RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 23 de febrero de 2024, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2023 del Convenio Colectivo de Sector "Hostelería de la provincia de Badajoz".
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 23 de febrero de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Sector Hostelería de la provincia de Badajoz -código de Convenio 06000295011981-, publicado en el DOE n.º 217, del 11 de noviembre de 2022, en el que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de marzo de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
Acta de la mesa negociadora del Convenio de Hostelería para la provincia de Badajoz
En Badajoz, siendo las 10.30 horas del día 23 de febrero de 2024, se reúnen en las instalaciones de CCOO sita en avenida Colón, 6 de Badajoz, de una parte, representantes de las tres Centrales Sindicales más representativas del sector en la provincia de Badajoz (CCOO, UGT y CSIF) y de otra parte miembros de las Asociaciones Empresariales con mayor representación sectorial en la provincia de Badajoz (CETEX y COEBA),
Orden del día:
— Revisión salarial de las tablas y conceptos salariales del convenio del año 2023.
Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2023 y quedando establecida dicha cifra en el 3.1%, en aplicación del artículo 24 del convenio vigente se procede a la revisión salarial y confección de la tabla salarial definitivas del año 2023, según el procedimiento establecido en el mismo, quedando dichas tablas salariales como a continuación se indica.
Revisión de conceptos salariales:
Artículo 15. Ferias.
Queda establecido para el año 2023 en 11,88 euros, con carácter retroactivo desde enero de 2023.
Artículo 17. Fiesta patronal.
Queda establecida para el año 2023 en 11,88 euros, con carácter retroactivo desde enero de 2023.
Artículo 22. Seguro de vida.
Queda establecida para el año 2023 en 20.266,33 euros, con carácter retroactivo desde enero de 2023.
Artículo 28. Salario en especies.
Queda establecida para el año 2023, la cantidad mensual de 34,26, siendo un total anual de 376,86, con carácter retroactivo desde enero de 2023.
Artículo 29. Horas nocturnas.
Queda establecida para el año 2023 en 2,37 euros, con carácter retroactivo desde enero de 2023.
Artículo 32. Plus de transporte.
Queda establecida para el año 2023, la cantidad mensual de 84,05, durante once meses, siendo un total anual de 924,55.
Artículo 33. Ropa de trabajo.
Queda establecida para el año 2023 en 18,68 euros, con carácter retroactivo desde enero de 2023.
Artículo 34. Nacimiento de hijos.
Queda establecida para el año 2023 en 95,69 euros, con carácter retroactivo desde enero de 2023.
Tabla salarial definitiva para el año 2023.
ÁREA PRIMERA
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ÁREA SEGUNDA
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ÁREA TERCERA
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ÁREA CUARTA
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ÁREA QUINTA
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ÁREA SEXTA
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Grupo
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RECEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
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COCINA Y ECONOMATO
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RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES
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PISOS Y LIMPIEZA
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SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y AUXILIARES
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SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
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SALARIOS 2023
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I
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Jefe de Recepción
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Jefe de Cocina
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Jefe Restaurante o Sala
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Gobernanta/e
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Jefe Servicio de Catering
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Responsable Servicio
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1022,99
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2º Jefe Recepción
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2º Jefe de Cocina
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2º Jefe Restaurante o Sala
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o Encargada General
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Encargado de mantenimiento y Servicios. auxiliares. Y encargado/a de mantenimiento y servicios Técnicos de catering o flota o instalaciones y edificios)
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Jefe Administración
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jefe de Catering
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Jefe Operaciones de Catering
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Jefe Comercial
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Subgobernanta/e
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Primer Conserje
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Gerente de Centro
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o Encargado de sección
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II
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Recepcionista
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Jefe de Partida
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Jefe de Sector
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Camarera Pisos
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Técnico Servicio Fisioterapeuta, Dietistas Otros titulados en Ciencias de la Salud
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988,05
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Conserje
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Cocinero
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Camarero
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Encargado de SecciónEspecialista en mantenimiento y servicios auxiliares y Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota e instalaciones y edificios)
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Administrativo
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Repostero
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Barman
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Relaciones Públicas
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Encargado Economato
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Sumiller
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Escanciador/a
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Comercial
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Ayudante de Cocina
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Jefe Sala Catering
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Especialista Servicio (Socorrista, Animador, Monitor/a deportivo, Pinchadiscos, Masajista, Quiromasajista, Esteticista, Especialista Terma o balneario, Hidro terapeuta, Atención al cliente)
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Técnico Prev.Riesgos Laborales
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Ayudante de Economato
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Supervisor Catering
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Ayudante de Recepción y Conserjería
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Supervisor Colectividades
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Supervisor Restauración Moderna
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Telefonista
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Preparador Montador Catering
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Ayudante Administrativo
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Conductor Equipo Catering
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Preparador Restauración Moderna
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III
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Auxiliar de Recepción y Consejería
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Auxiliar Cocina/Economato
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Ayudante camarero
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Auxiliar Pisos y Limpieza
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Auxiliar Mantenimiento y Serv. Aux.
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Aux. de Servicio.
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930,22
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Ayudante Equipo Catering
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Aux. Atención al Cliente
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Monitor o Cuidador Colectividades
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Aux de Piscina o Balneario.
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Asistente Colectividades
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Asistente preparador Catering
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Asistente Restauración Moderna
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Repartidor/a de comidas y bebidas
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Se autoriza a Carmen Suárez Fornelino, para que realice los trámites necesarios para proceder a la publicación en el DOE de este acta.
Sin más puntos que tratar, se levanta la sesión.