Corrección de errores del Decreto 11/2024, de 20 de febrero, por el que se modifican el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, por el que se modifican el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, publicado en el DOE n.º 39, de 26 de febrero de 2024, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 10948, segundo párrafo:
Donde dice:
Además, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como las funciones asociadas a la Administración de Justicia; el nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos; participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles; y las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones, Fundaciones y el Protectorado de estas últimas, a excepción del Protectorado de las fundaciones de entidades financieras sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias, que corresponderá a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación .
Debe decir:
Además, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como las funciones asociadas a la Administración de Justicia; la propuesta de nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos, cuyo nombramiento corresponde a la persona titular de la Consejería; participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles; y las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones, Fundaciones y el Protectorado de estas últimas, a excepción del Protectorado de las fundaciones procedentes de la transformación de entidades financieras sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias, que corresponderá a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación .
Además, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como las funciones asociadas a la Administración de Justicia; la propuesta de nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos, cuyo nombramiento corresponde a la persona titular de la Consejería; participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles; y las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones, Fundaciones y el Protectorado de estas últimas, a excepción del Protectorado de las fundaciones procedentes de la transformación de entidades financieras sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias, que corresponderá a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación .