RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 16,9444 hectáreas de viñedo, en el término municipal de Mérida", cuya promotora es María Elena Cruz Guerrero. Expte.: IA21/1788.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de transformación a regadío de 16,9444 hectáreas de viñedo, mediante captación de aguas subterráneas y sistema de riego por goteo, ubicado en el paraje El Barrero del término municipal de Mérida, es encuadrable en Grupo 1 Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º Proyectos de transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es María Elena Cruz Guerrero.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la transformación a regadío de 16,9444 hectáreas de viñedo existente mediante captación de aguas subterráneas en tres pozos y sistema de riego por goteo. Según la documentación aportada por la promotora, la transformación a regadío del viñedo se encuentra ejecutada, por lo que trata de una legalización.
La plantación de viñedo presenta un marco de plantación de 2,8 x 1,5 m.
El proyecto se localiza en el paraje El Barrero , en la parcela 9 del polígono 62 y parcela 163 del polígono 61 del término municipal de Mérida, contando con una superficie total de 16,9444 hectáreas. Hay que aclarar que la promotora solicita la transformación a regadío de 17,53 hectáreas, pero la superficie reflejada en SigPac y catastro es de 16,9444 hectáreas, 4,7905 hectáreas de superficie de la parcela 163 del polígono 61, y 12,1539 hectáreas de la parcela 9 del polígono 62.
A la localización del proyecto se accede desde el km 9 de la carretera BA-012, que une Almendralejo y Arroyo de San Serván.
Los pozos desde los que se captará el agua para riego se localizan en la parcela 9, en las siguientes coordenadas: Pozo 1 ETRS89 Huso 29 X: 720.761,12 Y: 4.294.705,81; Pozo 2 ETRS89 Huso 29 X: 720.743,12 Y: 4.294.693,01; Pozo 3 ETRS89 Huso 29 X: 720.730,24 Y: 4.294.669,39. Desde estos pozos, el agua se deriva a la caseta de riego de 12 m2 de superficie existente, donde se encuentra el cabezal de riego con filtros y el sistema de fertirrigación. Desde la caseta de riego partirán las tuberías principales enterradas en zanjas a los diferentes sectores de riego. Por último, las tuberías portagoteros presentan un caudal de 2,2 l/h y gotero.
La superficie a regar, se divide en 7 sectores de riego. El periodo a regar es de abril a septiembre, ambos inclusive, con un volumen anual de agua para riego de 15.916,11 m3.
Con el proyecto se pretende mejorar la productividad de la finca.
Según la documentación obrante en el expediente, el promotor tiene en tramitación expediente de concesión de aguas subterráneas para riego en Confederación Hidrográfica del Guadiana con número de expediente 1453/2011.
La energía eléctrica para el sistema de riego se suministra mediante generador eléctrico de gasóleo.
Fuente. Documento ambiental.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de abril de 2021 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oficio remitido por Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la concesión de aguas subterráneas con destino al riego de 17,03 hectáreas en el término municipal de Mérida, cuya promotora es María Elena Cruz Guerrero. La documentación recibida inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado la misma como correcta, en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento la promotora a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 24 de marzo de 2022, 26 de abril de 2022 y 10 de febrero de 2023, habiéndose recibido la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de abril de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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ADENEX
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Greenpeace
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AMUS
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ayuntamiento de Mérida
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Coordinación UTV-7
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la extinta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, en el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida aprobada definitivamente por Orden de 19 de julio de 2000 publicada en el DOE n.º 106 de 12 de septiembre de 2.000. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Mérida realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la extinta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación que afecten o sean afectados por el proyecto. No existe ningún Plan Territorial (PT) en vigor que afecte al municipio de Mérida. Existe un Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, en cuyo ámbito se encuentran las actuaciones previstas en el proyecto. Dicho PT se encuentra en fase de redacción, no contando con Aprobación Inicial a fecha de hoy. Por ello, no se prevé su entrada en vigor a corto plazo y no es previsible la afección al proyecto de referencia. Concluye informando que, El proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura, por lo que en el ámbito de la ordenación territorial de Extremadura no se tiene inconveniente alguno para su tramitación. Por otra parte, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se encuentran efectos significativos sobre el medio ambiente, más allá de los ya previstos en el documento ambiental del proyecto.
El Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida emite informe en el que comunica que, la actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida. El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad. El proyecto se localiza en la Zona V Protección General del citado Yacimiento, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico. No consta la existencia de elementos arqueológicos en las parcelas objeto del proyecto. En cuanto a las medidas aplicables de conformidad con el PGOU Plan Especial de Mérida (DOE – Suplemento E al n.º 106, de 12/09/2000) comunica que el proyecto de construcción deberá ser aprobado por ese Consorcio en el marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de aquella licencia, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indiciado Plan Especial. También comunica que, teniendo en cuenta el alcance y naturaleza del movimiento de tierras en subsuelo, con carácter previo a la ejecución del proyecto se deberán realizar sondeos arqueológicos en las ubicaciones seleccionadas por el promotor para la realización de las perforaciones y pozos. A la vista del resultado de los sondeos se dictaminará la posibilidad o no de realizar los movimientos de tierra para la construcción de pozos en los puntos elegidos por el promotor. Los sondeos arqueológicos deberán ser realizados por el promotor a través de arqueólogo contratado al efecto, previa aprobación del proyecto de sondeos arqueológicos por esa entidad. No se podrán realizar perforaciones hasta la finalización del proceso arqueológico previo indicado. Finaliza informando favorablemente condicionado a la autorización previa del proyecto y realización de la intervención arqueológica indicada.
El Servicio de Regadíos de la extinta Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que comunica que, la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos. También comunica que, se estima viable la concesión de aguas públicas subterráneas para el uso y características planteadas en el proyecto.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con referencia (CN23/2671), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. También comunica que en la localización del proyecto no hay valores naturales inventariados que estén reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad.
En el análisis que realiza comunica que, ese órgano no dispone de datos de presencia de valores ambientales en el área de actuación ni en sus inmediaciones.
Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. No propone ninguna medida específica para el proyecto.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como también relativo a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. El cauce del arroyo del Golfín discurre a unos 240 metros al Norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Fuente. Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Consumo de agua. Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 15.916,11 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres captaciones de agua subterránea ubicadas en la parcela 9 del polígono 62 del término municipal de Mérida. Según los datos obrantes en ese Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 10 de marzo de 2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con número de expediente 1453/2011, para riego de 17,03 hectáreas de cultivos leñosos (viña) en la parcela 9 del polígono 62 y parcela 163 del polígono 61 del término municipal de Mérida, a partir de tres captaciones de agua subterránea ubicadas en la parcela 9 del polígono 62 del término municipal de Mérida. El volumen en tramitación es de 15.916,11 m3/año.
El documento ambiental presentado contempla como superficie de riego 17,53 ha. No obstante, se comprueba según Catastro que la superficie de riego de las parcelas afectadas es de 16,94 ha, por lo que se entiende que es error.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH). La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 28 de noviembre de 2012, informó lo siguientes:
[ ] la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico .
Con fechas 30 de septiembre de 2016 y 21 de marzo de 2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 1453/2011).
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la transformación a regadío de 16,9444 hectáreas de viñedo. Las 16,9444 hectáreas de viñedo están plantadas y se riegan, por lo que se trata de una legalización. El cultivo presenta un marco de plantación de 2,8 x 1,5 m.
El agua para riego provendrá de tres pozos de sondeo localizados en la parcela 9. También se cuenta con una caseta de riego de 12 m2 de superficie en cuyo interior se encuentra el cabezal de riego. La red de tuberías estará formada por tuberías primarias y secundarias enterradas en zanja y tuberías portagoteros de caudal 2,2 l/h y gotero.
b) La acumulación con otros proyectos. En las inmediaciones del proyecto se localizan explotaciones agrícolas dedicadas al cultivo del viñedo y olivar. Se trata pues de una zona en la que se realizan actividades agrícolas. Teniendo en cuenta que en las parcelas de actuación se ha estado desarrollando una actividad agrícola, no se prevén efectos acumulativos sobre el medio ambiente con otros proyectos en parcelas colindantes.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado en el proyecto corresponde, en este caso, al consumo de agua para los cultivos, ascendiendo a 15.916,11 m3 anuales.
d) La generación de residuos. En la fase de funcionamiento se generan residuos consistentes en envases de productos agroquímicos (fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos y metálicos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los productos agroquímicos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se localiza en la comarca de Tierra de Barros, en el paraje El Barrero , en la parcela 163 del polígono 61 y parcela 9 del polígono 62 del término municipal de Mérida, contando estas parcelas con una superficie total de 16,9444 hectáreas. A la localización del proyecto se accede desde el km 9 de la carretera BA-012, que une Almendralejo y Arroyo de San Serván.
En el entorno de la localización del proyecto, predominan las parcelas dedicadas al cultivo de viñedo, olivar.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales inventariados ni en las parcelas objeto del proyecto ni en sus inmediaciones.
En cuanto a la orografía, las parcelas presentan pendientes medias del 1-2 %, por lo que trata de un terreno prácticamente llano.
En relación a los cauces, el arroyo del Golfín se localiza a unos 240 m al Norte de la zona de actuación. Además, el proyecto se localiza sobre la Masa de Agua Subterránea (MASb) Tierra de Barros.
Las parcelas objeto del proyecto se localizan en zona periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios y en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en las proximidades de la localización del proyecto se tiene constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos.
En cuanto a vías pecuarias, ninguna discurre en las proximidades del proyecto.
3.2.2. Alternativas.
En el documento ambiental se ha realizado un análisis de tres alternativas al proyecto planteado.
Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto, sin que se hubiera realizado la transformación a regadío, es decir volver al régimen de secano anterior a la ejecución del proyecto.
Alternativa 1. Consiste en un cambio a cultivos arbolados de secano.
Alternativa 2. Consiste en la implantación de viñedo en regadío.
Tras realizar un análisis de las tres alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, la promotora del proyecto, descarta las dos primeras alternativas, exponiendo que el proyecto planteado resulta lo más idóneo.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo se sitúa a unos 8 km al Noreste de la localización del proyecto, correspondiendo a la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange . Por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Como ya se ha indicado anteriormente, el proyecto no se localiza en zona de policía de ningún cauce.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el agua, en este caso subterránea, sobre la Masa de Agua Subterránea (MASb) Tierra de Barros, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía.
Según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Oficina de Planificación Hidrológica del citado Organismo informa que la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico, por tanto, existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión del expediente 1453/2011.
El proyecto incidirá en la fase de explotación sobre varios aspectos ambientales por la práctica del riego y de los cultivos, esta incidencia se producirá sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos, además del cumplimiento de la normativa de aplicación referente al mismo. En este sentido, al objeto de impedir una posible afección por la incorporación de los retornos de riego a acuíferos o cauces, y localizarse el proyecto en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, e igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobado por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Además, como el proyecto también se localiza en zona periférica para el uso sostenible de productos fitosanitarios, se estará a lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas se prevé que los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. Tanto el aporte de nutrientes, mediante la aportación de fertilizantes, y fitosanitarios a los cultivos, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como los manuales para el cumplimiento de la condicionalidad establecido por la Política Agraria Comunitaria, se prevé que no se produzca un impacto significativo. En este sentido, se recomienda utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como para evitar la erosión y pérdida de suelo, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los cultivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas y depredadoras de plagas del cultivo.
— Fauna. Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de especies con figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies.
— Vegetación. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de una zona de carácter agrícola y la actividad a desarrollar.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la fase de funcionamiento se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Dada la existencia de elementos de naturaleza arqueológica en las proximidades de la zona afectada por el proyecto, se establecen medidas al objeto de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de un cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero. En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo que se verá afectada su disponibilidad, pero con la implantación de medidas, y partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se prevé que se compromete la viabilidad futura del mismo.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo. Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre el factor agua. En este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se indica que la solicitud de concesión de aguas superficiales para riego, es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves y catastróficos en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en la fase de adaptación.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.) o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
— El generador eléctrico de gasóleo se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Al finalizar los trabajos de adaptación se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega a gestor autorizado de residuos.
c. Medidas en la fase de explotación.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Todo ello al objeto de que estas especies vegetales en lindes supongan un recurso para algunas especies fitófagas, así como refugio de especies depredadoras de plagas del cultivo.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.), que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
— Para los restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda, en la medida de lo posible, su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de transformación a regadío de 16,9444 hectáreas de viñedo, mediante captación de aguas subterráneas y sistema de riego por goteo, ubicado en el paraje El Barrero del término municipal de Mérida vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 4 de marzo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OBANDO