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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2024.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Servicio Extremeño de Salud. Subvenciones.
Página Inicio: 17181
Página Fin: 17210
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TEXTO ORIGINAL
El Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023 contempla la colaboración entre las distintas Instituciones y Organizaciones, y mantiene un llamamiento permanente a las Organizaciones no Gubernamentales con implantación social y con posibilidades de actuación, para que sumen sus esfuerzos, sus programas y sus proyectos a los de la Comunidad Autónoma Extremeña.
A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, y en aras a llevar a cabo una actuación coordinada con las diversas Organizaciones no Gubernamentales que intervienen en este campo, se establece esta convocatoria de subvenciones para el año 2024, que podrá financiar el desarrollo de programas de intervención en conductas adictivas en el marco del Plan de Adicciones de Extremadura, en los campos de intervención que en esta convocatoria se detallan.
A estos efectos, en el Plan de Adiciones de Extremadura se definen las adicciones comportamentales o adicciones sin sustancia, como conductas repetitivas en las que la persona pierde el control de la conducta, aumenta la intensidad, la frecuencia, la cantidad de tiempo y/o de recursos invertidos en ella, interfiriendo en el funcionamiento normal en la vida cotidiana en diversas áreas (familiar, social, escolar, laboral, entre otras), y sin mediar consumo de sustancias.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 50, de 29 de abril de 1999) declara que se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento caracterizada por el uso continuado de drogas que se distingue por una serie de trastornos fisiológicos, cognitivos y conductuales que indican que el sujeto ha perdido el control sobre el uso de las mismas, a pesar de sus consecuencias negativas en el plano físico, psicológico, familiar, social y laboral.
Corresponden al Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), como organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, estando adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
El Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el SES, dedica su capítulo IV a los programas de intervención de conductas adictivas, desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
De acuerdo con el artículo 3.1 del referido Decreto 72/2016, de 31 de mayo, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica. Iniciándose dicho procedimiento, según establece el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el citado artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas sociosanitarios de prevención, asistencia, reinserción, investigación, formación, en materia de conductas adictivas de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023, detallados a continuación:
I. Programas asistenciales para personas afectadas por conductas adictivas:
a) Programas de intervención en conductas adictivas a realizar en Comunidades Terapéuticas.
b) Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas.
c) Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.
II. Programas de prevención de conductas adictivas:
a) Actividades informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.
b) Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.
c) Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, familiar, comunitario y laboral.
d) Intervenciones preventivas dirigidas a menores infractores privados de libertad en centro de internamiento.
e) Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes.
III. Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.
IV. Programas de centros de día de reincorporación sociolaboral.
V. Programas de reincorporación social de conductas adictivas:
a) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas con problemas jurídico-penales.
b) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren privados de libertad.
2. La convocatoria se regulará por las disposiciones contenidas en los capítulos I y IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud. (DOE n. º 107, de 6 de junio de 2016).
Segundo. Entidades Beneficiarias.
1. Podrán solicitar la subvención las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que en sus estatutos especifiquen la intervención en conductas adictivas como uno de sus fines u objetivos.
2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los centros, servicios o establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Cuarto. Plazo y forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 7.1 del citado Decreto 72/2016, de 31 de mayo, de bases reguladoras.
2. Las solicitudes se formularán conforme al anexo I de la presente resolución que corresponda a cada programa, e irán acompañadas de la siguiente documentación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan:
a) Programa a desarrollar, conforme al anexo II de la presente resolución que corresponda a cada programa.
b) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, cuando la persona solicitante se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) Escritura pública o documento de constitución y/o estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento.
d) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, de haberse opuesto a que se recabe de oficio la información.
e) Documento de alta de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no estar dado de alta o de modificación de la cuenta de ingreso.
f) Balance económico correspondiente al ejercicio 2023, donde se hagan constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agrupados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas, conforme al anexo III de la presente resolución.
g) Para valorar el número de meses a que se refiere el apartado 1 del ordinal octavo de la presente resolución, será necesario acompañar un certificado expedido por el órgano responsable de la entidad relacionando los programas y el número de meses completos que abarca su ejecución.
h) Para valorar que el programa está cofinanciado por otra entidad pública o privada será necesario acompañar un certificado expedido por el organismo correspondiente, detallando importe subvencionado.
i) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, cuando se haya denegado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
j) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando se haya denegado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
k) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se haya denegado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
l) En el caso de solicitar subvención para un programa exclusivo de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes, se deberá además acompañar:
1. Copia del contrato de alquiler, escritura de titularidad o cualquier otro documento que acredite el uso o posesión del inmueble que justifique estar en posesión de una sede local con más de un año de antigüedad en cada una de las poblaciones donde se proponga realizar el programa.
2. Compromiso de que, al menos, un 40% de la jornada laboral semanal del personal técnico se destina al desarrollo de este programa con exclusividad, según el anexo IV de la resolución de convocatoria.
3. En el caso de realizarlo en colaboración con centros educativos o entidades locales a efectos de lo dispuesto en el apartado 10.2 del ordinal octavo será necesario acompañar un compromiso de colaboración con dichos centros o entidades, según el anexo V de la resolución de convocatoria.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
3. Las entidades interesadas que concurran a la convocatoria sólo podrán presentar una solicitud con un único programa. El programa solicitado no contendrá actividades ni intervenciones que formen parte de otro programa ya subvencionado por el SES.
4. Las solicitudes y documentación adjunta irán dirigidas a la Directora General de Salud Pública del SES y deberán ser presentadas por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Su presentación podrá realizarse a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada en función de la fecha de registro. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del titular de la Dirección Gerencia del SES, en los términos del artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del SES, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, a la que le será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 8, del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, rigiéndose, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, en concreto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.
3. La composición de la Comisión de Valoración será la que sigue:
— Presidencia: Directora General de Salud Pública del SES y la Secretaria Técnica de Adiciones, como suplente.
— Vocalías:
Dña. Nerea Sánchez Serrano. Titulado Superior-Especialidad Medicina,
Dña. Antonia Gallardo Becerra y José A. Santos Cansado, Titulados Superiores -Especialidad Psicología-;
y Dña. Guadalupe Llera Alonso -Especialidad Trabajo Social-
— Secretaría: D.ª Rosa M.ª Olivas Amaro personal funcionario de la Secretaría Técnica de adiciones, con voz, pero sin voto.
4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de esta publicación en plazo legitima a la entidad interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 11 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Frente a la resolución expresa del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso de reposición ante el Director Gerente del SES en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
7. Si la entidad interesada no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta a Terceros, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, se presentará declaración del representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida, según apartado 2 del anexo I.
8. La resolución de concesión además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el supuesto de que se constituya la anterior relación ordenada de solicitudes y alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la entidad interesada que deberá aceptar en el plazo improrrogable de diez días hábiles. En caso de aceptación la Dirección Gerencia dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.
Sexto. Financiación.
Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuran en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código de proyecto de gasto 20080768 por importe de 162.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código de proyecto de gasto 20060568 por importe de 40.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código de proyecto de gasto 20060571 por un importe de 213.000,00 euros y en la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código proyecto de gasto 20210278 por un importe de 260.227,00 euros.
El importe global aplicable a la presente convocatoria asciende a 675.227,00 euros
a. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
b. La cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del ordinal octavo de la siguiente forma:
Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada
35 o más 80%
30 a 34 70%
21 a 29 60%
10 a 20 50%
Para optar a la subvención es necesario obtener un mínimo de 10 puntos, salvo que el programa presentado tenga especial interés, y esté justificado por razones de conflictividad social o marginal existentes que supongan un riesgo para la salud pública en los términos definidos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, en este caso, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad solicitada.
El importe máximo a conceder para los distintos programas, sin perjuicio de lo establecido en el punto d. de este apartado, será:
Programas de centros día de reincorporación sociolaboral para personas con conductas adictivas: 28.000 €.
Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de alcohol: 12.000 €.
Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de juego patológico: 15.000 €.
Programas Residenciales a realizar en Comunidad Terapéutica: 30.000 €.
Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva), específico de menores infractores privados de libertad en centro de internamiento: 15.000 €.
Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes: 10.000 €.
Resto de programas: 10.000 €.
c. El crédito máximo disponible será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varias entidades obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todas ellas.
d. La cuantía solicitada por la entidad interesada actuará como límite máximo de la subvención a conceder.
Séptimo. Gastos Subvencionables.
1. Son gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de personal para el desarrollo del programa.
b) Gastos derivados de desplazamientos y dietas del personal encargado del desarrollo del programa.
c) Gastos derivados de la adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado.
d) Gastos de mantenimiento de inmueble, donde se desarrollan las actividades del programa: alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares.
e) Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).
f) Gastos de celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.
2. No serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de material inventariable tales como ordenadores, proyectores, cámaras fotográficas, mobiliario, electrodomésticos y cualquier otro bien inventariable, los gastos realizados en empresas de restauración y bares, gastos para la obtención de ticket de ocio, gastos de estancias y alojamiento así como los regalos, gastos de inversión, gastos para el transporte de personas y gastos para el transporte de materiales excepto los originados por el trasporte de equipos o materiales alquilados necesarios para la realización de las actividades del proyecto.
3. Los gastos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Octavo. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:
1. Número de meses naturales ejecutando programas en materia de conductas adictivas dentro de los objetivos definidos en el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos:
De 169 meses en adelante: 15 puntos.
De 157 a 168 meses: 10 puntos.
De 109 a 156 meses: 6 puntos.
De 73 a 108 meses: 4 puntos.
De 25 a 72 meses: 2 puntos.
De 12 a 24 meses: 1 punto.
2. Realización del mismo programa de conductas adictivas por parte de la misma entidad, recibiendo financiación del SES.
Se asignará un punto por año subvencionado hasta un máximo de 10 puntos.
3. Si sus memorias incluyen datos cuantitativos que permitan la disgregación por edad y sexo: 1 punto.
4. Contenido y calidad técnica del programa:
4.1. Se valorará en función de los siguientes ítems:
La finalidad del programa es acorde con las líneas estratégicas contempladas en el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023.
Descripción de objetivos específicos.
Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones.
Procedimiento de intervención detallado: modelo teórico, actividades y metodología.
Especificación de las personas destinatarias y perfil: número de personas beneficiarias y necesidades específicas de intervención.
Concreción de instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.
4.2. Se atribuirá hasta un máximo de 5 puntos:
Si están recogidos todos los ítems en la forma indicada anteriormente: 5 puntos.
Si están recogidos entre 4 y 5 ítems en la forma indicada anteriormente: 2 puntos.
Si están recogidos menos de 4 ítems en la forma indicada anteriormente: 0 puntos
5. Financiación del programa por otra entidad pública o privada, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:
1. Recibe financiación de dos o más entidades públicas o privadas: 2 puntos.
2. Recibe financiación de una entidad pública o privada: 1 punto.
6. Inexistencia de recursos públicos o privados para el mismo fin en el entorno donde se va a desarrollar el programa, se valorará con 2 puntos.
7. Coordinación y utilización de recursos comunitarios complementarios, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:
En el desarrollo del programa están implicados 2 o más recursos comunitarios complementarios del entorno: 2 puntos.
En el desarrollo del programa está implicado al menos 1 recurso comunitario complementario del entorno: 1 punto.
8. En el caso de los programas ambulatorios asistenciales a personas con problemas de conductas adictivas, se valorará el número de personas beneficiarias atendidas en el último programa financiado por SES, hasta un máximo de 6 puntos:
Más de 60 personas beneficiarias: 6 puntos.
De 31 a 60 personas beneficiarias: 3 puntos.
De 1 a 30 personas beneficiarias: 2 puntos.
9. En el caso de los programas de intervención en conductas adictivas a realizar en Comunidades Terapéuticas, se valorará el número de personas beneficiarias del último programa financiado por el SES, hasta un máximo de 6 puntos:
Más de 20 personas beneficiarias: 6 puntos.
De 11 a 20 personas beneficiarias: 3 puntos.
De 1 a 10 personas beneficiarias: 2 puntos.
10. En el caso de Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes, sobre la base de los datos publicados por el INE en 2024, se atribuirán hasta 26 puntos.
10.1. En función del número de población hasta un máximo de 20 puntos:
— Si el programa se desarrolla en una población: 10 puntos.
— Si el programa se desarrolla en dos poblaciones: 15 puntos.
— Si el programa se desarrolla en tres o más poblaciones: 20 puntos.
10.2 En función del ámbito de actuación hasta un máximo de 6 puntos:
— Si el programa se desarrolla en zonas de ocio nocturno: 2 puntos.
— Si el programa se desarrolla en colaboración con centros educativos de Extremadura: 2 puntos.
— Si el programa se desarrolla en colaboración con entidades locales: 2 puntos.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud en aquello que le sea de aplicación
Décimo. Pago y justificación.
1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.
2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe anticipado con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.
3. Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir, antes del 1 de marzo de 2025, a la Dirección General de Salud Pública del SES, certificación y justificación de gastos y pagos correspondientes al segundo pago, así como memoria justificativa y explicativa de la realización del programa financiado conforme a los anexo VI, y anexo VII, que corresponda a cada programa de la presente resolución de convocatoria.
No obstante, lo anterior, la entidad beneficiaria deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos utilizados en la cofinanciación de las actividades desglosadas en el programa subvencionado.
4. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por la Secretaría con el visto bueno del Presidente y para la justificación de los gastos y pagos deberán ser presentadas originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos valor probatorio equivalente, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes.
5. La devolución voluntaria prevista en el artículo 15 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura no será necesaria publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Duodécimo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.
Los trámites del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán a lo establecido en los artículos del 12 al 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Décimo tercero. Solicitud de modificación del programa subvencionado.
Se autorizarán únicamente modificaciones del programa subvencionado cuando se trate de circunstancias sobrevenidas que introduzcan mejoras, variaciones o adaptaciones de los elementos no esenciales de la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado. Se consideran elementos esenciales todos aquellos que hayan sido valorados conforme a los criterios objetivos tenidos en cuenta para su concesión.
Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación del programa deberán ser comunicadas por la beneficiaria a la Dirección General de Salud Pública tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Dichas modificaciones implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrán suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Décimo cuarto. Eficacia y recurso.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 18 de marzo de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL
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