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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto n.º 223/2023, de 1 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 338/2021 PA 107/2019, modificado por Auto de subsanación de defectos de 8 de noviembre.
DOE Número: 6
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autos. Ejecución.
Página Inicio: 1556
Página Fin: 1557
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 1/09/23, se dictó Auto 223/2023 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia 338/2021 PA 107/2019, seguido a instancias de D. Fernando Correa Pirez, que estima la solicitud sobre reconocimiento del pago de salarios y experiencias de determinados días de inicio de curso, el cual fue ejecutado mediante Resolución de 29 de septiembre de 2023 (DOE n.º 188), cuyo contenido se ha modificado posteriormente dados los errores materiales cometidos.
Mediante Auto de 8 de noviembre de 2023 se subsanan los defectos cometidos en el Auto de 1 de septiembre de 2023, en el sentido siguiente:
En la parte dispositiva del auto, donde dice: 4 días de septiembre del año 2020, 3 días de septiembre del año 2019 y 9 días de septiembre del año 2020 , debe decir: 4 días de septiembre del año 2020, 3 días de septiembre del año 2019 y 9 días de septiembre de 2018 .
Contra el mentado auto, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución del Auto núm. 223/2023, de 1 de septiembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 338/2021 PA 107/2019, el cual fue subsanado mediante Auto con fecha 8 de noviembre de 2023 siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Subsanar el defecto del auto de fecha uno de septiembre de 2023, dictado en el seno de este procedimiento, en el sentido donde dice: 4 días de septiembre del año 2020, 3 días de septiembre del año 2019 y 9 días de septiembre del año 2020 , debe decir, “4 días de septiembre del año 2020, 3 días de septiembre del año 2019 y 9 días de septiembre del año 2018 ”.
Mérida, 24 de noviembre de 2023.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO

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