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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
DOE Número: 61
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 27 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 18007
Página Fin: 18028
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra e) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación n.º 1 del Plan Territorial de Valle del Jerte, promovida por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, consiste en la adaptación y compleción de la Normativa del Plan Territorial vigente, partiendo de un primer análisis de las determinaciones contenidas en dicho Plan Territorial vigente, con respecto a los requerimientos establecidos en la LOTUS/RGLOTUS con la finalidad de identificar aquellas cuestiones que será necesario modificar o incorporar por estar ausentes o insuficientemente integradas. Dicho análisis y modificación se centra en las siguientes cuestiones:
A) Adaptación a la nueva terminología en cuanto a los usos, clases de suelo, régimen del suelo, etc., establecida en la LOTUS y su Reglamento General: en relación con las clases y categorías de suelo, el vigente Plan Territorial no cuenta con un artículo específico en el que se recojan las clases/categorías de suelo según la legislación sectorial. No obstante, sí aparecen referencias en el texto a las mismas que se han ajustado a la nueva terminología. En relación a la tipología de uso según sus características funcionales, el vigente Plan Territorial cuenta con un artículo específico en el que se señala la tipología de uso (artículo 23), así como referencias en este sentido a lo largo de los restantes artículos que han sido asimismo ajustadas a la nueva terminología. La gran mayoría de los usos identificados en el Plan Territorial tienen una acepción similar o idéntica a una de las categorías incluidas en la LOTUS/RGLOTUS. Por su parte existen únicamente dos usos identificados en el LOTUS/RGLOTUS sin equivalente en el PT (Uso productivo artesanal y uso Zonas Verdes). A efectos de la regulación de los usos en las distintas zonas de ordenación, el vigente PT cuenta con un artículo específico (artículo 24) en el que se recogen los tipos de regulación aplicable a los distintos usos y que se ha revisado para su adecuación a los establecidos por el del RGLOTUS en su artículo 79. Además, el Plan Territorial vigente cuenta con referencias en este sentido a lo largo de los restantes artículos que han sido asimismo ajustadas a la nueva terminología: artículo 26-35 y anexo 2. Tabla del régimen de usos según la zonificación. En definitiva, los usos Propios o Permitidos del PT se asimilarían a los Naturales y “Vinculados” del RGLOTUS; los usos “Excepcionales o Autorizables”, del PT, se asimilarían a los “Permitidos” y “Autorizables” del RGLOTUS, mientras que los usos “Prohibidos o Incompatibles” del PT se asimilarían con los “Prohibidos” del RGLOTUS.
B) Adaptación del régimen de eficacia y aplicabilidad establecido en el Plan Territorial: la clasificación establecida por la LOTUS/RGLOTUS coincide en gran medida con la establecida por parte del PT vigente, a excepción de la desaparición de la distinción entre NAD1 y NAD2, por parte de la LOTUS/RGLOTUS, lo que ha sido revisado para su correspondiente adaptación.
C) Identificación del sistema territorial de núcleos de población, que distinguirá los núcleos de población de base del sistema territorial y los de relevancia territorial: en la revisión realizada, se constata que aunque existe cierta diferenciación y jerarquía funcional entre los núcleos del ámbito (con una diferenciación clara entre aquellos ubicados en una posición central o de fondo de valle), ninguno de ellos posee el volumen poblacional (todos menores de 3.000 habitantes) ni las características necesarias suficientes para ser clasificado como Núcleos de relevancia territorial, considerándose por ello más adecuada su clasificación como Núcleos base del sistema territorial a los efectos de la regulación establecida en la LOTUS/RGLOTUS. Se revisan los criterios territoriales a la hora de seleccionar la localización más deseable para los equipamientos y dotaciones públicas de carácter supramunicipal, de manera que éstos queden claramente recogidos en la memoria de ordenación y en la normativa. En este sentido, se considera necesario que la localización de los equipamientos y dotaciones supramunicipales responda a criterios de mayor accesibilidad y concentración de población, de manera que se facilite la prestación al conjunto de la población de manera más eficaz y eficiente posible.
D) Condiciones de implantación en el suelo rústico: se recogen determinaciones para la implantación en edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en suelo rústico en relación con: el régimen de distancia al límite del suelo urbano/urbanizable, la superficie mínima de parcela, características constructivas de las edificaciones y la regulación del uso Residencial autónomo vinculado a la explotación. La adaptación implica el traslado de lo establecido a este respecto en el RGLOTUS (artículo 78), matizado y adaptado a las características propias del Valle del Jerte, a partir de las consideraciones realizadas por parte de la Oficina técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial sostenible y Ayuntamientos del ámbito.
E) Identificación de las condiciones objetivas que determinen riesgo de formación de nuevo tejido urbano: esta adaptación implica la definición de las condiciones objetivas que determinen riesgo de formación de nuevo tejido urbano, atendiendo a los criterios establecidos por el RGLOTUS, sin que se considere oportuno establecer estándares diferentes a las mismas.
F) Identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico con señalamiento del uso, atendiendo a los estándares para la localización de asentamientos existentes en suelo rústico se realiza una identificación de los mismos en el ámbito del Valle del Jerte. En total se identifican trece asentamientos de uso residencial autónomo en suelo rústico. Asimismo, se incluye una caracterización y localización cartográfica de los asentamientos identificados.
G) Previsión, en su caso, de nuevos asentamientos de uso residencial autónomo o productivo en suelo rústico: el Plan Territorial vigente no señala la necesidad de creación de nuevos asentamientos en suelo rústico. Tras los análisis efectuados en el marco de la adaptación y compleción del Plan Territorial, no se considera necesaria la creación de nuevos asentamientos en suelo rústico para el fomento del desarrollo rural y la economía verde y circular en el Valle del Jerte, tal y como establece el RGLOTUS en su artículo 87.
H) Identificación, cuantificación y localización de los sistemas generales supramunicipales de zonas verdes y dotaciones públicas: en la modificación del PT se aplican los estándares mínimos de sostenibilidad (artículo 13.2 RGLOTUS), para el cálculo de la dotación tanto de zonas verdes supramunicipales como de dotaciones públicas. En relación a las zonas verdes, se considera que las características rurales del propio territorio, junto a la dotación de equipamientos para el uso público recreativo en suelo rústico existentes, cumple el estándar mínimo fijado por la legislación urbanística y territorial vigente dicho indicador de sostenibilidad territorial. Asimismo, la población del Valle del Jerte se apoya en los equipamientos y dotaciones públicas situados en el núcleo de referencia funcional de su entorno (Plasencia), donde se centralizan gran parte de dichas funciones especializadas.
I) Identificación o adaptación de los indicadores de sostenibilidad los que deberán ajustarse los instrumentos de ordenación urbanística de su ámbito: la adaptación del Plan Territorial implica una revisión y ampliación de los actuales indicadores del PT vigente, para responder a las determinaciones recogidas en la LOTUS/RGLOTUS, implementando aquellos indicadores necesarios para el ámbito bajo criterios de ordenación sostenible que tengan mayor relevancia e interés para este territorio.
J) Identificación de elementos de ordenación territorial y urbanística, en su caso, con perspectiva de género y adaptación al lenguaje inclusivo: la modificación incluye un nuevo artículo de carácter transversal orientado a la integración de la perspectiva de género en la planificación municipal y en el desarrollo de las propuestas recogidas por el Plan Territorial en base a lo establecido en el RGLOTUS.
K) Identificación de los ámbitos, objetivos y criterios que, en su caso, hayan de guiar la eventual redacción de Planes Especiales de Ordenación del Territorio: el Plan Territorial vigente plantea la elaboración de dos planes sectoriales que podrían atribuirse a la figura de Planes Especiales de Ordenación del Territorio. La modificación implica la revisión y ajuste de los mismos:
— Plan Especial de Ordenación del Territorio para la Dinamización Turística: esta propuesta se elimina, dado que los objetivos y contenidos asociados al Plan ya han sido abordados por el recientemente aprobado Plan de Sostenibilidad Turística Vera-Jerte .
— Plan Especial de Ordenación del Territorio de Paisaje: se realiza una revisión de los contenidos y objetivos, para adecuarlos a los procesos y situación de transformación territoriales actuales.
Tras la adaptación, se propone asimismo la elaboración de un nuevo Plan Especial de Ordenación del Territorio:
— Plan Especial de Ordenación del Territorio Agrario del Valle del Jerte: orientado a mejorar las condiciones de implantación de las actividades agrarias en el suelo rústico en lo referente a las redes de distribución de agua, de energía eléctrica y de caminos de acceso.
L) Identificación de los ámbitos susceptibles de redacción de un Plan de Suelo Rústico a redactar en desarrollo del Plan Territorial: el Plan Territorial vigente no señala la necesidad de creación de una figura asimilable al Plan de Suelo Rústico. Por su parte, en base a los análisis efectuados en el marco de la adaptación y compleción del Plan Territorial, se considera necesario el desarrollo de un Plan de Suelo Rústico en el ámbito del Plan Territorial del Valle del Jerte, para desarrollar las cuestiones objeto de este tipo de instrumento.
M) Indicadores de seguimiento del Plan Territorial: Se plantea un nuevo sistema de seguimiento del Plan de manera coherente con los nuevos requerimientos normativos.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 27 de diciembre de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 1 de febrero de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Política Forestal X
Secretaría General de Población y Territorio. Servicio de Regadíos X
Secretaría General de Población y Territorio. Servicio de Infraestructuras Rurales X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Diputación de Cáceres X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas recoge un inventario de las áreas protegidas y valores naturales protegidos existentes en el ámbito de la modificación del Plan. En el análisis y valoración ambiental de la actividad indica que la modificación propuesta afecta a todo el suelo rústico de la comarca, en el que se encuentran representados 4 espacios de la Red Natura 2000 y una Reserva Natural, dentro de los que destacan 16 zonas de máximo nivel de protección. El territorio sujeto a modificación alberga 23 hábitats de Interés Comunitario, cinco de los cuales son prioritarios y diversas formaciones vegetales notables y/o endémicas. Estos hábitats se distribuyen por la práctica totalidad del Suelo Rústico de la comarca, dentro y fuera de los espacios protegidos.
De entre las zonas forestales de Red Natura 2000, resulta de especial importancia la conservación los parajes Villavieja y Dehesa Boyal en Casas del Castañar, “El Baldío” en Barrado, “Los Cervigueros” en Piornal, ”Collado de los Hornos” en Navaconcejo, “Cantaqueos” en Cabezuela del Valle, “Garganta de los Papúos”, “Cerro De Las Cuevas, Monte Reboldo y Escabezuelas” en Jerte y “Arroyo Tejadillo” en Tornavacas, constituidos por diversas orquídeas, narcisos y especies leñosas como acebo (Ilex aquifolium), tejo (Taxus baccata), serbal de los cazadores (Sorbus aucuparia), avellano (Corylus avellana), abedul (Betula pubescens) entre otras, así como endemismos botánicos de alta montaña característicos del Sistema Central como Aristolochia pallida subsp castellana, Armeria genesiana subsp. Belmonteae, narciso asturiano (Narcisus asturiensis), alfilerillo (Erodium ciconium), muchos de ellos elementos clave de la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” Los roquedos y zonas forestales de la comarca son, además, de gran importancia para la conservación de aves, existiendo diversos territorios reproductivos o de alimentación en las dehesas de roble melojo de Cabezuela del Valle y Navaconcejo, de águila calzada, halcón abejero, milano negro, ratonero común y cigüeña negra, esta última catalogada “En Peligro de Extinción” en el CREAE, y en los cantiles serranos de Tornavacas, Jerte y Casas del Castañar, de águila real y buitre leonado En el Río Jerte, a su paso por el término municipal de Casas del Castañar, existe un área de concentración post-nupcial de cigüeña negra, con varios territorios reproductores en la Sierra Bernabé, donde coexisten con territorios reproductivos de halcón peregrino y águila culebrera. También importante en el Valle del Jerte es la población de ciervo volante (Lucanus cervus), otro elemento clave de la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”, ya que este lugar acoge las poblaciones más importantes de este insecto dentro de Extremadura, estando su hábitat formado por bosques maduros de roble melojo (Q. pirenaica Willd.), castañares y robledales adehesados o bosques mixtos del valle.
Las formaciones boscosas y arbustivas, bosques en galería y cauces, constituyen también, hábitat y territorio de alimentación de la comunidad de quirópteros forestales. Así, los enclaves El robledal de la Solana, El Puerto de Rabanillos II y El Castañar de los Caños, en el término municipal de Barrado; San Bernabé I y San Bernabé II en Casas del Castañar; El Puerto de Rabanillos I en el término de Cabrero; La Garganta de los Infiernos en Jerte y La Chinata en cabezuela del Valle, constituyen Áreas de Importancia para la recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) (elemento clave de la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte y catalogado En Peligro de Extinción en el CREAE). También tienen representación en la comarca la comunidad de quirópteros cavernícolas, existiendo un territorio reproductivo del Murciélago de Herradura Pequeño (Rhinolophus hipposideros) en la Reserva Natural Garganta de los Infernos, en Cuevos de Las Majaillas, Por último, las distintas cuencas fluviales que recorren la comarca constituyen hábitat de una diversidad de hasta siete especies de peces autóctonos, en su mayoría incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat y protegidos a nivel europeo. Además, el río Jerte acoge al desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), catalogado “En Peligro de Extinción” en el CREAE y elemento clave de la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” y la ZEC “Río Tiétar”, y a diversos odonatos amenazados, considerados elemento clave de la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”, la ZEC “Ríos Alagón y Jerte” y la ZEC “Río Tiétar”, como Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii, Coenagrion mercuriale y Macromia splendens. Así, la cuenca del Río Jerte es considerada área de importancia para la recuperación de Galemys pyrenaicus, Área de Importancia para el manejo de Gomphus graslinii, Zona de importancia para la conservación del hábitat de Oxygastra curtisii y Área de importancia para la recuperación de Macromia splendens, incluyéndose diversas subcuencas de las cuales constituyen “Área Crítica para la Recuperación del desmán” las Gargantas de San Martín, Beceda, De la Luz o de las Monjas, y de las Nogaledas. Además, constituyen “Área Crítica para la Conservación de Coenagrion mercuriale” las zonas denominadas Río Jerte Las Vegas, Río Jerte Las Rejoyadas y Ermita de Santa María.
Por lo tanto, dado el alto valor natural y paisajístico de la comarca, se valora de forma positiva la propuesta del desarrollo del Plan Territorial con un Plan de Suelo Rústico y la propuesta de elaboración de los Planes Especiales de Ordenación del Territorio Agrario del Valle del Jerte , de Paisaje y “para la Dinamización Turística” a fin de mejorar la implantación de las actividades agrarias e integrar las nuevas edificaciones, instalaciones e infraestructuras, preservando los valores paisajísticos de la comarca y favoreciendo el desarrollo económico. No obstante, se recuerda que, todas las actuaciones derivadas de la modificación propuesta deberán contar con los informes ambientales necesarios en base a la normativa vigente, en función del tipo de actividad, su localización y su posible repercusión ambiental. Además, se deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras indicadas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en el presente informe. Aplicadas las medidas pertinentes, se considera que la aplicación de la modificación puntual del Plan Territorial del Valle del Jerte, no afectará de forma apreciable al estado de conservación de los valores naturales y espacios protegidos que alberga la comarca, resultando compatible con los planes de conservación vigentes de las especies presentes.
La aplicación de la modificación del PT del Valle del Jerte deberá cumplir con lo establecido en: 1. El artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000 y, además, se requiere la Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos ( Reserva Natural Garganta de los Infiernos ) que debe ser solicitada expresamente al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas por el promotor de las actuaciones.
— El apartado 2.1 del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos que establece que, respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico de acuerdo al artículo 52 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.
— El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio . El cumplimiento del citado artículo resulta de especial importancia para el desarrollo de planes, proyectos y actividades a realizar en Zona de Reserva Natural Garganta de los Infiernos, Dominios serranos de altura, Zona de Protección de Riberas, Zona Forestal y Zona Agrícola por albergar valores naturales cuya conservación resulta de especial importancia para el mantenimiento de la coherencia de la Red Natura 2000.
— La disposición adicional séptima Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, donde se establece que: La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente Ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .
— En caso de duda sobre la inexistencia de efectos apreciables deberá aplicarse el principio de cautela, establecido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) e introducido en el Derecho Comunitario como principio orientador de su política ambiental (artículo 174.2 del Tratado CEE).
— El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, que establece el deber de evitar ( ) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable… . La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección.
— Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados y los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes en el área de actuación, especialmente a la hora de elaborar los Planes Especiales de Ordenación del Territorio, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación de los mismos, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual de los mismos, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
Se deberá corregir el siguiente articulado del Plan Territorial del Valle del Jerte: Respecto al Título III. Zonificación y usos territoriales. Capítulo 2. Zonificación , se considera necesaria la inclusión de todos los espacios Red Natura 2000 y, por lo tanto, la modificación del articulado como sigue:
1. Artículo 29. 3 (Usos autorizables en Zona Forestal) apartado 2.º siempre y cuando no se sitúen en Zonas de Interés Prioritario y/o Zonas de Alto Interés de la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte , la ZEC “Ríos Alagón y Jerte , la ZEC “Río Tiétar” o la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar””.
2. Artículo 30. 6 (Usos autorizables en Zona de Protección de Riberas ) apartados 1.º y 2.º siempre que se sitúen fuera de las Zonas de Interés Prioritario y/o Zonas de Alto Interés de ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte , la ZEC “Ríos Alagón y Jerte”, la ZEC “Río Tiétar” o la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar”
3. Artículo 31.5 (Usos autorizables en Zona Agrícola) apartado 3º siempre y cuando no se sitúen en Zonas de Interés Prioritario y/o Zonas de Alto Interés de la ZEC Sierra de Gredos y Valle 14 del Jerte , la ZEC “Ríos Alagón y Jerte , la ZEC “Río Tiétar” o la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar””.
2. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal emite el siguiente informe: Los montes de utilidad pública y todos los montes demaniales propiedad de las administraciones públicas están sujetos a legislación sectorial, por tanto, tendrá que darse cumplimiento a este artículo completo, en el que se especifica en su apartado 3: En el instrumento que ordene el suelo rústico, deberá incluirse un plano de información de afecciones y una ficha detallada de cada ámbito de afección, con la información sobre los aspectos mencionados en el apartado anterior . El listado de montes públicos y montes de utilidad pública es el siguiente: Solana, Collado de Paula y Baldío, Cotos y Entrecotos, La Dehesilla, Dehesa Boyal de Casas del Castañar, Baldío de la Umbría, Dehesa Boyal de Piornal, Dehesa Boyal de Tornavacas y Dehesa Boyal de El Torno. En relación con el régimen de distancia al límite del suelo urbano/urbanizable por parte de las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en suelo rústico, el Plan Territorial vigente no recoge ninguna determinación al respecto. Se plantea en este sentido la creación de un nuevo artículo denominado Condiciones de implantación en suelo rústico .
La nueva planificación crea un nuevo artículo, dentro del título III. Zonificación y Usos Territoriales. Capítulo 4. Ámbito urbano, en el que se identifiquen los asentamientos existentes en base a lo establecidos en el RGLOTUS (artículo 15 y 86). Según el artículo 39 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores: Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán el informe de la Administración competente en gestión forestal. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados o protectores. Los montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de suelo en situación rural a los efectos de lo dispuesto por la legislación estatal de suelo, y deberán quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística, de su transformación mediante la urbanización.
Se incluye la posibilidad de redacción de los Planes de suelo rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio de Paisaje y Plan Especial de Ordenación de Territorio Agrario, constituyen instrumentos de desarrollo del Plan Territorial para la ordenación pormenorizada del suelo rústico de todos o parte de los municipios incluidos en el mismo por ámbitos contiguos, con la finalidad de asegurar la protección de interés supramunicipal en la conservación del paisaje de los recursos naturales, de los bienes de dominio público, mejorar las condiciones de implantación de las actividades agrarias en el suelo rústico y del patrimonio cultural, conforme en lo establecido en la Ley para la ordenación territorial. Hay que hacer hincapié en la instalación de infraestructuras en suelo rústico. Cada proyecto incluido en suelo rústico tendrá que generar un expediente que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias. Los proyectos que se pretendan realizar en terrenos forestales tendrán que ser compatibles con el ámbito forestal o tendrá que tramitar previamente a su ejecución un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para el proyecto y/o infraestructuras que se pretendan instalar. En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso, como o, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo lo mencionado, se informa favorablemente a la planificación expuesta, siempre y cuando se incluya dentro de la caracterización de la situación del medio ambiente en el ámbito del Plan los montes demaniales existentes en el Valle del Jerte, y se tengan en cuenta las consideraciones, en cuanto a legislación y sobre la implantación de los futuros proyectos en terrenos forestales.
De conformidad con el artículo 174 CE9, apartado 2, párrafo primero, constituye una de las bases de la política de un grado de protección elevado, seguida por la Comunidad en el ámbito del medio ambiente, y a la luz del cual debe interpretarse la Directiva sobre los hábitats, procede efectuar dicha evaluación en caso de duda sobre la inexistencia de efectos apreciables. En aplicación del principio de cautela procede efectuar dicha evaluación adecuada en caso de duda razonable, sobre la existencia de efectos apreciables, desde el punto de vista científico, y también cuando, por falta de información técnica suficiente sobre los proyectos o los valores ambientales afectados, no exista certeza sobre el tipo o intensidad del impacto . Como se ha indicado anteriormente, resulta de especial importancia la aplicación de este principio de cautela cuando se proponga desarrollar planes, programas o proyectos que afecten a territorios incluidos Zona de Reserva Natural Garganta de los Infiernos, Dominios serranos de altura, Zona de Protección de Riberas, Zona Forestal y Zona Agrícola, por las razones anteriormente expuestas.
3. El Servicio de Regadíos, indica que los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte no están incluidos en zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Interés General de la Nación, o Singulares. Por ello, se emite informe favorable recomendado la aplicación de usos regulada en el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, a los suelos que se incluyan en la categoría. En ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
4. El Servicio de Infraestructuras Rurales, indica que todos los trabajos relacionados con la adaptación y compleción de la Normativa del Plan Territorial vigente, deberá tener en cuenta que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015, y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias. Se emite informe favorable condicionado a las consideraciones expuestas anteriormente a la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte.
5. La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que analizada la documentación aportada, y más concretamente las propuestas de actuación, se informa que las mismas no disponen de una ubicación concreta en el territorio y, por tanto, no se puede inferir con precisión si la implementación de las mismas provoca afecciones al dominio público hidráulico de los cauces públicos que discurren por el ámbito de aplicación de la modificación del Plan Territorial, o situarse en las zonas de servidumbre o policía de los mencionados cauces. En la documentación aportada, y en relación con los cauces de dominio público presentes en el ámbito de aplicación del Plan Territorial, se señala que el principal curso fluvial es el río Jerte, que destaca por su desarrollo longitudinal. Además, se señala que la red de drenaje se clasifica en torrentes, arroyos y el propio río Jerte y que se disponen tres embalses en el interior del valle: la presa de la Garganta del Obispo, el embalse de la Mula y el embalse del río Jerte en Plasencia. En la documentación aportada no se hace referencia a la forma de abastecimiento y a las redes de saneamiento municipal, dado que la propuesta de modificación, se centra en la adaptación del Plan Territorial a las disposiciones de la LOTUS. No obstante, se incluye el nuevo apartado 6 del artículo 13 del plan en el que se indica que el planeamiento urbanístico municipal favorecerá un mayor aprovechamiento de los recursos endógenos de carácter renovable para la satisfacción de necesidades de agua, energía y circulación de materiales, bajo criterios de autosuficiencia contactada. Este principio plantea que cada territorio debe aprovechar al máximo su potencial de recursos renovables, antes de recurrir a los aprovisionamientos o prestaciones de servicios externos. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y se comprueba que la garganta de los infiernos está declarada como Reserva Natural Fluvial, por acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017, por el que se declaran nuevas reservas naturales fluviales. La Reserva Natural Fluvial dispone de su correspondiente Zona Protegida por Zona de Influencia de Reservas Naturales Fluviales. Además, se detecta la presencia de una serie de zonas protegidas en el ámbito de aplicación del Plan Territorial, según aparecen en el registro de Zonas Protegidas del anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación Hidrográfica del Tajo. Dado que la modificación, en principio, no implica afecciones al dominio público hidráulico o a ecosistemas ribereños, no se encuentran inconvenientes por parte de este organismo en su puesta en práctica. No obstante, en el caso de que, con motivo de esta modificación se prevea llevar a cabo actuaciones en el ámbito objeto de la misma, desde este organismo se tendrán en cuenta las indicaciones que se recogen este informe, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se tengan previstas en el momento en que éstas se vaya a realizar, para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.
6. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
7. La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias indica que no se detecta en el articulado que el objeto de la modificación afecte directamente a las previsiones incluidas en el Plan Territorial del Valle del Jerte, en cuanto a las infraestructuras viarias autonómicas (EX 2013). Sobre la base de lo anteriormente expuesto no se aprecian inconvenientes en el desarrollo de la modificación propuesta y no se estima necesario aportar sugerencias u observaciones.
8. La Diputación de Cáceres indica que no va a formular alegaciones ni apreciaciones al Documento de modificación del Plan Territorial del Valle del Jerte.
9. La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura ha indicado que en el término municipal de Casas del Castañar se han identificado varios asentamientos existentes en suelo no urbano dentro de las zonas de protección de la carretera N-110 deberá contar con la previa autorización de la Administración de Carreteras del Estado. Al tratarse de zonas no urbanas, en materia de limitación a la edificabilidad, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 37/2015 de Carreteras, donde se determina que a ambos lados de la carretera N-110 se establece la línea límite de edificación a 25 metros, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada más próxima. Los nudos viarios y cambios de sentido, las intersecciones, las vías de giro y los ramales tendrán la línea límite de edificación a 50 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la calzada en cada caso. Dada la naturaleza de los asentamientos en suelo rústico, es preciso que en el seno de la modificación puntual n.º 1 o en sus figuras de desarrollo, se lleven a cabo por su promotor, los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, fijándose en su caso la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, BOE de 18/11/2003) y en su caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, BOE de 18/11/003) y en su caso, la normativa autonómica de aplicación. Es muy importante introducir el concepto de servidumbre acústica y la clara delimitación de responsabilidades contra quien promueva actuaciones cerca de fuentes de contaminación acústica preexisentes a su actuación y no tome medidas para paliarlas, esperando que lo haga alguna Administración a su costa. La flexibilización para la implantación de asentamientos en suelo rústico no puede en ninguna forma obviar el hecho de que el tráfico usuario de la carretera (ya existente desde hace décadas) es una fuente de contaminación atmosférica y acústica, y por tanto sus efectos han de ser tenidos en cuenta por quien legalice edificaciones existentes o permita la construcción de nuevas, si estas fueran de tipo residencial o asimilado. Análogo razonamiento hay que realizar respecto a los terrenos afectados por la concreción de los asentamientos. En este sentido es preciso recordar el tenor literal del artículo 36 de la Ley 37/2015 de Carreteras, que en su apartado 4 establece la prohibición de que las propiedades colindantes dispongan de acceso directo a la carretera, si no es a través de vías de servicio que habrían de ser promovidas, proyectadas, construidas y conservadas por terceros ajenos a este departamento, y que en todo caso, habrían de recabar, previamente, la correspondiente autorización administrativa para abordar, si procede, las obras de construcción que para ello fueran necesarias. Por tanto, no podrán generarse accesos nuevos distintos de los ya existentes, pero a ello hay que añadir que si con el paso del tiempo se comprueba en los asentamientos un cambio significativo, cualitativo o cuantitativo, en el uso de dichos accesos existentes, esta Administración de Carreteras podría adoptar las medidas legales y técnicas necesarias para evitar el menos cabo de la seguridad viaria, o del nivel de servicio de la carretera, o la generación de condicionantes perjudiciales para la adecuada explotación de ésta. Por lo tanto, se informa que deberán tenerse en cuenta los conceptos hasta aquí indicados e incluiros como condicionado en la aprobación de la información ambiental estratégica.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte se plantea para adaptar y completar el Plan Territorial, sin que ésta suponga la alteración del modelo territorial, ni de los objetivos y criterios de ordenación que lo sustentan. En este sentido la adaptación del Plan Territorial al nuevo marco regulatorio se centra en las siguientes cuestiones principales:
a) Adaptación a la nueva terminología en cuanto a usos, clases de suelo, régimen de suelo, etc. establecida en la LOTUS y su Reglamento General.
b) Adaptación del régimen de eficacia y aplicabilidad establecido en el Plan Territorial.
c) Identificación del sistema territorial de núcleos de población, que distinguirá los núcleos de población de base del sistema territorial y los de relevancia territorial.
d) Condiciones de implantación en el suelo rústico
e) Identificación de las condiciones objetivas que determinen riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
f) Identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico con señalamiento del uso, con indicación expresa del tratamiento de los mismos según el planeamiento urbanístico vigente.
g) Previsión, en su caso, de nuevos asentamientos de uso residencial autónomo o productivo en suelo rústico, para el fomento del desarrollo rural y la economía verde y circular.
h) Identificación, cuantificación y localización de los sistemas generales supramunicipales de zonas verdes y dotaciones públicas.
i) Identificación o adaptación de los indicadores de sostenibilidad
j) Identificación de elementos de ordenación territorial y urbanística, en su caso, con perspectiva de género y adaptación al lenguaje inclusivo.
k) Identificación de los ámbitos, objetivos y criterios que, en su caso, hayan de guiar la eventual redacción de Planes Especiales de Ordenación del Territorio.
l) Identificación de los ámbitos susceptibles de redacción de un Plan de Suelo Rústico a redactar en desarrollo del Plan Territorial.
m) Indicadores de seguimiento del Plan Territorial.
La modificación planteada si bien no establece por sí misma el marco para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, sí modifica el marco previamente establecido en el Plan Territorial aprobado, principalmente en lo vinculado a la terminología relativa a usos, clases de suelo, régimen de suelo, etc.
La modificación sí influye en otros planes y programas, pues el Plan Territorial vigente plantea la elaboración de dos Planes sectoriales (Plan de Dinamización Turística y Plan Especial de Paisaje) que podrían atribuirse a la figura de Planes Especiales de Ordenación del Territorio y pasarían a denominarse Plan Especial de Ordenación del Territorio para la Dinamización Turística y Plan Especial de Ordenación del Territorio de Paisaje. Por otra parte, se propone la elaboración de un nuevo Plan: Plan Especial de Ordenación del Territorio Agrario del Valle del Jerte.
Por otra parte, en base a los análisis efectuados en el marco de la adaptación y compleción del Plan Territorial se considera necesario el desarrollo de un Plan de Suelo Rústico en el ámbito del Plan Territorial del Valle del Jerte, para desarrollar las cuestiones objeto de este tipo de instrumento, tales como superficie máxima construida asociada a las edificaciones, construcciones e instalaciones de distinto tipo, en suelo rústico; régimen de distancia de las construcciones en suelo rústico; definición y determinación en relación a las casas de aperos; características constructivas y estéticas de las edificaciones, etc.
Analizado el alcance de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte, en lo relativo especialmente a la zonificación y usos, no se detecta que las modificaciones propuestas vayan a suponer variaciones sustanciales con respecto a la redacción del Plan Territorial vigente, no contemplándose nuevos usos que no hayan sido evaluados con anterioridad. Con respecto a la identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico con señalamiento del uso, no tiene carácter regulatorio, por lo que no procede analizar su afección a los valores ambientales.
No se han detectado problemas ambientales significativos relacionados con la modificación del Plan Territorial.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito al que se aplica la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte está compuesto por los siguientes municipios: Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Tornavacas, El Torno y Valdastillas.
En cuanto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado que analizada la documentación aportada, y más concretamente las propuestas de actuación, se informa que las mismas no disponen de una ubicación concreta en el territorio y, por tanto no se puede inferir con precisión si la implementación de las mismas provoca afecciones al dominio público hidráulico de los cauces públicos que discurren por el ámbito de aplicación de la modificación del Plan Territorial, o se sitúan en las zonas de servidumbre o policía de los mencionados cauces. En relación con los cauces de dominio público presentes en el ámbito de aplicación del Plan Territorial, se señala que el principal curso fluvial es el río Jerte, que destaca por su desarrollo longitudinal. Además, se señala que la red de drenaje se clasifica en torrentes, arroyos y el propio río Jerte y que se disponen tres embalses en el interior del valle: la presa de la Garganta del Obispo, el embalse de la Mula y el embalse del río Jerte en Plasencia. Indica que la modificación, en principio, no implica afecciones al dominio público hidráulico o a ecosistemas ribereños y no se encuentran inconvenientes por parte de este organismo en su puesta en práctica.
El ámbito territorial afectado por la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte Cuenta con los siguientes espacios incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura: Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte , ZEC Río Tiétar y ZEC “Ríos Alagón y Jerte”. Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Río y Pinares del Tiétar”, la Reserva Natural “Garganta de los Infiernos”, el Árbol Singular “Roble de Prado Sancho” y “Roble Grande de la Solana”, los árboles singulares “Castaños de Escondelobo” o “Condelobo” y “Castaños de la Fuente de las Escobanchas”. El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la modificación propuesta afecta a todo el suelo rústico de la comarca en el que se encuentran representados 4 espacios de la Red Natura 2000 y una Reserva Natural, dentro de los que destacan 16 zonas de máximo nivel de protección. El territorio sujeto a modificación alberga 23 Hábitats de Interés Comunitario, cinco de los cuales son prioritarios, y diversas formaciones vegetales notables y/o endémicas. Estos hábitats, se distribuyen por la práctica totalidad del Suelo Rústico de la comarca, dentro y fuera de los espacios protegidos. Señala que dado el alto valor natural y paisajístico de la comarca, se valora de forma positiva la propuesta del desarrollo del Plan Territorial con un Plan de Suelo Rústico y la propuesta de elaboración de los Planes Especiales de Ordenación del Territorio “Agrario del Valle del Jerte”, “de Paisaje” y “Para la dinamización turística”, a fin de mejorar la implantación de las actividades agrarias e integrar las nuevas edificaciones, instalaciones e infraestructuras, preservando los valores paisajísticos de la comarca y favoreciendo el desarrollo económico. Visto todo lo anterior, informa favorablemente la aplicación de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
En cuanto a la afección al dominio público forestal el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, según el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, Artículo 10 Afecciones y coordinación intersectorial , indica en su apartado 1: Con independencia de la categorización y de forma superpuesta, los instrumentos de ordenación, bien territorial o urbanística que ordenen el suelo rústico, establecerán las zonas de afección derivadas de la legislación sectorial con las limitaciones de los usos resultantes en su caso . Añade que los Montes de Utilidad Pública y todos los Montes Demaniales propiedad de las administraciones públicas están sujetos a legislación sectorial, por tanto, tendrá que darse cumplimiento a este artículo completo, en el que especifica en su apartado 3: “En el instrumento que ordene el suelo rústico, deberá incluirse un plano de información de afecciones y una ficha detallada de cada ámbito de afección, con la información sobre los aspectos mencionados en el apartado anterior”, para ello se aporta el listado de montes públicos y montes de utilidad pública. En relación con el régimen de distancia al límite de suelo urbano/urbanizable por parte de las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en suelo rústico, el Plan Territorial vigente no recoge ninguna determinación al respecto. Se plantea en este sentido la creación de un nuevo artículo denominado “Condiciones de implantación en suelo rústico”. Finalmente, ese Servicio informa favorablemente la planificación expuesta siempre y cuando se incluya dentro de la caracterización de la situación del medio ambiente en el ámbito del Plan los montes demaniales existentes en el Valle del Jerte y se tengan en cuenta las consideraciones, en cuanto a legislación y sobre la implantación de los futuros proyectos en terrenos forestales.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente, por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esa Consejería.
Desde la Sección de Vías Pecuarias se indica que los trabajos relacionados con la adaptación y compleción de la normativa del Plan Territorial vigente, deberá tener en cuenta que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización según lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo, y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio de 2022, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor de carácter no agrícola, en las vías pecuarias, por lo que se emite informe favorable condicionado a las consideraciones expuestas anteriormente a la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte.
Los municipios incluidos en el ámbito de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte no están incluidos en Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Interés General de la Nación, o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación la normativa relativa a zonas regables. En este sentido el Servicio de Regadíos no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona. Por ello se emite informe favorable desde ese Servicio, recomendando la aplicación de usos regulada en el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, a los suelos que se incluyan en la categoría de Suelo Rústico Protegido de valor productivo (agrícola de regadíos).
En cuanto a la afección a carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, en la adaptación del Plan Territorial del Valle del Jerte, la Demarcación de Carreteras del Estado ha informado en el término municipal de Casas del Castañar se han identificado varios asentamientos existentes en suelo no urbano, dentro de las zonas de protección de la carretera N-110, por lo que, en la adaptación del Plan Territorial del Valle del Jerte, se deberán reflejar las condiciones recogidas en su informe.
En cuanto a la afección a infraestructuras viarias autonómicas, no se detecta en el articulado que el objeto de la modificación afecte directamente a las previsiones incluidas en el Plan Territorial del Valle del Jerte en cuanto a las infraestructuras viarias autonómicas (EX 213). Tampoco se han detectado afecciones a las infraestructuras propiedad de la Diputación Provincial de Cáceres.
La aprobación de la modificación no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Habrán de tenerse en cuenta las condiciones específicas para la aplicación de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte establecidas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Se deberá corregir el siguiente articulado del Plan Territorial del Valle del Jerte: Respecto al Título III. Zonificación y usos territoriales. Capítulo 2. Zonificación , se considera necesaria la inclusión de todos los espacios Red Natura 2000 y, por lo tanto, la modificación del articulado como sigue:
1. Artículo 29. 3 (Usos autorizables en Zona Forestal) apartado 2.º siempre y cuando no se sitúen en Zonas de Interés Prioritario y/o Zonas de Alto Interés de la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte , la ZEC “Ríos Alagón y Jerte , la ZEC “Río Tiétar” o la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar””.
2. Artículo 30. 6 (Usos autorizables en Zona de Protección de Riberas ) apartados 1.º y 2.º siempre que se sitúen fuera de las Zonas de Interés Prioritario y/o Zonas de Alto Interés de ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte , la ZEC “Ríos Alagón y Jerte”, la ZEC “Río Tiétar” o la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar”
3. Artículo 31.5 (Usos autorizables en Zona Agrícola) apartado 3.º siempre y cuando no se sitúen en Zonas de Interés Prioritario y/o Zonas de Alto Interés de la ZEC Sierra de Gredos y Valle 14 del Jerte , la ZEC “Ríos Alagón y Jerte , la ZEC “Río Tiétar” o la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar””.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el desarrollo de los planes, programas y proyectos que puedan derivarse de la presente modificación para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
En los terrenos forestales, tanto si es necesario cambio de uso como no, se tiene que dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y Montes Protectores de Extremadura. Deben recogerse, además, las consideraciones emitidas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en su informe.
Deberá tenerse en cuenta que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización e esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015, y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
Deberán recogerse en el contenido de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte las condiciones reflejadas en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
La presente evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte no exime del sometimiento a la evaluación ambiental que corresponda a los planes de suelo rústico, planes especiales de ordenación del territorio, planes especiales para la regularización de los asentamientos en suelo rústico, modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico o cualquier otro instrumento de desarrollo del Plan Territorial del Valle del Jerte.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación Puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 16 de marzo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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