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Decreto 25/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida", de la localidad de Mérida (Badajoz), con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
DOE Número: 63
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de abril de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: Decreto
Descriptores: Bienes de Interés Cultural.
Página Inicio: 18362
Página Fin: 18374
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 25 de noviembre de 2021 y registro de entrada 202170200044380, se recibe en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, solicitud para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida de la localidad de Mérida (Badajoz), por parte del Ayuntamiento de Mérida, quien ha remitido asimismo una exhaustiva documentación para su valoración.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de interés cultural las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña .
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que: Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular, ( ) b) artes del espectáculo; (…) h) las formas de socialización colectiva y organizaciones ; e, i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional .
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes .
Ha de significarse a tales efectos que el Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida es emblema de la cultura en Extremadura, un evento que convierte a Mérida en el epicentro teatral, seña de identidad de toda la región que recientemente irradia en el teatro romano de las antiguas ciudades romanas de Regina, Cáparra y Medellín, así como otras sedes nacionales e internacionales.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 31 de marzo de 2023, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida de la localidad de Mérida (Badajoz), con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 68, de 11 de abril de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado, número 129, de 31 de mayo de 2023.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se solicitaron los informes, con fecha de 21 de febrero de 2022, a la Real Academia de las Letras y de las Artes de Extremadura y la Universidad de Extremadura, habiendo concluido ambos en sentido favorable.
De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural, del Ministerio de Cultura y Deporte, donde aparece inscrito con el código preventivo n.º 30564.
Así mismo, con fecha 6 de junio de 2023, se procedió a practicar la notificación al Ayuntamiento de Mérida, constando en el expediente la correspondiente acreditación de haber sido recibida por el mismo.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida , de la localidad de Mérida (Badajoz), como Bien de Interés Cultural, con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar al Ayuntamiento de Mérida.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de marzo de 2024.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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