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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, cuyo titular es José Ramón Fernández de Mesa Muguiro, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 17102
Página Fin: 17123
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de noviembre de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), para la ampliación de una explotación porcina en régimen extensivo, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y promovida por José Ramón Fernández de Mesa Muguiro, con NIF ***1960** con domicilio en calle Hermanos Segura Covarsí, 2 Oficina 11 de Badajoz.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo para una capacidad de 1.533 plazas. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en las parcelas 1, 3. 4 y 5 del polígono 31, parcelas 10-20, 22-35, 37 y 38 del polígono 32 y parcelas 1, 3 y 4 del polígono 43 del término municipal de San Vicente de Alcántara. La finca posee una superficie total de 998,10 hectáreas.
Tercero. Con fecha 20 de enero de 2022, el órgano ambiental publica anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de explotación porcina, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante Anuncio de 20 de enero de 2022, publicado en el DOE n.º 186, de 27 de septiembre de 2023. Durante dicho trámite, no se recibieron alegaciones.
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 20 de enero de 2022, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 2 de febrero de 2022, se recibe informe favorable firmado por el arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara.
Sexto. Con fecha 9 de mayo de 2023, se dicta resolución por parte de la Dirección General de Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA21/1523 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se solicitó informe a:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual resolvió favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de la siguiente medida correctora de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras:
a. Las actuaciones proyectadas en el expediente de referencia consisten en la ampliación de las instalaciones existentes en una superficie de 998,1076 ha.
b. Ante la proximidad de la parcela objeto del proyecto respecto a elementos de naturaleza arqueológica supra referidos, y con vistas a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
b.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
b.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
b.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Con fecha 5 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite nuevo informe en el que indica que Revisada la documentación presentada y dadas las características de la obra se propone a la DGBA y PC que remita el presente informe con la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el cual emitió dicho informe, indicando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni en la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se indican a continuación.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de San Pedro (ES0000070).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de San Pedro (ES0000070).
La actividad se encuentra incluida dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura:
Zona de Interés Regional (ZIR) Sierra de San Pedro (Orden de 2 de octubre de 2009 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Sierra de San Pedro ).
Según la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Sierra de San Pedro (Orden de 2 de octubre de 2009), la actividad se encuentra en:
Zona de Uso Limitado (ZUL).
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Comunidad de aves forestales (Buitre negreo, Cigüeña negra, Águila imperial ibérica, ). Existencia de zona de celo/campeo/alimentación.
Hábitats de Interés Comunitario: Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex.
Las medidas preventivas, correctoras y complementarias son las siguientes:
1. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el Agente del Medio Natural de la zona y/o personal técnico de esta Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.
3. El Plan de manejo de la explotación deberá ser compatible en todo caso con la conservación del medio natural mediante el uso racional de la finca. Se vigilará que la carga ganadera no altere el estado de la dehesa, no debiendo superar nunca las 0,1 UGM/ha (años de sequía) y 0,5 UGM/ha (años más favorables) en cada una de las cercas de manejo, por lo que habría que tener en cuenta otras especies de ganado. Se deberá realizar una rotación adecuada entre las parcelas (según las características particulares de cada una de ellas, de la producción de pastos...). Se ha de estar especialmente atento a síntomas como la presencia de una escasa cobertura de herbáceas al final del verano, la sobreabundancia de especies nitrófilas (hierbas de hoja ancha, cardos ), la evidencia de que los renuevos de especies arbóreas (encinas, alcornoques) están muy ramoneadas o signos de erosión hídrica. Estos indicios pueden indicar un sobrepastoreo que conllevaría a un deterioro severo y a largo plazo en la dehesa.
4. Se respetarán y protegerán las especies arbóreas autóctonas, así como su regenerado (alcornoques, quejigos, encinas, coscojas, majuelos, piruétanos o enebros). Así mismo se respetarán las manchas de matorral noble, madroños, durillo, rusco, lentisco, entre otros. En caso de observarse daños en el arbolado adulto o en el regenerado, se deberán proteger éstos con algún sistema que no permita a los animales acceder al tronco y raíces para evitar la muerte de los mismos, a fin de mejorar del estado de la dehesa, garantizando el mantenimiento en el futuro.
5. En la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable. Se recomienda que los purines que se produzcan no sean distribuidos por la superficie de la finca con arbolado puesto que, en caso de una gestión inadecuada en cuanto a su incorporación, se puede afectar a los HIC (dehesas), puesto que se ha comprobado que la incorporación continuada de purines, puede llegar a secar al arbolado afectado.
6. Según lo establecido en la Orden de 2 de octubre de 2009 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Sierra de San Pedro , En el caso de pretender llevar a cabo actividades constructivas asociadas a la ampliación de la explotación porcina en extensivo, deberán contar antes de llevarse a cabo con la Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos correspondiente. Las características arquitectónicas estéticas resultantes se corresponderán con las tradicionales de la zona para este tipo de construcciones sin elementos que puedan generar afección paisajística.
7. En el caso de precisar instalación de cerramientos, se deberá tener en cuenta el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y si precisan autorización, se deberán solicitar según los anexos de dicho decreto.
— A la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual emitió informe favorable para su instalación describiendo una serie de medidas de carácter general propias de esta actividad, haciendo especial referencia a que no consta en ese organismo de cuenca que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación del DPH y/o su zona de policía, por lo que deberá solicitarla ante la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), a la mayor brevedad posible.
Séptimo. En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de diciembre de 2023, se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a José Ramón Fernández de Mesa Muguiro para el proyecto de explotación porcina de cebo en régimen extensivo para una capacidad de 1.533 plazas, categoría 1.2. del anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras , ubicada en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN21/140.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la gestión de los mismos como abono orgánico o mediante retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma .de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 2.325,9 m3/año de purines, que suponen unos 11.114,25 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina justifica que dispondrá de una capacidad total de retención de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 435,23 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia y construcción de una fosa de purines.
3. El diseño y la construcción de las fosas deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
Se ejecutará en hormigón armado.
Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales. La frecuencia de vaciado ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero por cada nave de cebo ubicados en una zona protegida de los vientos con una capacidad total de 219 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 05
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 15 01 10
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Papel y cartón Residuos asimilables a los municipales 20 01 01
Plástico Residuos asimilables a los municipales 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Residuos asimilables a los municipales 20 03 01
Residuos de construcción y demolición Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras 17 01 07
Lodos de fosa séptica Residuos almacenados en fosa estanca de aseos y servicios 20 03 04
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 08
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación, siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE ORIGEN
N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
CH4 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de mejores técnicas disponibles:
Estabulamiento (En el caso de instalaciones de nueva ejecución).
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en U y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).
Gestión nutricional.
Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
Alimentación multifases.
Almacenamiento del estiércol.
Los estiércoles deberán cubrirse mediante una cubierta fija o flexible.
El estercolero deberá tener una canalización de lixiviados a una fosa.
El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
Almacenamiento del purín para fosas existentes.
Las fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir paja a la superficie para reducir las emisiones.
Se limitará al máximo la agitación del purín.
Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación para las fosas existentes:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la referencia de balsa sin costra.
Cualquier otra técnica, descrita como mejor técnica disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.
En el caso de las fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas autorizadas. La finca posee una superficie total de 998,10 hectáreas, comprendiendo las parcelas 1, 3. 4 y 5 del polígono 31, parcelas 10-20, 22-35, 37 y 38 del polígono 32 y parcelas 1, 3 y 4 del polígono 43 del término municipal de San Vicente de Alcántara. Estas naves son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. Se realizará un aprovechamiento extensivo de los recursos en que se divide el conjunto de la finca, debido a condicionantes de conservación medio ambiental del hábitat, la ratio de extensivo que se llevará a cabo será de lotes de animales que en ningún momento superen la densidad de 0,6 UGM/ha.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de la descrita en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
7. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas.
- e Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Se recomienda que las luminarias estén dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz y reduciendo el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC Ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
3. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.3 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de la fosa/balsa.
— La existencia de fugas.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 12 de marzo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen extensivo para una capacidad de 1.553 plazas de cebo.
La explotación se ubicará en las parcelas 1, 3. 4 y 5 del polígono 31, parcelas 10-20, 22-35, 37 y 38 del polígono 32 y parcelas 1, 3 y 4 del polígono 43 del término municipal de San Vicente de Alcántara. La finca posee una superficie total de 998,10 hectáreas.
La explotación contará con 9 naves de secuestro de 1779,45 m2 de superficie total construida y 1.553 m2 de superficie útil, se proyecta la ampliación de dos de ellas. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, fosa de purines, estercoleros, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
La nave dispondrá de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta la fosa de purines.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Sistemas de almacenamiento de purines: La instalación dispondrá de 9 fosas hormigonadas con una capacidad total de 435,23 m3, se proyecta la ampliación de una de ellas y la construcción de una nueva para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de las naves, lazaretos y estercoleros.
— Lazareto: La explotación contará con un lazareto de 84,76 m2 de superficie para observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos.
— Estercolero: La explotación dispondrá de 10 estercoleros ubicados en una zona protegida de los vientos con una capacidad total de 219 m3.
— Cercas: serán 17 cercas de tamaño variable, ocupando la superficie de la finca, se realizará un aprovechamiento extensivo de los recursos en que se divide el conjunto de la finca, debido a condicionantes de conservación medio ambiental del hábitat, la ratio de exten­sivo que se llevará a cabo será de lotes de animales que en ningún momento superen la densidad de 0,6 UGM/ha.
— Aseo/vestuarios.
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Zona de almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Depósitos de agua y silos de alimentos.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:
TERMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELAS SUPERFICIE (ha)
San Vicente de Alcántara 31 1, 3, 4 y 5
San Vicente de Alcántara 32 10-20, 22-35, 37 y 38
San Vicente de Alcántara 43 1, 3 y 4
Total 998,1076
ANEXO GRÁFICO
Fig. 1. Planta general de las instalaciones.
IMAGEN 1
Fig. 2. Planta general de la distribución de las cercas en la finca.
IMAGEN 2

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