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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 601, de 18 de diciembre de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 396/2023.
DOE Número: 54
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 18 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: servicio extremeño público de empleo
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 16406
Página Fin: 16407
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), contra la Resolución de fecha 14 de julio de 2023 dictada por el Secretario General del SEXPE, por la que se desestima la reclamación presentada el 4 de enero de 2023 en solicitud de pago de intereses de demora por el retraso en el pago de la subvención concedida mediante Resolución de 27 de diciembre de 2011 para la ejecución del plan de formación dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados (Exped. F110567AA), ha recaído sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 18 de diciembre de 2023.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 601, de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 396/2023 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Venegas Carrasco, en representación y defensa de Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), contra la Resolución de 14 de julio de 2023 dictada por el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo por delegación del Consejero de Educación y Empleo por la que se acordó desestimar la reclamación presentada el 4 de enero de 2023 en solicitud de pago de intereses de demora por el retraso en el pago de la subvención concedida mediante Resolución de 27 de diciembre de 2011 para la ejecución del plan de formación intersectorial dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados (Exp. F110567AA), y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Dejamos sin efecto la Resolución de 14 de julio de 2023 dictada por el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo por delegación del Consejero de Educación y Empleo por la que se acordó desestimar la reclamación presentada el 4 de enero de 2023 en solicitud de pago de intereses de demora por el retraso en el pago de la subvención concedida mediante Resolución de 27 de diciembre de 2011 para la ejecución del plan de formación intersectorial dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados (Exp. F110567AA).
2) Condenamos a la Junta de Extremadura al pago de la cantidad que se fije en ejecución señalando como dies a quo el 16 de abril de 2015.
3) Condenamos a la Junta de Extremadura al pago del interés legal del dinero del importe total adeudado desde el día 26 de julio de 2023.
4) Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas .
Mérida, 8 de marzo de 2024.
La Secretaria General de Empleo,
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre(DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
CELIA DERECHO MONTES

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