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Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Valencia, Universidad Europea de Canarias y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares y no curriculares.
DOE Número: 52
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 14 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 15735
Página Fin: 15749
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de febrero de 2024, el Convenio entre la Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Valencia, Universidad Europea de Canarias y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares y no curriculares, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 5 de marzo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID, UNIVERSIDAD EUROPEA DE VALENCIA, UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS Y LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES Y NO CURRICULARES
Mérida, 27 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE núm. 140 de 21 de julio) y en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y, de otra parte, Don Jaime Jacobo Barrio Guerra, mayor de edad, con DNI ***4736**, en nombre y representación de las Universidades que a continuación se relacionan y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas como apoderado:
Por la Universidad Europea de Madrid, SAU, con CIF B-79122305 y domicilio en calle Tajo, s/n., 28670,Villaviciosa de Odón, Madrid, entidad mercantil titular de la Universidad Europea de Madrid (en adelante, UEM), mediante escritura de elevación a público de certificación de las decisiones adoptadas por el administrador único de la sociedad Universidad Europea de Madrid, SAU, de fecha 25 de julio de 2019, protocolo núm. 945.
Por la Universidad Europea de Valencia, SLU, con CIF B-97934467 y domicilio en Paseo de la Alameda, n.º 7, 46010, Valencia, entidad mercantil titular de la Universidad Europea de Valencia (en adelante, UEV), mediante escritura de elevación a público de certificación de las decisiones adoptadas por el administrador único de la sociedad Universidad Europea de Valencia, SAU, de fecha 25 de julio de 2019, protocolo núm. 948.
Por la Universidad Europea de Canarias, SLU, con CIF B-57257263 y domicilio en calle Inocencio García, n.º 1, 38300, La Orotava, Santa Cruz de Tenerife, entidad titular de la Universidad Europea de Canarias (en adelante, UEC), mediante sustitución de poder de fecha 24 de septiembre de 2019, protocolo núm. 1.093.
Las partes, en la calidad con que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
MANIFIESTAN
Primero. Que es función de la UEM, UEV y UEC con arreglo al artículo 2.2 b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.
Segundo. Que la UEM es una Universidad privada reconocida legalmente por la Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada Universidad Europea de Madrid , con sede en Madrid. La UEV es una Universidad privada reconocida por la Ley 9/2012, de 4 de diciembre, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada Universidad Europea de Valencia , con sede en Valencia. La UEC es una Universidad privada reconocida por la Ley 9/2010, de 15 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada Universidad Europea de Canarias , con sede en la Villa de La Orotava,Tenerife.
Que la UEM, la UEV y la UEC tienen como objetivo la prestación del servicio de Educación Superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.
Tercero. Que a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo que tenía la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Cuarto. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.
Quinto. Que tanto la UEM, la UEV y la UEC como la Consejería de Salud y Servicios Sociales consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en las estancias de prácticas externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación Educativa, que regula el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y la propia normativa interna de cada Universidad.
Que, por todo ello, las Instituciones firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del convenio es establecer un marco de colaboración y difusión de oportunidades relativas al desarrollo de prácticas del alumnado de cualquier titulación de la UEM, la UEV y la UEC, curriculares y no curriculares, en centros dependientes de la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en adelante, entidad colaboradora en el marco del presente convenio.
Segunda. Programa formativo y dedicación del alumnado.
Las prácticas académicas externas estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Su duración en ningún caso puede exceder el 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico.
Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las condiciones concretas de las prácticas, el horario, las actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán fijadas de común acuerdo por los centros de estudios correspondientes y Servicios Sociales y se establecerán conforme Anexo de este convenio, que será firmado por la persona que ejerce las prácticas, la persona que asume la tutoría en representación de la UEM, la UEV y la UEC y la persona que ejerce la tutoría en representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Las partes aceptan el proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar, que se incluirá en el Anexo que para cada actuación se suscriba.
Tercera. Seguros.
La UEM, UEV y UEC aplicarán al alumnado en prácticas el régimen de seguro escolar obligatorio, disponiendo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales, así como los perjuicios causados a terceras personas por el alumnado en el ejercicio de las prácticas. El seguro escolar obligatorio cubre a los estudiantes menores de 28 años y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
El resto del alumnado en prácticas, mayores de 28 años, deberán disponer bajo su responsabilidad, de un seguro de accidentes durante todo el proceso de prácticas. La UEM, la UEV y la UEC velarán por la suscripción de dicha póliza.
Cuarta. Realización y seguimiento de las prácticas.
La realización de las prácticas externas amparadas por el convenio tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica. Cada parte firmante nombrará a una persona que llevará a cabo las funciones de tutoría.
Por parte de la UEM, la UEV y la UEC deberán recaer esa función en un miembro del profesorado del grado/posgrado de que se trate, que será responsable de las prácticas y coordinará y velará, junto con la persona designada por el centro en que se desarrollen las prácticas para ejercer la tutoría, por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento del alumnado en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación de las prácticas formativas a través de la elaboración de un informe al finalizar las mismas.
Por su parte, desde el centro en que se desarrollen las prácticas se designará a la persona responsable de la tutoría del alumnado, y se encargará, además, de las tareas de dirección, asesoramiento, orientación de las personas en prácticas, así como de evaluar las prácticas formativas a través de la elaboración de un informe que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo, deberá a su vez determinar y comunicar al estudiante si va a tener contacto directo, regular y habitual con menores para que entregue la documentación exigida por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como de los deberes expresamente indicados en el artículo 11 del RD 592/2014 de 11 de julio.
Quinta. Relación entre el centro y el alumnado en prácticas.
La realización de las prácticas del alumnado en centros dependientes de Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales no supondrá ningún tipo de relación contractual o laboral, ni funcionarial con la misma, por lo que, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, todo ello en virtud del artículo 2.4 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios.
De conformidad con la Disposición Adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el RDL 2/2023, de 16 de marzo, en el caso de que las prácticas fueran no remuneradas para los estudiantes, las partes acuerdan de forma expresa que serán UEM, UEC y UEV quienes se harán cargo de las obligaciones de Seguridad Social que correspondan, debiendo comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
Sexta. Obligaciones de las personas que ejerzan las prácticas académicas.
El alumnado seleccionado para participar en las prácticas formativas externas quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas en su proyecto formativo, cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el centro en que realice las prácticas.
b) Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consista la práctica, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
c) Guardar el secreto profesional durante su estancia en el centro y después de finalizado el período de prácticas, no utilizando en ningún caso las informaciones recogidas en el mismo, así como no explotar aquellos trabajos realizados durante las prácticas sin la autorización expresa, en ambos casos, de la entidad colaboradora.
d) Presentar una memoria que refleje la actividad realizada durante el período de prácticas formativas con ayuda y asesoramiento de las personas que ejerzan la tutoría en el centro dependiente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que deberá ser presentada ante la persona que ejerzan la tutoría académica de la UEM, la UEV y la UEC en los plazos y características establecidos.
e) Comunicar a las personas que ejerzan la tutoría cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
f) Cumplir con las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y, en general, con cualquier normativa interna de la entidad colabora.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa con el personal de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad.
h) La entrega de la documentación exigida por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
i) Así como los deberes específicamente contemplados en el artículo 9 del RD 592/2014 de 11 de julio
Séptima. Obligaciones y derechos de los centros donde se desarrollen las prácticas
Los Centros donde se desarrollen las prácticas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar a la UEM, la UEV y la UEC la información que le solicite en relación con la práctica o el resultado de ésta.
b) Informar a la de la UEM, la UEV y la UEC sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el alumnado en prácticas. Cumplir las condiciones contenidas en el reglamento regulador de las prácticas académicas externas, en el convenio de cooperación educativa y en el anexo de prácticas.
c) Nombrar una persona que ejerza las funciones de tutoría y que se encargue de efectuar el seguimiento de las prácticas y, en particular, de garantizar el proceso formativo del alumnado en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor/a académico.
d) Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) Garantizar la formación complementaria que precise alumnado para realizar las prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
f) Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
g) Facilitar al tutor/a académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
h) Proporcionar a alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
i) Cumplimentar un informe y encuesta final por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas.
Los Centros donde se desarrollen las prácticas tendrán los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el presente convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.
Octava. Obligaciones y derechos de la UEM, la UEV y la UEC
La UEM, la UEV y la UEC estarán sujetas a las obligaciones establecidas en sus correspondientes normativas, especialmente en el Reglamento de prácticas académicas externas de estudiantes de cada Universidad y, en todo caso, deberán: :
a) Comunicar a la persona seleccionada la adjudicación de la plaza para la realización de práctica.
b) Asegurar que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente.
c) Concertar un seguro de responsabilidad civil.
d) Expedir acreditación de la realización de prácticas.
e) Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora.
f) Comunicar a la Inspección de Trabajo, en caso de práctica extracurriculares, el listado de estudiantes que se encuentran realizando prácticas.
g) Realizar el seguimiento que le corresponde en caso de prácticas extracurriculares.
La UEM, la UEV y la UEC tendrán los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico- retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Novena. Certificados.
El centro donde ha realizado las prácticas a su finalización deberá emitir un certificado por el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado por la persona en prácticas.
La UEM, la UEV y la UEC emitirán, a solicitud del alumnado, un documento acreditativo en el que conste el centro donde ha realizado las prácticas, actividades realizadas, duración del período de prácticas realizado, así como otros aquellos aspectos que la UEM, la UEV y la UEC consideren conveniente. Asimismo, a solicitud de la persona que ha llevado a cabo la tutoría del centro de prácticas, la UEM, la UEV y la UEC expedirán un certificado de su colaboración durante el período de la práctica.
Décima. Finalización del período de prácticas.
Cualquiera de las partes podrá dar por finalizadas las prácticas en curso cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Finalización de la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y, que en ningún caso puede exceder el 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio.
b) Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
c) Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas.
d) Pérdida de la condición de estudiante.
e) Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programada.
Se podrán rescindir las prácticas de un determinado alumno o alumna, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral de la UEM, la UEV y la UEC y de la Consejería de la Salud y Servicios Sociales, o conjuntamente de ambas, en los siguientes casos.
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento de las prácticas.
c) Incumplimiento grave de sus obligaciones, previa comunicación escrita al alumno
La finalización de las prácticas se deberá comunicar, en su caso, por escrito a la otra parte con 15 días de antelación.
Decimoprimera. Contraprestación a las personas que ejerzan la tutoría.
No existe contraprestación económica entre las Partes por las prácticas reguladas en el presente Convenio. Como contraprestación por acoger a estudiantes en prácticas, cada Universidad suscribiente reconoce los siguientes derechos a las personas que lleven a cabo funciones de tutorías de prácticas de los centros adscritos a la Consejería Salud y Servicios Sociales:
a) Derecho al reconocimiento efectivo por parte de la Universidad de la labor que desempeña como persona que desarrolla las funciones de tutoría de un estudiante en prácticas.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Por su parte, la persona que ejerza la tutoría académica tendrá derecho al reconocimiento de la labor realizada dentro de su encargo docente, tal y como se determine en el centro correspondiente.
Décimosegunda. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión por la UEM, la UEV y la UEC de los datos personales del alumnado a la entidad colaboradora se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. La entidad colaboradora se compromete a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.
Decimotercera. Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio formada por dos representantes de la UEM, la UEV y la UEC designados a tal efecto por el Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento y, por dos representantes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales designados por la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, a través del Servicio con competencia en materia de protección de menores.
Dicha comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del convenio, así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del mismo y su adecuada aplicación.
Decimocuarta. Modificación y resolución
Cualquier modificación del convenio deberá ser acordada por las partes y recogida mediante adenda al convenio.
Por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, manifestado por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cese de actividades de la Universidad o de las Administraciones colaboradoras.
f) Por fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
g) Por renuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
h) Por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas, que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
i) Demás causas establecidas en la legislación vigente.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Decimoquinta. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio se fundamenta jurídicamente Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Décimosexta. Vigencia.
El convenio produce efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el día de la firma, pudiendo prorrogarse expresamente hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración o de la terminación de la prórroga o prórrogas correspondientes, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes realizada con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicial estipulado o de cualquiera de sus prórrogas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, el presente convenio deberá inscribirse en el Registro de Convenios, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, y procederse a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.
Universidad Europea de Canarias (UEC),
Jaime Jacobo Barrio Guerra
Consejería de Salud y Servicios Sociales,
Sara García Espada
ANEXO
DOCUMENTO DE REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS POR EL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD (PROYECTO FORMATIVO)
En …………, a….. de……………de….......
Primero. Los estudiantes de las titulaciones de la UEM, UEV y UEC tienen, en base a lo estipulado en el artículo 8.f) del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el derecho específico a disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares y no curriculares, que podrán realizar en entidades externas y en los centros, estructuras y servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirve a las finalidades formativas de las mismas.
Segundo. En consecuencia, los abajo firmantes, en virtud del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y al amparo del Reglamento 4/2020 de 29 de octubre, de la UEM, UEV y UEC, sobre prácticas externas, formalizan el presente documento que se regirá por los siguientes
PUNTOS
1. Alumno participante: nombre y apellidos con DNI_____________________de la Facultad de_____________de la UEM, UEV, UEC, de las Titulaciones en_____________.
2. Persona que ejerza las funciones de tutoría de la entidad: nombre y apellidos, teléfono y e-mail, cargo o puesto que ocupa.
3. Persona que ejerza las funciones de tutoría académica y persona responsable de la asignatura: nombre y apellidos, teléfono y e-mail, cargo que ocupa en el Departamento de
4. Tipo de prácticas: (curriculares). En caso de prácticas curriculares detallar número de créditos ECTS.
5. Objetivos del programa formativo: complementos de formación del alumno mediante prácticas académicas en la entidad. Breve descripción de las tareas a realizar por el alumno. Breve descripción de las competencias a realizar (específicas y transversales). Breve descripción del perfil profesional relacionado con las tareas y competencias que desarrollará el estudiante en prácticas.
6. Duración del programa: datos de lugar, fechas y horario.
7. Relación entre el alumno y la Universidad: La realización de las prácticas del estudiante en la Universidad no supondrá ningún tipo de relación contractual o laboral con la misma. Al no ser una relación laboral, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad.
8. Rescisión anticipada de las prácticas: en caso de incumplimiento de sus términos por una de las partes, las prácticas se podrán rescindir de forma anticipada.
Los abajo firmantes declaran su conformidad y aceptación del programa formativo y detalle de las prácticas a fin de completar la formación del estudiante, ateniéndose a la legislación vigente.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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