Anuncio de 2 de marzo de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de instalación destinada a la producción de carbón vegetal, promovido por Quercusex Corchos, SL, en Alcuéscar (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de ampliación de una instalación destinada a la producción de carbón vegetal, promovida por Quercusex Corchos, SL, en Alcuéscar (Cáceres), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Avenida Valhondo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015: 4.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura., relativas a Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I ., por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
— Actividad: producción de carbón vegetal a partir de madera en 2 hornos de ladrillo refractario.
— Capacidades y consumos: la capacidad de producción de carbón de la instalación se situará en torno a las 66,15 toneladas de carbón vegetal por hornada. Esto supone un consumo de madera por hornada de 220,50 toneladas. Teniendo en cuenta 15 llenados por año, el consumo total de madera de la instalación será de 3.307,50 Tm al año, lo que supone una producción de carbón por horno aproximada de 992,25 Tm al año.
— Ubicación: Paraje Carbonera parcela 303 del polígono 13 del término municipal de Alcuéscar (Cáceres)
— Infraestructuras, instalaciones:
2 hornos de mampostería con el siguiente volumen:
1. Volumen horno 1: 183,75 m3
2. Volumen horno 2: 183,75 m3
El volumen total útil de los hornos refractarios será de 367,50 m3 (2,153 MW), por lo que la instalación tendrá una potencia de 2,153 MW.
La instalación dispondrá de otros equipos e instalaciones:
Zona para enfriado del carbón hormigonada 100 m2
Aseo portátil, 1,3 m2
Nave de almacenamiento de carbón, 450 m2
Zona de acopio de madera a la intemperie, 4360 m2
Fosa estanca aguas de enfriado, 4 m2
Zona de maniobras, 70 m2
Viales 450 m2
Cerramiento perimetral, 94.764 m2
— Equipos principales
Báscula.
Tolva.
Pala cargadora.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Mérida, 2 de marzo de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.