Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ACUERDO de 22 de diciembre de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2024.
DOE Número: 5
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de enero de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU
Rango: ACUERDO
Descriptores: Comercio exterior. Subvenciones.
Página Inicio: 1455
Página Fin: undefined
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
LOGOTIPOS
La Orden de 25 de mayo de 2023, publicada en el DOE n.º 104, del 1 de junio de 2023, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (FORMACOEX PLUS). Estas ayudas están dirigidas a la formación práctica de Técnicos de Comercio Exterior en materia de ventas y operativa de comercio exterior dotando a las personas beneficiarias de las herramientas y experiencias necesarias para un desempeño cualificado de dichas funciones, ampliando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada orden, se realiza en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.
El órgano competente para la concesión de la ayuda será el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta de la persona apoderada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 25 de mayo de 2023 (DOE n.º 104, del 1 de junio de 2023), la competencia para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la persona apoderada de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
La convocatoria se ajusta a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, conforme a lo previsto en la Orden de 25 de mayo de 2023.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de mayo de 2023, se aprueba la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (FORMACOEX PLUS), para las líneas Formacoex Plus Extremadura y Formacoex Plus Exterior para el ejercicio 2024.
ACUERDO:
Primero. Objeto.
1. El presente acuerdo, al amparo de la Orden de 25 de mayo de 2023, DOE n.º 104 del 1 de junio de 2023, tienen por objeto establecer el régimen de las ayudas dirigidas a la formación práctica de personal técnico de Comercio Exterior en materia de ventas y operativa de comercio exterior dotando a las personas beneficiarias de las herramientas y experiencias necesarias para un desempeño cualificado de dichas funciones, ampliando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.
2. Se contemplan las siguientes líneas de ayuda:
a) FORMACOEX PLUS EXTREMADURA: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a realizar en empresas ubicadas en Extremadura.
b) FORMACOEX PLUS EXTERIOR: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a desarrollar en empresas, instituciones, organismos, o delegaciones de Extremadura ubicadas fuera de España.
Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias deben cumplir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los países de los estados miembros de la Unión Europea. En caso de no contar con esta nacionalidad, se deberá disponer de una autorización de residencia y trabajo vigente durante el periodo de prácticas.
b) Contar con número de afiliación a la seguridad social.
c) Estar en posesión de algún Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos con anterioridad a la presentación de la solicitud de acceso. Se admitirán los títulos obtenidos en universidades privadas, o en el extranjero, siempre y cuando estén homologados o reconocidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España o apostillados por Estados firmantes del Convenio de la Haya.
d) Haber superado el Curso de Formación a profesionales y a Empresas Comercio Exterior tutelado por la Universidad de Extremadura y organizado por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que forma parte de la formación teórica de las líneas FORMACOEX PLUS o FORMACOEX, o en su caso, contar con un certificado de aprovechamiento que acredite el haber superado, con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria correspondiente, una formación en comercio exterior de al menos 150 horas que aborde las siguientes materias de operativa internacional: logística internacional, medios de cobro y pago internacionales, y marketing internacional.
e) Estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Extremeño Público de Empleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberá mantenerse a lo largo de toda la fase de Formación Práctica.
f) No haber sido persona beneficiaria de la formación práctica de las líneas FORMACOEX PLUS o FORMACOEX en ediciones anteriores, por parte de Extremadura Avante Servi­cios Avanzados a Pymes, SLU.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas circunstancias serán justificadas a través de la declaración responsable por parte del solicitante.
Tercero. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención directa mensual a las personas beneficiarias que por línea serán:
a) Para FORMACOEX PLUS EXTREMADURA una subvención por cada mes de participación en el programa, con un máximo de 8 meses, del importe publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2 (Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados), vigente a la fecha de la presente convocatoria, multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a la jornada diaria de 8 horas. Por tanto, se atenderá a la siguiente fórmula:
Cuantía mensual = Base de cotización mínima mensual (C.C. Grupo 2) x (6h/8h)
b) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR una subvención por cada mes de participación en el programa, con un máximo de 5 meses; para los meses que se desarrollen las funciones Extremadura se aplicará la fórmula del apartado anterior, para los meses que se desarrollan en el exterior será equivalente al doble del importe publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2 (Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados), vigente a la fecha de la presente convocatoria, multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a una jornada diaria de 8 horas. Por tanto, se atenderá a la siguiente fórmula:

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal