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Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 59
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 25 de marzo de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Orden
Descriptores: Agrupación de Defensa Sanitaria. Subvenciones.
Página Inicio: 17314
Página Fin: 17341
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2024/03/20/(2)
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TEXTO ORIGINAL
La sanidad animal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la competitividad de las explotaciones ganaderas de Extremadura.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 3.1), define y enmarca la figura y naturaleza de la Agrupación de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43 dispone que las Administraciones públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios para fomentar así la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.
Siguiendo estas directrices y tras la experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, se hizo necesaria la creación de un marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura.
En 2015 se publica el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que deroga el Real Decreto 784/2009 que establecía la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
Dichas ayudas se ajustaban a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, vigente en el momento de su aprobación.
Recientemente, no obstante, ha entrado en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.
Este cambio tiene gran importancia, ya que en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se exigía que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas sanitarios tuvieran efecto incentivador y, por tanto, las mismas debían solicitarse antes de iniciarse la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. No obstante, la dificultad de realizar con antelación un correcto cálculo de las actuaciones a realizar daba lugar a problemas de inejecución y pérdidas de presupuesto. La modificación introducida al respecto por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta a la posibilidad de que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de animales se soliciten después de ejecutar las actuaciones subvencionables; con lo que se gana eficacia y eficiencia de las referidas ayudas.
El Decreto 160/2014, de 15 de julio, establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se prevé que éstas reciban ayudas con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras para su creación, el contenido de los programas sanitarios anuales obligatorios y las normas para la solicitud de su reconocimiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos marcados.
La Ley 8/2019, de 5 de abril para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) modifica, la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su artículo 16 que las bases reguladoras de subvenciones se determinarán por orden de la correspondiente Consejería.
Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas agrupaciones, es decir, la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos, fomentando además el asociacionismo de las explotaciones para conseguir este objetivo.
El Real Decreto 81/2015 se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así, en el artículo 26.1 del citado Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, se establece que: Las ayudas destinadas a cubrir los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y las ayudas destinadas a compensar por las pérdidas causadas por dichas enfermedades animales o plagas vegetales serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento .
Esta orden especifica las actividades y conceptos subvencionables para que respondan con mayor exactitud a las necesidades actuales para la preservación de la salud animal en Extremadura, con especificación de cada uno de los programas sanitarios.
Mediante la presente orden se pretende incorporar un nuevo enfoque que permita a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas solicitar ayudas no solo por las actividades subvencionables a realizar a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda, sino también por actividades subvencionables ya ejecutadas con anterioridad a esa fecha.
Se definen las actuaciones objeto de estas subvenciones, acotando claramente los programas sanitarios susceptibles de financiar, y definiendo claramente aquellas líneas de actuación que más interesa incentivar con el establecimiento de estas ayudas en función de la situación sanitaria por la que en cada momento esté atravesando la cabaña ganadera en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa. En base a esto, debido al gran número de explotaciones ganaderas y apícolas incluidas en las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, la gran cantidad de datos asociados a cada una de ellas, las numerosas líneas de ayudas subvencionables y el importante montante económico que se asigna, hacen del análisis de todos los parámetros un proceso complejo. Para garantizar la calidad del mismo se justifica que el plazo de resolución del procedimiento de concesión se establezca en 6 meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente resolución de convocatoria.
Por razones de seguridad jurídica, para evitar dispersión normativa modificando nuevamente la Orden de 27 de marzo del 2020 de bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estima conveniente publicar una nueva Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.
Esta disposición normativa ha sido redactada en base a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).
Estas bases reguladoras se integran en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31, de ayudas y subvenciones. La norma también incorpora los mandatos del VI Plan Estratégico de igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2023-2026).
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias en materia de ganadería y sanidad animal en los términos establecidos en los artículos 9.1.12 y en el 10.1.9 de su Estatuto de Autonomía.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4 de esta norma.
El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.
2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de aquellos programas y/o actuaciones sanitarias que para cada convocatoria anual se establezcan desde la Consejería competente en materia de ganadería, de entre las que aparecen recogidas en el artículo 26.8 y 26.9 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en el artículo 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al año objeto de convocatoria de la ayuda, y el 30 de septiembre del año objeto de convocatoria.
Artículo 2. Beneficiarias.
1. Las beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto, el día de la publicación de la convocatoria anual correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo las beneficiarias finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En este sentido, las ADS deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de ganadería, justificante de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Dicha justificación podrá realizarse mediante una declaración responsable, cuyo modelo se incluirá como anexo en la resolución de convocatoria anual de las ayudas.
5. Las asociaciones y federaciones de ADS, definidas en el artículo 2 del Decreto 160/2014, de 15 de julio, tendrán la consideración de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, de ámbito comarcal o regional, a los efectos tanto del desarrollo de los programas sanitarios aprobados por la Dirección General competente en materia de ganadería como de las ayudas reguladas por la presente orden.
En este sentido, las ayudas podrán ser solicitadas tanto por la ADS como por las asociaciones o federaciones de las mismas. Las asociaciones o federaciones de ADS legalmente reconocidas por la Dirección General competente en materia de ganadería, podrán acceder por lo tanto a las ayudas reguladas por la presente orden, de tal forma que las ADS que las componen no podrán solicitar de forma individualizada las mismas ayudas que hubieran sido solicitadas por sus asociaciones o federaciones.
Todo lo descrito en la presente orden para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria será aplicable a las asociaciones o federaciones de las mismas, salvo el límite máximo de subvención de 15.000,00 euros por ADS y año establecido en el artículo 4.3 de la presente orden, que se entenderá por cada una de las ADS que formen la asociación o federación, entendiendo igualmente que la valoración de las solicitudes y la distribución de la ayuda se efectuará siguiendo el mismo criterio.
Artículo 3. Requisitos.
1. Para poder recibir las ayudas reguladas en esta orden, las ADS y las explotaciones ganaderas que las integren deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos legales para ser beneficiarias de subvenciones.
c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Que no se trate de empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
e) Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas al personal veterinario responsable autorizado, según lo establecido en el Decreto 160/2014 y Decreto 194/2005.
f) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.
g) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y en la presente orden.
2. Las ADS a iguales efectos deberán encontrarse reconocidas como tales el día de la publicación de cada convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura y seguir concurriendo en las mismas todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.
3. Las explotaciones ganaderas integradas en la ADS, para poder recibir las ayudas deberán también:
a) Estar oportunamente inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
b) Tratarse de explotaciones en actividad.
Artículo 4. Líneas de ayuda: actividades, conceptos subvencionables y cuantías.
1. Serán subvencionables las siguientes actividades y conceptos , de acuerdo con los artículos 26.8 y 26.9 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y el artículo 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al año objeto de convocatoria de la ayuda, y el 30 de septiembre del año objeto de convocatoria, en las explotaciones integradas en la ADS a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes, y que hubieran realizado la declaración anual de censo dentro de los plazos legales establecidos en la normativa vigente en materia de sanidad animal:
a) Cumplimiento de los programas sanitarios obligatorios específicos establecidos para las ADS por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programas sanitarios específicos establecidos para las ADS por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 50,00 €.
b) Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
b.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de los Reales Decretos 599/2011 y 360/2009, en la especie porcina.
— Concepto subvencionable: por explotación porcina familiar, según se define en el artículo 4.B.2º del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, y que haya cumplido las obligaciones dictadas por el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril y por el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo.
— Cuantía unitaria máxima: 40,00 €.
c) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de la especie porcina.
c.1) Actividad: actuaciones realizadas para la lucha contra el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS).
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, que sean explotaciones porcinas autorizadas para la venta de reproductores libres de PRRS (EAVR-LP) según lo establecido en la Orden de 23 de enero de 2012, por la que se desarrollan las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, y que tengan actualizados los planes de vacunación y los controles serológicos anuales establecidos para su clasificación y pertenecientes a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud de ayuda, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 500,00 €.
c.2) Actividad: actuaciones realizadas para la lucha contra la brucelosis porcina.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, que sean explotaciones porcinas autorizadas para la venta de reproductores (EAVR) según lo establecido en la Orden de 23 de enero de 2012, por la que se desarrollan las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, y que tengan actualizados los planes de vacunación y los controles serológicos anuales establecidos para su clasificación y perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud de ayuda, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 500,00 €.
c.3) Actividad: actuaciones realizadas para la lucha contra la tuberculosis porcina.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto y sometidas a investigaciones epidemiológicas para identificar reservorios de tuberculosis en porcino.
— Cuantía unitaria máxima: 200,00 €
d) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de las especies ovina/caprina.
d.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la agalaxia contagiosa ovina y caprina.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de agalaxia contagiosa ovina y caprina, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 300,00 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio de mayor o igual a 200 animales. 250,00 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio de menos de 200 animales.
d.2) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la tembladera ovina y caprina.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de tembladera ovina y caprina, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 300,00 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio de mayor o igual a 200 animales. 250,00 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio de menos de 200 animales.
d.3) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de calificación sanitaria de tuberculosis en ganado caprino.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de tuberculosis en la especie caprina, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 250,00 €.
e) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de la especie bovina.
e.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR).
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR), y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 300,00 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio mayor o igual 80 animales. 250,00 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio menor de 80 animales.
e.2) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la Diarrea Vírica Bovina (BVD).
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de Diarrea Vírica Bovina (BVD), y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 300,00 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio mayor o igual 80 animales. 250,00 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio menor de 80 animales.
f) Realización de una vigilancia pasiva contra la brucelosis para todas las especies sensibles.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto y sometidas a investigaciones epidemiológicas en las que se realicen acciones y comunicaciones dentro de una vigilancia pasiva a la autoridad competente en las explotaciones con especies sensibles a la brucelosis.
— Cuantía unitaria máxima: 200,00 €.
g) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de las abejas aprobados por la autoridad competente.
g.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la pérdida de abejas.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de lucha contra la pérdida de abejas, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 200,00 €, con un número mínimo de 20 tomas de muestras y un máximo de 40.
h) Cumplimiento de programas sanitarios de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas aviares.
h.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas aviares.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida a programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas aviares, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 200,00 €.
i) Cumplimiento de programas sanitarios de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas: ciervo/gamo/jabalí.
i.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas en ciervo, gamo y jabalí.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas ciervo/muflón/jabalí, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 250,00 €.
j) Cumplimiento de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de especies cunícolas.
j.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programa de calificación sanitaria frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de calificación sanitaria frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 200,00 €.
k) Realización de controles sanitarios obligatorios previos a los movimientos pecuarios.
k.1) Actividad: Toma de muestras y realización de pruebas, según determine la autoridad competente en Sanidad Animal, para la realización de controles sanitarios obligatorios previos a movimientos pecuarios, que cuenten con amparo legal para cada especie y programa sanitario, para los que el personal veterinario director técnico de la ADSG esté autorizado.
— Concepto subvencionable: por prueba realizada, comunicada a la autoridad competente en Sanidad Animal mediante la documentación correspondiente, y grabada en bases de datos oficiales.
— Cuantía unitaria máxima: 5,00 € por prueba de Intradermotuberculinización (IDTB). 3,00 € por toma de muestra de sangre o similar y su envío al laboratorio oficial para su análisis. La cuantía máxima a percibir por ADS será de 1.000,00 €.
l) Cumplimiento de programas sanitarios contra enfermedades parasitarias.
l.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programas sanitarios contra enfermedades parasitarias, que deben incluir la toma de muestras (por cada especie animal), de heces en al menos el 20% de las explotaciones que integran la ADS, y su envío a laboratorios oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para su análisis.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa contra enfermedades parasitarias, en la que se hayan tomado muestras, en todas las especies, y hayan sido enviadas al laboratorio oficial para su análisis, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 30,00 €.
m) Medidas de prevención inmunológica específica frente a determinadas enfermedades establecidas por la Autoridad competente en la convocatoria de ayuda en función de la situación epidemiológica y sanitaria que exista en la comunidad autónoma.
m.1) Actividad: inmunización con vacunas autorizadas en España frente a enfermedades que determine anualmente la autoridad competente en la convocatoria de ayuda, siguiendo las indicaciones establecidas en la normativa aplicable, en la autorización del fabricante o la ficha técnica del medicamento y, además, cumpliendo los requisitos que establezca el Servicio de Sanidad Animal respecto de las explotaciones y/o animales a los que irá dirigida la inmunización.
— Concepto subvencionable: por dosis de vacuna aplicada por Unidad Ganadera Mayor (UGM) conforme a las equivalencias en UGM establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 2.3 del Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y comunicada a las bases de datos de la autoridad competente, en explotaciones perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud de ayuda, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 1,00 €.
n) Medidas para el uso racional del antibiótico en sanidad animal.
n.1) Actividad: actuaciones realizadas para la detección de patógenos y su sensibilidad a los antimicrobianos, causantes de enfermedades infecciosas que afectan a la ganadería.
— Concepto subvencionable: por prueba de sensibilidad a antimicrobianos en explotaciones según se definen en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud de ayuda, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 30,00 € por prueba, con un máximo de 120,00 € por explotación.
o) Sistema Integral de Gestión de explotaciones/granjas (SIGE), Bioseguridad y Plan sanitario Integral de explotación ganadera (PSI).
o.1) Actividad: elaboración y/o modificación de un Sistema Integral de Gestión de explotaciones/granjas, y/o de Bioseguridad y un Plan Sanitario Integral en las explotaciones ganaderas, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación a cada especie.
El Plan Sanitario Integral será acorde a lo establecido en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas. Este PSI formará parte del SIGE en aquellas explotaciones en las que sea obligatorio el SIGE.
— Concepto subvencionable: explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, que haya elaborado y/o modificado y mantenga operativo un Sistema Integral de Gestión de la explotación/granja y/o de Bioseguridad, y un Plan Sanitario Integral en las explotaciones ganaderas, que incluya todas las especies presentes en la misma según la normativa sectorial disponible, comunicado en bases de datos oficiales, y que no haya sido subvencionada en los últimos 5 años por esta línea.
— Cuantía unitaria máxima: 250,00 €.
p) Gastos derivados de la actuación profesional veterinaria en las ADS.
p.1) Actividad: gastos derivados de la actuación profesional veterinaria de las ADS en controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, compra y administración de medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, sacrificio de animales o la destrucción de colmenas en ambos casos enfermos o sospechosos, destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo y, en general, la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en los programas sanitarios obligatorios recogidos en los decretos de regulación de las ADS Ganaderas y ADS Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entienden excluidos los gastos por estos conceptos realizados en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.
— Concepto subvencionable: Unidad de Ganado Mayor (UGM), en cada ADS, tal y como se define en el Decreto160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cuantía unitaria máxima: 1,00 €.
q) Otras actividades y conceptos que puedan determinarse por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.
No obstante, para que todos estos conceptos subvencionables se consideren válidos, y por tanto se pueda incluir la explotación en la base de cálculo para estas líneas de ayudas, tal y como se define en el apartado 2 siguiente, será requisito adicional a la mera declaración censal, el que todas las especies animales incluidas en el código de explotación cumplan con la normativa específica sobre identificación animal que en el momento de la solicitud de la ayuda les sea de aplicación.
Los conceptos técnicos específicos de cada actividad subvencionable y su cuantía unitaria, sin superar la cuantía unitaria máxima fijada para cada actividad, se establecerán en la resolución de convocatoria anual en función del marco legal aplicable a cada programa, los programas sanitarios aprobados y el crédito anual disponible.
2. El cálculo final de la ayuda que se conceda a cada ADS, se llevará a cabo estableciendo para cada actividad subvencionable una base de cálculo predeterminada (por explotación/ por dosis vacunal aplicada/ por prueba realizada/ por UGM), y una cuantía unitaria a multiplicar por la base de cálculo. La ayuda final será el resultado de multiplicar la base de cálculo por el importe unitario establecido en el punto 1, dando como resultado el importe final de concesión en los siguientes términos:
La base de cálculo para las actividades y conceptos subvencionables incluidas desde el punto 1.a) hasta el 1.j), el 1.l) y el 1.ñ), será la explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud de la ayuda, con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto, y en la que todas las especies animales incluidas en el código de explotación cumplan con la normativa específica sobre identificación animal que en el momento de la solicitud de la ayuda les sea de aplicación.
La base de cálculo para las actividades y conceptos subvencionables del punto 1.k) y 1.n) será la prueba realizada, la base de cálculo para las actividades y conceptos subvencionables del punto 1.m) será la dosis vacunal aplicada por UGM en explotaciones de la ADS, y registradas en las bases de datos oficiales en el plazo establecido para ello. La subvención a conceder se calculará en función de los datos estimados presentados por las ADS solicitantes, y en relación a las actuaciones desarrolladas y por desarrollar durante el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al año objeto de convocatoria de la ayuda, y el 30 de septiembre del año objeto de convocatoria.
La base de cálculo para las actividades y conceptos subvencionables del punto 1.o) serán las Unidades de Ganado Mayor (UGM), en cada ADS, tal y como se definen en el Decreto 160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El importe de la ayuda para cada convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 15.000,00 € por ADS.
Artículo 5. Convocatoria de las subvenciones.
Las subvenciones se convocarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica anual, por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería.
La resolución y un extracto de esta se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, y se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del sistema telemático Alcántara.
En la resolución de convocatoria se especificará la dotación presupuestaria disponible y el importe de subvención para cada línea.
Se establecerá un orden de prioridad para las líneas de actividades subvencionables que se convoquen, de manera que se dotará económicamente cada línea por ese orden hasta agotar la cuantía disponible de la convocatoria.
Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Conforme al artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por tanto, la solicitud se hará mediante modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria, a cumplimentar de manera telemática a través de un punto de acceso electrónico de la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Extremadura, y cuya dirección electrónica será establecida en la resolución de la convocatoria anual.
2. El plazo de presentación de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Relación de personas titulares de explotación que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada una de ellas, elaborada por el personal veterinario que ocupe la dirección técnica de la ADS, o por la jefatura del mismo designada por la presidencia de la ADS en el caso de que hubiera más de un veterinario o veterinaria, y firmada por quien ocupe la presidencia de la agrupación.
Se deberá especificar claramente qué códigos de explotación corresponden a explotaciones porcinas familiares susceptibles de cumplir la legislación incluida en la línea de actuación especificada en el artículo 4.1.b.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, esta información podrá ser consultada o recabada por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas solicitantes.
b) Las ADS aportarán información sobre la composición de su Junta Directiva, con indicación del sexo de quien ocupa cada uno de los cargos que la integran, de acuerdo con el artículo 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
c) Declaración responsable de las personas titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como de que están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social.
Con base en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita a las personas que ostenten la presidencia de las ADS para que, previo mandato escrito de las personas titulares de explotaciones ganaderas que componen la ADS, o sus representantes, que se pondrán a disposición del órgano instructor o demás órganos competentes cuando estos lo requieran, puedan formular en representación de los mismos dichas declaraciones responsables.
4. A tenor de lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Regional, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de las personas solicitantes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de las personas solicitantes.
En el caso de que las personas solicitantes no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.
5. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de esta orden.
6. Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el presente artículo. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane o presente la documentación correspondiente, conforme a los establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en esta orden.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, (en adelante, DOE), junto al extracto previsto en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión que corresponda a cada ADS se calculará en base a los datos estimados y comunicados por la misma, según las bases de cálculo establecidas en el artículo 4, para cada actividad subvencionable de entre las recogidas en el mencionado artículo.
No obstante, si el dato estimado presentado por alguna de las ADS solicitantes referidos a alguna de las bases de cálculo, fuera superior al obrante en las bases de datos oficiales de la Dirección General competente en materia de ganadería, se utilizará este último para calcular el montante económico concedido que le corresponda a la actividad afectada, salvo que por parte de la agrupación solicitante se aporte la documentación que acredite la validez de los datos suministrados.
3. En el proceso de concesión de la ayuda se determinará un orden de prioridad para cada actividad subvencionable, que será el establecido en la Resolución de convocatoria anual, de esta forma, se asignará financiación a la actividad subvencionable que aparezca en primer lugar hasta completar todas las solicitudes admitidas que la hayan solicitado, y así sucesivamente y siguiendo el orden establecido, se dotará económicamente cada actividad subvencionable hasta agotar la cuantía disponible de la convocatoria.
4. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al total de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
5. Atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre las beneficiarias de la subvención.
Artículo 8. Criterios objetivos de valoración de la subvención.
1. En la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con un máximo de 100 puntos:
a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADS que agrupen un mayor número de explotaciones y ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 35 puntos, que se repartirán de la siguiente forma:
— Se adjudicarán 25 puntos en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADS con mayor número de UGM reciba 25 puntos.
— Se adjudicarán 10 puntos en función del número de personas asociadas que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADS con mayor número de personas asociadas a ella reciba 10 puntos.
b) Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos.
Se adjudicarán 15 puntos realizando la ponderación de forma proporcional, calculando la carga de UGM por la persona o personas tituladas en veterinaria que ocupen la dirección técnica y asignando mayor puntuación a aquellas que tengan menor carga ganadera por cada persona veterinaria.
c) Número de especies ganaderas que integran las ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 25 puntos, valorando según la importancia de cada especie con el siguiente criterio:
— Bovinos y porcinos: se asignarán 11.5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 7.5 si es la segunda, 5 si es la tercera, 2.5 si es la cuarta y 1.5 en el resto de casos.
— Pequeños rumiantes: se asignarán 7.5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 5 si es la segunda, 4 si es la tercera y 1.5 en el resto de casos.
— Aves de corral de especie Gallus gallus productoras de huevos o de carne: se asignarán 6.5 si esta especie es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 5 si es la segunda, 2.5 si es la tercera y 1.5 en el resto de casos.
— Resto de especies: se asignarán 4 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 2.5 si es la segunda y 0.5 en el resto de casos.
En el caso de las ADS apícolas (monoespecie), se valorará la especie apícola de manera única con un valor de 17,5 puntos.
Las equivalencias en Unidades Ganaderas Mayores (UGM) para cada especie y aptitud productiva vienen establecidas en el Decreto 160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Se valorarán con 25 puntos la promoción, dentro de las ADS, de la igualdad de género entre mujeres y hombres en el sector de la ganadería y el impulso a la participación de la mujer en el medio rural, con la siguiente distribución:
— Se adjudicarán 13 puntos a aquellas Agrupaciones con juntas directivas paritarias o proporcionales a su número de socias y socios, adjudicándose 4 puntos adicionales a aquellas Agrupaciones cuya presidencia esté ocupada por una mujer.
— Se asignarán 8 puntos en función del número de explotaciones con titularidad compartida que tenga cada ADS. Esta puntuación se otorgará mediante una regresión lineal en la que la ADS con mayor número de explotaciones con titularidad compartida reciba 8 puntos.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento la subvención.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal.
2. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá al órgano instructor informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración estará constituida:
— Presidencia: titular responsable de la Dirección Regional de Programas de Sanidad Animal.
— Vocal: la persona responsable de la Jefatura de Sección de Bienestar Animal.
— Secretaría: una persona con titulación superior del servicio de Sanidad Animal.
Para la designación de la persona que haya de desempeñar la Secretaría de la Comisión de Valoración se tendrá en cuenta que en la composición del órgano debe haber presencia de hombres y mujeres.
Para cada persona que integre este órgano se podrán designar suplentes, salvo para la presidencia, que se sustituirá con arreglo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la secretaría, a quien sustituirá la persona designada por la presidencia. En el caso del nombramiento de suplentes se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo al artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La composición exacta de la comisión de valoración se concretará en la correspondiente convocatoria.
3. El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.
4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, y se resolverá y notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente resolución de convocatoria. Debido al gran número de explotaciones ganaderas y apícolas incluidas en las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, la gran cantidad de datos asociados a cada una de ellas, las numerosas líneas de ayudas subvencionables y el importante montante económico que se asigna, hacen del análisis de todos los parámetros un proceso complejo. Para garantizar la calidad del mismo se justifica que el plazo de resolución del procedimiento de concesión se establezca en 6 meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente resolución de convocatoria.
La concesión de la subvención estará condicionada a la realización de las actividades en la ADS.
Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, la solicitante podrá interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible que es la competente para resolverlo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente la procedencia de los fondos.
No obstante, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
La comunicación a las personas beneficiarias de la resolución dictada dentro del plazo máximo se hará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 40 a 46 de la Ley 39/2015, que se concretarán en la resolución anual de convocatoria con arreglo a lo establecido en el artículo 23.2 i) de la Ley 6/2011.
Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de las subvenciones públicas y en esta orden, están obligadas a:
a) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o internacional.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en aquellos casos en que las personas solicitantes no hayan otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la presente orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante un periodo de cuatro años desde la fecha de justificación de la ayuda, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Justificación y pago de la subvención.
1. La justificación consistirá en la comprobación del cumplimiento de las actividades subvencionables y se efectuará de oficio, mediante la verificación administrativa y/o documental de los datos contenidos en los diferentes registros y bases de datos oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería. No obstante, se requerirá cuando sea necesario para la justificación la presentación de documentos justificativos, originales o copias compulsadas, de los gastos subvencionables, facturas y/o justificantes bancarios, recetas u otra documentación relacionada, en cuyo caso se presentarán dichos documentos en el periodo comprendido entre el 1 y el 7 de octubre del año objeto de la convocatoria de ayuda.
Dado que la concesión se calcula sobre datos estimados, lo no justificado en las líneas concedidas podrá justificarse con otras líneas de entre las convocadas, teniendo en cuenta siempre los límites económicos establecidos para cada línea en la concesión y no pudiendo superar el importe total concedido.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. El pago de la subvención se realizará una vez que se hayan finalizado todas las actuaciones obligatorias establecidas para la línea de ayuda subvencionada en cuestión, y en caso necesario, la aportación de los documentos y/o certificados justificativos de los gastos necesarios para la ejecución de la misma.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la ADS beneficiaria que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Dicha modificación se realizará teniendo en cuenta posibles incumplimientos de los programas sanitarios establecidos, la falta de comunicación de las actuaciones llevadas a cabo a las bases de datos oficiales y la ausencia de justificación documental de las inversiones que así lo requieran.
Artículo 12. Control y verificación de datos.
1. Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de ganadería realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las ADS solicitantes. En este sentido, la Dirección General competente en materia de ganadería comprobará la ejecución de las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en cada ADS y efectuará, en su caso, controles tendentes a comprobar la correcta justificación de los gastos derivados del cumplimiento de los programas sanitarios.
2. Las beneficiarias de las subvenciones, en cada ejercicio presupuestario, deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al año objeto de convocatoria de la ayuda, y el 30 de septiembre del año objeto de convocatoria, aportando la documentación requerida en el artículo 10.1 de esta orden, con remisión de la misma a la Dirección General correspondiente de la Consejería competente en materia de ganadería.
3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.
4. Las beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente para conceder la subvención así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información se sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones de control por los órganos competentes de la Consejería competente en materia de ganadería, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por la persona solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La Administración procederá al acuerdo de inicio de reintegro de la subvención por el incumplimiento en la ejecución de las actividades reguladas en la presente orden o bien por dejación de las funciones asignadas a la dirección técnica veterinaria, así como por el incumplimiento de las normas establecidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero; Decreto 160/2014, de 15 de julio; en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, y en la presente Orden, o de cualquier otra norma que pudiera dictarse sobre la materia.
7. No obstante a lo anterior, la comprobación de incumplimientos cometidos por los ganaderos y ganaderas de una ADS en relación a las actuaciones sanitarias subvencionadas, supondrá para esa ADS la pérdida del derecho a percibir la subvención, en proporción al número de explotaciones en las que se haya detectado el incumplimiento. En caso de que menos del 50 % de las explotaciones de la ADS resultara con inspección favorable, la ADS perderá el derecho a percibir el total de la subvención concedida, sin perjuicio de que pudiera iniciársele un expediente para revocar el reconocimiento como Agrupación de Defensa Sanitaria. Del mismo modo la ADS perderá el derecho a percibir el total de la subvención concedida, en el caso de que en más del 10 % de las explotaciones se detectasen incumplimientos de programa sanitario relativos a las actuaciones en materia de lucha, control y/o erradicación de enfermedades legalmente establecidos. Los porcentajes de ganaderos y ganaderas a que se refiere este párrafo se calcularán sin tener en cuenta las bajas de ganaderos y ganaderas que, por incumplimiento de programa sanitario, haya tramitado la ADS antes de la finalización del periodo de justificación.
Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran implantar otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. No obstante, tal y como establece el artículo 26.15 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros o fondos mutuales para los mismos costes subvencionables contemplados en los apartados 8, 9 y 10, se limitarán al 100 % de los costes subvencionables .
3. Las beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de ganadería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 14. Medidas de identificación, información y publicidad.
Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, las bases reguladoras y la convocatoria y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria.
Asimismo el órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 15. Financiación.
Las diferentes convocatorias anuales indicarán la fuente de financiación de las subvenciones y las disponibilidades presupuestarias iniciales sobre las que se podrán conceder las subvenciones.
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20% de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Con la entrada en vigor de la presente orden queda sin efecto el régimen de ayudas contenido en la Orden de 27 de marzo del 2020, modificada por Orden de 23 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas actos y resoluciones resulten necesarias para aplicación y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de marzo de 2024.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

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