RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 26 de enero de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada al almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición promovido por el Ayuntamiento de Villar del Rey en el término municipal de Villar del Rey (Badajoz) con NIF P06015500F.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.6. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
Tercero. La actividad se ubica en el polígono 24, parcela 30 del término municipal de Villar del Rey (Badajoz). Dentro de esta parcela rústica se ha realizado una reparcelación para el polígono industrial de Villar del Rey, se pretenden usar para la actividad objeto las parcelas 10 y 11 de dicha reparcelación. cuyas coordenadas UTM: HUSO 29 son X= 684.997,34 y Y= 4.332.950,64. Los datos de superficie son,480,04 m2.
Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 6 de junio de 2023 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 113, de 14 de junio de 2023), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Villar del Rey, mediante escrito con fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 22 de marzo de 2023, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe de fecha 5 de mayo de 2023.
Sexto. La ubicación cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de fecha 5 de septiembre de 2023, para el proyecto de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición (IA23/0088), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey en Villar del Rey. Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.6. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada al Ayuntamiento de Villar del Rey para el proyecto de instalación de planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, a ubicar en el término municipal de Villar del Rey (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU23/003
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión mediante almacenamiento de los siguientes residuos no peligrosos:
LER (1)
|
RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
Origen
|
DESTINO
|
cantidad tratada anual (t)
|
OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
|
---|
17 01 01
|
Hormigón
|
Residuo de hormigón de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
1.472
|
R1201, R1301
|
17 01 02
|
Ladrillos
|
Residuo de ladrillos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
R1201, R1301
|
17 01 03
|
Tejas y materiales cerámicos
|
Residuo de cerámicos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
R1201, R1301
|
17 01 07
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06
|
Mezcla de residuos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
|
R1201, R1301
|
17 05 04
|
Tierras y piedras
|
Mezcla de residuos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
R1201, R1301
|
17 09 04
|
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03
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Residuos de construcción mezclados
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
R1201, R1301
|
17 02 01
|
Madera
|
Residuos de madera de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
176,82
|
R1201, R1301
|
17 02 03
|
Plástico
|
Residuos de plástico de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
66,24
|
R1201, R1301
|
17 04 01
|
Cobre, bronce y latón
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
110,40
|
R1201, R1301
|
17 04 07
|
Metales mezclados
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
R1201, R1301
|
17 05 06
|
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05
|
Residuos de construcción y demolición
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
1,56
|
R1201, R1301
|
19 12 01
|
Papel y cartón
|
Residuos de papel y cartón de la construcción
|
Embalajes
|
Entrega a gestor autorizado
|
12,24
|
R1201, R1301
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operación de valorización R12, relativa a, intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11; más concretamente la valorización R1201 Clasificación de residuos, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. y R13 relativa a almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, concretamente R1301 “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida .
En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados según naturaleza de los mismos, para posteriormente ser almacenado en la planta, a la espera de ser enviado a gestor autorizado.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La vigencia de esta autorización queda condicionada a la aceptación (contrato) por parte de un gestor autorizado para la valorización de residuos de construcción y demolición en instalaciones autorizadas.
El Ayuntamiento de Villar del Rey, aporta contrato de aceptación de residuos de construcción y demolición por parte de Ferran Movimientos de Tierra, SL, con autorización ambiental unificada AAU12/210.
5. La estimación de tratamiento de la instalación de RCD será de aproximadamente 1.840 toneladas anuales. El titular, que es el propio Ayuntamiento, dispone de bascula municipal cercana para el control de entrada y salida de residuos.
6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada mayoritariamente por una superficie hormigonada de recepción de residuos y almacenamiento de 230 m2, una zona de contenedores también hormigonada, y una zona de almacenamiento de residuos peligrosos. Las superficies se distribuyen según la tabla siguiente:
ZONA
|
SuperficIe de almacenamiento
|
capacidad máxima de almacenamiento
|
---|
Área de recepción de residuos, triaje y almacenamiento (seleccionados y mezclados)
|
230 m2
|
460 m3
|
Hormigón (17 01 01)
|
40 m2
|
80 m3 (238 t)
|
Ladrillos (17 01 02)
|
40 m2
|
80 m3 (238 t)
|
Tejas y material cerámico (17 01 03)
|
40 m2
|
80 m3 (238 t)
|
Mezcla (17 01 07)
|
25 m2
|
50 m3(238 t)
|
Tierras y piedras (17 05 04)
|
25 m2
|
50 m3(170 t)
|
Residuos mezclados (17 09 04)
|
60 m2
|
120 m3(350 t)
|
Zona de contenedores
|
31 m2
|
31,15 m3
|
Maderas (17 02 01)
|
8,05 m2
|
8 m3
|
Plástico (17 02 03)
|
2,1 m2
|
3,15 m3
|
Cobre, bronce y latón (17 04 01)
|
2,55 m2
|
2,55 m3
|
Metales mezclados (17 04 07)
|
8,05 m2
|
8 m3
|
Lodos de drenaje (17 05 06)
|
2,1 m2
|
3,15 m3
|
Papel y Cartón (19 12 01)
|
2,1 m2
|
3,15 m3
|
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos
|
25 m2
|
3,15 m3
|
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 9.472 € (nueve mil cuatrocientos setenta y dos euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
10. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
LER
|
Cantidad aprox. anual (kg)
|
---|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
Iluminación de las instalaciones
|
Gestor Autorizado
|
20 01 21*
|
200
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas con sustancias peligrosas
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Mantenimiento de las instalaciones
|
Gestor Autorizado
|
15 02 02*
|
80
|
Mezcla de residuos municipales
|
Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
|
Gestor Autorizado
|
20 03 01
|
800
|
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17
|
Material de oficina
|
Gestor Autorizado
|
08 03 18
|
80
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos
|
Material de oficina
|
Gestor Autorizado
|
20 01 35*
|
Esporádico
|
Aguas aceitosas procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas
|
Separador de hidrocarburos
|
Gestor Autorizado
|
13 05 07*
|
100
|
Pilas
|
Material de oficina
|
Gestor Autorizado
|
16 06 04
|
50
|
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
3. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Si hubiera grupo electrógeno se ubicará en superficie impermeable y cubierta, y dispondrá de un sistema de recogida de posibles vertidos que eviten la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN
|
TIPO DE FOCO
|
GRUPO
|
CÓDIGO
|
PROCESO ASOCIADO
|
---|
1. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el área de recepción de RCD por clasificar
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Difuso y sistemático
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-(2)
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09 10 09 52
|
Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
|
2. Emisión de polvo en la carga, descarga de residuos en el área de almacenamiento de residuos
|
Difuso y sistemático
|
-(2)
|
09 10 09 52
|
Almacenamiento, carga y descarga de residuos en las zonas de almacenamiento
|
3. Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas
|
Difuso y sistemático
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-
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07 09 02 00
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Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
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2. Para los focos del 1 al 3 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
c) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
d) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
e) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación. La altura máxima de los acopios será de 2 metros. El cerramiento será de obra civil o de algún material que no deje pasar el polvo a su través. Este tendrá una altura de 3 metros formada por bloques de hormigón más 1,3 metros de malla en la parte superior para evitar el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes.
f) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
g) En el caso de los residuos no peligrosos que puedan generar problemas de olores, estos, deberán ser almacenados en condiciones herméticas (contenedores o depósitos cerrados que no dejen pasar el aire ni otros fluidos). Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
h) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
De esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE
|
VALOR LIMITE DE INMISIÓN
|
---|
Partículas PM10
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50 mg/Nm³ (valor medio diario)
|
i) Podrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo y los volados a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo en las mismas.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos residuales.
El saneamiento de salida de la playa de descarga, clasificación y almacenamiento dispondrá de una cuneta perimetral impermeable que se canalizará a un separador de hidrocarburos precedido de un desarenador. Posteriormente será dirigido a la red de saneamiento municipal.
Después del separador de hidrocarburos se instalará una arqueta toma de muestras para el control de las aguas.
2. La red de evacuación de aguas fecales y residuales con su correspondiente conexión serán conducidas a la red de saneamiento municipal.
3. Se deberá disponer de la autorización municipal de vertidos.
4. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
5. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles aproximados de emisión de ruidos previstos. La actividad se desarrollará en horario diurno.
FUENTE SONORA
|
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
|
---|
Retropala cargadora
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105dB(A)
|
Camión
|
80 dB(A)
|
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. El horario de funcionamiento será diurno.
2. Las instalaciones disponen de un proyector de 100 w de potencia.
3. El uso de la iluminación exterior de la instalación deberá limitarse a aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario.
4. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.
5. Se iluminarán solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.
6. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. En concreto deberá entregar documento que acredite la vigencia de la resolución favorable del gestor autorizado de recogida de RCDs para su posterior valorización.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Deberá aportar medición de ruidos.
c) Licencia de obra.
d) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.8-
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados)
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Otras medidas
1. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
2. Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad.
3. Deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección contra incendios.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- k - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 12 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en una planta de gestión de residuos de construcción y demolición mediante almacenamiento.
En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante almacenamiento para posteriormente proceder al envío de los mismos a gestor autorizado.
Categoría Ley 16/2015: Categoría 9.7 del anexo II, relativa a Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación .
Actividad: Almacenamiento de residuos de construcción y demolición. En estas instalaciones se realiza el almacenamiento y traslado de los residuos de construcción y demolición a gestor autorizado final para su valoración.
Residuos que pretende gestionar:
Residuo
|
Código LER
|
---|
Hormigón
|
17 01 01
|
Ladrillos
|
17 01 02
|
Tejas y materiales cerámicos
|
17 01 03
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06
|
17 01 07
|
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03*
|
17 05 04
|
Madera
|
17 02 01
|
Plástico
|
17 02 03
|
Cobre, bronce, latón
|
17 04 01
|
Metales mezclados
|
17 04 07
|
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03
|
17 09 04
|
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el 17 05 05
|
17 05 06
|
Papel y cartón
|
20 01 01
|
Ubicación: La actividad se ubicará en la localidad de Villar del Rey, concretamente en la parcela 30 del polígono 24. Dentro de esta parcela rústica se ha realizado una reparcelación para el polígono industrial de Villar del Rey, se pretenden usar para la actividad objeto las parcelas 10 y 11 de dicha reparcelación. cuyas coordenadas UTM: HUSO 29 son X= 684.997,34 y Y= 4.332.950,64. Los datos de superficie son,480,04 m2.
Infraestructuras, instalaciones:
Playa de descarga y almacenamiento hormigonada con cuneta perimetral.
Zona cubierta para residuos peligrosos.
Zona de tránsito.
Zona de contenedores.
Cerramiento perimetral.
Maquinaria y equipos.
Contenedores.
Pala cargadora y herramientas.
Separador de grasas y arenero.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Instalación de almacenamiento de residuos de construcción y demolición , cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey. IA23/0088.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Instalación de almacenamiento de residuos de construcción y demolición , a ejecutar en el término municipal de Villar del Rey, es encuadrable en el Grupo 9) Otros proyectos epígrafe e) “Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t”. del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Villar del Rey con CIF P-0611500-F y con domicilio social en c/ Emilio Rivero, n.º 62, Villar del Rey (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La actuación planteada en el proyecto de referencia consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación para el almacenamiento de residuos de construcción y demolición. El objetivo de la actividad es la clasificación y el almacenamiento de RCDs para posteriormente ser enviados a gestor autorizado con el objetivo de obtener árido reciclado.
La superficie solicitada para la actuación está ubicada en el polígono industrial de Villar del Rey, ubicado en el polígono 24, parcela 30 del término municipal de Villar del Rey (Badajoz). Dentro de esta parcela rústica se ha realizado una reparcelación para el polígono industrial de Villar del Rey, y se pretenden usar para la actividad objeto las parcelas 10 y 11 de dicha reparcelación.
Dicha parcela se encuentra a unos 589 m de distancia de la localidad de Villar del rey, al noroeste, se accede desde la carretera EX-325.
La superficie catastral de la parcela sobre la que se asentará la actuación es de 480,04 m2.
La actividad está incluida en el anexo V, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental simplificada.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición. La actividad principal de la planta consiste en el acopio de residuos de construcción y demolición, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para posteriormente ser enviadas a un gestor autorizado para ser sometido a tratamiento físico para la obtención de árido reciclado.
Descripción de la actividad.
1. Tras la entrada en la planta de los RCDs, los camiones pasan por una caseta control visual del material entrante. Previamente deberán haber sido pesados en báscula.
2. Tras esto se procederá a la descarga en la zona habilitada para ello con superficie hormigonada y recogida de posibles vertidos. Tras esto se procede a un triaje manual para recuperar otros residuos no pétreos.
3. Existirá una zona de almacenamiento específico para materiales no pétreos o peligrosos no detectados en el control visual.
4. Posteriormente se llevará a cabo la clasificación y almacenamiento del material apto para el reciclado.
5. Posteriormente se tomará registro de pesaje en la caseta de control de salida de los residuos a gestores autorizados para su valorización.
Los residuos admitidos son los siguientes:
LER (1)
|
RESIDUO
|
Origen
|
DESTINO
|
---|
17 01 01
|
Hormigón
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 01 02
|
Ladrillos
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 01 03
|
Tejas y materiales cerámicos
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 01 07
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 05 04
|
Tierras y piedras
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 09 04
|
Residuos mezclados e construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 02 01
|
Madera
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 02 03
|
Plástico
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 04 01
|
Cobre, bronce, latón
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 04 07
|
Metales mezclados
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17 05 06
|
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
20 01 01
|
Papel y cartón
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
Descripción de las instalaciones:
La planta de almacenamiento estará conformada por dos parcelas, con una superficie total de 480,04 m2 que estarán perimetralmente cercadas. Las instalaciones están compuestas básicamente de varias zonas para acopio de los diferentes RCD S de admisión, un área de recepción y triaje y otro área de contenedores para residuos no pétreos. También contará con una zona específica cubierta para el almacenamiento de residuos peligrosos.
Además, se contará con las instalaciones necesarias de agua, electricidad, etc., y una caseta de control con equipo informático para la gestión de RCD s.
Con el fin de limitar y controlar el acceso a las instalaciones a personas, animales y retener el traspaso de polvo y los volados procedentes de los residuos, se requiere un cerramiento perimetral que dispondrá de un vallado perimetral de, al menos, 3 metros de altura de un material de contrastada eficacia para evitar el paso del polvo (bloques de hormigón), más 1,3 metros de malla en la parte superior para evitar los volados de materiales ligeros.
En la planta de almacenamiento se recepcionarán los RCD S, acopiando y clasificándolos en las siguientes zonas:
Zona de pesaje y recepción.
Zona de descarga y triaje previo de residuos no pétreos y almacenamiento de residuos pétreos (230 m2 de suelo hormigonado).
Zona de contenedores para almacenamiento de otros residuos no pétreos no peligrosos sistema de recogida de posibles vertidos (6 contenedores). Capacidad máxima de cada contenedor 8 m3.
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos de 25 m2 (zona hormigonada, techada y con sistema de recogida de posibles vertidos).
La zona de descarga y tratamiento de RCDs deberá disponer de cerramiento perimetral, exceptuando un punto de entrada que estará en el lado opuesto a la zona más cercana al núcleo urbano, que será de un material que evite el paso a su través del polvo y otros materiales ligeros. Este cerramiento será de, al menos, 3 metros de altura de material de hormigón o similar eficacia. Esta zona deberá disponer de suelo hormigonado y deberá disponer de una canaleta perimetral de hormigón que recogerá tanto el agua de lluvia como posibles vertidos y los encauzará a un sistema de depuración compuesto por arenero y separador de grasas, tras esto se colocará una arqueta toma de muestras previa al vertido a la red municipal de saneamiento.
En la zona de descarga se realizará la separación de materiales pétreos de otros residuos no pétreos y no peligrosos procedentes de la actividad de la construcción y demolición, como metales, plásticos madera, etc.
Los materiales no pétreos y no peligrosos se almacenarán en una zona anexa donde se ubicarán contenedores destinados a cada uno de estos residuos.
En el caso de encontrarse algún residuo peligroso entre los escombros, se dispondrá de una zona hormigonada, techada y con recogida estanca de posibles vertidos, para el almacenamiento de los mismos hasta la entrega a gestor autorizado.
El resto de la planta usada como zona de circulación deberá estar hormigonada, ubicándose en la entrada de la planta la caseta de control, para ubicación de la oficina con equipo informático, donde se tomará registro de los camiones que transportan los residuos de material entrante, los camiones con los RCD S destino a la planta de tratamiento, y los camiones con otros productos resultantes, con destino a gestores autorizados para tratamiento o eliminación de los residuos almacenados.
La superficie total de almacenamiento de la planta de materiales pétreos será de 230 m2, con una capacidad máxima de almacenamiento en planta de 460 m3. La cantidad anual gestionada será de aproximadamente 1.840 m3.
Por último, indicar que se dispondrá de maquinaria móvil a emplear en las labores de explotación. Concretamente será un tractor con pala cargadora. También se dispondrá de herramientas suficientes para el triaje manual de los residuos.
Plano de las instalaciones
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de febrero de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
|
RESPUESTAS RECIBIDAS
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---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Sección de Conservación y explotación de Carreteras de Badajoz
|
X
|
Servicio de infraestructuras rurales
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Ecologistas en Acción
|
|
ADENEX
|
|
SEO BIRD/LIFE
|
|
AMUS
|
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
|
GREENPEACE
|
|
Agente del Medio Natural
|
X
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Informe Auxiliar del Agente del Medio Natural en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación e indica algunas de las posibles afecciones.
Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 7 de julio de 2023, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se informa favorablemente la actividad ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a hábitats naturales y especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Informe de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Natural de 3 de abril de 2023, para el proyecto de Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, promovido en el término municipal de Villar del Rey, informa de una serie de afecciones que deberán ser subsanadas. Las mismas se indican a continuación:
Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que la ubicación de la planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, en el término municipal de Villar del Rey (Badajoz) y promovido por el Excmo. Ayuntamiento del Villar del Rey, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
El acceso al polígono industrial donde se va a ubicar la planta de RCDS, si afecta a vías pecuarias, en un cruce con el Cordel de Sancha Brava, en el término municipal de Villar del Rey, desconociendo esta Sección las características de éste. Se deberá habilitar un paso a distinto nivel y con la anchura necesaria para garantizar que el tránsito se lleve a cabo sin interrupción y en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad en cumplimiento del artículo 221.1, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,.
Según el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias, deberá solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de la misma, la correspondiente autorización administrativa.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 18 de mayo de 2023, en el cual se indica, que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Se recibe de la Sección de Conservación y explotación de Carreteras de Badajoz, del Servicio territorial de Badajoz, de fecha 9 de abril de 2023, en el cual se indica lo siguiente:
El informe sectorial de carreteras debe tener en cuenta tanto la distancia de las nuevas instalaciones a la carretera como la disposición del/os acceso/s a las instalaciones desde la carretera.
De la documentación aportada (Autorización ambiental unificada para un centro de gestión de residuos , redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola, D Juan José Mayo Maya, en noviembre de 2022), no se especifica la situación de las instalaciones con respecto a la carretera de titularidad de esta Administración para así cumplir con lo señalado en el artículo 29.1 de la actualmente en vigor Ley 7/1995, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura, situándose a una distancia superior a la establecida como límite de edificación de las carreteras de esta Comunidad Autónoma de Extremadura y que no sean de titularidad estatal, situándose dicho límite en 25 metros del borde exterior de la calzada más cercano de la carretera.
En cuanto al acceso, no podemos emitir informe ya que en la documentación presentada no aporta datos suficientes que expliquen la actividad a desarrollar y el tráfico generado por la misma en cuanto a intensidad y tipología de los vehículos que accederán. Se les informa que, para acceder a las instalaciones y actividades previstas, y puesto que la zona de implantación se encuentra comunicada mediante un acceso situado en el pk 10+495 desde la carretera autonómica EX-325, no procede la creación de un nuevo acceso desde la carretera EX-325, sino que se deberá determinar el punto de acceso a las instalaciones de entre los ya existentes para llegar a la zona en cuestión.
De acuerdo con lo indicado en el punto anterior, caso de pretender acceder desde la carretera EX-325 desde el acceso ya existente, y puesto que la nueva actividad supone un cambio de uso del acceso que influirá negativamente en la seguridad vial al incrementarse el tráfico tanto del acceso como de la carretera, la solución que se le dará al acceso deberá tener en cuenta el tráfico ya existente de otras actividades a las que se accede por él y el de la nueva para la que se solicita el informe.
Así pues, le comunicamos que para poder emitir el informe sectorial será necesario que soliciten y legalicen previamente el acondicionamiento y cambio de uso del acceso elegido. Para ello deberán presentar en esta Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz, un Proyecto de acondicionamiento y cambio de uso del acceso firmado por técnico competente, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad de Construcciones Civiles o Ingeniero Civil. El mencionado documento deberá cumplir con la normativa técnica de carácter general que le sea aplicable y en concreto, se ajustará a las prescripciones contenidas en la Instrucción de carreteras, Norma 3.1 IC de trazado, aprobada por Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, y a la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997 de Accesos, vías de servicio y construcciones de instalación de servicio de carreteras , en lo que no se oponga a la anterior.
No obstante, como trámite previo, el solicitante puede realizar una Consulta no vinculante de Viabilidad aportando una Propuesta de acceso. En dicha propuesta se deberán aportar los datos suficientes que expliquen por donde se realizará el acceso a la zona, el tráfico máximo horario y diario de vehículos ligeros y pesados que se generará en él, las dimensiones y características de los accesos existentes y su posible acondicionamiento, etc. Le informamos que para poder emitir el informe será necesario que nos aporte, como mínimo, la siguiente información:
- Justificación mediante fotocopia del plano de clasificación del suelo del documento de Planeamiento Urbano Municipal existente en el término municipal donde se sitúe el acceso.
- Fotocopia de los documentos acreditativos de la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución del acceso o del acondicionamiento del existente que se proponga.
- Especial justificación del tráfico del acceso indicando la intensidad del máximo tráfico diario y horario que deberá soportar el acceso, diferenciando entre vehículos ligeros, pesados rígidos y vehículos articulados. Para ello se deberá tener en cuenta tanto la actividad para la que se solicita el informe sectorial como el resto de actividades y usos a los que se accedería desde ese mismo acceso.
- Croquis acotado con la planta actual de la carretera en el tramo donde se sitúa el acceso, con una distancia mínima a este punto de 500 metros antes y después del mismo y con escala mínima 1:1.000. En este plano deberá figurar:
Señalización vertical del tramo de la carretera y las marcas viales del mismo.
Accesos actuales y servicios que puedan verse afectados en el tramo de carretera analizado.
Obras de drenaje existentes.
- Estudio de visibilidad. Determinación de las distancias de parada, decisión y cruce y comparación con la visibilidad disponible en ese tramo de carretera hacia ambos sentidos de circulación y en función de las maniobras permitidas en el acceso. Se realizará dicho estudio tanto en planta como el alzado siendo justificado con los planos correspondientes a escala mínima 1:1000 H y 1:100 V.
- Estudio elemental del drenaje y de los sistemas actuales de drenaje transversal y longitudinal de la carretera y previstos para el acceso.
Teniendo en cuenta los datos anteriores, en la Propuesta de acceso a construir y/o acondicionar, si procede, se deberá incluir:
- Plano de planta acotado del acceso a escala mínima 1:500, con indicación de los límites de las zonas de dominio público y servidumbre de la carretera.
- Plano de señalización, tanto vertical como horizontal, y de balizamiento de la intersección del acceso y de cualquier otra intersección o acceso que pudiera ver afectada la señalización existente, definiendo la señalización definitiva a disponer en plano a escala mínima 1:1000.
- Definición del afirmado del acceso.
- Planta de drenaje a escala mínima 1:500 con indicación de las obras de drenaje existentes y las futuras a disponer, secciones, pendientes, etc.
- Plano de delimitación, si procede, de las superficies a donar que pasarían a formar parte del dominio público viario.
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en la categoría 9.6 Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las acciones del proyecto que puede considerarse como causantes de impactos desde el punto de vista medioambiental son:
Generación de emisiones (partículas).
Gestión de los residuos.
Posible generación de vertidos accidentales.
La instalación dispondrá de zonas hormigonadas para el almacenamiento de residuos, así como otras zonas compactadas para el tránsito de vehículos. A su vez dispondrá de un muro perimetral de un material que evite el paso de polvo a su través, de 3 metros de altura más 1,5 metros de malla en la parte superior de dicho muro. Además, se dispondrá de una cubierta en las zonas de mayor generación de polvo.
La instalación no generará por sí misma residuos significativos, sino que se dedica a su correcta gestión mediante clasificación y almacenamiento de los mismos. Los residuos separados del material valorizable serán gestionados convenientemente según su naturaleza mediante su entrega a gestor autorizado.
La instalación contará con zonas hormigonadas impermeabilizadas correspondientes a las zonas de descarga de los residuos de construcción y demolición y a las zonas de acopios y dispondrá de un sistema de recogida y depuración, de forma que el lixiviado que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada y sea depurado antes de ser vertido a la red municipal de saneamiento.
Se instalarán contenedores para el almacenamiento por separado de madera, metales, plástico, vidrio, papel y cartones, además de una zona con contenedor para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, hasta su entrega a un gestor autorizado.
La instalación posee red de abastecimiento de agua municipal y red municipal de saneamiento.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La superficie solicitada para la actuación está ubicada en el polígono 24, parcela 30 del término municipal de Villar del Rey (Badajoz). Dentro de esta parcela rústica se ha realizado una reparcelación para el polígono industrial de Villar del Rey, se pretenden usar para la actividad objeto las parcelas 10 y 11 de dicha reparcelación.
Superficie de las dos parcelas: 480,04 m2. La parcela se encuentra a unos 640 m de distancia de la localidad de Villar del Rey.
La actividad no se encuentra incluida dentro de los espacios de la Red Natura 2000 ni de los espacios que forman la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
En el entorno de la zona de estudio no se distingue mucha diversidad de ecosistemas.
La parcela se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Guadiana. El cauce más cercano es el arroyo de Vallehondo discurre a unos 300 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Geológicamente, el relieve de la zona en concreto se caracteriza por un relieve llano o de lomas suaves, la zona de los alrededores son terrenos adehesados y tierras de labor de secano. La zona objeto de la instalación, destaca por un suelo muy compactado formado por tierras arenosas y jabres, de escaso valor agronómico, ya que ha sido transformado y adecuado para zona de uso industrial.
En cuanto a la hidrología las aguas superficiales se reducen a las producidas por las escorrentías coincidiendo con la época de lluvias. El proyecto no modifica la topografía del terreno, con lo cual se garantiza el curso de las aguas.
El medio biológico de la zona se encuentra modificado, ya que se trata de una parcela que se encuentra dentro del polígono industrial. Se puede mencionar que en el entorno destaca lo siguiente:
La zona objeto se encuentra dentro de la región biogeográfica Mediterránea, en la provincia corológica Luso-Extremadurense. Esta provincia la conforman los sectores Toledano-Tagano y Mariánico-Monchiquense, concretamente en el subsector Araceno-Pacense (Peinado y Rivas-Martínez, 1987). La parcela queda dentro de los pisos bioclimáticos termomediterráneo y mesomediterráneo. El ombroclima responde al tipo Subhúmedo Inferior.
Las series de vegetación más importante que destacan en la zona objeto, según la clasificación expuesta por Rivas-Martínez (1987), Pérez Chiscano (1993) y Devesa y Ruiz (1995). Serie mesomediterránea Luso-extremadurense Silicícola de la encina (Quercusrotundifolia). Serie mesomediterránea Luso-extremadurense y bética subhúmedo-húmeda del alcornoque (Quercussuber).
De las arbustivas cabe destacar las siguientes:
1. Jarales. Constituidos básicamente por jara pringosa (Cistusladanifer), también el tomillo (Thymusmastichina), el romero (Rosmarinusofficinalis).
2. Escobonales. Con claro predominio del género Cytisus (C.multiflorus, C.scoparius, C.striatus, etc.)
En cuanto a la fauna decir que no destaca la presencia de ninguna especie.
Estas áreas no se verán afectadas por la ubicación de esta actividad, ya que en ningún momento se van a producir acopios fuera de las instalaciones y además a la hora de realizar los acopios y transporte de los RCDs, se tendrán en cuenta medidas propuestas para evitar la generación de emisiones de polvo a las zonas o áreas colindantes.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Alternativa 0.
Esta alternativa supone la no realización de la actividad y por lo tanto no ofrecer un servicio necesario para el municipio de Villar del Rey, por lo que supondría el vertido incontrolado de escombros por los alrededores del municipio y el aumento de efectos negativos para el medio ambiente de la zona.
Alternativa 1.
La construcción y puesta en marcha de esta planta responde a la demanda de un promotor que la requiere para dar dicho servicio al municipio. La instalación de este tipo de plantas de almacenamiento de residuos son necesarias para resolver la problemática existente en torno a la contaminación generada por el vertido incontrolado de estos residuos o en la medida de lo posible reducir el impacto al medio ambiente generado por el vertido incontrolada de los mismos; a la vez que se aprovecha los residuos mediante un proceso de clasificación y valorización para obtener subproductos que se pueden aprovechar.
En primer lugar, se plantea la ubicación en suelo rústico o no urbanizable de propiedad municipal, suponiendo la misma una inversión en instalaciones, mayor coste económico, accesos más restringidos y alejados del municipio y sobre todo un mayor impacto para el medio ambiente.
Alternativa 2.
Teniendo en cuenta lo descrito en el primer párrafo de la Alternativa 1, sobre la necesidad de ofrecer este servicio al municipio, se opta por la implantación de la actividad dentro de una parcela de propiedad municipal ubicada en el proyecto del polígono industrial del municipio de Villar del Rey, teniendo en cuenta para ello, el acceso, las condiciones constructivas de la parcela y sobre todo la compatibilidad de uso y el mínimo impacto sobre el medio ambiente, ya que se trata de una zona ya transformada.
Por todo esto, la alternativa 2 es la opción acertada para llevar este tipo de actividades o servicio para el municipio.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No hay ningún cauce lo suficientemente cercano a las instalaciones objeto de estudio del presente proyecto por lo que no se afectará a la hidrología e hidrogeología de la zona.
Sobre el consumo de agua anual de agua de la industria procede de la red general del municipio.
La recogida de las aguas fecales se realiza por medio de una red horizontal de saneamiento enterrada, conectada a la red municipal de saneamiento.
Las aguas pluviales de las cubiertas de las edificaciones vierten sobre los patios exteriores y son recogidas por medio de imbornales y canalizadas por medio de una red horizontal de saneamiento enterrada hasta el punto de vertido a la red municipal de saneamiento.
Las aguas de la zona de acopio de RCDs mezclados dispondrá de una cuneta impermeabilizada sobre su solera de hormigón la cual recogerá las posibles aguas que se puedan generar de las lluvias mezcladas con los RCDs. En esta red de saneamiento se contará con un separador de grasas y arenas, para realizar un tratamiento previo a estas aguas residuales antes de llegar a la estación de aguas residuales EDAR. Se dispondrá de una arqueta de muestras ubicada entre el separador de grasas y arenas.
Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por gestor de residuos autorizado.
— Suelo.
Se trata de residuos formados por las tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de construcción.
La zona de acopio de RCDs mezclados se realizará sobre una zona o playa hormigonada para la descarga y almacenamiento temporal de los mismos y evitar contaminación de los suelos.
— Fauna.
Dado que se trata de un polígono industrial no se prevé afección significativa sobre la fauna.
— Vegetación.
De igual manera, no se prevé afección significativa sobre la vegetación.
— Paisaje.
Al tratarse de polígono industrial, la calidad del paisaje no se verá alterada de manera significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Los focos de emisión principales son las emisiones de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de residuos de construcción y demolición, así como provocado por el tránsito de vehículos.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
A efectos de la protección del patrimonio de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones. La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
Las sinergias han sido evaluadas en el documento ambiental presentado por el titular.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberá contar con la autorización administrativa correspondiente del Servicio de Infraestructuras del Medio Natural y con la autorización administrativa correspondiente de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz, conforme al punto 2 del presente informe .
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Villar del Rey y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en la fase pre-operativa.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Previo al inicio de las obras se procederá al replanteo y señalización de la zona de actuación fin de evitar daños innecesarios a los terrenos limítrofes, restringiendo la actividad y tránsito de la maquinaria a esta franja, que quedara definida por la superficie ocupada por la infraestructura que ha de permanecer finalmente en fase de explotación.
Se ocupará el suelo justamente necesario para la ejecución de la obra. No se crearán más caminos o viales de acceso que el indicado en el plano correspondiente. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de colores llamativos y acabados galvanizados o brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra y se aminorarán los ruidos generados por los mismos, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación, se limitará la velocidad de los vehículos a 30 km/h y el transporte de material se hará con las cargas cubiertas con lonas.
Se debe perseguir la mínima afección posible a los cursos de agua con el fin de mantener la calidad del recurso, evitando el tránsito de maquinaria o vehículos sobre los mismos y el vertido de tierras o de cualquier otro tipo de materiales a los ríos y riberas.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
c. Medidas en la fase operativa.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente informe.
Cuando los vientos reinantes dirijan el polvo hacia la población, zonas habitadas u otras instalaciones existentes, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por polvo a estas zonas.
Todas las actividades del proceso de tratamiento de RCDs serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada y con sistema de recogida de lixiviados.
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones de animales silvestres.
Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
Recogida de pluviales en áreas de procesos (hormigonadas).
Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red municipal de saneamiento.
Las aguas recogidas de pluviales en las áreas hormigonadas serán conducidas una arqueta arenera, conectada a un separador de grasas. Tras esta, el efluente será dirigido la red municipal de saneamiento previo paso por arqueta de toma de muestras. Los residuos del separado de hidrocarburos y los generados en el depósito estanco deberán entregarse a un gestor autorizado.
En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
a altura de los acopios no superará la altura del cerramiento, no pudiendo ser superior a 3 metros.
El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se efectuarán riegos periódicos de los caminos que soporten el tráfico rodado y de los acopios de material durante la fase de funcionamiento. La frecuencia de riego será de un mínimo de tres veces al día, una al comenzar, una a media jornada y otra al finalizar las tareas diarias, cuando las condiciones climáticas sean desfavorables se aumentará la frecuencia de riego. En los puntos de carga y vertido se efectuará así mismo el riego de los materiales para evitar la emisión de las partículas a la atmósfera. En el caso de avería del sistema de supresión de polvo no se podrá trabajar en la planta, ya que éste deberá funcionar simultáneamente para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera. Una vez se subsane la avería se podrán reiniciar los trabajos.
Los camiones que transcurran por el camino de acceso a la parcela de ubicación del proyecto dispondrán de limitación de velocidad con placas indicativas no superando los 30 km/h.
Se instalarán lonas en los camiones ya que transportarán material generador de polvo, de forma que se garantice su circulación sin que se produzcan emisiones difusas o pérdida alguna de material.
Para evitar el polvo que genera el tránsito se asfaltaran los viales de circulación del interior de la planta.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria y equipos se realizarán en instalaciones autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.
Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz. La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno. En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
Por parte del personal responsable de la explotación de las instalaciones se efectuarán inspecciones y limpiezas de los diferentes restos de residuos que puedan aparecen en zonas que no correspondan a su ubicación prevista. Estas limpiezas se extenderán a zonas exteriores, con el objeto, entre otros, de no propiciar puntuales vertidos ilegales, evitando además que la suciedad originada en la instalación pueda dispersarse por la vía pública o tierras circundantes.
Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas.
Para minimizar la visibilidad que, desde las distintas vías de circulación próximas a las instalaciones, se instalara una pantalla vegetal que reduzca el impacto visual de la instalación. Para que la pantalla pueda cumplir satisfactoriamente su función deberá tener la suficiente densidad. Esta pantalla vegetal deberá instalarse desde el comienzo de la actividad y estará compuesta por especies autóctonas de rápido crecimiento. Los ejemplares se plantarán con un marco suficientemente denso y presentarán un porte original que permita que la pantalla vegetal alcance rápidamente las dimensiones adecuadas. Se aplicarán los cuidados necesarios (riegos, abonados, laboreo, etc.) y se realizarán cuantos trabajos adicionales convengan (reposición de marras, apostados, podas, etc.) para asegurar la funcionalidad de la pantalla vegetal. Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de las instalaciones y se realizarán las reposiciones de marras con el fin de mantener esta pantalla vegetal.
Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmósfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
d. Medidas de integración paisajística.
Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico.
Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por dos filas de pies de especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios, desbroces, etc.).
Cualquier posible reforestación y/o restauración del terreno mediante plantaciones, así como cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. A continuación, se describen al objeto de conocerlas: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies exoticasinvasoras/ ce_eei_flora.aspx
e. Plan de restauración.
En caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria adecuada, y a dejar el terreno en las condiciones en las que estaba anteriormente.
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
Una vez finalizada la actividad se dejará el terreno en las condiciones en las que estaba inicialmente, devolviéndole su uso anterior. Se procederá a la restitución del suelo vegetal, el acondicionamiento topográfico y la rehabilitación de todos los terrenos afectados por la actividad. Asimismo, se procederá a la retirada de los materiales y equipos instalados (cerramientos, soleras, contenedores, etc.), así como de los residuos que se hayan generado o se encuentren almacenados una vez tratados, que se entregarán a gestor autorizado según su tipología. No deberá quedar en la zona de actuación ningún hueco ni montoneras de material.
f. Medidas complementarias.
Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
El cerramiento de la instalación: se estará a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes. El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, debería remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución del proyecto se hallasen restos u objetos con valor arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
5. Programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de vigilancia ambiental.
El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras, estará en contacto con los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y los Agentes del Medio Natural y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
— Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la actividad.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, etc.).
— Registro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la red de vigilancia y seguimiento.
— Registro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo de la gestión de los residuos generados.
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
— Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición
— Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a gestor autorizado.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
6. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto instalación de almacenamiento de residuos de construcción y demolición vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO III
PLANOS
Plano en planta de la instalación