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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 55/2024, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 7/2024.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 17218
Página Fin: 17219
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 7 de marzo de 2024 ha recaído sentencia estimatoria n.º 55/2024, dictada en el procedimiento abreviado n.º 7/2024 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, interpuesto por D. José Sanfélix Félix, siendo demandada la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, contra la Resolución del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución sancionadora por infracción de la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, dictada en el expediente n.º 175/INCD22.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Asimismo, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimento de la sentencia.
El artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 55/2024, de 7 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 7/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada .
Mérida, 14 de marzo 2024.
El Director General de Prevención y Extinción de Incendios,
JOSÉ ANTONIO BAYON CARVAJAL

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