Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 541/2023, de 21 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 179/2023.
TEXTO ORIGINAL
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario n.º 179/2023 promovido por Conservas Vegetales de Extremadura, SAU, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de 13 de mayo de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se otorgó modificación sustancial de la autorización ambiental integrada con la que cuentan sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Badajoz.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 541/2023, de 21 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 179/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimar el recurso interpuesto por Dña. María Dolores García García, Procurador de los Tribunales, en nombre de la mercantil Conservas Vegetales de Extremadura, SAU, con la asistencia letrada de D. Luciano Pérez de Acevedo Pinna contra la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), en el término municipal de Badajoz, que dejamos sin efecto respecto de los valores límites de emisión de NOX de las calderas de combustión, manteniendo los que tenía fijadas en la anterior AAI. Las costas se imponen a la Administración con el límite establecido .
Mérida, 14 de febrero de 2024.
PD, Resolución de la Consejera de 2 de agosto de 2023(DOE n.º 152, de 8 de agosto).
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ