RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 354/2023, de 14 de julio, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 93/2023.
TEXTO ORIGINAL
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Cáceres, ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario n.º 93/2023, promovido por D.ª Alba Moreno Tomé, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la:
Resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de 10 de octubre de 2022, sobre resolución del contrato menor de servicios para la redacción del proyecto de Adecuación y Musealización del Centro de Interpretación de la ZEPA Embalse de Valdecañas.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que, en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 354/2023, de 22 de diciembre, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 93/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Alba Romero Tomé contra la resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad de 10 de octubre de 2022 a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de anular y anulamos por no ser conforme a Derecho, condenando a la Administración al abono de 1.257,20 euros más los intereses legales desde el 10 de octubre de 2022, y todo ello con expresa condena en costas para la Administración demandada hasta el máximo de 400 euros por todos los conceptos e IVA incluido .
Mérida, 15 de marzo de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
(DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ