RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, Astexol-2, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA08/292.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2008, dictada por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, se formuló declaración de impacto ambiental favorable (DOE núm. 7, de 13 de enero de 2009) para el proyecto consistente en la construcción de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, Astexol-2, en el término municipal de Badajoz, siendo su promotora Dioxipe Solar, SL.
Mediante Resolución de 24 de mayo de 2012, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, se otorgó autorización ambiental unificada para el proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, promovido por Dioxipe Solar, SL, en el término municipal de Badajoz.
Segundo. El objeto del proyecto consistió en la construcción de una instalación central termosolar para la generación de energía eléctrica, con una potencia nominal de 49,9 MW, utilizando la energía solar como única fuente de energía primaria.
La promotora del proyecto es Dioxipe Solar, SL. La instalación se ubicará en el término municipal de Badajoz en la parcela 2 del polígono 218, en las parcelas 2, 3, 20, 22, 26 y 27 del polígono 220 y en las parcelas 10, 14 y 15 del polígono 221, sobre una superficie de 170 ha. El acceso a la finca se realiza a través de la carretera EX-107 dirección Olivenza, a 8 km aproximadamente de Badajoz, y a través de los caminos existentes.
El campo solar está formado por lazos paralelos de colectores cilindro-parabólicos. Estos colectores solares concentran ochenta veces la radiación solar que entra en ellos. La planta constará de 624 unidades de colectores cilindro-parabólicos con una superficie de captación de 510.120 m2 y generará 175.897,5 MWh de energía eléctrica anualmente, con una potencia eléctrica nominal de 49,9 MW, mediante el campo solar y un sistema de almacenamiento térmico con una capacidad de almacenamiento de 8,2 horas.
Tercero. Con fecha 26 de abril de 2022, se recibe comunicado de régimen interior por parte de la sección de autorizaciones ambientales con la documentación presentada por Dioxipe Solar, SL, titular de la central termosolar Astexol-2, relativa a la ejecución de una serie de actuaciones requeridas por Confederación Hidrográfica del Guadiana en la revisión de la autorización administrativa para el vertido de aguas residuales depuradas, entre las que se encuentra la ejecución de una balsa de retención. El documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 30 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas Recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad.
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Dirección General de Política Forestal.
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Badajoz
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe con fecha 4 de agosto de 2022, en el que manifiesta que Las modificaciones propuestas a realizar en la central termosolar Astexol-2, no afectan a espacios incluidos en la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, por lo que no se prevé que afecten a los valores ambientales circundantes, siempre que se adopten las medidas preventiva y correctoras, tanto específicas como generales indicadas en el presente informe y en la memoria del proyecto Contención de aguas pluviales sucias con HTF en la central termosolar Astexol-2 . La presencia de elanio azul (especie vulnerable) en el interior de la central deberá ser tenida en cuenta a la hora de proyectar la temporalización de las actuaciones. No obstante, dada la plasticidad de su fenología reproductiva y que construyen un nido nuevo para cada puesta, se pueden adoptar medidas que faciliten la continuidad reproductiva de esta especie .
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el condicionado de la presente resolución.
— Con fecha 3 de junio de 2022, se emite por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informe en el que se comunica que el presente proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicará su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Con fecha 20 de junio de 2022, se emite por parte del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura informe en relación con el proyecto Contención de aguas pluviales sucias con HTF en la central termosolar Astexol , en término municipal de Badajoz, sobre los posibles efectos en las comunidades piscícolas y medio fluvial, conforme a la normativa relacionada, se informa que:
La instalación se ubica en el término municipal de Badajoz en la parcela 2 del polígono 218, en las parcelas 2, 3, 20, 22, 26 y 27 del polígono 220 y en las parcelas 10, 14 y 15 del polígono 221, sin realización de obras que afecten directamente al cauce fluvial.
El reto de las infraestructuras hidráulicas se debe centrar en controlar y evitar la propagación de las piscícolas invasoras. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces mediante la captación y traslado de agua a través de la red de distribución. Es por ello que:
La construcción de la balsa deberá prever dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen peces invasores se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas o similares) que permitirá hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas, y por tanto, la eliminación de las especies piscícolas invasoras.
Si llegasen peces a las balsas o charcas, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el servicio competente en Pesca y Acuicultura.
— Con fecha 26 de febrero de 2024, se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se comunica lo siguiente:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El colector de conducción de aguas contaminadas con HTF hasta la balsa de contención cruzaría un arroyo tributario del arroyo de Valhondo, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho Reglamento.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
El Servicio del Dominio Público Hidráulico, zona occidental, de este organismo de cuenca, ha informado lo siguiente (IS-002/21 AML):
Con fecha 11 de marzo de 2021 este Servicio informó favorablemente la construcción de una balsa para la recogida y almacenamiento de aguas contaminadas con HTF asociadas a la central termosolar de Astexol 2, la cual está proyectada en la parcela 2, del polígono 220 del término municipal de Badajoz (Badajoz), fuera de zona de policía del arroyo Valhondo, en las coordenadas UTM aproximadas: X: 667.529; Y: 4.298.476, HUSO: 29 el término municipal de Badajoz (Badajoz).
Con fecha 10 noviembre de 2021 por parte del Área de Calidad de las Aguas se requirió nuevo informe relativo a las actuaciones proyectadas por Dioxipe Solar, SL, relativas al proyecto: Contención de aguas pluviales sucias con HTF en la central termosolar Astexol-2, en término municipal de Badajoz , citado proyecto detallaba la construcción de la balsa anteriormente informada y sus instalaciones complementarias, entre ellas, el colector y emisario del vertido de agua tratada al DPH procedente de la citada balsa.
Vista la documentación aportada y la solución técnica proyectada para el vertido de aguas pluviales sucias con HTF al arroyo Valhondo, con fecha 24 de noviembre de 2021, este Servicio emitió informe en sentido desfavorable, dado que el trazado de la conducción que dirige las aguas a la balsa de retención desde la instalación solar termoeléctrica discurrirá bajo un cauce innominado tributario del arroyo Valhondo sin cumplir con los criterios técnicos establecidos por este organismo de cuenca.
Con fecha 24 de enero de 2022 Dioxipe Solar, SL, ha presentado nuevo proyecto denominado: Contención de aguas pluviales sucias con HTF en la central termosolar Astexol-2, en término municipal de Badajoz Memoria de Subsanaciones Revisión CHG en el cual quedan subsanadas las deficiencias indicadas anteriormente en el siguiente sentido:
Se ha proyectado un sifón en el colector que dirige los efluentes desde el campo solar hasta la balsa de retención en el punto de coordenadas UTM: X: 667.641; Y: 4.298.379; HUSO 29; ETRS89. Citada conducción cruza en citado punto de modo subterráneo el cauce innominado tributario del arroyo Valhondo, modificando en ese punto la solución técnica inicialmente proyectada de modo que la misma cumple con los criterios establecidos por este organismo.
Se ha modificado el punto de vertido de las aguas procedentes de la balsa de retención proyectada, de modo que las aguas tratadas son transportadas por una conducción DN500 hasta una arqueta de 80x80 cm. que alojará una válvula de corte y una poceta de desagüe para la retención inicial del agua de escorrentía en caso de siniestro. Citada arqueta quedará ubicada fuera de zona de policía del arroyo Valhondo en el punto de coordenadas UTM (ETRS89) X: 667.527; Y: 4.298.527, HUSO 29, a partir de ella se proyecta un canal de sección trapezoidal de 20 m de longitud con revestimiento de hormigón HM-20 de 15 cm en espesor que dirigirá las aguas hasta un punto del terreno en el que la pendiente natural del mismo favorece el drenaje del vertido de las aguas tratadas por gravedad hasta el DPH del arroyo Valhondo en el punto de coordenadas UTM (ETRS89) X: 667.563; Y:4.298.561, HUSO 29.
Los puntos finales de vertidos al arroyo Valhondo por el área norte de la planta termosolar, encargados del desagüe de la escorrentía superficial, no son alterados ni sufren modificación de tipo alguno en la intervención que se pretende llevar a cabo. Las características constructivas de los puntos finales de vertido hacia el Arroyo Valhondo, estaban incluidas dentro del alcance del Proyecto básico de desvío de cauce del desagüe Valhondo de la Central Termoeléctrica Astexol-2 suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Edgardo Ibáñez Prudente, Col. n.º 12693, con fecha de 28 de julio de 2010 (visado de 10 de agosto de 2010) habiéndose ejecutado las actuaciones de acuerdo con lo previsto en la autorización administrativa otorgada por este organismo de cuenca de fecha 9 de marzo de 2011 en el expediente de referencia ENCA-11/10.
Conclusión:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Servicio, en el ámbito de sus competencias, considerando que han sido subsanadas por el peticionario las deficiencias indicadas en el informe desfavorable emitido con fecha 24 de noviembre de 2021, informa que no existe inconveniente en que se acceda a lo solicitado por el peticionario en las condiciones que la Administración establece para esta clase de obras y las particulares que a continuación se relacionan:
No se permitirá en la zona de servidumbre el establecimiento de construcciones elevadas por encima del terreno natural adyacente o que impidan el desarrollo de alguna de las funciones previstas para esta zona en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los productos procedentes de la excavación necesaria para la ejecución de las obras e instalaciones objeto de este informe no deberán quedar depositados en zona de policía.
El cruce del colector general con el cauce innominado tributario del arroyo Valhondo en el punto de coordenadas UTM: X: 667.641; Y: 4.298.379; HUSO 29; ETRS89 se realizará de acuerdo con la documentación aportada y de acuerdo con las características siguientes:
Deberán colocarse sendas arquetas de registro en zona de policía, en el borde exterior de la zona de servidumbre del cauce.
La conducción se situará dentro de una conducción de mayor sección y embutida en hormigón en masa, con un espesor mínimo de 50 cm. sobre la generatriz exterior de mayor cota del tubo, rellenando el resto con material seleccionado procedente de la excavación. La profundidad entre la generatriz superior del tubo de mayor cota y el lecho del cauce será, como mínimo de 1,50 m.
La presencia de la conducción se advertirá mediante la colocación de una banda señalizadora.
La incorporación del vertido al cauce del arroyo Valhondo desde que éste abandona el canal artificial procedente de la arqueta de desagüe proyectada se efectuará de manera favorable a la pendiente del terreno y en sentido de la corriente, debiendo quedar la superficie del terreno inundada, en todo su trazado, protegida de la erosión mediante el encachado de la superficie, la revegetación de la zona adyacente o cualquier otra solución no estructural, desaconsejándose su revestimiento en hormigón.
La obra de incorporación de vertidos al DPH quedará perfectamente enrasada con la margen del cauce donde se ubique, y no supondrá, por tanto, obstáculo alguno al libre circular de las aguas.
Se protegerá con escollera la ribera y lecho del cauce en las inmediaciones del punto final de vertido situado en el cauce del arroyo Valhondo.
La escollera proyectada se dispondrá de tal manera que no suponga una reducción significativa de la capacidad del cauce.
El autorizado quedará obligado a la conservación y mantenimiento del buen estado de un tramo de cauce de 500 metros de longitud, situado aguas abajo de los puntos de vertido, procediendo a la eliminación periódica de arrastres y proliferación de vegetación en la zona producidos como consecuencia del incremento de nutrientes y sólidos en suspensión procedentes del vertido, respondiendo en consecuencia de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, tanto a personas como a bienes, derivados del incorrecto mantenimiento del mismo.
Una vez finalizadas las obras, se deberá remitir a este organismo un certificado final de obras realizado por la Dirección Facultativa de los trabajos, en el que se haga constar que éstas han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado y las condiciones anteriormente mencionadas.
Consumo de agua:
En principio, y conforme a la documentación remitida, no se prevé modificación alguna en lo referente al sistema de abastecimiento de la planta termosolar, por lo que, a todos los efectos, nos remitimos a la Resolución, de 11 de octubre de 2010, del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes del río Guadiana, con destino a uso industrial para la central solar termoeléctrica Astexol 2 , en término municipal de Badajoz (Badajoz). CONC. 30/2008.
Vertidos al DPH:
El Área de Calidad de las Aguas de este organismo de cuenca, ha informado, con fecha 01/02/2024, lo siguiente:
[ ] mediante resolución de fecha 9 de noviembre de 2020, este Organismo de cuenca revisó la autorización de vertido otorgada a Dioxipe Solar, SL, para efectuar el vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una planta solar termoeléctrica al arroyo de desagüe Valhondo, en el término municipal de Badajoz (Badajoz), con objeto de implementar medidas adicionales de protección del dominio público hidráulico contra su deterioro por vertidos accidentales del fluido término (HTF). En el apartado 1, de la condición V de la citada resolución se indica que el titular deberá aportar proyecto constructivo completo de los nuevos trabajos a ejecutar. En consecuencia, se adjunta la aprobación por el Área de Calidad de las Aguas del Proyecto Constructivo de Contención de aguas pluviales sucias con HTF en Astexol-2, aportado por Dioxipe Solar el 22 de diciembre de 2022.
Se destaca que el estudio de impacto ambiental abreviado: Contención de aguas pluviales sucias con HTF en Astexol-2 que nos remitieron, es de julio de 2021 y que algunos de los aspectos que recoge han sido modificados en el Proyecto constructivo .
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación del proyecto consiste en las siguientes actuaciones, para dar cumplimiento a lo requerido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
— Se divide el campo solar en doce sectores en relación con la evacuación de las aguas pluviales.
Se ejecutará una balsa de retención impermeabilizada con material que no sea degradado por el HTF con capacidad para retener la escorrentía diaria correspondiente al periodo de retorno de 10 años del mayor de los sectores que tenga asociado. La balsa se ubica fuera de la zona de flujo preferente de los cauces próximos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se instalarán arquetas de discriminación de las escorrentías procedentes de los distintos sectores, con compuertas motorizadas cuya apertura automática se comande desde el SCADA de la planta como respuesta a una señal de detección de HTF libre en campo solar o como respuesta a la presencia de HTF en medidores instalados en los canales de salida de cada sector del campo solar. Estas compuertas permitirán desviar los distintos flujos, si se detectase contaminación, a la balsa de retención.
En las aguas que se deriven a la balsa de retención por detectarse presencia de HTF, se realizará un tratamiento de depuración antes de su vertido al cauce o se entregará a un gestor de residuos de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Se diseñará de un nuevo colector que conducirá las aguas susceptibles de estar contaminadas hasta la nueva balsa proyectada.
Se impermeabiliza el suelo alrededor de las juntas rotativas existentes en los distintos lazos del campo solar, con objeto de impedir que los goteos de HTF se viertan sobre el suelo desnudo y a lo largo de la vida útil de la planta acaben afectando a las aguas subterráneas. Cada área impermeabilizada dispone de una pequeña capacidad de retención que permite contener los goteos hasta su recogida mediante pequeños cubetos de acero al carbono galvanizado.
Se ejecutará una red de monitorización de la calidad de las aguas subterráneas.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedentes u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial Astexol-2 , a ejecutar en el término municipal de Badajoz, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 26 de diciembre de 2008, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre los meses de febrero y julio por ser los meses de mayor actividad reproductiva del elanio azul y de las especies esteparias que se encuentran en el entorno de la instalación.
2. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 (coordinacionutv7@juntaex.es).
3. Para evitar que los anfibios queden atrapados en la balsa de nueva construcción, será necesario instalar rampas de pendientes suaves para que puedan entrar y salir. También conviene dejar algún tipo de refugio de piedras o vegetación en torno a las rampas, que podrán variar desde las más sencillas, como tablas de madera, hasta más elaboradas, como cemento o piedras.
4. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
5. Se llevarán a cabo las medidas establecidas en los artículos 24, 25, 26, 30 y 33 de la ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
6. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo. Las autoridades competentes exigirán a los promotores de obras en cauces que se informen sobre la presencia de especies del catálogo en aquellas masas de agua que van a ser origen de trasvases o desviaciones temporales o permanentes de agua. En caso de presencia de estas especies, se revisará el proyecto para estudiar alternativas y medidas de prevención que no impliquen dispersión de estas especies, o se valorará la suspensión del proyecto. Del mismo modo, si se ejecutan trabajos en cauces afectados por especies del catálogo, se deberán aplicar protocolos preventivos de dispersión de las especies a cauces no afectados.
7. Deberá tenerse en cuenta lo recogido en los puntos a, b, c y d del artículo 1 de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000.
8. No se permitirá en la zona de servidumbre el establecimiento de construcciones elevadas por encima del terreno natural adyacente o que impidan el desarrollo de alguna de las funciones previstas para esta zona en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
9. Los productos procedentes de la excavación necesaria para la ejecución de las obras e instalaciones objeto de este informe no deberán quedar depositados en zona de policía.
10. El cruce del colector general con el cauce innominado tributario del arroyo Valhondo en el punto de coordenadas UTM: X: 667.641; Y: 4.298.379; HUSO 29; ETRS89 se realizará de acuerdo a la documentación aportada y de acuerdo con las características siguientes:
— Deberán colocarse sendas arquetas de registro en zona de policía, en el borde exterior de la zona de servidumbre del cauce.
— La conducción se situará dentro de una conducción de mayor sección y embutida en hormigón en masa, con un espesor mínimo de 50 cm sobre la generatriz exterior de mayor cota del tubo, rellenando el resto con material seleccionado procedente de la excavación. La profundidad entre la generatriz superior del tubo de mayor cota y el lecho del cauce será, como mínimo de 1,50 m.
— La presencia de la conducción se advertirá mediante la colocación de una banda señalizadora.
11. La incorporación del vertido al cauce del arroyo Valhondo desde que éste abandona el canal artificial procedente de la arqueta de desagüe proyectada se efectuará de manera favorable a la pendiente del terreno y en sentido de la corriente, debiendo quedar la superficie del terreno inundada, en todo su trazado, protegida de la erosión mediante el encachado de la superficie, la revegetación de la zona adyacente o cualquier otra solución no estructural, desaconsejándose su revestimiento en hormigón.
12. La obra de incorporación de vertidos al DPH quedará perfectamente enrasada con la margen del cauce donde se ubique, y no supondrá, por tanto, obstáculo alguno al libre circular de las aguas.
13. Se protegerá con escollera la ribera y lecho del cauce en las inmediaciones del punto final de vertido situado en el cauce del arroyo Valhondo.
14. La escollera proyectada se dispondrá de tal manera que no suponga una reducción significativa de la capacidad del cauce.
15. El autorizado quedará obligado a la conservación y mantenimiento del buen estado de un tramo de cauce de 500 metros de longitud, situado aguas abajo de los puntos de vertido, procediendo a la eliminación periódica de arrastres y proliferación de vegetación en la zona producidos como consecuencia del incremento de nutrientes y sólidos en suspensión procedentes del vertido, respondiendo en consecuencia de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, tanto a personas como a bienes, derivados del incorrecto mantenimiento del mismo.
16. Una vez finalizadas las obras, se deberá remitir a este organismo un certificado final de obras realizado por la Dirección Facultativa de los trabajos, en el que se haga constar que éstas han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado y las condiciones anteriormente mencionadas.
Medidas compensatorias:
1. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida útil de la balsa, que englobe la mortalidad contra el cerramiento interno, por contaminación u otras causas no naturales. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el documento de Estudio de Impacto Ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto y deben mantenerse durante toda la vida útil de la balsa e instalaciones auxiliares, que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción, tanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 26 de diciembre de 2008, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, Astexol-2, en el término municipal de Badajoz, siendo su promotora Dioxipe Solar, SL, como a las medidas derivadas de la actualización del condicionado de aquella, y que se recogen en el presente acto.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de marzo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OBANDO