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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 21 de marzo de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 16859
Página Fin: 16862
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificaron la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Au­tónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y se le atribuyen las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. Le corres­ponde, igualmente, la competencia de Portavocía.
A través del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre). En esta norma se relacionan las funciones asignadas a cada uno de los órganos directivos de la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, entre los que se encuentra la Secretaría General.
Por todo lo expuesto, razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión adminis­trativa aconsejan la presente delegación de competencias y firma en los diferentes órganos administrativos de la Consejería.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en los titulares de los órganos directivos de esta Consejería la competencia para:
1. Iniciar, instruir y resolver los procedimientos de comprobación del cumplimiento de las condiciones a que está sujeta la concesión de las subvenciones y de los posibles procedimientos de revocación, pérdida de derecho al cobro, reintegros, sancionadores y aceptación de renuncias de las subvenciones que se deriven de las subvenciones cuya tramitación les corresponda por razón de la materia.
2. Aprobar la Memoria Explicativa de los objetivos, los costes de realización y su fuente de financiación, que me atribuye el artículo 5.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos.
Segundo. Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica, Planificación y Coordinación, en materia de gestión presupuestaria de:
1. La competencia en materia de ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordina­ción Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que hayan de atenderse con cargo a las cuentas autorizadas de la Consejería.
2. La firma de la toma de razón de las transmisiones de derechos de cobro. Esta delegación será de aplicación a los distintos supuestos contemplados en la Resolución de 5 de octubre de 2009 de la Intervención General, que establece el procedimiento a seguir en la trans­misión de los derechos de cobro, conforme a la Regla 79 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autóno­ma de Extremadura, regulada por Orden de 17 de diciembre de 2020.
Tercero. Delegar en la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Asuntos Generales de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con relación al personal de la Consejería, la firma de las siguientes resoluciones y actos administrativos en materia de personal:
1. Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio, contemplados en el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y el artículo 5.1 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre in­demnizaciones por razón del servicio.
2. La autorización para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal, establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero.
3. Las que prevén las letras h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, referidas a concesión de vacaciones, permisos y licencias, así como la determinación de los criterios de justificación y comunicación de faltas de permanencia en el puesto de trabajo, la su­pervisión del control del cumplimiento, y la autorización de la reducción de jornada por interés particular prevista en el artículo 7 Decreto 149/2013, de 6 de agosto.
4. La autorización de la compensación económica del periodo de vacaciones anuales retribuidas en los supuestos excepcionales previstos en artículo del artículo 12.2 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, y del artículo 21 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
5. Autorizar la flexibilización de la jornada prevista en el artículo 3 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto.
6. La compensación en tiempo disponible del artículo 6 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, y del artículo 19 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
7. Las solicitudes a las listas de espera previstas en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cobertura transitoria de los puestos de trabajo vacantes hasta tanto se destine a los mismos a funcionarios o personal laboral fijo.
Cuarto. Delegar en la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación la firma en las siguientes materias:
1. La ordenación de inserción en el Diario Ofi­cial de Extremadura de las resoluciones y actos administrativos que se tramiten desde esta Secretaría General.
2. La solicitud de informe prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 18 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extre­madura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 1/2022, de 12 de enero.
3. La solicitud de informe regulada en el artículo 5 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Delegar en la Jefatura de Servicio de Obras y Proyectos la firma en las siguientes materias:
1. Las resoluciones relativas al programa de trabajo a presentar por los contratistas.
2. Las liquidaciones de la tasa común por dirección y certificación de obras.
3. La firma de la solicitud de las licencias de obras y comunicaciones previas de obras, así como de todos los actos que deriven de dichas solicitudes.
Sexto. Delegar en la Jefatura de Sección de Actividades de Badajoz y en la Jefatura de Negociado de Administración General de Cáceres, con relación al personal adscrito a los distintos centros y unidades de las respectivas provincias, la firma de las siguientes resoluciones y actos administrativos en materia de personal:
1. Las que prevén las letras h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, referidas a la concesión de vacaciones y permisos, así como la determinación de los criterios de justificación y comunicación de faltas de permanencia en el puesto de trabajo, y la supervisión del control del cumplimiento.
2. La autorización para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal, establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el co­nocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Octavo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de com­petencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano dele­gante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias.
Decimoprimero. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias se­ñaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta reso­lución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de marzo de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO

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