RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia-STR Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte", a realizar en los términos municipales de Villar de Plasencia, Cabezabellosa, El Torno y Casas del Castañar, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. Expte.: IA23/0520.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Línea de alta tensión a 45 kV STR Villar de Plasencia-STR Jerte I para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte , a realizar en los términos municipales de Villar de Plasencia, Cabezabellosa, El Torno y Casas del Castañar, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, con CIF B-10025773 y con domicilio social en avenida Virgen de Guadalupe, 33-3.ª, 10001, Cáceres.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto ejecutar una nueva línea en doble circuito entre las subestaciones de Villar de Plasencia y Jerte I, para, por un lado, reforzar el suministro a dichas subestaciones, y por el otro, electrificar las posibles parcelas por donde discurrirá la nueva instalación y en las que actualmente no existe ningún tipo de suministro.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Villar de Plasencia, Cabezabellosa, El Torno y Casas del Castañar, en la provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Administraciones Públicas y personas interesadas consultadas
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
|
X
|
Servicio de Infraestructuras Rurales.
|
X
|
Servicio de Ordenación del Territorio.
|
X
|
Servicio de Urbanismo.
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Tajo.
|
X
|
Ayuntamiento de Villar de Plasencia.
|
-
|
Ayuntamiento de Cabezabellosa.
|
-
|
Ayuntamiento de El Torno.
|
X
|
Ayuntamiento de Casas del Castañar.
|
X
|
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV2.
|
-
|
Ecologistas en Acción de Extremadura.
|
-
|
ADENEX.
|
-
|
SEO Bird-life.
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre.
|
-
|
Ecologistas Extremadura.
|
-
|
Greenpeace.
|
-
|
Amus.
|
-
|
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 3 de noviembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que el trazado discurre por las áreas de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y Embalse de Jerte Plasencia- ES030ZSENESCM551 y por las zonas de abastecimiento “E. Plasencia - Jerte- ES030ZCCM0000000032” y “E. Garganta de la Oliva – PUERTOES030ZCCM0000000527”.
En cuanto a aguas superficiales, la actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros a cauces pertenecientes al sistema de explotación Alagón- ES030SEXP000000008 .
En el informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 8 de noviembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Cabezabellosa aprobado por Decreto 15/2000 (DOE 15/02/2000), el proyecto Línea de Alta Tensión a 45 kV STR Villar de Plasencia-STR Jerte I para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte , afecta al “Cordel de Merinas”, deslinde aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural por Orden de 25 de noviembre de 2003 (DOE 23/12/2003), amojonamiento aprobado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía mediante Resolución de 15 de diciembre de 2011 (DOE 12/01/2012), al cruzar la Línea de Alta Tensión dicha vía pecuaria.
Informan asimismo que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Con fecha de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 17 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de El Torno emite informe en el que indica que, una vez expuesto el proyecto al público, a efectos de alegaciones, no se ha presentado ninguna. Asimismo, este Ayuntamiento tampoco realiza ninguna alegación.
— Con fecha de 21 de noviembre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación en los municipios afectados por el trazado de la línea eléctrica, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por el Proyecto.
Indican que existe un Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial de Riberos del Tajo Plasencia (PTRTP), en cuyo ámbito se encuentran los municipios de Villar de Plasencia y Cabezabellosa y por tanto parte del trazado de la línea eléctrica objeto del Proyecto. Dicho PTRTP se encuentra en fase inicial de redacción, no previéndose su aprobación ni su entrada en vigor y aplicabilidad en el corto plazo, por lo que no afecta al Proyecto de referencia.
Existe también un Plan Territorial en vigor en cuyo ámbito se incluye los municipios de El Torno y Casas del Castañar, y que por tanto está afectado por parte del trazado del Proyecto. Se trata del Plan Territorial del Valle del Jerte (PTVJ). Dicho PTVJ fue aprobado definitivamente mediante Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte (DOE n.º 73, del 15-4-2019). No se encuentra incompatibilidad en el uso pretendido con el Plan Territorial del Valle del Jerte, dado que la autorización necesaria se garantiza en el trámite de evaluación de impacto ambiental que se está desarrollando, siempre que no se alteren los valores de dichas áreas afectadas por el Proyecto.
— Con fecha de 27 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Casas del Castañar emite informe en el que indica que según lo indicado en el Plan Territorial, se deben establecer medidas encaminadas a la minimización del riesgo de incendio (artículo 18, Decreto 32/2019, de 9 de abril).
— Con fecha de 30 de noviembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que el trazado de la línea cruza el monte de utilidad pública MUP-088-CC Radas de San Hipólito, de 193 ha., del término municipal de Cabezabellosa, por su parte norte, volándolo unos 200 metros, entre los apoyos n.º 26, que se sitúa junto al límite noroeste del monte, pero fuera de éste, y el n.º 27, también fuera de dicho monte. Las especies principales son Quercus pyrenaica y Quercus ilex.
Este Servicio indica que según lo indicado en el documento ambiental, se considera que la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción de la línea de alta tensión para mejora de suministro eléctrico supondría una leve afección al medio forestal debido a que en la zona donde se ha proyectado parece que afectaría a algunos pies arbóreos que no se eliminarían, sino que con una intervención de poda se podría solventar. Por ello, informan favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan las medidas establecidas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 13 de diciembre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se encuentra en Espacios de la Red Natura 2000, en concreto, en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte (ES4320071) y Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 22 de diciembre de 2023, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que:
En el término municipal de Villar de Plasencia se encuentra actualmente vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente el 12 de mayo de 1986, publicado en el BOP de Cáceres el 3 de junio de 1986.
En el término municipal de Cabezabellosa se encuentra actualmente vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente el 14 de abril de 1986, publicado en el BOP de Cáceres el 15 de mayo de 1986.
En el término municipal de El Torno se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 30 de junio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 238 de 14 de diciembre de 2011.
En el término municipal de Casas del Castañar se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución de 11 de abril de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 27 de 6 de marzo de 2004.
Indican también que, en suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento de ordenación territorial o urbanística será de aplicación el régimen de suelo previsto en la sección 1.ª y sección 2.ª (Régimen de Suelo Rústico) del capítulo 1 del título 111 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Villar de Plasencia, Cabezabellosa, El Torno y Casas del Castañar, realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea a ejecutar será aérea, de doble circuito, con una tensión de 45 kV en uno de los circuitos y 13,2 kV en el otro, y una longitud de 12.065 metros.
Se divide en cuatro tramos:
— Tramo I: Parte del apoyo existente n.º 3698.68 de la línea de 45 kV STR Villar-STR Plasencia y finaliza a la altura del apoyo existente n.º 3698.59 de la misma, con una longitud de 1.590 metros, en doble circuito. En este primer tramo, que se ha trazado de forma paralela a la línea existente STR Villar-STR Plasencia , se instalará en uno de los circuitos la línea de 45 kV proyectada y en el otro circuito se instalarán los conductores que darán continuidad a la línea “STR Villar-STR Plasencia”, cuando ésta sea desmontada.
— Tramo II: En este tramo se inicia el doble circuito con tensiones de 45 kV y 13,2 kV. El circuito de 45 kV de este tramo comenzará en el apoyo existente n.º 3698.59 de la línea STR Villar-STR Plasencia , que se sustituirá por uno nuevo, y finalizará en el nuevo apoyo proyectado n.º 31 de la nueva línea, con una longitud de 5.777 metros.
Se instalarán en el nuevo apoyo 3698.59 tres seccionadores unipolares de apertura en carga tipo Load-Buster de 630 A. y 24 kV.
El circuito de 13,2 kV partirá del apoyo existente n.º 5682.22 de la línea STR Villa-Oliva de Plasencia y finalizará en el nuevo apoyo proyectado n.º 31 de la nueva línea, con una longitud de 5.926 metros.
— Tramo III: Este tramo va desde el nuevo apoyo proyectado n.º 32 de la nueva línea hasta el nuevo apoyo proyectado n.º 57 de la misma, entroncándose este apoyo en la actual línea de 45 kV STR Casas del Monte-STR Jerte I . Este tramo tiene una longitud de 4.271 metros.
— Tramo IV: Este tramo tiene su origen en el nuevo apoyo proyectado n.º 58 de la nueva línea hasta los Parques de 45 kV y 13,2 kV de la STR Jerte I, con una longitud de 278 metros. Este tramo será de triple circuito, dos de 45 kV (línea nueva proyectada y línea STR Casas del Monte-STR Jerte I ) y uno de 13,2 kV (línea nueva proyectada).
Se instalarán un total de 69 apoyos metálicos, galvanizados en caliente, con armados de doble circuito tipo NH3C para la serie Halcón (HA) y NHR3C para las torres de la serie Halcón Real (HAR), a excepción de algunos apoyos que irán dotados de cruceta NHR4C. El nuevo apoyo n.º 3698.58 tendrá armado tresbolillo SH3C.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas:
Término municipal
|
Polígono
|
Parcela
|
Villar de Plasencia
|
5
|
158
|
Villar de Plasencia
|
5
|
9002
|
Villar de Plasencia
|
11
|
26
|
Villar de Plasencia
|
11
|
32
|
Villar de Plasencia
|
11
|
9006
|
Villar de Plasencia
|
11
|
152
|
Villar de Plasencia
|
11
|
9009
|
Villar de Plasencia
|
11
|
151
|
Villar de Plasencia
|
11
|
149
|
Villar de Plasencia
|
11
|
148
|
Cabezabellosa
|
7
|
143
|
Cabezabellosa
|
7
|
142
|
Cabezabellosa
|
7
|
141
|
Cabezabellosa
|
7
|
140
|
Cabezabellosa
|
7
|
139
|
Cabezabellosa
|
7
|
5
|
Cabezabellosa
|
7
|
9001
|
Cabezabellosa
|
5
|
41
|
Cabezabellosa
|
5
|
9006
|
Cabezabellosa
|
6
|
9008
|
Cabezabellosa
|
6
|
12
|
Cabezabellosa
|
6
|
13
|
Cabezabellosa
|
6
|
9009
|
El Torno
|
9
|
285
|
El Torno
|
9
|
279
|
El Torno
|
9
|
9019
|
El Torno
|
9
|
278
|
El Torno
|
9
|
276
|
El Torno
|
9
|
274
|
El Torno
|
9
|
273
|
El Torno
|
9
|
9017
|
El Torno
|
9
|
272
|
El Torno
|
9
|
9016
|
El Torno
|
9
|
271
|
El Torno
|
9
|
9015
|
El Torno
|
8
|
9013
|
El Torno
|
8
|
62
|
El Torno
|
8
|
60
|
El Torno
|
8
|
59
|
El Torno
|
8
|
9005
|
El Torno
|
8
|
88
|
El Torno
|
8
|
58
|
El Torno
|
8
|
57
|
El Torno
|
8
|
56
|
El Torno
|
8
|
55
|
El Torno
|
8
|
9008
|
El Torno
|
8
|
92
|
El Torno
|
8
|
9007
|
El Torno
|
8
|
83
|
El Torno
|
8
|
9009
|
El Torno
|
8
|
9002
|
El Torno
|
8
|
35
|
El Torno
|
8
|
34
|
El Torno
|
8
|
33
|
El Torno
|
9
|
189
|
El Torno
|
9
|
196
|
El Torno
|
9
|
9005
|
El Torno
|
9
|
199
|
El Torno
|
9
|
200
|
El Torno
|
9
|
142
|
El Torno
|
9
|
291
|
El Torno
|
9
|
134
|
El Torno
|
9
|
133
|
El Torno
|
9
|
171
|
El Torno
|
9
|
136
|
El Torno
|
9
|
96
|
El Torno
|
9
|
97
|
El Torno
|
9
|
94
|
El Torno
|
9
|
87
|
El Torno
|
7
|
9002
|
El Torno
|
7
|
483
|
El Torno
|
7
|
484
|
El Torno
|
7
|
482
|
El Torno
|
7
|
527
|
El Torno
|
7
|
485
|
El Torno
|
7
|
9024
|
El Torno
|
7
|
480
|
El Torno
|
7
|
451
|
El Torno
|
7
|
523
|
El Torno
|
7
|
448
|
El Torno
|
7
|
452
|
El Torno
|
7
|
446
|
El Torno
|
7
|
453
|
El Torno
|
7
|
473
|
El Torno
|
7
|
469
|
El Torno
|
7
|
9031
|
El Torno
|
7
|
494
|
El Torno
|
7
|
495
|
El Torno
|
7
|
496
|
El Torno
|
7
|
497
|
El Torno
|
7
|
499
|
El Torno
|
7
|
500
|
El Torno
|
6
|
9001
|
El Torno
|
6
|
155
|
El Torno
|
6
|
9015
|
El Torno
|
6
|
156
|
El Torno
|
6
|
9017
|
Casas del Castañar
|
5
|
9005
|
Casas del Castañar
|
5
|
110
|
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios:
Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto, en el cual el medio quedaría en su estado actual. Esta alternativa se descarta ya que este proyecto se diseña para reforzar la continuidad del suministro en las localidades del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte, mediante varias actuaciones tendentes a conseguir una alimentación fiable, en jornadas con climatología adversa, a las subestaciones (STR) de cabecera denominadas Villar y Jerte I.
Alternativa 1: Esta alternativa satisface las necesidades planteadas mediante un trazado recto en tres tramos desde el punto de inicio de la línea hasta su punto final. Se partiría del apoyo existente n.º 5682.22 de la línea STR Villar-Oliva de Plasencia hasta llegar, en dirección norte, al apoyo existente n.º 3698.68 de la línea STR Villar-STR Plasencia , para desde aquí, en otro tramo recto llegar hasta la STR `Jerte I?.
Esta alternativa tendría 10.925 metros de longitud, manteniendo el punto de enganche y final de línea y atravesando zonas arboladas y rocosas.
Las masas de agua superficiales más relevantes para esta alternativa son:
Garganta de la Oliva.
Arroyo de las Madroñeras.
Arroyo Pajares.
Garganta del Neblillo.
No se dan en la zona masas de agua subterránea.
Este trazado es coincidente con la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte en una longitud de 3.450 metros, y con la ZEC Ríos Alagón y Jerte en una longitud de 45 metros.
Se encuentra a 260 metros del árbol singular Roble del Romanejo o del Acarreadero .
Es coincidente con la Zona de Protección de tendidos establecida en la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en una longitud de 3.000 metros.
Se localiza sobre la IBA 304 Plasencia y Sierra de San Bernabé , aunque si bien es ya en su límite norte.
Los hábitats de interés comunitario afectados por este trazado son: 4090, 5330, 6220*, 6230*, 6310, 8220, 91E0* y 9230. Además, es coincidente con una formación vegetal notable de melojar.
No hay reseñas bibliográficas de la presencia de flora protegida.
Respecto a la fauna, se encuentra en zona de importancia de las especies Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii, Macromia splendens y Coenagrion mercuriale.
Se encuentra una zona de concentración post nupcial de cigüeña negra (Ciconia nigra) a 555 metros.
Alternativa 2: Esta alternativa satisface las necesidades planteadas, mediante la construcción de una nueva línea desde el punto de enganche en el apoyo existente n.º 3698.68 de la línea STR Villar-STR Plasencia hasta el apoyo existente n.º 3698.58 de la misma, en dirección sur, y desde aquí en dos tramos rectos hasta llegar punto final de línea fijado en la STR `Jerte I?.
Este trazado tendría una longitud de 11.190 metros y estaría formado por tres tramos rectos hasta el punto final.
Las masas de agua superficiales más relevantes para esta alternativa son:
Garganta de la Oliva.
Arroyo del Puerta.
Arroyo de las Madroñeras.
Arroyo Pajares.
No se dan en la zona masas de agua subterránea.
Este trazado es coincidente con la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte en una longitud de 4.385 metros, y con la ZEC Ríos Alagón y Jerte en una longitud de 45 metros.
Se encuentra a 750 metros del árbol singular Roble del Romanejo o del Acarreadero .
Es coincidente con la Zona de Protección de tendidos establecida en la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en una longitud de 3.850 metros.
Se localiza sobre la IBA 304 Plasencia y Sierra de San Bernabé .
Los hábitats de interés comunitario afectados por este trazado son: 4090, 5330, 6220*, 6310, 91E0* y 9230.
No se dan formaciones vegetales notables en esta alternativa, ni hay reseñas bibliográficas de la presencia de flora protegida.
Respecto a la fauna, se encuentra en zona de importancia de las especies Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii, Macromia splendens y Coenagrion mercuriale.
Se encuentra una zona de concentración post nupcial de cigüeña negra (Ciconia nigra) a 250 metros.
Alternativa 3: Esta alternativa satisface las necesidades planteadas, mediante la construcción de una nueva línea desde el punto de enganche en el apoyo existente n.º 3698.68 de la línea STR Villar-STR Plasencia hasta el apoyo existente n.º 3698.58 de la misma, en dirección sur, y desde aquí en varios tramos, evitando zonas de difícil acceso hasta llegar punto final de línea fijado en la STR Jerte I .
Este trazado tendría una longitud de 12.065 metros y estaría formado por varios tramos rectos hasta el punto de entrega de energía eléctrica.
Las masas de agua más relevantes para esta alternativa son:
Garganta de la Oliva.
Arroyo del Puerta.
Arroyo del Colmenar.
Arroyo de Fuenteblanca.
Garganta del Zahurdón.
Arroyo de las Madroñeras.
Arroyo Pajares.
No se dan en la zona masas de agua subterránea.
Este trazado es coincidente con la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte en una longitud de 2.100 metros, y con la ZEC Ríos Alagón y Jerte en una longitud de 45 metros.
Es coincidente con la Zona de Protección de tendidos establecida en la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en una longitud de 6.250 metros.
Se localiza sobre la IBA 304 Plasencia y Sierra de San Bernabé .
Los hábitats de interés comunitario afectados por este trazado son: 5330, 6220*, 6310 y 91E0*.
No se dan formaciones vegetales notables en esta alternativa, pero es limítrofe con una formación de melojar.
No hay reseñas bibliográficas de la presencia de flora protegida.
Respecto a la fauna, se encuentra en zona de importancia de las especies Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii, Macromia splendens y Coenagrion mercuriale.
Se encuentra una zona de concentración post nupcial de cigüeña negra (Ciconia nigra) a 950 metros.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 3, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
Aunque la longitud de esta alternativa es mayor que en las alternativas 1 y 2, discurre por terrenos más favorables, de menor pendiente, menor densidad de vegetación y menor impacto visual al ir encajada en zonas de valle.
El terreno por el que discurre es un mejor terreno para la ejecución de cimentaciones, siendo mínimos los accesos a realizar para el montaje de los elementos de la línea.
Esta alternativa es coincidente en 2.145 metros con lugares de la Red Natura 2000, bastante inferior a la de las otras alternativas (3.495 metros para la Alternativa 1 y 4.430 metros para la Alternativa 2).
Es la alternativa que se encuentra más alejada de la zona de concentración post nupcial de cigüeña negra (Ciconia nigra), en concreto, a 950 metros (555 metros para la Alternativa 1 y 250 metros para la Alternativa 2).
Esta alternativa es la que afectaría a un menor número de hábitats de interés comunitario.
3.4. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se encuentra en Espacios de la Red Natura 2000, en concreto, en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038) y Ríos Alagón y Jerte (ES4320071).
Según la zonificación establecida en sus Planes de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zona de Interés (ZI), en el caso de la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte , y en Zona de Alto Interés y Zona de Interés, en el caso de la ZEC Ríos Alagón y Jerte .
La ZEC Sierras de Gredos y Valle del Jerte acoge diversas formaciones forestales, desde bosques perennifolios de encina a bosques marcescentes de rebollo, con intercalaciones de bosques caducifolios de castaño, fresno o almez, formaciones arbustivas de enebro y enclaves relictos con abedul y tejo. También están presentes los hábitats propios de los cursos altos y nacientes de ríos y gargantas, junto a enclaves turbosos y medios acuáticos propios de la alta montaña. Por último, este espacio acoge las mejores manifestaciones supraforestales de Extremadura, desde los matorrales almohadillados a los prados psicroxerófilos y canchales cacuminales, pasando por cervunales y gleras.
En cuanto a la fauna, este lugar acoge las poblaciones más importantes de Ciervo volante dentro de Extremadura. Además es el único sitio en el que aparece el Desmán ibérico.
Los robledales de este lugar acogen a una de las mejores poblaciones de Murciélago ratonero forestal.
También se encuentra un endemismo exclusivo de Gredos, que en Extremadura sólo está presente en las zonas más elevadas de este lugar, la Lagartija carpetana.
En la ZEC Ríos Alagón y Jerte la mayoría de los hábitats fluviales se encuentran bien representados dentro del espacio, aunque también destaca por su cobertura espacial la presencia de Quercus suber y Quercus ilex. Dentro de los taxones encontramos la presencia de mamíferos como Lutra lutra o varias especies de quirópteros protegidos.
Dentro de los taxones cabe mencionar el grupo de los invertebrados, con especies como Gomphus graslinii, Macromia splendens, Oxygastra curtisii y Coenagrion mercuriale, que presenta varias Áreas Críticas en las inmediaciones del curso del río Jerte.
El trazado de la nueva LAMT se encuentra incluida en Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 304) Plasencia y Sierra San Bernabé , así como en Zona de Protección de tendidos eléctricos establecida en la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
El proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La totalidad de cursos de agua afectables se sitúan dentro de la Cuenca del Tajo. En el primer tramo de la traza de la infraestructura eléctrica, desde su inicio cercano a la STR `Villar?, nos encontramos con el arroyo del Puerta que, una vez abastecido el pequeño embalse de la Garganta de la Oliva, cede sus aguas, a través de la Garganta de la Oliva, al río Jerte.
Por otro lado, la presencia del río Jerte, condiciona toda la hidrografía de la zona de estudio en los dos tercios finales de la infraestructura proyectada hacia la STR `Jerte I?, de manera que muchos ríos y arroyos presentes llegan, en forma de tributarios de diferente orden, a dicho río, que a su vez tributa sus aguas al río Alagón en dirección suroeste una vez superada la localidad de Galisteo, siendo el río Alagón tributario del río Tajo, cediendo sus aguas a éste ya en el embalse de Alcántara.
La línea proyectada cruza los siguientes cauces:
Garganta del Puerto: Entre los Apoyos 3698.60 y 3698.61.
Garganta del Hoyo: Entre los Apoyos 3698.66 y 3698.67.
Arroyo del Colmenar: Entre los Apoyos 23 y 24.
Arroyo de Fuenteblanca: Entre los Apoyos 26 y 27.
Garganta del Zahurdón: Entre los Apoyos 33 y 34.
Garganta Levosillas: Entre los Apoyos 36 y 37.
Arroyo Las Bermejas: Entre los Apoyos 36 y 37.
Regato Mojadillos: Entre los Apoyos 39 y 40.
Regato Público: Entre los Apoyos 44 y 45.
Regato de las Madroñeras: Entre los Apoyos 44 y 45.
Garganta Neblillo: Entre los Apoyos 54 y 55.
Río Jerte: Entre los Apoyos 58 y 59.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
El área afectada por la construcción de las nuevas infraestructuras e instalación de los nuevos componentes eléctricos es mínima, limitada prácticamente a la ubicación puntual de los apoyos a instalar. Dicha ubicación de apoyos no se encuentra situada en ningún punto de agua, cursos permanentes ni discontinuos, sino alejados de estos, por lo que no se espera una afección a tener en cuenta a la calidad de las aguas.
Para la fase de explotación se prevén los mismos impactos, pero de carácter puntual y local y asociada a las labores eventuales de mantenimiento.
En lo que respecta a la afección a las masas de agua subterráneas, el trazado de la línea no afecta directamente a masas de agua subterránea.
Realizando un adecuado manejo de la maquinaria y de los productos que de ella se derivan (aceite, combustible, etc.) es de prever que no exista peligro para la calidad de las aguas.
Geología, geomorfología y suelos.
La zona donde se ubica el proyecto se encuentra situada en el sector centro-occidental del Sistema Central. Más concretamente el proyecto se enmarca entre la sierra de la Oliva al oeste y la sierra de San Bernabé al este.
Los terrenos circundantes al proyecto son generalmente ondulados, sin fuertes pendientes al encontrarse ya prácticamente en el fondo del valle, con pendientes comprendidas entre el 8 y el 10 % y ningún área de altitud excesivamente relevante, a excepción de la zona norte, contigua a la traza, con cumbres que presentan cotas que llegan a los 1.350 metros en el alto de Pitolero, que forma parte de la sierra de Cabezabellosa, de la cadena de Montes Tras la Sierra.
El tramo de la línea con mayor pendiente es el Tramo II.
Respecto a los tipos de suelos, la zona de estudio está conformada por suelos pardos francos profundos, silíceos arenosos y arcillosos.
Los niveles de erosión son bajos en la zona de implantación de la línea.
En fase de construcción no se prevé una alteración considerable en la geomorfología, debido al mínimo volumen de las excavaciones a realizar para las cimentaciones de los apoyos, que será de 510 m3. En cuanto a la adecuación de accesos únicamente se repasarán vías existentes adecuándolas al tránsito, no produciéndose desmontes ni terraplenes.
En la fase de funcionamiento, los efectos serán aún inferiores a los descritos para la fase de construcción, ya que la única acción que pudiera causar alteraciones en la geomorfología es el tráfico de maquinaria y vehículos asociados a las labores de mantenimiento, que son muy puntuales y locales.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria se realizarán sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas. Se seleccionará la capa superior de tierra vegetal de dichas excavaciones para su uso en la restauración del terreno afectado.
Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna rupícola:
- Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada En Peligro de Extinción .
- Halcón peregrino (Falco peregrinus), especie Sensible a la Alteración de su Hábitat .
- Alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada Vulnerable .
- Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada De Interés Especial .
Avifauna forestal:
- Milano real (Milvus milvus), especie catalogada En Peligro de Extinción .
- Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Mamíferos:
- Murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), especie catalogada En Peligro de Extinción .
- Lince ibérico (Lynx pardinus), especie catalogada En Peligro de Extinción .
- Topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), especie catalogada Vulnerable .
- Nutria (Lutra lutra), especie catalogada De Interés Especial .
De las especies presentes en el área de estudio, la especie más susceptible de ser afectada por su grado de protección y por encontrar su área crítica a poco más de 1km, es el murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), por molestias de ruido y alteración del hábitat circundante, del que hace uso para su alimentación y reproducción.
Durante la fase de construcción los impactos generados en la fauna pueden ser la fragmentación y alteración de sus hábitats por la ocupación de la superficie destinada a la construcción de las infraestructuras proyectadas; las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona, además del efecto barrera por la construcción de la propia instalación.
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna será el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución.
El promotor ha previsto en el documento ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas en su informe, que se han incluido en el presente informe de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
Vegetación.
La zona de estudio está ocupada en su mayoría por encinar adehesado de alta densidad y porte medio de las encinas, siendo el matorral acompañante fundamentalmente la retama y estando aprovechado fundamentalmente para la alimentación del ganado vacuno. Además, se pueden ver nuevos brotes de encinas que aún tienen porte arbustivo. También se pueden encontrar numerosos ejemplares de alcornoques, algunos de ellos introducidos por plantación.
En el río Jerte se puede ver la clásica vegetación de ribera formando los habituales bosques riparios o de galerías. Están formados fundamentalmente por alisedas, mezcladas con sauces, fresnos, arraclanes, almeces, zarzas, espinos, rosales silvestres y helechos.
Además en la zona, más alejada del proyecto, puede verse, en lo que respecta a la vegetación agrícola, gran variedad de arbolado, destacando especialmente: cerezos, castaños y en menor medida, olivos e higueras.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE 6220*).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código UE 5330).
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (Código UE 8220).
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Código UE 9230).
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Código UE 9340).
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (Código UE 91E0*).
El estado de conservación de estos hábitats es favorable.
Además, el precitado informe indica la presencia de Formaciones Forestales Amenazadas, en concreto:
Robledal. Arbuto unedonis - Quercetum pyrenaicae (Rivas Goday in Rivas Goday, Esteve, Galiano, Rigual & Rivas-Martínez 1960) Rivas-Martínez 1987.
La ejecución de la línea proyectada afectará a una mínima superficie de estrato de vegetación herbácea por la excavación de las cimentaciones previstas para los apoyos, que en el mayor de los casos se limita a unos 4,6 m², siendo el área media afectada de unos 3,5 m². Además, será necesaria la poda de algunos ejemplares de quercíneas para encajar algunos apoyos, como es el caso de los n.º 10, 23, 27, 30, 32, 33, 36, 42, 43 y 45.
En cuanto a la afección por los accesos, el necesario acondicionamiento de dos tramos de 500 ml y 175 ml respectivamente (unos 2.025 m²), para llegar a los apoyos n.º 20 y n.º 21, requerirá la eliminación del estrato herbáceo y arbustivo para adecuar los 3 m de anchura necesarios para el uso de la maquinaria y los vehículos de obra.
En las proximidades a la Garganta del Zahurdón se prevé afección, a ambos lados para el acceso e instalación de los apoyos, por existir masas espesas de vegetación. En las siguientes coordenadas se recomienda la ubicación de los apoyos próximos al camino existente, y evitar el sobrevuelo de la línea por zonas de mayor vegetación, previniendo podas y riesgos de incendio (X:247350 Y: 4443569 y X: 247488 Y: 4443733).
Paisaje.
A lo largo de la traza se distinguen dos dominios de paisaje, Piedemontes y Montañas y sus Estribaciones . El primero de ellos tiene asociado el tipo de paisaje “Piedemontes del Sistema Central (Granitos)” y las unidades de paisaje “Piedemonte de Traslasierra” y “Piedemonte intramontano de Plasencia”; y el segundo el tipo de paisaje “Estribaciones del Sistema Central (Granitos)” y la unidad de paisaje “Monte Valcorchero”, y el tipo de paisaje “Valles del Sistema Central” y la unidad de paisaje “Valle del Jerte”.
El tipo de paisaje Piedemontes del Sistema Central (Granitos) se desarrollan principalmente en granitos y granodioritas. Presentan una morfología general de rampa que se inclina suavemente desde las sierras localizadas al norte, con la excepción del Piedemonte intramontano de Plasencia que se dispone en forma de valle abierto en suave continuación del marcado Valle del Jerte.
El paisaje rural transformado marca la percepción de este tipo de paisaje. La mezcla de usos forestales, agrícolas y ganaderos es una de sus características más representativas.
En cuanto a los bosques, los rebollares o melojares (Quercus pyrenaica) tienen una amplia distribución, estando los mejor conservados en las zonas de contacto con las vecinas unidades de montaña.
El tipo de paisaje Estribaciones del Sistema Central (Granitos) se caracteriza por tener laderas y gargantas de sierra sobre un sustrato granítico, pobladas por bosques, en su mayor parte rebollares (Quercus pyrenaica), y matorrales. En el caso concreto de la unidad de paisaje Monte Valcorchero es destacable la presencia de extensas dehesas de encinas (Quercus ilex) y alcornoques (Quercus suber).
El tipo de paisaje Valles del Sistema Central está compuesto por una única unidad de paisaje, formada por el conjunto (fondo y laderas) del Valle del Jerte.
El paisaje del valle se encuentra muy identificado con el cultivo tradicional de frutales, cobrando el cerezo un merecido protagonismo. Bordeando de forma irregular el omnipresente cerezo por su límite superior, comienza el dominio de los bosques marcescentes de rebollo (Quercus pyrenaica).
Mención especial, por su gran interés ambiental y paisajístico, merecen los bosques de ribera en las márgenes de los numerosos cursos de agua que discurren por el valle.
Las acciones del proyecto que causarán mayores impactos paisajísticos serán la construcción y sobre todo la posterior presencia de la propia línea, es decir, todo lo que sea introducción de nuevos elementos en el paisaje.
En fase de construcción, se generará un impacto por la intrusión visual generada debido a la presencia de maquinaria y personal de obra y a las propias actuaciones de la obra. Este impacto es temporal y limitado a la duración de esta fase.
En la fase de explotación se generará un impacto sobre la calidad visual por la presencia de la línea eléctrica. Para valorar la posible afección del proyecto al paisaje, se ha realizado un análisis de cuencas visuales estableciendo un total de 20 zonas de concentración potencial de observadores en el área de estudio. Son las siguientes:
Zonas
|
Nombre
|
---|
1
|
Montón de Trigo
|
2
|
Coto Moro
|
3
|
El Miradero
|
4
|
Las Levosillas
|
5
|
Canchal de la Madroñera
|
6
|
Canchal de la Mediana
|
7
|
Valle del Jerte
|
8
|
Alto del Mijarral
|
9
|
Las Guitarras
|
10
|
El Juncal
|
11
|
Cabezabellosa
|
12
|
Villar de Plasencia
|
13
|
Carretera
|
14
|
El Torno
|
15
|
Oliva de Plasencia
|
16
|
Sierra del Gordo
|
17
|
Dehesa Vieja
|
18
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Corrales de Montero
|
19
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Casas de Castañar
|
20
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Cerro Bullón
|
Los resultados del análisis han sido los siguientes:
Tramo I: no sería visible desde ningún punto analizado.
Tramo II: sería visible desde las zonas 6, 8, 9 y 18.
Tramo III: sería visible desde las zonas 1, 5 y 7.
Tramo IV: sería visible desde la zona 7.
La línea es visible en 7 de las 20 zonas de concentración potencial de observadores analizadas.
Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de ejecución de las obras, el uso de la maquinaria y vehículos conllevan la emisión a la atmósfera de partículas contaminantes procedentes de la combustión (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). También se puede ver incrementado el nivel de partículas en suspensión (polvo).
En fase de explotación se emitirán gases de combustión procedentes de los vehículos utilizados para el mantenimiento de la línea.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos, que podría ocasionar molestias a las poblaciones cercanas y a la fauna que frecuenta las áreas afectadas. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
En fase de funcionamiento, los niveles de ruido generados se atribuyen al provocado por el efecto corona, consistente en un zumbido de baja frecuencia, provocado por el movimiento de los iones, y un chisporroteo producido por las descargas eléctricas. Se trata de un sonido de pequeña intensidad que, en muchos casos, apenas es perceptible; sólo se escucha en la proximidad inmediata de las líneas de muy alta tensión, no percibiéndose al alejarse unas decenas de metros. El ruido originado por el funcionamiento de las líneas eléctricas es similar al valor medio que existe en áreas rurales o residenciales.
Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la instalación prevista se encuentra cercana a varios elementos de naturaleza arqueológica.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada cruza la vía pecuaria Cordel de Merinas .
En cuanto a Montes de Utilidad Pública, el trazado proyectado cruza el monte de utilidad pública MUP-088-CC Radas de San Hipólito por su parte norte, volándolo unos 200 metros, entre los apoyos n.º 26 y 27, estando ambos apoyos fuera del mismo.
En relación con las infraestructuras, la línea proyectada va paralela a la autovía A-66 en su primer tramo y cruza la carretera CC-51 (de El Torno a Cabezabellosa) en su tercer tramo.
Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supondrá un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, definido en la Norma de Construcción Sismorresistente, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04 g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2).
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Se considera que la probabilidad del riesgo de ocurrencia de un sismo es baja en la zona donde se sitúa el proyecto, ya que en dicha zona la intensidad de los terremotos es también baja. Por ello el nivel de riesgo se considera bajo.
Riesgos geológicos.
El Mapa de Movimientos del Terreno de España a escala 1/1.000.000 del Instituto Geológico y Minero Español (IGME) registra al noroeste y alejado del área de estudio un Área con movimientos actuales y/o potenciales, tipo deslizamiento y/o desprendimiento, sin embargo, el IGME no registra factores de riesgo para el movimiento de terrenos en la zona de implantación de la línea eléctrica. No se observan zonas de movimiento de terreno relevantes para la zona de estudio. En definitiva, el riesgo de movimientos de ladera se considera bajo.
Riesgo por vientos.
En la zona donde se sitúa la infraestructura en cuestión puede considerarse un grado básico de peligro por fuertes vientos bajo, aunque no elimina la posibilidad de un riego puntual más elevado debido a la imprevisibilidad del elemento meteorológico considerado.
Las estructuras que soportan la línea eléctrica se diseñan para poder aguantar rachas de viento de hasta 120 km/h, lo que se considera suficiente para la zona donde se sitúa el proyecto.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
La zona que nos ocupa está en un área de Riesgo por Inundaciones, limitándose ésta a la Garganta de la Oliva (Arroyo del Puerto) en el Tramo I de la LAAT y al cauce del río Jerte y sus márgenes en el Tramo IV.
Además, según indica el Plan Especial de Inundaciones para la Comunidad autónoma de Extremadura el término municipal de El Torno, donde se sitúa el proyecto, presenta una vulnerabilidad baja, peligrosidad Zona B (riesgo significativo) y un riesgo medio frente a las inundaciones, apareciendo en la Tabla 6. Riesgo de inundaciones de los términos municipales de Extremadura con áreas de riesgo potencial significativo de inundación.
La infraestructura considerada se encuentra a casi 10 m de altura en el cruzamiento sobre el cauce en el primer caso y el apoyo más cercano a más de 110 m de dicho cauce y a una cota de unos 10 m más alta. En el caso del río Jerte, al final de la LAAT, la infraestructura se encuentra a más de 20 m de altura en el cruzamiento sobre el cauce y el apoyo más cercano a 25 m de distancia del río, en su punto más cercano, y a una cota de unos 5 m más alta. Según el Visor del sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para un período de retorno de T=100 la ubicación del apoyo n.º 59 podría inundarse. Esto no tendría ninguna consecuencia ya que ese apoyo y sus conductores están debidamente aislados, pudiendo permanecer la cimentación del apoyo bajo el nivel del agua.
Riesgo de incendios forestales.
La zona donde se sitúa el proyecto se considera una zona con un grado básico de peligro por incendios forestales Medio/Alto, ya que se sitúa dentro de la Zona de Alto Riesgo de incendios forestales Jerte-Ambroz . Por ello, la actividad pretendida estará sujeta a las prescripciones que dicte el Decreto 117/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Jerte-Ambroz.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene que:
Durante la construcción de las infraestructuras que nos ocupa, en el área de actuación de las mismas, potencialmente, pueden producirse los accidentes que a continuación se describen:
Incendios: provocados por alguna actividad llevada a cabo en la obra, como desbroces, cortes de elementos metálicos, etc.
Vertidos de sustancias peligrosas: debidos a derrames provocados por la maquinaria y vehículos usados en obra.
El riesgo asociado al área y trazado de la infraestructura y en su zona de influencia, es que puede acaecer algún vertido accidental de sustancias peligrosas por accidente de vehículos y maquinaria de obra, así como incendios provocados también por vehículos y maquinaria o por trabajos de excavación y montaje de la infraestructura.
Los vertidos, de producirse, serán de poca entidad, así como los incendios que pueden provocar nube tóxica a las poblaciones cercanas, situándose las poblaciones más cercanas a la zona de obras, Villar de Plasencia a unos 1,75 km y Cabezabellosa a unos 3,0 km, en el punto más cercano a dichas zonas de la LAAT.
La magnitud de estos accidentes no se prevé importante, considerándose la probabilidad de que ocurran media-baja y su severidad baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.
La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
Aprovechamientos de agua:
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos:
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Otras cuestiones:
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea aérea de alta tensión e infraestructuras asociadas.
— En las maniobras de izado de apoyos y regulado se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles, teniendo precaución de mantener siempre los materiales elevados sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.
— Sólo se realizará la poda en aquellas zonas donde los conductores se encuentren a menos de dos metros de la arboleda colindante. Tras la poda deberá retirarse y apilar los restos, así como de su puesta a disposición del propietario.
— La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de ejecución estipulados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Junta de Extremadura.
— Se debe cumplir en cuanto al control de la vegetación afectada, que sea la mínima necesaria, y que de forma directa o indirecta no afecte a las masas vegetales de las inmediaciones.
— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de construcción de la línea eléctrica y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
— El pastizal existente debe restaurarse una vez que se termine el proceso de implantación de la línea aérea de alta tensión, para evitar problemas de erosión y degradación del suelo.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
1. En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
2. En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
La distancia accesible de seguridad existente entre el puente flojo de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
3. Otras medidas:
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, en el cable de tierra. Los dispositivos señalizadores serán de tipo aspas giratorias luminosas catadióptricas, a razón del 50% de cada tipo, luz blanca visible y ultravioleta.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
d) Protección del paisaje.
Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará un refugio para colonias de murciélagos próximo a la desembocadura de la Garganta del Zahurdón, en el Embalse de Plasencia.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Línea de Alta Tensión a 45 kV STR Villar de Plasencia-STR Jerte I para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte , a realizar en los términos municipales de Villar de Plasencia, Cabezabellosa, El Torno y Casas del Castañar, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 7 de marzo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO