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ANUNCIO de 8 de marzo de 2024 por el que se notifica el trámite de audiencia relativo a las ayudas por engorde de terneros incluidas en la solicitud única 2023/2024.
DOE Número: 54
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 18 de marzo de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Política Agraria Comunitaria. Notificaciones.
Página Inicio: 16408
Página Fin: 16410
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con los artículos 16 y 24 de la Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, publicada en el DOE núm. 37, de 23 de febrero, mediante este anuncio se notifica el trámite de audiencia concedido, informando a los interesados del estado de sus solicitudes de ayudas por engorde de terneros previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Cabe recordar que 2023 es la primera campaña de aplicación de la Reforma de la PAC y en este contexto nos encontramos con mayor probabilidad de solicitudes que se hayan registrado con incidencias. Es por ello por lo que, al amparo del artículo 115 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, relativo a la subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos, para facilitar el proceso al beneficiario y siempre que éste haya actuado de buena fe, las autoridades competentes podrán proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de ayuda. Asimismo, también podrán corregir de oficio, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, así como justificantes, en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por el beneficiario. No obstante, dichas autoridades se asegurarán de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
En ese sentido, se informa que uno de controles administrativos realizados es el control 3411 Solicitante con animales potencialmente subvencionables que no marca línea de ayuda correspondiente . Este control verifica que, si el NIF aparece como titular de la solicitud única en la relación de APS de vacuno de cebo con al menos un crotal admisible, haya solicitado la ayuda de engorde de terneros correspondiente.
A continuación, se relacionan los titulares de expedientes de solicitud única 2023/2024 en los que se ha detectado que pese a tener animales potencialmente subvencionables no han solicitado la ayuda de engorde de terneros correspondiente.
NIF EXPEDIENTE
B10325991 11036307
06989373H 11035914
06976570A 11035430
08818778A 11026660
11781600B 11006217
06979924E 11018551
11779999C 11020315
07442997J 11013941
75981652W 11025098
E10280857 11044119
F06002851 11020208
B10180404 11029701
A06112718 11013460
B10420586 11024747
07437951G 11031662
44405737M 11041160
07410525V 11038631
B10185155 11026076
04179587G 11025626
07393287Y 11025267
80047760D 11022422
J10142727 11028141
B06238315 11035476
08802916B 11030148
V06062590 11018750
F10003549 11028331
11775705G 11030959
09192391G 11038463
Conforme a lo expuesto, reconociéndose tal omisión como un error manifiesto, se ha procedido a la corrección de oficio de los expedientes antes relacionados, considerándose en ellos solicitada la ayuda de engorde de terneros.
Los titulares antes relacionados podrán mostrar su desacuerdo con la modificación de oficio propuesta en su solicitud para lo que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se concede a los solicitantes un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
En la referida Orden de 20 de febrero de 2023, se establece que están obligados a relacionarse con la Administración, a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que deberán dar respuesta a la presente comunicación, accediendo al Portal del Ciudadano de SGA en el enlace https://sga.juntaex.es/SgaGpi, a través de los trámites habilitados para ello en la opción de Alegaciones a la Solicitud Única con los siguientes Códigos motivos:
111 Alegaciones Ayudas Sector Bovino.
Para las personas interesadas no obligadas a la presentación por medios electrónicos, los escritos de alegaciones y documentos a aportar se dirigirán al Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sita en la avenida Luis Ramallo, s/n., 06800, Mérida (Badajoz).
Mérida, 8 de marzo de 2024. La Jefa de Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, M.ª CARMEN MORENO RUIZ.

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