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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 17026
Página Fin: 17040
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de marzo de 2024, el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de marzo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LAS TITULACIONES DE GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA
Mérida, 8 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto) en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, D. Pedro María Fernández Salguero, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (13 de enero de 2023), actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el artículo 2, se establecen las competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, señalándose que ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
Asimismo, por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanzas universitarias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforma la profesión de docente en Educación Primaria como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título de maestro en Educación Primaria o el título de Grado equivalente. Asimismo, dispone que la atención educativa directa en los dos ciclos de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en Educación Infantil o el título de Grado equivalente.
Dicha Ley Orgánica en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza.
Tercero. La Orden ECI/3857/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), así como la Orden ECI/3854/2007, de la misma fecha, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil o maestro en Educación Primaria, reconocen que los títulos a los que se refieren son enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Asimismo, determinan que las prácticas, que tendrá carácter presencial y estarán tuteladas por profesorado universitario y maestros de Educación Infantil o maestros de Educación Primaria acreditados como tutores de prácticas, se desarrollará en centros de Educación Infantil o centros de Educación Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las Administraciones Educativas y las Universidades.
Cuarto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
De conformidad con su artículo 7.1, para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades, así como, de acuerdo con el artículo 9.1 h), el derecho de los mismos a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
El desarrollo de las prácticas externas quedará así mismo regulado por la Normativa de prácticas externas de la Universidad de Extremadura (DOE n.º 153, de 9 de agosto de 2017), y de la Memoria Verificada los títulos correspondientes.
De esta manera, los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos: a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente, c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción f) La protección de sus datos. g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
Quinto. De acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el artículo 11.3, se dispone que la universidad garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas académicas externas y que las condiciones de realización por parte del estudiantado sean las adecuadas y sujetas a su interés formativo primordial.
Sexto. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 191.4 que la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de los docentes .
Séptimo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como todas aquellas actividades que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en esta orden .
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente irán dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, en servicios educativos como Equipos de Orientación Educativa, Equipos de Educación para Adultos, Centros de Profesores y Recursos, Unidad de Programas Educativos, Inspección de Educación, así como personal docente de la Consejería de Educación .
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las Universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en la corrección de errores de la orden referida (DOE núm. 131, de 11 de noviembre de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de prácticas como actividades de formación permanente.
Octavo. En el marco normativo señalado, la Universidad de Extremadura ha elaborado el Plan de Estudios correspondiente a los títulos de Grado en Educación Infantil y en Grado de Educación Primaria, en el que se señalan los módulos, materias y asignaturas que lo componen, así como la asignación de créditos que les corresponde y las competencias que deben adquirirse en los mismos. En dicho Plan se fija que la duración de las prácticas curriculares serán las establecidas en las memorias verificadas de la titulación de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria. Con ello, el mencionado Plan establece para las prácticas externas curriculares una carga de 48 créditos, a distribuir entre el segundo y cuarto curso de estos estudios. Sobre la duración de las prácticas externas extracurriculares serán las establecidas en la normativa de prácticas de las diferentes Facultades.
Consecuentemente, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y a la Universidad de Extremadura establecer, mediante el presente Convenio, las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas externas conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Universidad de Extremadura, para el desarrollo de las prácticas externas de los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria de Extremadura.
Segunda. Contenido de la colaboración.
1. Colaboración, formación e intercambio.
Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, la Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional promoverán la reflexión conjunta y el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones potenciarán la realización de acciones de formación conjunta para los docentes de las titulaciones de Grado y las personas encargadas de las tutorías en los centros de formación en prácticas.
El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
En relación a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se establece que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de las prácticas curriculares no remuneradas corresponderá a la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura gestionará el alta, la baja y la cotización en el Sistema General de la Seguridad Social, y asumirá los costes de cotización de las prácticas curriculares no remuneradas, así como todos aquellos costes que deriven de esta obligación. Salvo las no comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición incluidas en el punto 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social modificado por el Artículo 80 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre: personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.
La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.
Las prácticas extracurriculares no remuneradas se verán sujeta a la reglamentación que se desarrollará al respecto, donde se especificarán las características de esta oferta, número de plazas, plazos de solicitud, requisitos, etc.
A los efectos contemplados en este Convenio, para la realización de estas prácticas, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios en el Grado de Educación Infantil y Grado de Educación Primaria en la Universidad de Extremadura, a cualquier otra Universidad.
La Universidad de Extremadura podrá contar, entre otros, con profesorado de Educación Infantil o Educación Primaria para cubrir las necesidades docentes que puedan existir en la parte académica de las titulaciones de Grado, en calidad de profesorado asociado. En su caso, las convocatorias correspondientes atenderán, dentro de los límites marcados por la normativa de contratación de la Universidad de Extremadura, a méritos referidos a experiencia docente y tutorial, participación en proyectos de innovación e investigación educativa, tesis doctoral, docencia en formación inicial y permanente del profesorado, y experiencia laboral en la Administración Educativa.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional facilitará a los equipos docentes de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria de documentación relativa a las características y situación del sistema educativo de Extremadura, así como al desarrollo de los distintos planes y programas educativos de carácter institucional en los centros educativos.
La Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional potenciarán una colaboración estable entre los centros de formación en prácticas y los departamentos de dicha Universidad, en el desarrollo de planes y programas educativos, así como proyectos de innovación educativa y de formación del profesorado. En esta colaboración se considera especialmente relevante el papel que puede desempeñar el profesorado Universitario que impartan docencia en las titulaciones de Grado.
2. Organización de las prácticas externas.
La fase práctica de formación de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y Grado de Educación Primaria permitirán que los estudiantes se inicien en la práctica docente directa, así como en el desarrollo de las competencias profesionales específicas de cada especialidad y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos en Grado de Educación Infantil y Grado en Educación primaria, con el apoyo y bajo la tutela del profesorado en ejercicio, con unas características y una preparación adecuada.
La puesta en marcha de esta fase práctica exige, previamente, realizar la selección y acreditación de centros de prácticas y de las tutorías docentes, así como establecer los procesos para la asignación de plazas a los mismos, para lo que habrá que tener en cuenta determinados requisitos y criterios. Con este fin, desde la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se realizarán las oportunas convocatorias, en función de las necesidades, para proveer de centros de formación en prácticas y de tutorías docentes en cada curso escolar. La Universidad de Extremadura participará en las diferentes decisiones.
La Universidad de Extremadura asignará al alumnado que cursa los estudios de Grado de Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, un centro educativo de prácticas, teniendo en cuenta la especialidad de los estudios de Grado en los que está matriculado. Desde el centro, a su vez, se adjudicará al profesorado responsable de las tutorías para cada estudiante de Grado. Para esta distribución se tendrán en cuenta los criterios que se determinen, a estos efectos, desde la Universidad de Extremadura, contando, para ello, con la participación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con el fin de optimizar los recursos.
En virtud de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, que incluye a los alumnos universitarios en prácticas no remuneradas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social, la eventualidad de un accidente será cubierta por la Seguridad Social. Así mismo, los estudiantes en prácticas estarán cubiertos por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura informará de la firma del presente Convenio a la Dirección Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro al alumnado que quede fuera de la cobertura de la Seguridad Social, por encontrarse en algunos de los supuestos descritos en las excepciones incorporadas en el apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la Universidad de Extremadura. De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
3. Coordinación de prácticas externas en el centro educativo.
La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y garantizar el adecuado desarrollo de tutorización del alumnado de la Universidad, designado a realizar las prácticas en el centro. Por ello, esta persona será, a todos los efectos, la responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.
Serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas las siguientes:
— La coordinación de tareas entre el profesorado de las tutorías del centro.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Universidad de Extremadura.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Comisión de Seguimiento de Prácticas Externas que se establezca.
— Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y programaciones curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
Para garantizar el adecuado desarrollo de las prácticas, la persona responsable de la coordinación y el profesorado de las tutorías del centro celebrarán las reuniones oportunas. Al finalizar las mismas, emitirán un informe a la Comisión de Seguimiento de Prácticas Externas.
4. Profesorado de las tutorías de prácticas externas.
El alumnado de las Titulaciones de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria tendrá, en los centros de formación en práctica, una persona docente encargada de la tutoría de la especialidad de Infantil o de Primaria, respectivamente.
A este respecto, recibirán el nombramiento de profesorado de tutorías en prácticas externas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y como profesor colaborador honorífico , por la Universidad de Extremadura.
Este profesorado de las tutorías en prácticas tendrá las siguientes funciones:
— Acoger al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar y promover su integración en el centro educativo.
— Posibilitar la iniciación en el trabajo docente del alumnado en prácticas, facilitando su conocimiento del centro y de las funciones del profesorado.
— Asesorar al alumnado en prácticas externas en cuestiones pedagógicas y didácticas.
— Evaluar el desarrollo de las prácticas externas siguiendo, para ello, criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
— Validar el registro de días de prácticas del alumnado en cumplimiento del apartado 4 letra c) de la disposición adicional quincuagésima segunda del RDL 8/2015.
5. Funciones del alumnado en prácticas externas.
— Cumplir la normativa vigente sobre prácticas externas establecida por la Universidad.
— Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas externas, siguiendo las indicaciones de la persona encargada de la tutoría del centro educativo, bajo la supervisión de la persona encargada de la tutoría académica de la universidad.
— Mantener contacto con la persona encargada de la tutoría académica de la Universidad, durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pudiera producirse.
— Incorporarse al centro educativo donde se van a desarrollar las prácticas externas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
— Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro educativo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
— Elaborar la memoria final de las prácticas externas. Registrar los días efectivos de prácticas en el centro de prácticas y presentar el informe final para su validación por la persona docente encargada de la tutoría.
— Guardar confidencialidad, en relación con la información interna del centro educativo, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
— Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa sobre la organización y funcionamiento del centro educativo en el que se desarrollan las prácticas externas.
Tercera. Reconocimiento.
1. Los centros educativos de formación de alumnado de prácticas tendrán prioridad para el desarrollo de proyectos de innovación e investigación educativa, al amparo de convocatorias de la administración educativa, especialmente cuando éstas se refieran a proyectos en colaboración con la Universidad.
2. La Universidad de Extremadura expedirá a la persona docente encargada de las tutorías y al responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro, una certificación de profesor colaborador honorífico, por la cual se les reconocerá su participación en las prácticas externas de los títulos de Grado en Educación Infantil y en Grado de Educación Primaria.
3. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional reconocerá en créditos de formación la labor realizada por estos profesionales. Todo ello, según lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias).
4. Asimismo, las personas docentes encargadas de las tutorías del alumnado en prácticas en centros educativos tendrán los siguientes derechos:
— Preferencia en los procesos selectivos de acciones formativas convocadas por la Red de Formación Permanente del Profesorado, siempre que se determine en la correspondiente convocatoria; en especial, en aquellas que habitualmente presentan una alta demanda de participación, como los
— cursos a distancia, actividades que incluyan periodos de inmersión lingüística y las destinadas a la mejora de las competencias en tecnologías, además de aquellas actividades de especial relevancia e interés para el profesorado, en general, que pudieran convocarse puntualmente.
— Se les emitirá un certificado como profesorado colaborador honorífico de la Universidad de Extremadura, considerando su actividad de tutorización. Por esta actividad, se podrá reconocer hasta un máximo de 180 horas de docencia universitaria, que se valorará en los concursos de plazas de profesorado asociado en la Universidad de Extremadura, según el baremo establecido, al efecto, en la publicación de los distintos concursos de plazas.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este Convenio y el cumplimiento de sus fines, se establecerá una Comisión de Seguimiento presidida por el Secretario General de Educación o persona en quién delegue, que estará integrada, además, por los siguientes miembros:
— Tres representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, nombrados por el Secretario General de Educación.
— Tres representantes de la Universidad de Extremadura.
Como Secretario/a actuará un funcionario de la Secretaría General de Educación.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportunos.
Corresponde a esta Comisión de seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la Universidad de Extremadura y en calidad de encargado del tratamiento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del Convenio suscrito en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.
El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.
El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.
El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable .
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección: Edificio III Milenio, Avenida Valhondo s/n, Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, 06800 Mérida, y/o a la Universidad de Extremadura, en la siguiente dirección: Plaza de los Caldereros s/n, Facultad de Formación del Profesorado, 10003, Cáceres.
Sexta. Marco de actuación.
La Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de la Comisión de Seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo de las prácticas externas de las Titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Grado de Educación Primaria, con el fin de asegurar la permanente adaptación del mismo a las necesidades del sistema educativo y a la evolución de la profesión docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Séptima. Publicidad.
En todos los elementos que se empleen para la difusión de todos los actos materiales y actividades realizadas en el marco del presente Convenio se hará mención expresa a las Instituciones firmantes del mismo.
Octava. Vigencia y prórroga.
Este Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de plazo mencionado, los firmantes de este documento pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de igual duración.
Novena. Código de conducta.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Universidad de Extremadura que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Universidad de Extremadura, en el ámbito de la colaboración de este Convenio.
Asimismo, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura se compromete, en el ámbito de este Convenio, a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Universidad de Extremadura.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente Convenio.
Asimismo, las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de tolerancia cero hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
También, las partes emplearán, en todo momento, los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula será considerado como incumplimiento grave.
Décima. Incumplimiento y resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, así como la obstaculización de las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, serán causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.
Duodécima. Jurisdicción.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio de manera amistosa, mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente Convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado en el lugar y fecha indicados al inicio.
El Rector,
Pedro M.ª Fernández Salguero
Por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, DOE núm. 156, de 14 de agosto),
D. Francisco Eugenio Pozo Pitel

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