RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio de cooperación educativa entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Pontificia de Salamanca.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de marzo de 2024, la Adenda por la que se modifica el Convenio de cooperación educativa entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Pontificia de Salamanca, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 22 de marzo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA
Mérida, 20 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Silvia Teresa Torres Piles, Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 204/2023, de 23 de agosto (DOE n.º 164, de 25 de agosto de 2023), actuando en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura (en adelante la Consejería) por delegación de firma conferida mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre), con domicilio en avda. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, CP 06800.
Y de otra parte, D. Santiago García-Jalón de la Lama, en nombre y representación de la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA), en su condición de Rector Magnífico, nombrado por el Dicasterio para la Cultura y la Educación de la Santa Sede con fecha 28 de agosto, que actúa en virtud de las competencias que le confieren los Estatutos de dicha Universidad y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero. Que con fecha 7 de mayo de 2021 se firmó el Convenio de cooperación educativa entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA), cuyo objeto es ofrecer preparación especializada y práctica en el campo de la Psicología General Sanitaria en centros dependientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para completar la formación universitaria del alumnado del Máster en Psicología General Sanitaria de la Universidad Pontificia de Salamanca y preparar su futura integración en el ámbito profesional en las mejores condiciones posibles.
Segundo. Que con fecha 17 de marzo de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE n.º 65, de 17 de marzo), el cual añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda (D.A. 52ª) en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Tercero. Que, según dicha Disposición Adicional, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, en los términos previstos esta dicha Disposición Adicional. Estas prácticas comprenden, entre otras, las realizadas por alumnos universitarios dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma experto.
La Disposición Adicional señala también que los estudiantes que realicen dichas prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y que el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el Convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Cuarto. Que, según establece la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes citado, las previsiones señaladas resultarán exigibles desde el día 1 de enero de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reConstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE Núm. 154, de 29 de junio de 2023).
Quinto. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Sexto. Que conforme lo establecido en la cláusula décima del Convenio, los términos del mismo podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia, o de la prórroga, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Séptimo. Que con el fin de continuar con los términos de colaboración establecidos entre las partes firmantes del Convenio, para que los estudiantes de la UPSA puedan realizar prácticas académicas externas en centros dependientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y por la normativa específica tanto estatal como autonómica que resulte de aplicación, acuerdan formalizar la presente Adenda de este Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto,
Constituye el objeto de la presente adenda modificar el contenido del Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA), firmado el 7 de mayo de 2021 con el fin de adaptarlo a la normativa relacionada con las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los alumnos que realizan las prácticas.
Segunda. Modificación de la cláusula Quinta: compromisos de las partes .
Se añade, al contenido de la cláusula quinta, el siguiente párrafo:
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los estudiantes universitarios, nacionales o extranjeros, que realicen prácticas formativas externas en el territorio español, ya sea en modalidad presencial u online, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero del 2024, acordando las partes que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a los estudiantes de la UNIVERSIDAD que realicen prácticas formativas externas en centros dependientes de la CONSEJERÍA, se ajustará, al ser prácticas no remuneradas, a las siguientes reglas:
a) El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UPSA, que asumirá la condición de empresario, como centro de formación responsable de la oferta formativa.
b) Quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social aquellos estudiantes -ya sean nacionales o extranjeros- que realicen prácticas académicas externas en centros de la Consejería, ya sea de forma presencial u online.
c) Todos los estudiantes que en virtud de este Convenio realicen prácticas académicas externas a partir del 1 de enero de 2024 deberán estar dados de alta en Seguridad Social, salvo que exista una normativa posterior que modifique la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional o la deje sin efecto.
d) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas.
Tercera. Eficacia y vigencia de la adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Cuarta. Régimen jurídico.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 7 de mayo de 2021, siendo de aplicación a esta Adenda todos los compromisos establecidos en el mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Rector Magnífico,
Universidad Pontificia de Salamanca,
D. Santiago García-Jalón de la Lama
Consejería de Salud y Servicios Sociales,
(PA, Resolución de la Consejera de Salud y Servicios Sociales de 25/09/2023),
Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria,
D.ª Silvia Teresa Torres Piles