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Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
DOE Número: 59
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 25 de marzo de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Orden
Descriptores: Apicultura. Ayudas.
Página Inicio: 17301
Página Fin: 17313
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2024/03/20/(1)
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas ( programas apícolas ).
Este nuevo reglamento ha supuesto un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Este reglamento establece en su artículo 115 la obligación de realizar una evaluación DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que incluirá un análisis de los aspectos sectoriales, en particular de aquellos sectores que estén sujetos a intervenciones o programas específicos. El análisis realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del sector de la apicultura en España ha detectado las siguientes debilidades: factores climáticos relacionados con los episodios extremos de calor y frio, así como ausencia de los niveles habituales de precipitaciones, que inciden directamente sobre el desarrollo de las floraciones; elevados costes de producción a los que se enfrentan los productores/as unido al bajo retorno del mercado por los bajos precios percibidos por la miel y el polen, que se ven afectados a su vez por los elevados volúmenes de miel y productos apícolas importados de terceros países a precios muy por debajo del precio de producción nacional; factores sanitarios como la Varroa destructor y factores ecológicos que, a través de otros organismos agresores de la colmena (la Vespa velutina y el abejaruco común), merman las poblaciones de abejas.
El objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) será paliar estas debilidades detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad, de acuerdo con los tipos de intervención definidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establecidos en el artículo 6 del citado reglamento, a cuyo efecto en el sector apícola se han fijado los siguientes objetivos:
a) Objetivo primario: objetivo específico 6. Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, considerado como objetivo primario de la intervención.
b) Objetivo específico 2. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.
c) Objetivo específico 3. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.
d) Objetivo específico 4. Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.
e) Objetivo específico 9. Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.
f) Objetivo transversal. Modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.
Una vez aprobado el Plan Estratégico por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2022, se publicó el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para establecer la normativa básica de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en España, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea antes citada.
En dicho marco, se aprobó la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura, conforme a la normativa antes referida y orientada a la consecución de los objetivos marcados en la misma.
En virtud de estas bases reguladoras, se aprobó la convocatoria correspondiente a 2023 mediante la Resolución de la Secretaria General de 20 de abril de 2023. En esta convocatoria, además de las actuaciones correspondientes a ese año, de conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 15 de marzo de 2023, se incluyeron los gastos subvencionables producidos entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 de las líneas de ayuda recogidas en el apartado 4 del resuelvo primero de la resolución de convocatoria.
La experiencia obtenida en la gestión de esta primera convocatoria incluida en la recientemente aprobada Intervención Sectorial Apícola, regulada conforme a la citada Orden de 15 de marzo de 2023, ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones puntuales en su articulado con el fin de optimizar el reparto de los créditos disponibles, tratando de evitar el sobrante de la convocatoria anterior, llegando al mayor número de solicitantes.
Se integran en la norma los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
Se modifica la Orden 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de ala apicultura en Extremadura (DOE núm. 54, de 20 de marzo), en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 1 del artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:
b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud de ayuda.
No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la condición anterior en los siguientes casos:
Cuando hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
Cuando se creen figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultoras y apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la solicitud.
Cuando se creen explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la de la titularidad con mayor antigüedad.
El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 6.1 apartados a) y b), en que podrá exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura .
Dos. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:
Artículo 6. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones destinadas a:
1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.
Serán subvencionables los tratamientos para luchar contra la varroosis, que, a continuación, se enumeran, pudiendo beneficiarse las siguientes personas:
a) Las personas físicas que se contemplan en el punto 1 del artículo 4 de esta orden cuando se trate de:
a.1) Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis exclusivamente, en aquellos casos en los que la legislación obligue a que la distribución del producto sea directamente del laboratorio a la apicultora o apicultor, con productos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos sanitarios.
a.2) Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos sanitarios, que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores y productoras de apicultura convencional será financiable bajo la medida 2.1.1 del Anexo 1 del Real Decreto 906/2022 de 25 de octubre.
En ambos casos si el/los productos están exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
El importe a subvencionar será del 100 % del tratamiento contra varroosis hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena, en los tratamientos referidos en el apartado a.1) y en aquellos casos en los que se hace referencia al apartado a.2) esto es, que las personas solicitantes sean, titulares de explotaciones dadas de alta en el Registro de Operadores de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica, en los que no existirá un coste máximo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria por el número de colmenas que la persona solicitante tenga censadas a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. En caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el importe del producto subvencionable no podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de las dosis unitarias recogidas en la ficha técnica de dicho producto por el número de colmenas censadas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud.
Se entenderá como importe de dosis unitaria por colmena de cada producto quimioterápico o biológico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
b) Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las cooperativas de segundo grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 4.
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis, hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena, que estará dirigido a todos los apicultores y apicultoras de la Comunidad Autónoma, sean o no integrantes de la cooperativa, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado individualmente conforme al apartado a.1) y a.2) del punto 1 de este artículo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria por el número de colmenas que la apicultora o apicultor tenga censadas a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
Deberá justificarse el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá como importe de dosis unitario por colmena de cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
2. Adquisición de Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de productos alimenticios autorizados para las colmenas.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 7,5 € por colmena
3. Renovación y acondicionamiento de cera.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de los gastos de renovación de cera.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 7,5 € por colmena.
4. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
Con este fin serán subvencionables los gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola, como pueden ser:
— Depósitos de agua para colocarlos junto a asentamientos a fin de que las abejas puedan beber realizando una mínima distancia.
— Mallas de sombreo u otro tipo de cobertizos que produzcan sombra en los colmenares a fin de producir una bajada de temperatura.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 7,5 € por colmena.
5. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.
Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en este apartado las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.
a) Se subvencionará la adquisición de reinas no alóctonas. El número total de reinas a subvencionar no podrá ser superior al 20 % del número de colmenas censadas en el Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero de la presentación de la solicitud de la ayuda.
La cuantía máxima a subvencionar será del 70 % del coste justificado de adquisición, sin sobrepasar 2.000,00 € por persona beneficiaria.
Las reinas deberán proceder de empresas/criaderos cuya actividad será verificada por el órgano gestor de la ayuda, esto es, explotaciones con orientación de selección y cría o mixtas , y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.
No serán tenidas en cuenta como gastos subvencionables la adquisición de reinas entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.
b) Podrá subvencionarse material destinado a la cría, aislamiento y adaptación de reinas como jaulas, kits de crías, excluidores.
El importe máximo no podrá superar el 20 % del número de colmenas censadas en el Registro de Explotaciones Apícolas al día de la presentación de la solicitud de la ayuda, con un límite máximo del 70 % del gasto realizado, sin sobrepasar 500,00 € por persona beneficiaria.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este punto 5 no podrá superar la cantidad de 50.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de esta orden.
El límite máximo a percibir será de 12.000,00 € cuando la persona solicitante se acoja simultáneamente a las ayudas contempladas en los puntos 5.a), 5.b) y 7.a) del artículo 6 de esta orden.
6. Racionalización de la trashumancia.
Podrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas en este apartado, las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 4, cuyas colmenas estén identificadas según la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las actividades subvencionables conforme a esta línea de ayuda deberán realizarse entre el 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de la solicitud. Excepto para la campaña 2023, que las inversiones se realizarán del 1 de enero al 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
Serán objeto de subvención:
Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y equipos necesarios para el manejo de colmenas, carretillas para transportes de cuadros de miel, carros para paletizar bidones, bombas eléctricas de 12 voltios para repartir alimento líquido en alimentadores de las colmenas, depósitos para contener alimento líquido para introducirlos en vehículos, eslingas y correas para fijar colmenas, mallas para protección de camiones, tiendas de campaña para cosechar miel en el campo, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.
No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.
Las personas solicitantes de las ayudas contempladas en este apartado tendrán que realizar trashumancia, y podrán percibir un máximo de 7,5 € por colmena.
7. Inversiones en activos tangibles e intangibles, teniendo en cuenta las particularidades e importancia de las apicultoras y apicultores trashumantes.
A excepción de lo establecido en el apartado e) de este punto, podrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas dentro de este epígrafe, las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 4 de esta orden, cuando las mismas estén clasificadas como trashumantes según su sistema productivo tal y como se contempla en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha comprobación se realizará de oficio por parte del servicio gestor.
Las actividades subvencionables conforme a esta línea de ayuda deberán realizarse entre el 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de la solicitud. Excepto para la campaña 2023, que las inversiones se realizarán del 1 de enero al 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
a) Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas. Sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.
Serán objeto de subvención:
Adquisición de colmenas (cajas) para mejorar su rendimiento, que estén dotadas de fondos sanitarios. Éstas podrán ser horizontales o verticales.
El número máximo de colmenas a subvencionar no podrá superar el 20 % de las colmenas censadas por la persona beneficiaria en el Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud. Igualmente, la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 70 % del valor de las colmenas (cajas) objeto de subvención.
De la misma forma se subvencionarán la adquisición de núcleos para reproducción dotados con fondo sanitario. Éstas podrán ser horizontales o verticales.
El número máximo de núcleos a subvencionar no podrán superar el 20 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, y la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 70 % del valor de los cajoncillos adquiridos.
Igualmente se subvencionará la adquisición de suelos sanitarios para colmenas verticales y/o horizontales, el número máximo a subvencionar no podrá superar el 20 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud; la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 70 % del valor de los suelos sanitarios adquiridos, ni 1.000,00 € por explotación.
El importe máximo a subvencionar en este apartado a.1) no podrá superar los 4.000,00 € por beneficiario.
El total de las colmenas (cajas) y/o núcleos por los que se solicitan ayuda serán controlados por el personal veterinario titular de la agrupación (OPA, Cooperativa o Asociación) a la que esté asociada la persona solicitante de la ayuda, debiendo levantar un acta que será remitida al servicio gestor, que certificará que el número de colmenas (cajas) y/o núcleos adquiridos están dotados de fondo sanitario e identificados con el número de Registro de Explotación Apícola, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero. Asimismo, deberá remitirse documentación fotográfica que acredite dicha adquisición.
Cuando quien solicita no pertenezca a ninguna agrupación, este control se podrá efectuar por el servicio gestor, para ello los y las solicitantes de ayuda tendrán la obligación de comunicar a dicho servicio una vez identificado el material con el número de REA, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, la recepción del producto establecido en este apartado antes de sacarlo al campo, a fin de que si se considera conveniente se pueda realizar un control sobre el mismo.
a.2) Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar estará en función del número de cuadros que dicho extractor tenga de capacidad, debiendo aparecer este dato en la factura de adquisición igualmente, no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.3) Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica. El importe máximo a subvencionar estará en función del número de vatios que dicho generador tenga de potencia, con un límite máximo del 70% del coste adquisición.
a.4) Desoperculadora eléctrica automática o aptas para desopercular cuadros de miel en camiones o plataformas móviles.
También será objeto de subvención los cajones portacuadros cuyo uso sea el transporte de los cuadros llenos de miel desde la colmena a la desoperculadora, y retornarlos una vez vacíos nuevamente a la colmena. Pueden ser de madera, aluminio o de acero inoxidable, y deben estar identificados con el número REGA, según lo establecido en la Orden 12 de diciembre de 2002, modificada por la Orden de 11 de octubre de 2017, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.5) Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.6) Grúas adaptadas en camiones apícolas, cuya utilización sea la carga paletizada de colmenas en camiones con el fin de poder transportarlas en los mencionados vehículos, así como el mando necesario para el manejo de la misma. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.7) Remolques arrastrados por vehículos cuyo uso sea el transporte de colmenas y material apícola. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70% del coste de adquisición de dicho remolque, debiendo de aparecer en la factura de adquisición su superficie en metros cuadrados.
a.8) Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas). El número de colmenas a paletizar no podrá superar el 40 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, y el importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70% del coste de adquisición.
Se entenderá por número de colmenas paletizadas las que resulten de multiplicar el número de jaulas solicitadas por el número de colmenas que en cada una de ellas se puedan paletizar, debiendo reflejarse en la factura dichos datos.
Dichas estructuras metálicas deberán estar identificadas en un sitio visible, de forma legible y con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.
a.9) Adquisición de cazapolenes móviles para la extracción de polen. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste total de la adquisición, igualmente el número máximo de cazapolenes subvencionado no podrá superar el 40 % del número de colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud. Asimismo, deberán estar identificados en sitio visible, de forma legible y con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.
La totalidad de las ayudas contempladas en el apartado a), incluidas las ayudas establecidas en los apartados a y b del punto 5 de este artículo, no podrán superar la cantidad de 12.000,00 € por persona beneficiaria.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado a) no podrán superar la cantidad de 485.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de esta orden.
Las ayudas establecidas en los apartados a.2), a.3), a.4) y a.5) que hayan sido objeto de subvención, no podrán volver a subvencionarse a una misma persona hasta que no haya transcurrido un periodo de 5 años, periodo que será de 10 años para las inversiones a las que se refieren los apartados a.6) y a.7).
b) Inversiones para mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos, sendas, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 7,5 € por colmena.
c) Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 7,5 € por colmena.
No obstante, las ayudas máximas a percibir cuando se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en este apartado, en los puntos 2, 3, 4 y 6 y apartados b) y c) del punto 7 del presente artículo no podrán superar los 7,5 € por colmena.
d) Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.
Se podrá subvencionar el 100 % de la cuantía del seguro de responsabilidad civil de las colmenas subvencionadas, sin superar 400,00 € por explotación.
e) Se beneficiarán de esta ayuda las cooperativas de primer grado que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 4 punto 2 de esta orden.
Las medidas a subvencionar serán: bidones de uso alimentario no retornables adquiridos a empresas inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) con la clave 39 (Materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos), el importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste total de adquisición, sin superar 40.000,00 € por cooperativa.
El importe máximo a subvencionar incluyendo las ayudas de este apartado y las descritas en el apartado 2.a) del artículo 7 de esta orden, no podrán superar los 40.000,00 € por cooperativa.
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en los puntos 6 y 7 a), b), c) y d) de este artículo deberán ser titulares de explotaciones trashumantes según su sistema productivo, tal y como se contempla en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura esta comprobación se hará de oficio por el servicio gestor.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de marzo de 2024.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

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