Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene asumidas competencias en Urbanismo y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1.31 y 1.32 del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía.
Igualmente corresponde al municipio el ejercicio de competencias en materia urbanística, según se determina en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que, concretamente en su artículo 25.2, establece que:
El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
[ ]
El urbanismo es, por tanto, un campo en el que concurren competencias asumidas como propias tanto por la Administración Autonómica como por la Municipal.
Por ello, resulta obligado buscar vías de colaboración que permitan optimizar el funcionamiento de los servicios públicos y el debido aprovechamiento de los recursos asociados. Numerosas son las determinaciones que a tal efecto recoge la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (publicada en DOE n.º 250, de 27 de diciembre) entre los que podemos destacar el artículo 4º Coordinación de competencias y cooperación , la disposición adicional 8ª Apoyo técnico para la redacción de instrumentos de ordenación urbanística , y la disposición adicional 9ª “Apoyo y asistencia a los municipios”.
La necesidad de definir una línea de subvenciones a los ayuntamientos, para que puedan disponer de los medios necesarios para dotarse de un Plan General Municipal adecuado a sus necesidades y actualizado al marco legal vigente, no es sino una consecuencia de lo previsto en dichos artículos.
Ese es el objeto de las presentes bases reguladoras, que derogan la anterior Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 143, de 27 de julio de 2021, durante ejercicios pasados y que si bien mantiene la vinculación de la Junta de Extremadura con las Entidades Locales respecto a garantizar la asistencia técnica y asesoramiento en la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística, mediante mecanismos de colaboración adecuados, tal y como establece la Ley 11/ 2018, establece una regulación diferente respecto a las fases subvencionables que ahora se vinculan a la aprobación definitiva del Plan General Municipal a diferencia de la anterior que establecía hitos de ejecución según las distintas fases de tramitación administrativa del Plan General Municipal.
Con esta nueva regulación se pretende incrementar la cuantía de las ayudas con respecto a la convocatoria anterior y que sean más ajustadas a los precios del mercado.
Se conserva y se incrementa la cuantía máxima a conceder para la realización de Estudios de inundabilidad con un máximo de 6.000 00€ por Municipio, cuya redacción sea necesaria como consecuencia de las determinaciones originadas por los Informes Sectoriales emitidos durante la tramitación del Plan General Municipal.
La Ley 3/2022, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 40, de Instrumentos de Ordenación Urbanística, recoge que el Plan General Municipal planificará las actuaciones más adecuadas para combatir la despoblación del término municipal que ordena, proyectando la implantación y regulando pormenorizadamente usos o actividades urbanísticas que aborden el reto demográfico. Además, la Estrategia ante el reto demográfico, aprobada por Decreto 32/2022, cuenta con 286 medidas, entre las que se encuentra: 196. Trasladar e implementar el reto demográfico y territorial en las políticas de urbanismo y ordenación del territorio para promover la adecuada y eficiente prestación de dotaciones y servicios públicos, el aprovechamiento de los recursos locales de manera sostenible, el desarrollo de actividades económicas generadora de empleo y la creación de sinergias y cooperación entre los ámbitos rural y urbano, cuyo objetivo deberá estar presente en el proceso de elaboración y desarrollo de los Planes Generales Municipales .
En su elaboración se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
— Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
— Por otro lado, cumplen con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
— Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las bases reguladoras se establecen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.
— En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia toda la documentación de inicio de la tramitación de las subvenciones será accesible a través del Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
— Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.
De igual manera, debemos señalar que esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en los mandatos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Destacar, de la normativa autonómica, la importancia de lo previsto en sus artículo 3.º Principios generales , artículo 5.º Disposiciones generales , artículo 6.º “De la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, artículo 21.º “De transversalidad de género”, artículo 22.º “Desarrollo del principio de interseccionalidad”, artículo 27.º “Lenguaje no sexista”, artículo 28.º “De estadísticas e investigaciones con perspectiva de género”, artículo 29.º “Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados” y artículo 31.º “Ayudas y subvenciones”. En este mismo sentido, el artículo 7.º de la Ley 8/2011 establece qué funciones corresponden a las entidades locales en materia de igualdad y, respecto a los planes territoriales de ámbito local, el artículo 8.º determina que:
Las entidades locales podrán establecer planes territoriales de carácter integral que tengan por objeto hacer efectiva la igualdad de género en su territorio.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio) se atribuyen a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, las competencias de urbanismo y ordenación del territorio. En el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE n.º 145, de 28 de julio) se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que se integra en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los trabajos de asistencia técnica para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales, redactados atendiendo al régimen previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS).
Igualmente se podrán solicitar ayudas para la redacción de Estudios de Inundabilidad, siempre que su redacción sea requerida como consecuencia de las determinaciones originadas por Informes Sectoriales emanados durante la tramitación del Plan General Municipal.
2. A los efectos de la presente orden y de las normas que la desarrollen se entenderá por Plan General Municipal (en adelante PGM) al instrumento de planeamiento que tiene como objeto establecer la ordenación estructural y la ordenación detallada del municipio, conforme a las determinaciones dispuestas en el artículo 44 y siguientes de la LOTUS.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán beneficiarse estas ayudas aquellos Ayuntamientos que no dispongan de un PGM vigente adecuado a las disposiciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, LOTUS.
2. Sólo podrán optar a las mismas los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la LSCAEX. Por ello, de conformidad con el artículo 12.7 de la citada ley, los municipios interesados deberán justificar no estar incursos en las prohibiciones para optar a la condición de beneficiario mediante la presentación de la declaración responsable incluida en el anexo II de esta orden.
Artículo 3. Solicitudes, plazo y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el anexo I de la presente orden y, una vez cumplimentadas en todos sus extremos, serán suscritas por el Alcalde- Presidente o Alcaldesa-Presidenta e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de urbanismo.
2. La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). Este mismo medio deberá ser utilizado para la realización de cualquier trámite del procedimiento.
3. La resolución de convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que deberá comprender como mínimo 3 meses contados desde el día siguiente a la publicación de misma en el Diario Oficial de Extremadura, o hasta agotarse el crédito presupuestario. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año ni alcanzar el siguiente ejercicio presupuestario.
4. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas, acompañadas de los siguientes documentos, en original o copia auténtica, por el funcionariado habilitado o mediante actuación administrativa automatizada:
a) Certificación expedida por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Municipal en la que conste los acuerdos del órgano municipal competente aprobando:
i. La solicitud de subvención.
ii. La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.
b) Si los trabajos de redacción del PGM se hubieran iniciado con anterioridad a la solicitud de la subvención, memoria explicativa del grado de desarrollo de los trabajos que deberá incluir el presupuesto de adjudicación del mismo.
c) Para la solicitud de ayudas para la Redacción de Estudios de Inundabilidad habrá que entregar:
i. Copia del informe del Organismo de Cuenca correspondiente en que se muestre su necesidad.
ii. Presupuesto de ejecución de los trabajos.
d) Copia del NIF del Ayuntamiento.
e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de la entidad beneficiaria, recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEX), según el modelo establecido en el anexo II.
f) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, según el modelo establecido en el anexo III.
5. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la LSCAEX y en el artículo 53.1.d) de la de la LPACAP, cuando alguno de los documentos requeridos ya se encontrase en poder de cualquier Administración Pública, el Ayuntamiento solicitante estará exento de presentarlo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
7. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.
Artículo 4. Procedimiento de convocatoria y de concesión de la subvención.
1. Mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de urbanismo, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la LSCAEX, se iniciará, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, el procedimiento de concesión de las subvenciones realizadas al amparo de la presente orden.
La resolución de convocatoria determinará la fecha de inicio, el periodo de vigencia, el límite de los créditos asignados para este tipo de subvención, las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas totales previstas inicialmente que podrán aumentarse posteriormente en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, conforme a los artículos 22.2 y 29 de la LSCAEX. Se recurre a esta figura ante la imposibilidad de establecer a priori criterios objetivos de valoración que permitan establecer una adecuada concurrencia competitiva entre el universo de posibles beneficiarios. Por el contrario, fijar criterios de forma externa y ajena a las consideraciones municipales, sería origen a buen seguro de arbitrariedades e ineficiencias indeseables.
3. Las solicitudes se atenderán por orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquellos ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en la presente orden hasta agotar el crédito presupuestario. Alcanzado dicho hito, y de no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de presentación de solicitudes mediante Anuncio de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones y se determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas con posterioridad.
4. La resolución de concesión de la subvención establecerá la cuantía concedida, así como cuantas condiciones particulares se estimen convenientes de cara a garantizar el posterior desarrollo y control de los trabajos.
Artículo 5. Cuantía y límite de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas tendrán como destino cubrir hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción y asistencia a la tramitación de PGM hasta la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de su Aprobación Definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
En todo caso, se deberán respetar igualmente los siguientes límites:
a) 50.000 00 €, cuando el municipio objeto del PGM incluya únicamente Núcleos de Base del Sistema Territorial.
b) 75.000 00 €, cuando en el municipio objeto del PGM incluya algún Núcleo de Relevancia Territorial.
La consideración de los distintos núcleos urbanos como de Base o de Relevancia se hará atendiendo a lo previsto en el apartado 2.º del artículo 5 “Definiciones legales” de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, LOTUS.
De disponerse de presupuesto de adjudicación de los trabajos, la Resolución de concesión ajustará la cuantía concedida al mismo atendiendo a los criterios recogidos en los apartados anteriores. Si no se dispusiera de presupuesto, la cuantía concedida alcanzará el máximo anteriormente señalado.
2. Cuando las ayudas se destinen a la realización de Estudios de Inundabilidad, cubrirán igualmente hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción de los mismos, no superando en ningún caso 2.000 00 € por cauce a considerar, con un máximo de 6.000’00€ por Municipio.
3. El IVA de la actividad subvencionada podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable, según lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, Ley General de subvenciones. A tal efecto, en su caso, el beneficiario deberá hacer la oportuna declaración. La no presentación de la declaración, en el trámite de justificación de la subvención, equivaldrá a una declaración negativa en el sentido de que el IVA no es recuperable o compensable por el Ayuntamiento.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a la entidad solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para resolver sobre la solicitud presentada.
2. Puesto que se trata de una convocatoria abierta mediante concesión directa, y atendiendo a lo previsto en el artículo 22.3 de la LSCAEX, no se constituirá Comisión de Valoración.
3. El personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación.
4. Previa propuesta realizada por el órgano instructor, el procedimiento será resuelto y notificado por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de urbanismo en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La resolución de concesión que, en su caso, se dicte, determinará la cuantía de la subvención concedida, los plazos y forma de abono establecidos, así como las condiciones de obligado cumplimiento por la entidad beneficiaria, junto con las disposiciones de la presente orden y de la convocatoria. La falta de notificación de la resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los ayuntamientos interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 22.5 de la LSCAEX.
5. Contra la resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley y en los preceptos 121 y 122 de la de la LPACAP.
Artículo 7. Plazo de ejecución de los trabajos, formas de abono y justificación de las ayudas.
1. El Ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 4 años, a contar desde la comunicación de la resolución de concesión de la subvención para la realización de la totalidad de las tareas precisas para la redacción y tramitación del Plan General Municipal completo (Ordenación Estructural y Ordenación Detallada) hasta la publicación en DOE de su Aprobación Definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
2. Para la redacción de Estudios de Inundabilidad se dispondrá de un plazo máximo de seis meses.
3. El abono de la subvención para la realización y tramitación del PGM se realizará de manera fraccionada:
a) El primer pago se realizará con la notificación de la concesión de la subvención y se corresponderá con el 50% del importe total de la ayuda concedida.
b) El segundo pago, correspondiente al 50% restante del importe total, se realizará tras la publicación de la Aprobación Definitiva del PGM por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (en adelante CUOTEX) en el DOE y una vez se haya aportado la documentación prevista en los apartados siguientes.
Si la total ejecución de los trabajos se completara con anterioridad a los cuatro años que, como máximo, prevé esta orden, se podrá proceder al pago de la ayuda correspondiente previa tramitación del oportuno expediente presupuestario.
4. El abono de la subvención concedida para la redacción de Estudios de Inundabilidad se realizará en un único pago, que se corresponderá con el 100% del importe total de la ayuda concedida y se realizará con la resolución de concesión de la subvención.
5. Las justificaciones de gastos y pagos se efectuarán mediante presentación de Certificación emitida por quien ostente la titularidad de la Secretaría/Intervención del Ayuntamiento beneficiario, en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refiere exclusivamente a las actividades previstas en el artículo 5 de la presente orden, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente.
6. En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
7. Cuando la subvención se conceda para la Redacción y Asistencia a la Tramitación de un PGM, deberá entregarse a la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo copia en soporte digital firmado de todos los documentos técnicos generados por el Equipo Redactor sobre los que recaigan las diferentes aprobaciones (tanto en formato *pdf como en geopackage, siguiendo el modelo de datos definido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio que está publicado en SITEX), así como Memoria detallada de los procesos de participación pública llevados a cabo desagregados por sexo y en porcentaje sobre su población. La documentación entregada pasará a ser propiedad de la Administración Autonómica, que quedará autorizada para realizar cuantas tareas de archivo, edición y difusión estime convenientes.
8. Cuando la subvención se conceda para la Redacción de un Estudio de Inundabilidad, deberá entregarse igualmente copia en soporte digital firmado de todos los documentos técnicos generados por el Equipo Redactor.
9. En el caso de subvenciones concedidas para la Redacción y Asistencia a la Tramitación de un Plan General Municipal, las justificaciones necesarias para el abono del segundo pago deberán presentarse, antes de pasados tres meses desde que se haya cumplido el objeto de la subvención. El abono del segundo pago no se realizará hasta que dicha justificación se haya presentado.
10. En las subvenciones concedidas para la Redacción de Estudios de Inundabilidad las justificaciones de gastos y pagos se deberán entregar junto con la documentación técnica.
Artículo 8. Medidas de garantía.
Los ayuntamientos beneficiarios quedarán exentos de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta, apartado b), de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y conforme al artículo 21.1 a) de la LSCAEX.
Artículo 9. Modificación de la Resolución de Concesión. Prórrogas.
1. En caso de que, resuelto el proceso de Contratación del Equipo Redactor encargado de la realización de los trabajos de redacción y asistencia a la tramitación del PGM, quedara de manifiesto la necesidad de reajustar a la baja la cuantía concedida a fin de no sobrepasar el límite de cofinanciación establecido en el artículo 5 de las presentes bases, la baja realizada se repercutirá en el 2º pago de la subvención.
2. En el caso de los Estudios de Inundabilidad, dado que el importe total de la subvención se libera de manera anticipada, será necesario proceder al reintegro del importe abonado en exceso.
3. Antes de la finalización del plazo máximo de ejecución previsto para la realización de los trabajos de redacción y asistencia a la tramitación del PGM, el Ayuntamiento podrá solicitar una única prórroga para su cumplimiento, por plazo máximo de un año. Dicha prórroga solo se podrá conceder cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) En caso de tramitación conjunta del Plan General Municipal de Ordenación Estructural y de Ordenación Detallada, el documento deberá haber sido Aprobado Provisionalmente en sede municipal y remitido a la CUOTEX, interesando su Aprobación Definitiva.
b) En caso de que el Plan General Municipal de Ordenación Estructural y el de Ordenación Detallada se estén tramitando de manera independiente, el Plan General Municipal de Ordenación Estructural deberá tener su Aprobación Definitiva por la CUOTEX publicada en DOE.
La prórroga deberá solicitarse, en todo caso, con anterioridad al día 1 de abril del año de vencimiento del plazo inicial para la previa tramitación del oportuno expediente presupuestario.
El vencimiento de este nuevo plazo sin que se hayan ejecutado en su totalidad los trabajos objeto de la subvención se entenderá como incumplimiento de las condiciones de ejecución de la Subvención.
4. Para la realización de los Estudios de Inundabilidad no se contempla la posibilidad de solicitar prórroga, debiendo realizarse los mismos siempre en el plazo inicialmente establecido.
Artículo 10. Límites y compatibilidad de las ayudas.
1. Podrán optar a estar ayudas aquellos Ayuntamientos que, no disponiendo de un PGM adecuado a la LOTUS, ya hayan iniciado los trabajos tendentes a su redacción y tramitación, siempre que el PGM no haya recibido la Aprobación Provisional por el Pleno del Ayuntamiento con anterioridad a la Resolución de Convocatoria de las Ayudas. Los gastos en los que se haya incurrido se entenderán amparados por la subvención, respetando en todo caso las cuantías y límites establecidos en el artículo 5.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste del gasto subvencionado.
3. El Ayuntamiento solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.
Artículo 11. Incumplimiento, extinción, resolución de la subvención. Graduación de las resoluciones de incumplimiento.
1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto la entidad beneficiaria en la presente orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión o por las causas expresamente establecidas en los artículos 43 y siguientes de la LSCAEX, procederá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Todo ello sin perjuicio de que los beneficiarios procedan a la devolución voluntaria de las cantidades y, así, evitar continuar devengando intereses de demora.
2. Son causas de extinción de la subvención: el cumplimiento total de su objeto, la resolución por incumplimiento, o la renuncia a la misma por la entidad beneficiaria.
3. El objeto de la subvención se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos de la misma, la totalidad de su objeto.
4. En el supuesto de que el Ayuntamiento beneficiario incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en la presente orden (cláusulas, destino de los fondos, o plazos de ejecución) la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, mediante la oportuna resolución de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la subvención, estableciendo la obligación de devolución de los fondos aportados aplicando los siguientes criterios basados en el principio de proporcionalidad:
a) Si el incumplimiento se debiera a la inobservancia de las cláusulas o del destino de los fondos se deberán restituir la totalidad de los importes.
b) Si se cumpliera el objeto de la subvención, pero no se aportará versión digital en PLANEA del Plan General Municipal definitivamente aprobado, se perderá el derecho al 20% del 2.º segundo de los pagos previstos.
c) Si se incumpliera el plazo fijado para la publicación en DOE de la Aprobación Definitiva del Plan General Municipal completo, pero el Plan General Municipal de Ordenación Estructural sí hubiera sido ya aprobado, se perderá únicamente el derecho al cobro del segundo pago.
5. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por acuerdo de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo, y se seguirá conforme al artículo 47 y siguientes de la LSCAEX.
6. Conforme al artículo 44 de la LSCAEX citada, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48 de la citada ley, la liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
7. La resolución que, en su caso, recaiga en el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
8. Una vez sea firme la resolución por la que se acuerda la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas junto con la liquidación de los intereses de demora, procederá la gestión de la recaudación, en período voluntario, de la deuda por el órgano gestor. Finalizado el período voluntario sin haberse realizado por el beneficiario el ingreso del 100% de las cantidades adeudadas, se dará traslado a la Consejería con competencias en materias de hacienda, a efectos de recaudación de la deuda en período ejecutivo.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en la presente orden, en la resolución de concesión y las establecidas en el artículo de la LSCAEX.
a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 8.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la LSCAEX.
2. Además de las indicadas en apartado anterior, los ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Dotarse de la Asistencia Técnica necesaria para la tramitación del Plan General Municipal de dicha localidad.
b) Realizar el abono correspondiente al gasto asignado según se establezca en la Resolución de concesión de la subvención.
c) Colaborar, en el ámbito de sus competencias, con el Equipo Redactor del Plan General Municipal, así como, en su caso, con la Oficinas Técnicas de Urbanismo y Ordenación Territorial Sostenible (en adelante OTUDTS) en la que se encuentre integrado el municipio, mostrando la máxima diligencia a fin de facilitar el cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en la Resolución. A estos efectos se establece la obligación de celebración de reuniones de coordinación semestrales en las que participará un/a representante del ayuntamiento, asistido por el/la técnico municipal si el municipio dispone de dicho personal público, el equipo redactor, una persona que represente a la OTUDTS y otra del equipo de coordinación de las oficinas técnicas de la DGUOT.
d) Promover e incentivar la participación ciudadana durante la redacción y tramitación del instrumento de planeamiento objeto de la subvención, para lo que se realizarán actuaciones que faciliten la implicación de mujeres y hombres.
Una participación ciudadana cuyo valor ya es recogido en la propia LOTUS y a tenor de lo expresado en La Guía para planificar Ciudades y Pueblos Inteligentes y Sostenibles , que ofrezca la posibilidad de que la voz de las mujeres sea tenida en cuenta ya que, en términos generales, éstas suelen estar infrarrepresentadas en ámbito del planeamiento; no solo como ciudadanas, sino también como integrantes de los equipos técnicos y como responsables políticas .
Artículo 13. Deber de colaboración.
1. Conforme al artículo 52 de la LSCAEX, los Ayuntamiento beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación, estarán obligados a prestar colaboración a la Administración Pública y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos para la Revocación y el Reintegro, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Conforme se establece en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las ayudas y subvenciones han de regir los principios de publicidad y transparencia. Por ello, las subvenciones que se concedan, conforme a los artículos 17 y 20 de la LSCAEX, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y conforme al artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, deberá publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En todo lo relacionado con la publicidad de estas ayudas y subvenciones se estará a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 27, de lenguaje e imagen no sexista de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 15. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la LSCAEX y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 mencionada; por la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa autonómica que le resulta aplicable; así como por la LRJAP.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la publicación de la presente orden se deroga la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 143, de 27 de julio de 2021. Igualmente, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a quien ejerza la titularidad de la Secretaría General con competencias en materia de urbanismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, al tratarse de una disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que las personas interesadas consideren oportuno.
Mérida, 12 de marzo de 2024.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO