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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Francisco Javier Domínguez Naharro, en el término municipal de Salvatierra de los Barros.
DOE Número: 6
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 1537
Página Fin: 1554
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 9 de diciembre de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la ampliación de explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo en el término municipal de Salvatierra de los Barros (Badajoz) y promovida por Francisco Javier Domínguez Naharro, con NIF: ***818*** con domicilio en c/ Manuel Vinagre, n.º 18, CP 06175 de Salvatierra de los Barros.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con capacidad de 120 reproductoras y 600 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en las parcelas 155 y 159 del polígono 14, del término municipal de Salvatierra de los Barros, con una superficie de 7,01 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Se publica Anuncio de fecha 22 de agosto de 2023 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 173, de 7 de septiembre de 2023), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 21 de agosto de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
A fecha actual no se ha recibido contestación a la referida solicitud de informe.
Quinto. Con fecha 2 octubre de 2023, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 26 de octubre de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada (o actuación concreta), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 1 de diciembre de 2023, a Francisco Javier Domínguez Naharro, y a el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros (Badajoz) para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras .
La explotación se ubicará en las parcelas 155 y 159 del polígono 14, del término municipal de Salvatierra de los Barros, con una superficie de 7,01 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Francisco Javier Domínguez Naharro, para ampliación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con capacidad de 120 reproductoras y 600 cerdos cebo, en el término municipal Salvatierra de los Barros (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras , a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/158.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 2.114,4 m3/año de purines, que suponen unos 6.510 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 531,6 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de dos fosas de hormigón, con una capacidad de almacenamiento de 45 y 80 m3 y un estercolero de 500 m3.
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
Se ejecutará en hormigón armado.
Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 500 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 05
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 15 01 10
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Papel y cartón Residuos asimilables a los municipales 20 01 01
Plástico Residuos asimilables a los municipales 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Residuos asimilables a los municipales 20 03 01
Residuos de construcción y demolición Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras 17 01 07
Lodos de fosa séptica Residuos almacenados en fosa estanca de aseos y servicios 20 03 04
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 08
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación, siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE ORIGEN
N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
CH4 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de mejores técnicas disponibles:
— Estabulamiento (En el caso de instalaciones de nueva ejecución).
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en U y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).
— Gestión nutricional.
Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
Alimentación multifases.
— Almacenamiento del estiércol.
Los estiércoles deberán cubrirse mediante una cubierta fija o flexible.
El estercolero deberá tener una canalización de lixiviados a una fosa.
El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
— Almacenamiento del purín para fosas existentes.
Las fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir paja a la superficie para reducir las emisiones.
Se limitará al máximo la agitación del purín.
Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación para las fosas existentes:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la referencia de balsa sin costra.
Cualquier otra técnica, descrita como mejor técnica disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.
En el caso de las fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y patios. Estas naves y patios son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. La explotación dispondrá de cinco patios de ejercicio de 250, 745, 870, 1.085 y 2.475 m2, con balsa de retención de lámina PEAD de 542 m3. La duración de la estancia de los animales en los patios no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en descanso y regeneración.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2) y d.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
7. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas
- e Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de aplicación agrícola de estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
3. Cualquier modificación en el Plan de tratamiento y gestión de estiércoles inicialmente presentado deberá ser notificado a la mayor brevedad posible de manera que se pueda llevar a cabo un seguimiento efectivo del mismo.
Residuos:
4. De conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
5. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
6. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
7. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
8. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
— La existencia de fugas.
- i - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 27 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Se trata de la ampliación de una explotación porcina en régimen intensivo en nave y patios, con una capacidad de 120 reproductoras y 600 cerdos de cebo.
La explotación se ubicará en las parcelas 155 y 159 del polígono 14, del término municipal de Salvatierra de los Barros, con una superficie de 7,01 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
La explotación contará con superficie suficiente de secuestro, contando para ello con cinco naves. Las instalaciones dispondrán además de, lazareto, fosa/balsa de aguas residuales, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVES SUPERFICIEÚTIL (m2)
Nave 1 195
Nave II 134
Nave III 188
Nave IV 50
Nave V 400
Las naves dispondrán de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las balsas de purines.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Lazareto de 25 m2 para observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos.
— Aseo/vestuario.
— La explotación dispondrá de cinco patios de ejercicio de 250, 745, 870, 1.085 y 2.475 m2, con balsa de retención de lámina PEAD de 542 m3.
— Fosas: La explotación dispondrá de dos fosas de 45 y 80 m3 de hormigón, para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de las naves.
— Estercolero: La explotación dispondrá de un estercolero de 500 m3.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Silos.
— Depósitos de agua.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá inicialmente de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a del condicionado de la presente resolución:
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE (ha)
Salvatierra de los Barros 1 26 132
Salvatierra de los Barros 1 27
Salvatierra de los Barros 1 28
Salvatierra de los Barros 1 29
Salvatierra de los Barros 2 152
Salvatierra de los Barros 3 42
ANEXO GRÁFICO
PLANO
MAPA

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