Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de almacenamiento de RCD, cuya titular es Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de junio de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el proyecto de planta de almacenamiento de RCD, cuya titular es Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I ; Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , debiendo por ello contar con AAU.
Tercero. La instalación industrial se ubicará en la parcela 7 del polígono 759, con referencia catastral 06900A759000070000WP. Las coordenadas UTM que pueden tenerse como referencia de la parte central de la zona de actuación son las siguientes: X= 678.571 m, Y= 4.309.105 m, huso 29, WGS84; de 51.908 m2 de superficie total. Las características esenciales del proyecto objeto de la presente resolución están descritas en el Anexo I.
Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de planta de almacenamiento de RCD, cuyo titular es Reciclados Extremeños SL, en el término municipal de Badajoz, se somete a información pública durante 10 días hábiles mediante anuncio de 13 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 176, de 13 de septiembre de 2021. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 16 de agosto de 2021, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Badajoz, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Sexto. El proyecto dispone de Informe favorable de impacto ambiental con fecha 29 de enero de 2013 cuyo número de expediente es IA12/01732.
Séptimo. En respuesta a la solicitud de informe técnico el que hace referencia el antecedente quinto, con fecha 21 de noviembre de 2021 el Secretario General del Ayuntamiento de Badajoz remite escritos con los informes emitidos por los servicios técnicos, cuyo contenido se reproduce literalmente a continuación:
Servicio de Control y Disciplina Urbanística.
Los terrenos están clasificados como Suelo No urbanizable de especial Protección de carácter Planeada de tipo Estructural y subtipo Tierras de Regadío .
Aunque la actividad referenciada no figura expresamente recogida entre los usos urbanísticos contemplados en la Revisión del PGM de aplicación, puede asimilarse la misma dentro del uso global y pormenorizado de. Equipamiento de Servicios Urbanos (EU), en la especificidad de Otros Servicios Urbanos de condición supraestructural (EUO). La revisión del PGM establece como uso característico del tipo de suelo correspondiente a los terrenos de la finca el uso Agrícola y Pecuario, admitiendo también como compatibles con este todas las pormenorizaciones del uso global de‚ Equipamientos, excepto las que supongan actividades molestas, nocivas, insalubres 0 peligrosas, como es el caso que nos ocupa No obstante) y conforme al artículo 2.1.40 de Actividades compatibles de las NN.UU, podrá autorizarse su implantación’ siempre que se constate la inclusión de medidas preventivas o correctoras que garanticen la inexistencia de riesgos o-molestias para terceros:
Tras consulta al Servicio de, Protección Ambiental de este ayuntamiento, en el expediente 8.274/13 acerca de si, adoptando las medidas correctoras o preventivas necesarias, puede asegurarse la inexistencia de riesgos y paliarse en grado suficiente las molestias para terceros de forma que la actividad no incida negativamente en el entorno en que se encuentra de la que se evacuo informe estableciendo que, a priori, que el impacto ambiental generado por el desarrollo de la actividad pudiera considerarse como compatible y por ende, aceptarse la tolerabilidad del desarrollo de la actividad en cuestión se entenderá compatible la actividad interesada respecto c de los usos urbanísticos admitidos, s empre ‚el Servicio de Protección Ambiental se ratifique en el informe emitido para el expediente 8.274/13 y se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como las adicionales que se ‚impongan en el informe .del impacto ‘ambiental que se.-obtenga y en la preceptiva In Autorización Ambiental-Unificada.
Por otra parte, se pone de manifiesto que la modificación M-OE-02 SNU/2014 a la que alude la documentación técnica que permitirá la implantación de los equipamientos en suelo clasificado como suelo no urbanizable de especial protección planeada tipo estructural subtipo Tierras de regadío (EPP-ER) sin prohibir aquellos que sean clasificados carece de aprobación en la actualidad.
Servicio de Protección Ambiental.
Vista la documentación enviada por la Dirección General de Medio Ambiente con n.º de registro de entrada 18.954 de fecha 16/08/2021 con N/Ref.: cbf y Expt.: AAU 21/048 y remitida por el Negociado de Actividades Clasificadas a estas dependencias, estudiado el expediente completo cabe decir que la actividad solicitada planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición (inertes y no peligrosos), entra dentro de las especificadas en el Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de abril de 2016), con el epígrafe 9.3. Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por lo que le correspondería la tramitación administrativa de autorizacion ambiental unificada a través del órgano ambiental competente, en este caso, la Dirección General de Medio Ambiente, en concreto, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Sea como fuere, en aplicación del artículo 16.6 de la citada Ley 16/2015 respecto a Procedimiento para nuevas instalaciones, este Servicio, en el aspecto estrictamente ambiental, propone los siguientes condicionantes a la actividad declarada:
A) Genéricos:
1. Maquinaria / Instalaciones.
En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse su ejecución, con actuación en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones a espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según normativa Autonómica y Municipal vigente. La normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones € el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), de ámbito autonómico y, especialmente, la Ordenanza municipal de protección ambiental en materia de-contaminación acústica (BOP de 16 de junio de 1997), de ámbito municipal.
La maquinaria empleada deberá contar con marcado CE y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo en planta, tomando las medidas preventivas oportunas para evitar molestias por ruidos y vibraciones al medio ambiente exterior, en función de lo estipulado en la reglamentación indicada en el párrafo anterior.
B) Especificos:
2. Residuos.
Deberán disponerse zonas confinadas/contenedores apropiada/os para el almacenamiento provisional de los residuos no contemplados en el tratamiento autorizado hasta su retirada por empresa especializada autorizada por la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Asimismo deberá inscribirse en el Registro de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos de la Extremadura y firmar compromiso con empresa autorizada para la recogida de residu6s; conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados (BOE de 29 de julio de 2011).
3. Vertidos.
En la actividad se declara la inexistencia de agua de proceso por ser innecesaria en las fases de tratamiento de este tipo residuos, salvo para la prevención de la generación de polvo en las inmediaciones del proceso productivo en periodo estival.
Asimismo, es de importancia señalar que se prohíbe la limpieza de las áreas de almacenamiento de productos o ‘residuos peligrosos con AGUA o cualquier agente absorbente 0 coagulante en fase liquida. No obstante, los posibles efluentes líquidos generados en la zona de recepción serán contenidos en una arqueta de lixiviados que deberá dimensionarse con la capacidad adecuada para contener los residuos líquidos previstos para la actividad. Dicha arqueta deberá recibir un control y mantenimiento para garantizar la estanqueidad de su contenido y evitar así posibles filtraciones contaminantes al terreno.
Complementariamente, se tomarán las medidas necesarias para que las aguas de escorrentía pluviales no se vean contaminadas por residuos procedentes de la producción de la planta.
4. Agentes Atmosféricos.
Deberá tramitarse a través de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que la desarrolla, así como el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se deberán establecer medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión difusa de polvo durante las operaciones de tratamiento de RCD s. En el traslado de material, las bañeras de los camiones deberán ser cubiertas con toldos. Las zonas de tránsito interior de vehículos deberán dotarse de riego periódico protocolizado para aminorar la dispersión de polvo a la atmósfera.
05. Influencia Respecto A <>, Red Natura 2000.
La Red Natura 2.000 establece como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) el establecido con n.° 30 Río Gévora Bajo, midiéndose una distancia aproximada de unos 1.500m desde la actividad hasta el cauce referenciado, aspecto a ser valorado por el respectivo Organismo de Cuenca y la propia Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
Asimismo, al localizarse la actividad en zona incluida en la Red Natura 2000, se redunda la necesidad del trámite de evaluación ambiental simplificada. En función de la aplicación del artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 2 de mayo de 1.992. el Artículo 46.4. de la Ley 42/2007. del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y finalmente, el artículo 82.2 de la Ley 16/2015, de Comunicación Ambiental.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se dirigió mediante escrito de 12 de diciembre de 2023 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Con fecha 11 de enero de 2024, Reciclados Extremeños, SL, remite escrito de alegación en relación con el trámite de audiencia, cuyo contenido fue valorado por esta DGS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I ; Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , debiendo por ello contar con AAU.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Reciclados Extremeños, SL, para el proyecto de planta de almacenamiento de RCD, en el término municipal de Badajoz, que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1.de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 21/048.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la valorización, mediante las operaciones indicadas en el apartado a.2 de esta AAU, de los siguientes residuos procedentes de obras de construcción y demolición:
Código LER
|
Descripción
|
Cantidad anual estimada (t)
|
Superficie de almacenamiento (m2)
|
Capacidad de almacenamiento (m3)
|
Forma de almacenamiento
|
---|
17 01 01
|
Hormigón
|
1800
|
270 m2
|
1080
|
Solera hormigonada
|
17 01 02
|
Ladrillos
|
600
|
270 m2
|
1080
|
Solera hormigonada
|
17 01 03
|
Tejas y materiales cerámicos
|
600
|
270 m2
|
1080
|
Solera hormigonada
|
17 01 07
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06
|
1500
|
270 m2
|
1080
|
Solera hormigonada
|
17 02 01
|
Madera
|
10
|
12
|
12
|
Contenedor metálico
|
17 02 02
|
Vidrio
|
10
|
14
|
14
|
Contenedor metal o fibra
|
17 02 03
|
Plástico
|
10
|
12
|
12
|
Contenedor metal o fibra
|
17 03 02
|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
|
600
|
240
|
960
|
Solera hormigonada
|
17 04 07
|
Metales mezclados
|
20
|
12
|
12
|
Contenedor metálico
|
17 05 04
|
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
|
2000
|
240
|
960
|
Solera hormigonada
|
17 08 02
|
Materiales de construcción a partir de yeso, distinto de los especificados en el código 17 08 01
|
50
|
240
|
960
|
Solera hormigonada
|
17 09 04
|
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
|
2800
|
600
|
1200
|
Solera hormigonada
|
* Residuos Peligrosos según la LER.(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
|
2. La gestión de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
R1301 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.
Conforme a lo anteriormente expuesto, y dado que la operación de valorización autorizada no constituye ningún tratamiento de los residuos, por tratarse de un almacenamiento, los residuos que tengan entrada en la planta deberán ser entregados a un gestor autorizado en la misma cantidad y código LER.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La capacidad de tratamiento de la instalación viene dada por la superficie de almacenamiento de cada uno de los residuos indicada en la tabla anterior. No se autoriza el almacenamiento o acopio de residuos fuera de las áreas indicadas en la tabla. La superficie total de almacenamiento es 2486 m2.
5. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su tratamiento coinciden con los indicados en el punto a.1. y llevar un registro de los residuos recogidos, con el contenido indicado en el capítulo - h -. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
2. Identificar origen, productor y titular del residuo.
3. Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
4. Inspección visual de los residuos recogidos.
6. El residuo podrá ser admitido en la instalación si está contemplado en la presente autorización y se ha verificado su procedencia.
7. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Respecto al almacenamiento de residuos a la espera de valorización, tal y como recoge el proyecto, no se llevará a cabo en las instalaciones objeto de esta resolución; debiendo por tanto llegar a éstas directamente para su tratamiento de compostaje. Las operaciones de manipulación de los residuos deben garantizar la ausencia de molestias por olores y la generación de lixiviados.
8. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
9. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 21.840 € (veintiún mil ochocientos cuarenta euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
10. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
12. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
13. El normal desarrollo de la actividad de tratamiento de residuos que se autoriza en la instalación industrial, dará lugar a la producción de los siguientes:
Residuos no peligrosos.
RESIDUO
|
ORIGEN
|
LER(1)
|
CANTIDAD (kg/año)
|
---|
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17
|
Oficina
|
08 03 18
|
1
|
Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13
|
Balsa de evaporación
|
19 08 14
|
5000
|
Lodos de fosa séptica
|
Aseos
|
20 03 04
|
2000
|
Papel y cartón
|
Oficina
|
20 01 01
|
4
|
Mezcla de residuos municipales
|
Limpieza de oficina y aseos
|
20 03 01
|
10
|
Residuos peligrosos.
RESIDUO
|
ORIGEN
|
LER(1)
|
CANTIDAD (kg/año)
|
---|
Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas
|
Separador
|
13 05 01*
|
500
|
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas
|
Separador
|
13 05 02*
|
1000
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
|
14. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Se autorizan 3 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera. Estos focos son de naturaleza difusa y se detallan en la siguiente tabla:
NÚMERO DE FOCO
|
DENOMINACIÓN
|
TIPO DE FOCO
|
GRUPO
|
CÓDIGO
|
PROCESO ASOCIADO
|
---|
1
|
Emisión de polvo en la carga, descarga y triaje de RCD en el área de recepción
|
Difuso y sistemático
|
C
|
09 10 09 51
|
Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
|
2
|
Emisión de polvo en la carga, descarga de RCD en el área de almacenamiento
|
Difuso y sistemático
|
C
|
09 10 09 51
|
Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
|
3
|
Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas
|
Difuso y sistemático
|
-
|
07 09 02 00
|
Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
|
2. Para estos focos se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación, en especial las zonas de descarga, triaje, y almacenamiento de residuos, de equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo. La zona de transito también dispondrá de sistema de riego del suelo para evita polvo.
d) Paralización de las actividades con vientos fuertes (>25 km/h)
e) La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
f) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
g) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los 2,5 metros de altura. El cerramiento será de un material que evite el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes, de obra civil completo y continuo. La altura del cerramiento será de 3 metros más 1,5 m de malla para evitar volados.
h) En la zona de descarga y triaje podrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo y los volados a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo en las mismas.
3. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
4. Todos los residuos que puedan descomponerse generando olores o puedan generar olores por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar la generación de olores.
5. Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
6. Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. No se autoriza la generación de vertidos de aguas residuales de ningún tipo por parte de la actividad. Esto incluye los lixiviados que puedan producirse por percolación del agua de lluvia en los residuos almacenados.
2. En la zona de recepción, triaje, almacenamiento (LER17 09 04), que se realiza sobre suelo hormigonado, se dispondrá de una zanja de drenaje en el perímetro de la plataforma hormigonada para la recogida de aguas pluviales y posibles vertidos. Estas aguas pasarán por un separador de hidrocarburos con decantador. Periódicamente, al menos cada seis meses, los lodos de este equipo serán retirados por gestor autorizado.
Tras el separador de hidrocarburos las aguas residuales se recogerán en una balsa de evaporación impermeabilizada . Periódicamente se limpiará esta balsa con medios apropiados y los lodos resultantes de esta limpieza serán retirados por un gestor autorizado.
3. Los residuos de cualquier tipología que puedan generar lixiviados se almacenaran en solera hormigonada o en contenedores cerrados e impermeables. Esto se aplica a todos los residuos que se almacenen excepto aquellos (correspondientes a los códigos LER 17 01 01, 17 01 02 y 17 01 03) que por su naturaleza pétrea no sean susceptibles de generar lixiviados contaminantes. La solera hormigonada dispondrá del mismo sistema de recogida de aguas pluviales que la de la zona de recepción y triaje y serán conducidas al separador y a la balsa de evaporación.
4. Los residuos peligrosos se almacenarán en un contenedor cerrado específico para esos residuos sobre losa de hormigón impermeabilizada que irá dotada de una arqueta ciega para la recogida de posibles vertidos. Este residuo será gestionado por gestor autorizado al igual que los posibles vertidos accidentales.
5. Las aguas sanitarias se verterán a una fosa séptica estanca. Los residuos generados serán retirados por gestor autorizado.
6. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
7. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos. El horario de trabajo será diurno.
FUENTE SONORA
|
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
|
---|
Maquina mixta/pala cargadora
|
100 dB(A)
|
Camión basculante
|
105 dB(A)
|
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
Número de luminarias
|
Potencia
|
FHSinst
|
---|
4
|
150 w
|
0%
|
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y el informe de medición acústica que justifique el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Licencia de obra.
d) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.8-
e) Contrato vigente con gestor autorizado para el tratamiento de residuos de construcción y demolición
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
— Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
— Código de identificación de los residuos (código LER).
— Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
— Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
— Fecha de entrega y gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
4. La finalización o la interrupción voluntaria por más de tres meses de la actividad deberá ser comunicada por el titular.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 28 de febrero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el Ángel Portillo González, Ingeniero Técnico Industrial, son los siguientes:
La actividad proyectada por Reciclados Extremeños, SL, es la valorización de residuos de construcción y demolición mediante el almacenamiento de los mismos previo a su entrega a un gestor autorizado. Para ello se aplicará un control en la admisión que rechace aquellos residuos distintos de los autorizados y que se detallan en la tabla del apartado a.1. de esta resolución.
A continuación, se realizará un triaje y clasificación manual para separar los residuos en función de su código LER en los casos en que sea necesario. Finalmente se almacenarán ocupando las áreas establecidas para ello cumpliendo el condicionado de la presente autorización y según la distribución del plano del Anexo II.
La instalación industrial se ubicará en la parcela 7 del polígono 759, con referencia catastral 06900A759000070000WP. Las coordenadas UTM que pueden tenerse como referencia de la parte central de la zona de actuación son las siguientes: X= 678.571 m, Y= 4.309.105 m, huso 29, WGS84; de 51.908 m2 de superficie total. No obstante, la superficie de la parcela autorizada para el desarrollo de la actividad se refleja en el plano del Anexo II y es de 7200 m2.
La instalación irá con un cerramiento metálico en el perímetro exterior de la planta.
Los equipos principales son los siguientes:
— Contenedores metálicos para clasificación selectiva de maderas, metales, etc.
— Contenedores de fibra para clasificación selectiva de papel-cartón, plásticos, vidrio, etc.
— Báscula de pesaje para vehículos de hasta 18 m de longitud (60 toneladas).
— Maquinaria móvil con participación puntual en las instalaciones, según necesidades del proceso productivo: camiones de carga, descarga y retirada de contenedores.
ANEXO II
PLANO