RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante solicitud a la que se adjunta nuevo texto estatutario y demás documentación del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz –con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 20 de diciembre de 2022–, al objeto de obtener el preceptivo informe de legalidad –favorable– respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2022 –posteriormente objeto de nueva aprobación por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2024–, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2005, y publicados mediante Resolución, de 12 de diciembre de 2005, de la Consejera de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura, número 7, de 17 de enero de 2006.
Segundo. El citado Colegio Oficial fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura con el código S1/17/2007, de la Sección Primera mediante Resolución, de 5 de noviembre de 2007, del Consejero de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura.
Tercero. Mediante solicitud del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 20 de diciembre de 2022 , se remite copia del texto de los Estatutos aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2022 adjuntándose Certificado de su aprobación en la citada sesión de la Asamblea General colegial , al objeto de obtener el preceptivo informe de legalidad favorable respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio.
Cuarto. Con fecha 3 de noviembre de 2023, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2022, estimando en su fundamento de derecho séptimo que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2022, no se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, sin adaptarse plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, por lo que en el texto estatutario modificado por el referido Colegio, se deberán subsanar las deficiencias de legalidad observadas, así como atender las observaciones de adaptación, estructurales o de redacción que por el Colegio se consideren procedentes, conforme al tenor de lo expresado en los puntos b), c), d), e), g), i), m), n) y o) del apartado 4.1, en los puntos a), b) y g) del apartado 4.2 y en el apartado 4.3 del fundamento de derecho quinto del presente informe; ello sin perjuicio de la presentación de las certificaciones referenciadas en los puntos 2 y 3 del fundamento de derecho quinto de este informe .
El citado informe de legalidad fue notificado mediante escrito dirigido por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, con anotación de salida en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 6 de noviembre de 2023.
Quinto. Mediante solicitud del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 22 de noviembre de 2023 , se remite nuevo texto de los Estatutos colegiales, a fin de subsanar las observaciones de legalidad, adaptación, estructurales o de redacción puestas de manifiesto en el Informe de Legalidad citado en el antecedente de hecho anterior adjuntándose Certificado de su aprobación por el Pleno del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros de España, en sesión celebrada por el mismo el 16 de noviembre de 2023 , al objeto de obtener el preceptivo informe de legalidad favorable respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio.
Una vez analizado el citado nuevo texto estatutario, con fecha 8 de enero de 2024, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, informándole que en la redacción del citado texto estatutario no habían sido atendidas algunas de las observaciones puestas de manifiesto en el Informe de Legalidad, de fecha 3-11-2023, no pasando por ello mismo el filtro de legalidad. A su vez, en el mismo correo electrónico se pusieron de manifiesto (al citado Colegio) aquellos aspectos de redacción a subsanar en el texto estatutario de referencia a fin de obtener un Informe de Legalidad favorable que permitiera avanzar adecuadamente en la tramitación del correspondiente procedimiento de modificación-adaptación estatutaria de referencia.
Sexto. Con anotación de entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, el 7 de febrero de 2024 , se remite copia del texto de los Estatutos de dicho Colegio aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2024, adaptados conforme a las apreciaciones recogidas en el informe de legalidad, de fecha 3-11-2023, citado en el antecedente de hecho cuarto del presente, adjuntándose también los preceptivos Certificados del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros de España, de fecha 20 de enero de 2024 (complementario del certificado ya expedido, con fecha 20 de noviembre de 2023 citado en el antecedente de hecho quinto del presente , referido a la aprobación por el Pleno del citado Consejo General, en sesión celebrada el 16-11-2023, del texto estatutario de referencia), y del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, de fecha 6 de febrero de 2024.
Séptimo. Con fecha 7 de marzo de 2024, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, concluyendo en su fundamento de derecho cuarto que la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2024, e informada favorablemente por el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros de España, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidas e incorporadas en el texto modificado acordado por el referido Colegio todas aquellas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley o estructurales (o de redacción) formuladas en el anterior Informe de Legalidad, de fecha 3-11-2023, conforme al tenor de lo expresado en los puntos b), c), d), e), g), i), m), n) y o) del apartado 2.1; en los puntos a), b) y g) del apartado 2.2; y en el apartado 2.3 del fundamento de derecho segundo del presente informe, resultando procedente su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Octavo. Con fecha 13 de marzo de 2024, la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normas aplicables.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas , y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero.
10º. Los Estatutos del Colegio publicados mediante Resolución, de 12 de diciembre de 2005, de la Consejera de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura, número 7, de 17 de enero de 2006.
11º. Los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2024.
12º. Los Estatutos Generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre (publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 21, de 24 de enero de 2002).
Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002 por la Ley 4/2020 , lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 6 de febrero de 2024 y el informe de 7 de marzo de 2024, referidos en los antecedentes de hecho sexto y séptimo, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2002, sus Estatutos aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2024; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido también informada favorablemente por el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros de España, de conformidad con la certificación, de 20 de enero de 2024 (complementaria de la certificación ya expedida, el 20 de noviembre de 2023 citada en el antecedente de hecho quinto , referida a la aprobación por el Pleno del citado Consejo General, en sesión celebrada el 16-11-2023, del texto estatutario de referencia), referida en el antecedente de hecho sexto.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública , a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos 24 y 25); la Ventanilla única (en el artículo 22); la Memoria anual (en el apartado a) del artículo 25.2 y en el artículo 30); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el apartado b) del artículo 25.2); el Visado colegial (en el apartado n) del artículo 25.1); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (ninguna referencia ha sido realizada –que contradiga tal prohibición– sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en el artículo 2 y en los artículos 5 a 16).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero (Diario Oficial de Extremadura, número 39, de 26 de febrero de 2024) , en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de 21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023) modificado por el Decreto11/2024, de 20 de febrero (DOE, número 39, de 26-02-2024) .
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 13 de marzo de 2024, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 7 de marzo de 2024, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2024, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, recogido en anexo a la presente resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, con arreglo al texto reproducido en el mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 15 de marzo de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA