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ANUNCIO de 3 de febrero de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de almazara, solicitado por Coop. Ltda. de Hornachos, en el término municipal de Hornachos.
DOE Número: 56
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 20 de marzo de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 16797
Página Fin: 16800
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), del proyecto de almazara solicitado por Coop. Ltda. de Hornachos, en el término municipal de Hornachos, podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª planta de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
Categoría Ley 16/2015:
El complejo industrial está incluido en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
Actividad:
La actividad que se desarrolla en la industria es la propia de una almazara. Esta actividad contará con una capacidad para molturar unos 5.000.000 kg de aceitunas, contando con una capacidad máxima de producción de 850.000 kg de aceite de oliva virgen extra al año, esta industria elabora aceites ecológicos y convencionales.
Por las características de la industria, la producción máxima diaria de las instalaciones será de 42,5 Tm/día de producto acabado.
Ubicación:
La industria de almazara se ubica en las instalaciones que posee el peticionario en la carretera Puebla de la Reina, s/n., de Hornachos (Badajoz). La referencia catastral de la parcela es 5021102QC575S0001WA.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Las edificaciones existentes en la almazara son:
— Urbanización interior del patio de maniobras. El patio está formado por solera de hormigón armado y red de saneamiento.
— Zona de recepción de uva. Compuesta por cobertizos con cubierta a dos aguas con una superficie cubierta de aproximadamente 570 m², en él se sitúa la zona de tolvas de recepción de uva.
— Nave de proceso productivo, para albergar la zona de molturación y de almacenamiento de depósitos con una superficie conjunta de 500 m² aproximadamente.
— Caseta de caldera de biomasa de 29 m² de superficie.
— Cobertizos para huesecillo y almacenamiento de biomasa con superficie aproximada de 316 m².
— Edificio de oficinas para albergar la zona administrativa, así como una zona de almacenaje. Se trata de un edificio rectangular con una superficie total construida de 305 m². Cuenta con una primera planta para el almacenaje de materiales en una nave completamente diáfana. La zona administrativa ocupa una superficie dentro de la nave en planta baja de 94,88 m².
— Nave almacén de depósitos con forma rectangular con una superficie total construida de 407 m². Cuenta con dos plantas sótanos formada por depósitos enterrados de hormigón armado sin uso.
— Edificio de oficinas junto a la báscula de pesaje. Se trata de un edificio rectangular con una superficie total construida de 100 m².
— Caseta de bombeo de 8 m² de superficie.
Los depósitos existentes en la bodega son los siguientes.
— 9 ud de depósitos de 58.000 l cilíndricos verticales fabricado en acero inoxidable.
— 4 ud de depósitos de 59.000 l cilíndricos verticales fabricado en acero inoxidable.
— 1 ud de depósito de 25.000 l cilíndricos verticales fabricado en acero inoxidable.
— 2 ud de depósitos de 5.000 l cilíndricos verticales fabricado en acero inoxidable.
— 6 ud de depósitos de 55.100 l cilíndricos verticales fabricado en acero inoxidable.
— 3 ud de depósitos de 28.100 l cilíndricos verticales fabricado en acero inoxidable.
— 3 ud de depósitos decantadores de aceite de acero inoxidable de 1.000 litros.
Las instalaciones y maquinaria existente en la industria son las propias de la actividad, contando con una caldera que utiliza como combustible biomasa (hueso de aceituna, pellet, cáscara de almendra, etc.), con una potencia térmica útil de 500 kW.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Mérida, 3 de febrero de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.

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