Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Plantación y transformación a regadío de 18,60 hectáreas de almendros y olivar", en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Estudio y Gestión de Explotaciones Agrarias y Cultivo del Pistacho, SL. Expte.: IA22/0076.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Plantación y transformación a regadío de 18,60 hectáreas de almendros y olivar , mediante captación de aguas subterráneas y sistema de riego por goteo, ubicado en la finca Barranca del término municipal de Azuaga, es encuadrable en grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Estudio y Gestión de Explotaciones Agrarias y Cultivo del Pistacho, SL, con CIF B-06736854.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la plantación y posterior transformación a regadío de 9,36 hectáreas de almendros y 9,24 hectáreas de olivar (18,60 hectáreas totales) mediante captación de aguas subterráneas en tres pozos de sondeo y sistema de riego por goteo. Según la documentación aportada por la promotora, la parcela donde se localiza el proyecto se dedica a la siembra de cereal de secano, leguminosas y oleaginosas (girasol). El olivar presentará un marco de plantación de 4 x 1,35 m, mientras que los almendros presentarán un marco de plantación de 6 x 5 m.
El proyecto se localiza en la finca Barranca , en la parcela 17 del polígono 32 del término municipal de Azuaga, contando con una superficie total de 19,5707 hectáreas, de las cuales el proyecto afecta a 18,60 hectáreas. A la localización del proyecto se accede desde el km 5,7 de la carretera EX-111 de Azuaga a Zalamea de la Serena, por la Vereda de la carretera de Córdoba.
Los tres pozos de sondeo desde los que se captará el agua para riego se localizan en la propia parcela. Desde estos pozos, el agua se deriva a una balsa de regulación de 4.000 m3 de capacidad de almacenamiento, impermeabilizada mediante lámina sintética de polietileno clorado y copolímeros de etileno sobre lámina de geotextil. Desde esta balsa, el agua será impulsada hasta el cabezal de riego, que se situará en el interior de una caseta de 16 m2 de superficie, y estará formado por sistema de filtros, electroválvulas, programador de riego y sistema de fertirrigación. Desde el cabezal de riego parten las tuberías primarias enterradas en zanjas y posteriormente las secundarias, también enterradas en zanjas, a los diferentes sectores de riego. Por último, las tuberías portagoteros de un caudal de 2,3 l/h y gotero.
La superficie a regar se divide en siete sectores de riego (3 sectores la plantación de almendros y cuatro sectores la plantación de olivar). El periodo a regar es de abril a septiembre (ambos inclusive), con un volumen anual de agua para riego de 60.747 m3.
Con el proyecto se pretende mejorar la productividad de la finca.
Según la documentación obrante en el expediente, la promotora tiene en tramitación expediente de concesión de aguas subterráneas para riego en Confederación Hidrográfica del Guadiana con número de expediente 971/2021.
La energía eléctrica para el sistema de riego se suministrará mediante grupos generadores.
Fuente. Documento ambiental.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 12 de enero de 2022, la promotora del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto, en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento la promotora al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 12 de abril de 2022.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 7 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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ADENEX
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Greenpeace
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AMUS
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ayuntamiento de Azuaga
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X
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Coordinación UTV-6
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
La Sección de Vías Pecuarias del extinto Servicio de Infraestructuras Rurales de la extinta Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que comunica que, el proyecto es colindante al dominio público pecuario Vereda de la carretera de Córdoba , el cual se encuentra deslindado mediante Resolución de 25 de agosto de 2014, publicada en DOE n.º 176, de 12 de septiembre de 2019. Por todo ello, se informa que cualquier actuación relativa al proyecto deberá respetar los límites del deslinde, aprobado y firme, de la citada vía pecuaria.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la extinta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Azuaga y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El Ayuntamiento de Azuaga emite informe en el que su Servicio de Rústicas comunica que, el proyecto no debe afectar al trazado del camino público denominado de la Barranca , cuya superficie se encuentra dentro de la parcela de actuación, debiéndose cumplir con lo establecido en la Ordenanza de Caminos Públicos de Azuaga.
Fuente. Informe del Servicio de Rústicas del Ayuntamiento de Azuaga.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que, dada la extensión de la plantación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de la Laguna de las tres Marías, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Fuente. Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Consumo de agua. Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 60.747 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres sondeos ubicados en la parcela 17 del polígono 32 del término municipal de Azuaga. Según los datos obrantes en ese organismo de cuenca, la promotora solicitó, con fecha 1 de julio de 2021, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con número de expediente 971/2021, para riego de 19 hectáreas de cultivo leñoso (olivar y almendros) en la parcela 17 del polígono 32 del término municipal de Azuaga. El volumen solicitado es de 66.500 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, la titular del mismo queda obligada a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 4 de la Disposiciones Normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia de recurso hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con la normativa del plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Seguridad de presas/balsas. De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 4.000 m3, una superficie de 2.000 m2.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con referencia (CN23/1517/03), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Los valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad son: Avutarda (Otis tarda) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Espacies Amenazadas (Decreto 37/2001).
En el análisis que realiza comunica que, hay datos antiguos de presencia de aguiluchos en vuelo en la parcela de actuación. También hay datos de presencia de avutarda por el entorno. El área de actuación está dentro del Sector y del núcleo de uso preferente Azuaga del plan de manejo de la grulla. Estas especies no utilizan los cultivos intensivos en ningún caso. Sin embargo, la presencia de hábitat óptimo (cultivos de cereal) es mayoritaria en el entorno. Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las siguientes medidas y otras incluidas en el presente informe:
— No se instalarán cerramientos o vallados metálicos en el perímetro de la parcela, para permitir el libre tránsito de la fauna silvestre y evitar la colisión de aves en vuelo.
— Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no biodegradables.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la plantación de 9,36 hectáreas de almendros y 9,24 hectáreas de olivar y su posterior transformación a regadío, localizado en una parcela dedicada a la actividad agrícola, concretamente a la siembra de cereal de secano, leguminosas y oleaginosas (girasol). El olivar presentará un marco de plantación de 4 x 1,35 m, mientras que los almendros presentarán un marco de plantación de 6 x 5 m.
El agua para riego provendrá de tres pozos de sondeo localizados en la propia parcela. También se contará con una balsa de regulación de 4.000 m3 de capacidad de almacenamiento, cabezal de riego situado en el interior de una caseta de 16 m2 y formado por sistema de filtros, electroválvulas, programador de riego y sistema de fertirrigación. La red de tuberías estará formada por tuberías primarias y secundarias enterradas en zanja y tuberías portagoteros de caudal 2,3 l/h y gotero.
b) La acumulación con otros proyectos. En las inmediaciones del proyecto se localizan explotaciones agrícolas dedicadas a la siembra de cereal de secano mayoritariamente, también se localizan algunas parcelas dedicadas al cultivo de olivar. Se trata pues de una zona en la que se realizan actividades agrícolas. Teniendo en cuenta que en la parcela de actuación se ha estado desarrollando una actividad agrícola, no se prevén efectos acumulativos sobre el medio ambiente con otros proyectos en parcelas colindantes.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado en el proyecto corresponde, en este caso, al consumo de agua para el cultivo, ascendiendo a 60.747 m3 anuales.
d) La generación de residuos. En la fase de ejecución del proyecto se generarán residuos asimilables a urbanos, restos de tuberías procedentes de la instalación de riego, restos plásticos de las láminas de impermeabilización de la balsa, restos plásticos de bolsas contenedoras de cepellón, etc. En la fase de funcionamiento se generan residuos consistentes en envases de productos agroquímicos (fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos y metálicos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los productos agroquímicos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se localiza en la Campiña Sur de Extremadura, en la finca Barranca , en la parcela 17 del polígono 32 del término municipal de Azuaga, contando con una superficie total de 19,5707 hectáreas, de las cuales el proyecto afecta a 18,60 hectáreas. A la localización del proyecto se accede desde el km 5,7 de la carretera EX-111 de Azuaga a Zalamea de la Serena, por la Vereda de la carretera de Córdoba.
En el entorno de la localización del proyecto, predominan las parcelas dedicadas al cultivo de cereal de secano, existiendo también algunas parcelas dedicadas al cultivo de olivar. Se trata pues de una zona cerealística típica de la Campiña Sur extremeña.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales inventariados ni en la parcela objeto del proyecto ni en sus inmediaciones.
En cuanto a la orografía, la explotación agrícola se sitúa en una zona con pendientes medias del 1,5-2,5 %.
En relación a los cauces, por el interior de la explotación no discurre ningún curso de agua, siendo el más próximo el arroyo de la Laguna de las tres Marías, situado a unos 35 m al Sur del límite de la parcela, encontrándose, por tanto, el proyecto en zona de policía del citado cauce.
La explotación agrícola se localiza en zona periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, no hay constancia de éste en la localización del proyecto.
En cuanto a vías pecuarias, es colindante al dominio público pecuario Vereda de la carretera de Córdoba .
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto, es decir, permanecer la superficie sin transformar, como tierras arables de secano. Descarta esta alternativa por la inviabilidad de la explotación agrícola.
Alternativa 1. Consiste en la plantación de olivar de secano. Esta alternativa también fue descartada por la promotora.
Alternativa 2. Consiste en la plantación de olivar y almendro en regadío.
Tras realizar un análisis de las tres alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, la promotora del proyecto elige la alternativa 2 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo se sitúa a unos 2,8 km al Norte de la localización del proyecto, correspondiendo a la ZEPA Campiña Sur Embalse de Arroyo Conejos . Por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Como ya se ha indicado anteriormente, parte del proyecto se localiza en zona de policía del arroyo de la Laguna de las tres Marías. Este cauce constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), es por ello que se estará a lo dispuesto por Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación a este aspecto.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el agua, en este caso subterránea, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía.
Según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Oficina de Planificación Hidrológica del citado organismo informa que la solicitud podría ser compatible con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, condiciones que se evaluarán dentro del procedimiento de concesión. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 971/2021.
El proyecto incidirá en la fase de explotación sobre varios aspectos ambientales por la práctica del riego y del cultivo, esta incidencia se producirá sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos, además del cumplimiento de la normativa de aplicación referente al mismo. En este sentido, al objeto de impedir una posible afección por la incorporación de los retornos de riego a acuíferos o cauces, se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias. Además, como el proyecto se localiza en zona periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, se estará a lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas se prevé que los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. Tanto el aporte de nutrientes, mediante la aportación de fertilizantes, y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como los manuales para el cumplimiento de la condicionalidad establecido por la Política Agraria Comunitaria, se prevé que no se produzca un impacto significativo. En este sentido, se recomienda utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como para evitar la erosión y pérdida de suelo, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los cultivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas y depredadoras de plagas del cultivo.
— Fauna. Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de especies con figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies.
— Vegetación. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de una zona de carácter agrícola y la actividad a desarrollar.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la fase de funcionamiento se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Dada la inexistencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona afectada por el proyecto, no se considera que el patrimonio arqueológico vaya a ser afectado, a pesar de lo cual se establecen medidas preventivas de cara a la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en superficie. Con relación a la vía pecuaria colindante Vereda de la carretera de Córdoba , no se prevé que se produzca afección siempre que se respete el límite del deslinde.
— Consumo de recursos y cambio climático. Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de un cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero. En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo que se verá afectada su disponibilidad, pero con la implantación de medidas, y partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se prevé que se compromete la viabilidad futura del mismo.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo. Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre el factor agua. En este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa podría ser compatible con el Plan Hidrológico siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, condiciones que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión de aguas subterráneas.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, derrumbamientos y deslizamientos de tierra, inundación, vientos, daños por terceros, riesgo volcánico, vertido accidental, explosión/incendios y accidentes con vehículos, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto de tipo agrícola y su ubicación, son bastantes reducidas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona, que darán las indicaciones oportunas.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
b. Medidas en la fase de construcción.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.) o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
— Al finalizar los trabajos de ejecución se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega a gestor autorizado de residuos.
— Los grupos electrógenos se instalarán en el interior de cubetos de retención impermeabilizados, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— En cuanto a las tierras y piedras procedentes de la excavación para la ejecución de la balsa, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
— En el caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Medidas en la fase de explotación.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Todo ello al objeto de que estas especies vegetales en lindes supongan un recurso para algunas especies fitófagas, así como refugio de especies depredadoras de plagas del cultivo.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.), que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
— Para los restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda, en la medida de lo posible, su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Plantación y transformación a regadío de 18,60 hectáreas de almendros y olivar , ubicado en la finca Barranca del término municipal de Azuaga, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 27 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO