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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, ubicada en el término municipal de Alconera (Badajoz). Expte.: AAINS23/012.
DOE Número: 60
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 17748
Página Fin: 17753
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, de Alconera (Badajoz) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 22 de enero de 2021, y publicada en el DOE n.º 29, de 12 de febrero de 2021. Con posterioridad, se ha resuelto alguna modificación no sustancial de esta AAI.
Segundo. Con fecha 4 de octubre de 2023, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Votorantim Cementos España, SA, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial. La solicitud de modificación no sustancial contempla:
— Uso del quemador principal como punto de inyección de combustibles alternativos.
Con la puesta en marcha de la instalación de almacenamiento de alternativos, Votorantim Cementos España, SA, ha comprobado el buen dimensionamiento de dicha instalación para conseguir el propósito de máxima sustitución térmica del combustible fósil a través de su punto de inyección en la torre de intercambio.
Sin embargo, Votorantim Cementos España, SA, considera que con el mix de combustibles alternativos disponibles en la actualidad, la inyección en la torre de intercambio tan sólo permite alcanzar en torno a un 40-50% del potencial de sustitución térmica de la instalación.
El uso del quemador principal como segundo punto de inyección para los combustibles alternativos autorizados y la incorporación de otro residuo con alto contenido en biomasa, con características de manejo y poder calorífico similar al orujillo, permitiría aprovechar mejor el potencial de valorización de la instalación, sin necesidad de modificar las toneladas autorizadas y para las que ya está dimensionada la instalación de alternativos.
Para ello se prevé instalar un segundo transportador, asociado a una de las tolvas de pesaje y dosificación de la nave existente de almacenamiento de combustibles alternativos, y un sistema de soplante y fluidificación para alimentar directamente al quemador principal, adaptado para la utilización directa de estos tipos de combustibles.
— Inclusión de un nuevo residuo con código LER 19 08 05 relativo a lodos procedentes de plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, en un estado seco y peletizado, en la valorización llevada a cabo en el complejo industrial con una fracción de biomasa cercana al 100 %.
Votorantim Cementos España, SA, expone que está interesada en potenciar el uso de combustibles alternativos que emplea en su planta de Alconera, optimizando y compatibilizando las instalaciones disponibles, de manera complementaria a las modificaciones previamente planteadas, redundando todo ello en reducir su dependencia de los combustibles fósiles y, por tanto, sus emisiones de gases de efecto invernadero con este origen, además de apostar por la economía circular y evitar la disposición de residuos en vertederos.
Para esta actuación, Votorantim Cementos España, SA, no precisa ninguna adaptación de la instalación dado que las características de este residuo son similares a los residuos ya aceptados para valorización. Para el almacenamiento de esta nueva tipología de residuo, se empleará la nave de combustibles alternativos. Tampoco implica un aumento en las cantidades autorizadas a valorizar, ya que las mismas quedarán integradas en la cantidad autorizada para valorización de biomasa (orujillo).
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Votorantim Cementos España, SA, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las actuaciones descritas no aumentan la capacidad de producción de la fábrica, no supone nuevas construcciones, la capacidad de admisión de residuos para su valorización no cambia sino que facilita la admisión del residuos por vías alternativas a la contemplada desde la instalación de combustibles alternativos construida recientemente, reduce el consumo de combustibles fósiles, no se produce variaciones en el consumo de agua y energía empleando los residuos por la vía solicitada, no genera residuos derivado del proceso productivo, no generan vertidos ni altera las emisiones a la atmósfera, y no contempla un incremento significativo de los riesgos de accidentes por el manejo de este residuo.
Tercero. Con fecha de 22 de febrero de 2024, se llevó a cabo un trámite de audiencia a Votorantim Cementos España, SA, de diez días hábiles, para que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes en defensa de sus derechos e intereses (artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular en las categorías:
— 3.1.a.i del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias.
— 3.1.a.ii del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
_ 5.2.a) del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Votorantim Cementos España, SA, de la fábrica de cementos de Alconera (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 3.1.a.i , 3.1.a.ii y 5.2.a) del anexo I del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a la fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias; a la fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día ; y a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora, respectivamente, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS23/012.
1. El punto 1 del apartado a) de la AAI se sustituye por el siguiente:
1. Los residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes (MTD 4 -11):
LER(*) RESIDUO DESCRIPCIÓN Origen DESTINO ALMACÉN capacidad almacenamiento cantidad tratada anual (t) OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
(m2) (m3) (t)
02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes Orujillo procedente de la Extracción de Aceite Extractoras de Aceite Uso como combustible alternativo Nave combustibles alternativos y Parque circular combustibles convencionales 60 1350 70 130.078 R0103
19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas Lodos procedentes de plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, en un estado seco y peletizado EDARUs
16 01 03 Neumáticos al final de su vida útil Neumáticos fuera de uso (NFU) Planta de tratamiento de residuos Nave combustibles alternativos 60 300 180 69.375
19 12 04 Plástico y caucho Neumáticos triturados (caucho)
19 12 10 Residuos combustibles (combustible derivado de desperdicios) Combustibles derivados de residuos (CDR) 396 1980 396 121.002
10 02 10 Cascarillas de laminación Cascarilla Industria del hierro y del acero Materia prima alternativa en el proceso productivo como corrector de hierro en sustitución de pirita Nave materias primas 100 200 50 8.000 R0505
12 01 17 Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16 Granalla conformada por silicato de hierro que se emplea como abrasivo para la limpieza a chorro de superficies de acero y hormigón Residuo industrial originado en la limpieza de barcos 50 50 50 1869,58
10 01 01 Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04) Cenizas de biomasa Procesos térmicos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión Materia prima alternativa en el proceso productivo como aporte de CaO y Si 100 200 50 30.000
10 01 03 Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada) 100 200 50
10 02 02 Escorias blancas Escorias no tratadas Industria del hierro y del acero Materia prima alternativa en el proceso productivo como aporte de CaO 100 200 50 20.000
(*) Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Se añade un punto 11 en el apartado a) de la AAI que dice:
11. Los lodos procedentes de plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, a valorizar en el complejo industrial, deben haber sido tratados por un gestor autorizado de residuos cuya valorización consista en la realización de tratamientos que den lugar a lodos en estado seco y peletizado. La planta de cementos no podrá almacenar o tratar lodos que no cumplan con este condicionante.
3. El quemador principal del horno podrá utilizarse como segundo punto de inyección para los combustibles alternativos autorizados. Este punto de inyección deberá cumplir los mismos condicionantes establecidos en la AAI para el primer punto de inyección, es decir para el precalcinador, en especial el punto 12 del apartado c) de la AAI.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 16 de marzo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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