RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio Extremeño de Promoción y Ayuda para la Dependencia y Fundación Bancaria Caixa D?Estalvis y Pensions de Barcelona "La Caixa" para el apoyo a los cuidados paliativos en Extremadura y humanización de la salud.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de febrero de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio Extremeño de Promoción y Ayuda para la Dependencia y Fundación Bancaria Caixa D?Estalvis y Pensions de Barcelona La Caixa para el apoyo a los cuidados paliativos en Extremadura y humanización de la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 5 de marzo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN Y AYUDA PARA LA DEPENDENCIA Y FUNDACIÓN BANCARIA CAIXA D?ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA LA CAIXA PARA EL APOYO A LOS CUIDADOS PALIATIVOS EN EXTREMADURA Y HUMANIZACIÓN DE LA SALUD
Mérida, 23 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Doña Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su calidad de Consejera, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y Don Jesús Vilés Piris, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente, nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud (SES).
Y Doña Estrella Martínez Lavado, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su calidad de Directora Gerente, nombrada por Decreto 151/2023, de 2 de agosto, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 7.k) del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Y de otra parte,
El Sr. D. Marc Simón Martínez, actuando en nombre y representación de Fundación Bancaria Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona, la Caixa (en adelante, Fundación la Caixa ), en su calidad de subdirector general de Fundación Bancaria “la Caixa”, entidad domiciliada en Palma (Islas Baleares), Pl. Weyler, 3 y con NIF G-58899998, actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Tomás Giménez Duart, el día 27 de julio de 2017.
Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les están conferidas, reconociéndose entre sí capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente Convenio
MANIFIESTAN
I. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura tiene como funciones, la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, a través del SES, le corresponde la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, también realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que le sean encomendadas.
Del mismo modo, a través del SEPAD, le corresponde ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
II. La Asociación Internacional de Hospicios y Cuidados Paliativos (IAHPC) publicó en 2020 en el Journal of Pain and Symptom Managment , una definición consensuada de cuidados paliativos que se centra en el alivio del sufrimiento grave relacionado con la salud, un concepto propuesto por la Comisión Lancet sobre Acceso Global a Cuidados Paliativos y Alivio del Dolor: Los Cuidados Paliativos son la Atención Integral Activa de personas de todas las edades con sufrimiento severo debido a enfermedades graves, y especialmente de aquellos que se acercan al final de la vida. Tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los pacientes, sus familiares y sus cuidadores .
La humanización del sistema sanitario público en Extremadura es una apuesta del Servicio Extremeño de Salud, tanto a nivel de gestión como de atención sanitaria y sociosanitaria. La humanización de la atención sanitaria permite aumentar las cotas de calidad y seguridad en la práctica clínica y una mayor satisfacción entre los profesionales y usuarios, así como lograr mejores resultados en salud y un mejor uso de los recursos.
La atención paliativa en la CCAA de Extremadura está liderada desde 2002 por los Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos (en adelante, ESCP) del Programa Regional de Cuidados Paliativos de Extremadura (en adelante, PRCPEx), y su modelo de actuación está alineado con la mejora de la humanización de la asistencia, basado en la atención compartida y coordinada entre los diferentes ámbitos asistenciales, para garantizar la continuidad de la atención, promover la práctica basada en la evidencia, y todo ello centrado en la persona y en su entorno como eje en la prestación de cuidados paliativos excelentes. Minimizan a través del abordaje multi e interdisciplinar la complejidad de la vulnerabilidad asociada a la enfermedad avanzada y a la situación de final de vida, e impulsan la autonomía y la participación activa de las personas en las decisiones a través de la Planificación Compartida de la Atención.
III. La misión de Fundación la Caixa es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que lo necesitan. La Fundación ”la Caixa”, contempla entre sus objetivos fomentar el desarrollo de obras sociales y mejorar las condiciones de vida de las personas, desarrollando programas propios o en colaboración con instituciones públicas y privadas, que abarcan los ámbitos social, educativo, cultural, científico, medioambiental, dirigidos a muy diversos colectivos.
Entre estos Programas, destacan, por una parte, el Programa para la Atención Integral a Personas con Enfermedades avanzadas , que se desarrolla en el marco de las líneas de actuación de la Estrategia en Cuidados Paliativos de la Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las instituciones públicas responsables de la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud que tiene como objetivo contribuir a incrementar la calidad del apoyo emocional, psicológico, social y espiritual a este colectivo y, por otra parte, el Programa CiberCaixas Hospitalarias Pediátricas dirigido a minimizar el impacto emocional y escolar de los niños y niñas durante su estancia en un centro sanitario.
En ejercicio de estas finalidades, la Fundación la Caixa viene desarrollando estos programas en colaboración con las Consejerías de Sanidad de las diferentes Comunidades Autónomas con el objetivo de aumentar la calidad de vida de las personas con enfermedades avanzadas, independientemente de la edad, patología y lugar donde residan, así como de sus familiares y cuidadores.
IV. En fecha 6 de noviembre de 2003, se suscribió entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y la Fundación la Caixa , un Convenio Marco de colaboración sociosanitaria.
En fecha 18 de junio de 2014, se suscribió otro convenio entre la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, el SES y la Fundación la Caixa para el mantenimiento y mejora del Programa CiberCaixa Hospitalarias , el desarrollo del “Programa miremos por sus derechos con ojos de niño” y la determinación del marco de actuaciones conjuntas de implementación, promoción y difusión del “Programa para la atención integral a las personas con enfermedades avanzadas”.
Posteriormente, entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, el SES y la Fundación la Caixa y, con el objeto de dar continuidad a los compromisos desarrollados para el mantenimiento y mejora del Programa CiberCaixa Hospitalarias , y determinación de actuaciones conjuntas de implementación, promoción y difusión del “Programa para la atención integral a las personas con enfermedades avanzadas”, se suscribió un nuevo convenio en fecha 6 de febrero de 2019.
V. Que Fundación la Caixa mantiene una colaboración con Cruz Roja Juventud que tienen por objeto complementar las dinamizaciones que se están realizando en las distintas CiberCaixas Hospitalarias Pediátricas, sin detrimento ni perjuicio de las entidades de voluntariado y/o profesionales que están realizando sus actividades dentro de las mismas.
VI. La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el SES apoyan y avalan el contenido y la metodología del Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas , dada la coincidencia y complementariedad con los objetivos estipulados en el Plan de Cuidados Paliativos y Plan de Salud Extremadura vigentes, pues garantiza el abordaje multidimensional centrado en la persona y sus familiares, no sólo físico sino también psicológico, social y espiritual que caracterizan a la atención paliativa holística de calidad.
VII. Las partes manifiestan su intención de dar continuidad al Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas estableciendo conjuntamente unas bases de colaboración con la finalidad de contribuir al impulso y desarrollo de los cuidados paliativos en Extremadura y el apoyo psicosocial-espiritual a las personas con enfermedades avanzadas, pronóstico de vida limitado y situación final de vida y a sus familias, tanto en domicilio como en centros hospitalarios y centros sociosanitarios, de forma integral, activa, minimizando el sufrimiento.
Igualmente manifiestan su intención de dar continuidad al Programa CiberCaixas Hospitalarias Pediátricas .
VIII. Que el Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas :
— Está dirigido a personas de todas las edades en situación de enfermedad avanzada, pronóstico de vida limitado y/o situación final de vida, especialmente a los que tienen una mayor necesidad de atención psicosocial. Y también a sus familiares y/o cuidadores/as.
— Contribuye a la mejora de la calidad de vida de las estas personas con enfermedad avanzada y sus familiares y/o cuidadores/as, complementando la atención sanitaria que es prestada por los profesionales de Cuidados Paliativos, mediante la elaboración, actualización permanente y aplicación de protocolos y procedimientos destinados a optimizar la atención psicosocial de los mismos.
— Establece procedimientos destinados a garantizar el abordaje de la dimensión social, espiritual y emocional, apoyar a los familiares y/o cuidadores, así como a los profesionales de Cuidados Paliativos.
— Impulsa nuevas vías de actuación en el ámbito de los Cuidados Paliativos en España.
— Colabora mediante acciones de divulgación en la sensibilización de la sociedad sobre enfermedad y cronicidad avanzada, final de vida y Cuidados Paliativos.
— Promueve y colabora en el desarrollo del voluntariado en Cuidados Paliativos.
— Establece objetivos asistenciales y no asistenciales que se enmarcan en las diferentes áreas del Programa:
Excelencia, Evaluación y Calidad de la atención, Enfoque comunitario y voluntariado, Sostenibilidad, Docencia, Investigación e innovación, Formación y autocuidado del equipo.
IX. Que el Programa CiberCaixas Hospitalarias Pediátricas :
— Está dirigido a los niños/as, adolescentes y sus familias en situación de ingreso hospitalario, así como a los profesionales que formen parte del Hospital que lo necesiten para intervenir con los niños/as (profesionales médicos, profesores, voluntarios, etc..).
— Acompañamiento por parte de voluntariado que, puede darse en la CiberCaixa o en la propia habitación del paciente, si la situación lo requiere.
— Genera experiencia positiva y mejora la experiencia del paciente.
— Fomenta el ocio/entretenimiento, generando así, situaciones igualitarias.
— Fomenta las relaciones sociales en los grupos de iguales.
— Fomenta el desarrollo del menor hospitalizado, desde un enfoque formativo, instructivo y de socialización que contribuye a su estabilidad emocional, social y familiar.
— Dispone de material informático y audiovisual.
— Promueve el voluntariado y el trabajo en red. Se establece relación con las diferentes entidades de voluntariado que participan en el entorno de las CiberCaixas Hospitalarias y se les facilita, en lo posible, la información necesaria para una buena coordinación y funcionamiento.
En virtud de lo expuesto y con la finalidad de seguir desarrollando ambos proyectos las partes formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre las partes para dar continuidad a los compromisos desarrollados en virtud de los Convenios suscritos con anterioridad, en relación con el Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y con el Programa CiberCaixas Hospitalarias Pediátricas .
Segunda. Obligaciones de las partes.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el SES, y el SEPAD se comprometen a:
1. En relación con el Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas.
— Realizar acciones conjuntas de implementación, consolidación, promoción y difusión.
— Facilitar la coordinación entre los profesionales de los Equipos de Atención Psicosocial (en adelante EAPS) del Programa gestionados por diferentes organizaciones sociales, y los ESCP (Equipos Receptores en Extremadura) del PRCPEx, para garantizar el servicio de apoyo y acompañamiento psicosocial a pacientes y familiares con enfermedades avanzadas, así como la puesta a disposición de todos los medios de los ESCP.
— Facilitar la atención psicosocial directa a través de los profesionales del EAPS en los Centros Receptores donde los ESCP atienden a toda la población con necesidades paliativas de la CCAA con criterios de inclusión en el PRCPEx. Los Centros Receptores en Extremadura son los centros hospitalarios y de atención primaria del SES, domicilios propios de los/las pacientes, centros sociosanitarios públicos, concertados o privados de la red asistencial del SES, o centros del SEPAD.
— Facilitar la coordinación con la Red de Voluntariado de Cuidados Paliativos en Extremadura.
2. En relación con el Programa CiberCaixas Hospitalarias Pediátricas.
— Reconocer el espacio que ocupan como un espacio que contribuye a la humanización del sistema sanitario a través de un entorno amable y de relación que facilita a los niños y niñas hospitalizadas y sus familias minimizar el impacto que produce la hospitalización y que repercute en el bienestar de forma positiva en el proceso de enfermedad.
— Mantener los EspacioCaixa Hospitalarios Pediátricos, en cada uno de los hospitales participantes mientras dure la vigencia del convenio, salvo que el hospital decida destinar el espacio a otras actividades que le sean propias. En este caso, el Servicio Extremeño de Salud, a propuesta del hospital en cuestión, propondrá un nuevo emplazamiento convenientemente adecuado para uso como EspacioCaixa Hospitalario Pediátrico. En este caso, Fundación la Caixa cederá su equipamiento al hospital, pero no se hará cargo de su reubicación ni de las obras de adecuación.
— Conservar en buen estado el espacio.
— Designar una persona de referencia en cada uno de los centros que velará por la buena utilización de los recursos, por el mantenimiento del espacio, la custodia de los materiales, la accesibilidad en horarios amplios durante la semana y fines de semana y de cualquieras otras cuestiones que deriven de su funcionamiento.
— Facilitar a la persona o entidad de referencia que designe Fundación la Caixa los datos mensuales de la actividad y funcionamiento de los EspacioCaixa Hospitalarios Pediátricos.
— Proporcionar conectividad a internet mediante la red Wi-Fi pública del hospital para desarrollar el proyecto.
— Facilitar los medios para desarrollar la actividad de los EspacioCaixa Hospitalarios Pedriáticos.
La Fundación la Caixa se compromete a:
1. En relación con el Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas:
— Promover y desarrollar el Programa mediante la suscripción de un convenio que establezca el marco jurídico adecuado con las organizaciones y/o entidades gestoras de las que dependerán, a todos los efectos laborales y de seguridad social, los profesionales del Equipo de Atención Psicosocial. El convenio suscrito deberá ser remitido al resto de partes firmantes.
— Promover la atención psicosocial directa y atención a personas con enfermedades avanzadas y sus familias a través de la integración en los ESCP multidisciplinares del PRCPEx (Equipos Receptores) del SES.
— Establecer un programa de formación para los profesionales del ámbito de los cuidados paliativos y promover la investigación de estos EAPS.
— Desarrollar materiales destinados a profesionales, familiares de las personas con enfermedades avanzadas, situación final de vida y sociedad en general.
— Facilitar la información de la evolución del Programa de atención integral a personas con enfermedades avanzadas a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, al SES y al SEPAD.
2. En relación con el Programa CiberCaixas Hospitalarias Pediátricas, Fundación la Caixa , con la colaboración de Cruz Roja se obliga a:
— Gestionar y dinamizar las CiberCaixas Hospitalarias Pediátricas detallados en el Anexo I.
— Contribuir, a través de Cruz Roja, a la coordinación de las distintas entidades de voluntariado que actúen en las distintas CiberCaixas Hospitalarias Pediátricas.
— Hacerse cargo del mantenimiento de los elementos instalados como recursos propios de las CiberCaixas Hospitalarias Pediátricas reponiéndolos en caso necesario para garantizar su pleno rendimiento (ordenadores, mobiliario, imagen de Programa e institucional).
— Coordinar las informaciones referidas a los datos cuantitativos mensuales de la evolución y funcionamiento de las CiberCaixas Hospitalarias Pediátricas.
Tercera. Difusión.
La Fundación la Caixa , la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el SES y el SEPAD se comprometen a incorporar, en las actividades de difusión del presente acuerdo, los logotipos oficiales vigentes de las partes firmantes en cada momento.
Cuarta. Comisión Mixta.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la Fundación la Caixa , dos representantes del SES, siendo uno la persona encargada de la coordinación del PRCPEx y un representante del SEPAD.
La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente, por ejercicios naturales, a uno de los representantes del Servicio Extremeño de Salud y de la Fundación la Caixa . Así, la primera presidencia corresponderá al SES.
La secretaría la ostentará con carácter permanente uno de los representantes de Fundación la Caixa .
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar al amparo de este convenio.
A dicha Comisión le competerá la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio, así como la aprobación de las acciones conjuntas.
Para las cuestiones relativas al funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Subsección 1ª, Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Todas las partes involucradas en el desarrollo del presente convenio cumplirán sus obligaciones en relación con la protección de datos (tal y como se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) bajo las leyes aplicables en relación a la protección de datos, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, y a las obligaciones de confidencialidad. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:
a) Los datos identificativos de los signatarios del convenio se incorporan a los tratamientos de datos personales correspondientes, titularidad de cada uno de los responsables que son la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el SES, el SEPAD y Fundación la Caixa . Estos datos de los signatarios serán tratados por la otra parte con el fin de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación.
b) Los datos deben conservarse durante todo el tiempo de vigencia del convenio e incluso después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades que se deriven. Finalizados estos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.
c) Los datos sólo se comunicarán a terceras personas para el cumplimiento de las obligaciones que legalmente tienen atribuidas, y no pueden ser objeto de decisiones automatizadas.
d) En caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, esta contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardias necesarias para preservar su privacidad. Para más información, puede contactar con los delegados de protección de datos, o, en su caso, el responsable de seguridad, por medio de las direcciones indicadas.
e) Las personas signatarias del convenio, titulares de los datos personales que se traten, tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los inexactos, solicitar su supresión cuando ya no sean necesarios, solicitar la oposición o la limitación de su tratamiento o solicitar su portabilidad, enviando su solicitud a:
— Fundación la Caixa : dpd@fundacionlacaixa.org; o a la dirección postal: avenida Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona.
— Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura: dpd-rgpd@salud-juntaex.es, o la dirección postal: avenida de las Américas, 2, 06800 Mérida.
f) Asimismo, si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o a la autoridad de control que corresponda.
Los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) son los siguientes:
— Datos del delegado de protección de datos de la Fundación la Caixa : e-mail: dpd@fundacionlacaixa.org; dirección postal: avenida Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona.
— Datos del delegado de protección de datos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el SES, y el SEPAD: dpd-rgpd@salud-juntaex.es.
g) La ejecución de las actuaciones objeto de este convenio no supone ninguna comunicación de datos de carácter personal de las partes entre sí. Sin embargo, sí podría suponer el tratamiento de datos personales por parte de alguna de las dos partes signatarias, que se formalizará mediante el instrumento jurídico adecuado y se efectuará dando cumplimiento a la normativa de protección de datos.
Sexta. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de la última firma electrónica. En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Octava. Resolución del Convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previa denuncia que habrá de comunicarse a la otra parte por escrito, con un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen el objeto.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— La denuncia previa formulada por alguna de las partes, que será convenientemente notificada a la otra parte, con una antelación mínima de 2 meses
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes quieren cumplir y seguir los términos del Convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo ha promovido, y se comprometen a resolver las divergencias que puedan surgir en términos de equidad en el seno de la Comisión Mixta prevista en la estipulación sexta.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente.
Consejera,
Doña Sara García Espada
Director Gerente,
Don Jesús Vilés Piris
Directora Gerente,
Doña Estrella Martínez Lavado
Subdirector General,
Marc Simón Martínez
ANEXO I
CiberCaixas Hospitalarias Pediátricas:
— Extremadura H. San Pedro de Alcántara Cáceres.
— Extremadura H. Perpetua Socorro Materno Infantil.