera , se encuentran ubicadas en los términos municipales de Bienvenida y Usagre (Badajoz), respectivamente. Con acceso desde la carretera N-432.
Las referencias catastrales afectadas en el presente estudio son las siguientes:
Término municipal Polígono Parcela Superficie catastral Superficie de riego Cultivo
Bienvenida 9 362 3,7052 ha 3,40 ha Olivar súper intensivo: 3,40 ha
364 42,2644 ha 39,05 ha Olivar intensivo: 29,45 ha Olivar súper intensivo: 9,60 ha
Usagre 26 3 66,6241 ha 63,55 ha Olivar intensivo: 63,55 ha
Superficie total 112,5937 ha 106 ha
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente CHG)
Las fincas comprenden una superficie de 112,5937 ha, de las cuales 40 ha son de regadío con una concesión de aguas subterráneas (3376/2008 CAS 128/08). El presente proyecto consiste en la modificación de dicha concesión de aguas públicas para aumentar la superficie de riego en 66 ha, llegando así a una superficie total de riego de 106 ha.
PLANO 1
En la actualidad la finca se encuentra plantada de olivos en régimen de explotación intensivo y súper intensivo, y con la instalación de riego en funcionamiento desde el año 2017. Por tanto, el objetivo del proyecto es legalizar la superficie de riego ampliada.
Plano 2. Superficie de riego y ampliación (Fuente: EsIA).
A continuación, se describen las características del cultivo, sistema de riego y las instalaciones existentes:
Los cultivos a explotar a lo largo de la vida útil del proyecto, los cuales se encuentran ya establecidos, en los que se realiza la transformación en riego que nos ocupa son los siguientes:
TABLA 1
PLANO 2
El agua disponible para el riego de la finca procede de cuatro pozos de sondeo existentes en la finca legalizados en Confederación Hidrográfica del Guadiana, queriéndose incluir ocho nuevas captaciones para el riego de toda la superficie. Las características de estas captaciones son las siguientes:
TABLA 5
TABLA 4
TABLA 3
TABLA 2
Para el riego de la finca se emplea un sistema de riego localizado por goteo que constará de los siguientes elementos:
— Captación de aguas subterráneas mediante los doce sondeos (cuatro de ellos ya legalizados).
— Depósito de acumulación existente de 500,00 m3 de capacidad.
TABLA 8
TABLA 7
TABLA 6
— Equipo de bombeo superficial para presurizar el agua desde el depósito hacia todos los sectores, y cabezal de riego. Todo ello contenido en una caseta (4x3 m).
— Red de tuberías. Primarias secundarias y portagoteros.
— Instalaciones auxiliares. Algunos elementos accesorios del sistema son programador, equipos de filtrado y de inyección de abonado, valvulería, ventosas, reguladores de presión, etc. El suministro eléctrico se realiza mediante conexión a red eléctrica pública.
Para el riego de la finca el agua es extraída de los doce sondeos descritos mediante electrobombas sumergibles. Desde ellos, el agua es llevada hasta un depósito de acumulación/regulación de 500 m3 de capacidad. En el caso de los sondeos 9, 10, 11 y 12, las tuberías que llevan el agua hasta el depósito tendrán que cruzar la carretera, realizándose ello mediante el paso de una tubería por un desagüe de gran tamaño que pasa por debajo de esta, siempre con todos los premisos pertinentes. anexo al mencionado depósito, se halla la caseta que alberga la bomba superficial que presuriza el agua hacia toda la finca (rebombeo) y los elementos que componen el cabezal de riego (equipo de filtrado, abonado, programador, cuadro eléctrico). Desde aquí parten las tuberías principales, que acompañadas de tuberías secundarias llevan el agua a los diferentes sectores de riego que componen la finca. Toda esta red irá enterrada a 0,8 m de profundidad, siendo realizadas las zanjas con máquina retroexcavadora, con una anchura de 0,4 m, suficiente para que puedan ajustarse con las debidas garantías las uniones de los tubos.
La totalidad de las tuberías que componen la red de riego se encuentran colocadas y en perfecto y eficiente funcionamiento. El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería.
RED DE TUBERIAS
Plano 3. Sectorización y red de riego (Fuente: EsIA).
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 189, de 30 de septiembre de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, anterior al trámite de información pública, con fecha 26 de septiembre de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
PLANO 3
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamientos de Bienvenida y Usagre -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 29 de septiembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Usagre y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente. También, para el municipio de Bienvenida, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
2. El día 4 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento ambiental remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la amplitud del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— La promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
3. Con fecha 18 de octubre de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que, una vez clasificados los suelos y la calidad de agua y, dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y el medio ambiente, estima viable el proyecto de referencia.
4. Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/7119/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, sin establecer medidas específicas.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 16 de diciembre de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce del arroyo de Pedro Cobo discurre a unos 100 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. No obstante, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó, con fecha 31/07/2013, la modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 4545/2013 (M-CAS 128/08), para riego de 106 ha de un cultivo leñoso en las parcelas 362 y 364, del polígono 9, del término municipal de Bienvenida y parcela 3, del polígono 26, del término municipal de Usagre (Badajoz). El volumen en tramitación es de 192.349,3 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
5.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 17/01/2019, informó que, esa OPH considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca la modificación de características solicitada, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 4545/2013 (M-CAS 128/08).
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción X
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. Con fecha 17 de octubre de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura.
1.1. El proyecto de ampliación de la superficie regable ya está ejecutado y en funcionamiento. Por otro lado, según Ecologistas en Acción de Extremadura, no queda claro si existió resolución ambiental de la primera transformación ejecutada y si se han seguido las medidas correctoras que se impusieran.
1.2. Ecologistas en Acción considera que el proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los mismos.
1.3. También alegan que el proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra. Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro, se debe considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos con proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no alcanzar determinados umbrales. Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido llevado a cabo, lo que constituye una debilidad importante del proyecto y de la evaluación ambiental y de sus efectos.
1.4. En lo referente a las medidas correctoras expuestas en el proyecto, no son aplicables, en gran medida porque este ya ha sido ejecutado. Además, las medidas expuestas no se reflejan sobre plano. El proyecto debería contemplar medidas que eviten la simplicidad paisajística, como respetar al menos 5 metros de ancho de las lindes, la implantación de zonas de reservas de pastizales naturales en proporción a la superficie a transformar, la instalación de cajas nido para pequeñas rapaces como controladores de plagas agrícolas y la colocación de bebederos de cazoletas para la fauna. Estas medidas correctoras y de restauración se deben mantener durante todo el periodo de la explotación.
1.5. Para evitar la simplificación de hábitats y paisajes se deben consolidar las lindes de vegetación natural (sobre todo la oeste y norte de la finca) sembrando pies de arbustos (como acebuches, lentiscos y retamas) en número adecuado para cubrirlas, manteniendo 5 metros sin labrar para flora autóctona. Sobre las lindes, además, se debieran realizar tarameros permanentes con restos de podas, alimentados anualmente con nuevos restos, como refugio de fauna.
1.6. Ecologistas en acción considera que el proyecto no evalúa suficientemente su impacto sobre el cambio climático, poniendo de manifiesto su importancia.
1.7. Ecologistas en Acción enumera una serie de valores naturales presentes en la zona y considera que el EsIA ignora todos estos valores y funciones de los secanos mediterráneos, así como el impacto que en los mismos tendrá la transformación a regadío, debido al mayor grado de intensificación y artificialización del territorio que todo proyecto de regadío supone.
Ponen de manifiesto el gran valor de los secanos extensivos para la conservación de la biodiversidad, frente a los sistemas agrícolas intensivos, y en particular el regadío, enumerando una serie de impactos ambientales derivados de la transformación.
1.8. El proyecto no contempla la reducción de parte de su extensión de regadío a sistemas de secano que permita una reducción del consumo de agua, lo que debe ser un objetivo a cumplir en la resolución de la declaración de impacto ambiental, bien sea a través de una reducción de superficie de regadío a secano o bien sea a través de la toma de medidas de eficiencia o gestión como el riego nocturno o la implantación de mejoras técnicas. Tampoco contempla la transformación a producción en ecológico, un diseño en Keyline o aplicación de agricultura regenerativa.
Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita que se estimen todas y cada una de las alegaciones y, conforme a lo expresado, se emita declaración de impacto ambiental negativa del proyecto de e modificación de concesión de aguas subterráneas en los términos municipales de Bienvenida y Usagre (Badajoz), a tenor de la escasez acuciante de los recursos hídricos disponibles y su impacto sobre la modificación de los hábitats naturales protegidos afectados.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias (apartado D) establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 5 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 17 de abril de 2023, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Así mismo, respecto a las alegaciones formuladas por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura, la promotora argumenta cada una de ellas en la versión definitiva del EsIA, en el que se indica que la presente modificación comenzó a tramitarse en 2017. Se apoya en los informes sectoriales para justificar la no afección a las aves y recursos hídricos. Incluye las sinergias de los impactos y de las medidas correctoras, además de justificar la nula capacidad de impacto sobre potenciales proyectos futuros en terrenos colindantes. Se indica que las medidas ambientales, a nivel de ejecución, han sido expuestas con carácter retroactivo. Con el objetivo de evitar la simplificación de hábitats y paisajes se fomentará la proliferación de flora adventicia en las lindes (5 m de anchura), que con el tiempo originará un espacio de plantas herbáceas y arbustivas totalmente autóctonas de gran valor. Afirma que, en general, la intensificación es ciertamente limitada (salvo un área reducida), con lo cual el efecto sumidero de CO2 es importante; a lo que hay que sumar la presencia de cubierta vegetal.
El EsIA indica que todos los aspectos enumerados por Ecologistas en Acción son abarcados en el estudio: se toman medidas de preservación del paisaje (se gestionan adecuadamente los residuos, se limita la emisión de polvo, se limitó la modificación a la superficie de plantación preservando (y mejorando de forma natural) el estado en las lindes y recintos de pasto arbustivo, lo cual permite limitar y amortiguar el impacto derivado de la transformación a muchos niveles: suelo, fauna, vegetación, paisaje, etc.), se desarrollan potentes medidas con respecto al uso de productos fitosanitarios, no se establecen tendidos eléctricos aéreos y no se crean nuevos caminos. Todos estos aspectos pueden comprobarse en el apartado correspondiente del estudio.
Por otro lado, indica que el uso de agua será tremendamente eficiente, contemplándose los siguientes aspectos: la mayor parte de la finca cuenta con un grado de intensificación muy limitado (bajo consumo), aplicación de riegos deficitarios, riego por goteo, existencia de dispositivos de control volumétrico (contadore), etc.
Cabe aclarar que, con respecto a la concesión de aguas subterráneas inicial (3376/2008 CAS 128/08), para el riego por goteo de 40 ha de olivar, en parte de las parcelas 3, del polígono 26 y 364, del polígono 9, de los términos municipales de Usagre y Bienvenida respectivamente, consta informe favorable de impacto ambiental emitido el 2 de junio de 2010 con número de expediente IA09/0826.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. En el caso que nos ocupa el cultivo se encuentra totalmente establecido y las infraestructuras de riego se encuentran instaladas. Por tanto, en este caso en particular la alternativa 0 supone la deseada. Consiste en mantener la plantación existente de olivar y con transformación en regadío.
2. Alternativa 1. Incremento de la intensificación. Consistiría en establecer un olivar más intensificado en toda la finca (y no sólo en las 13,00 ha actuales), añadiendo plantas al marco actual o (mucho más difícil e impactante) sustituyendo lo existente.
3. Alternativa 2. Obtención de aguas superficiales. Consistiría en desarrollar el riego a partir de un arroyo que pasa relativamente cerca de la finca que nos ocupa (Arroyo de la Vera). Este arroyo, de entrada, muy difícil y puntualmente tendría caudal suficiente para poder suministrar el agua necesaria para riego, y además está a cierta distancia y habría que cruzar incluso una vía de tren, lo cual dificulta la instalación.
4. Alternativa 3. Abandono del riego y explotación de la finca en secano. Consistiría en dejar de regar la plantación y continuar su explotación en secano.
5. Justificación de la alternativa seleccionada.
La Alternativa 0 es la seleccionada en este caso, debido a todas las ventajas que ofrece: Incremento destacable de las producciones, mantenimiento de cultivo de amplia tradición en la zona y respetuoso con el medio ambiente, creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos, y tanto en fase de ejecución como de producción, contribución al desarrollo de la localidad y fijación de la población rural de la zona, aprovechamiento eficiente del agua disponible, aprovechamiento de los recursos, maquinaria y conocimientos agrícolas de la promotora, beneficios para la agroindustria de la zona., incremento del valor de las tierras, aprovechamiento de una inversión ya realizada, incremento del consumo de insumos agrícolas, beneficiando a empresas locales. Además, su impacto global es menor que el resto y a la vez permite una buena rentabilidad.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. La superficie de la Red Natura 2000 más cercana es el LIC Sierra de Bienvenida y la Capitana , y se encuentra aproximadamente a unos 4 km al sur de la explotación.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Avutarda (Otis tarda). Catalogada Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
— Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial .
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que hay una cita de avutarda en vuelo sobre la plantación. El área de actuación está dentro del Sector Azuaga del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, no está en un núcleo de uso preferente y ese órgano no dispone de datos de la presencia de la especie en el lugar. La puesta en riego por goteo de un cultivo existente no modifica el medio para la fauna.
En cuanto a la flora y vegetación, cabe indicar que la vegetación natural en el interior de las parcelas es escasa, limitándose a la presencia de 4 encinas en la parte norte de la explotación, que conviven con el cultivo de olivar desde hace más de diez años, la versión definitiva del EsIA incorpora medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de cubierta vegetal entre las calles de olivos.
Respecto a las alegaciones formuladas sobre la afección del proyecto a los valores naturales presentes en la zona, la presente evaluación ambiental ha tenido en cuenta lo indicado por el órgano competente en la protección de espacios naturales protegidos y especies protegidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad), el cual ha emitido informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/7119/03), informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. El cauce del arroyo de Pedro Cobo discurre a unos 100 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de los recursos hídricos superficiales será prácticamente inexistente, existiendo no obstante la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido a productos como fertilizantes y fitosanitarios si se realizara una utilización o gestión erróneas.
2. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA concluye indicando que la afección negativa que genera el proyecto sobre el agua es muy limitada, proponiendo no obstante una batería de medidas preventivas para evitar y/o mitigar las posibles afecciones puntuales, derivadas principalmente de la aplicación de productos fertilizantes y fitosanitarios.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de doce captaciones, con un consumo anual total de agua de 192.349,30 m³. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 4545/2013 (M-CAS 128/08).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo pudieron ser, en forma de erosión, daños a la estructura, pérdida de fertilidad y contaminación. Otros posibles impactos, no mencionados en el EsIA, podrían haberse ocasionado como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los cultivos.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes en torno al 6%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con pastos permanentes.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca ya fue plantada de olivos y también puesta en riego hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, el cauce del arroyo de Pedro Cobo discurre a unos 100 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de doce captaciones, con un consumo anual total de agua de 192.349,30 m³.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 4545/2013 (M-CAS 128/08).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero. No obstante, y en relación a las alegaciones formuladas a este respecto, el papel de sumidero de la vegetación se reduce conforme dichos cultivos se hacen más intensivos. Si bien, según la promotora, la intensificación es ciertamente limitada (salvo un área reducida), con lo cual el efecto sumidero de CO2 es importante; a lo que hay que sumar la presencia de cubierta vegetal.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen intensivo.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, y en relación con las alegaciones formuladas en este sentido, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 4545/2013 (M-CAS 128/08).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que indica que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes y el interior de las parcelas (como encinas, alcornoques, fresnos, etc.) respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies libre del cultivo y sistema de riego y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. Esta medida será aplicada en las labores de preparación del terreno y en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación.
2. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
3. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
4. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en el depósito de regulación.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7119/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, para ampliar la superficie regable en 66 hectáreas, totalizando 106 hectáreas , ubicado en los términos municipales de Bienvenida y Usagre (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 27 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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