RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se establece la relación de alumnos por aula para el curso 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 157.1.a) fija el número máximo de alumnos por aula en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria.
Ante la necesidad de fijar la relación de alumnos por aula, con la finalidad de atender la debida planificación del curso 2024/2025 se dicta la presente resolución.
Por tal razón y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, resuelvo:
Único. La relación de alumnos por aula en los cursos de los siguientes niveles educativos durante el curso 2024/2025 será hasta un máximo de:
Primer y segundo curso del segundo ciclo de Educación Infantil: 22.
Tercer curso del segundo ciclo de Educación Infantil: 25.
Educación Primaria: 25.
Educación Secundaria Obligatoria: 30.
Bachillerato: 30.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 8 de marzo de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA