RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se suprime un puesto de trabajo de colaboración, en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, y clasificado como Secretaría clase tercera.
TEXTO ORIGINAL
Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, provincia de Cáceres, y vista la propuesta relativa a la amortización de un puesto de colaboración a las funciones de Secretaría e Intervención, clasificado como Secretaría clase tercera, existente su relación de puestos de trabajo y plantilla de personal.
ANTECEDENTES:
Primero. Con fecha 14 de diciembre de 2023, se recibe en esta Dirección General de Administración Local, expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, provincia de Cáceres, adoptado en sesión plenaria de fecha 30 de diciembre de 2023, por la que se acuerda la amortización de un puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, puesto de colaboración a las funciones de Secretaría e Intervención, clasificado como Secretaría clase tercera, con código de puesto en el registro nacional n.º 18777.
Segundo. Por Resolución de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la entonces Consejería de Administración Pública, de fecha 14 de mayo de 2014, publicada en Diario Oficial de Extremadura n.º 99, de 26 de mayo de 2014, se clasificaba como Secretaría clase tercera un puesto de colaboración creado por el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz (Cáceres), denominado Puesto de colaboración a Secretaría e Intervención , y reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, con código de control n.º 18777, forma de provisión definitiva: concurso de méritos.
Tercero. El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ha acordado ahora modificar la relación de puestos de trabajo y amortizar el citado puesto, en virtud de las potestades de autoorganización que a los entes locales le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; creado en virtud de las facultades discrecionales que el vigente artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, atribuye a las entidades locales, para incluir en sus relaciones de puestos de trabajo los reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional con funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería.
Cuarto. Con fechas 22 y 26 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz subsana la documentación solicitada por la Dirección General, para completar el expediente.
Quinto. La modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, fue aprobada por acuerdo de plenario de fecha 30 de noviembre de 2023, habiéndose elevado a definitivo, y publicado en el boletín oficial de la provincia número 010, de 15 de enero de 2024, para información general.
Sexto. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Cáceres, a efectos de presentar alegaciones, no se han formulado objeciones al expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante Real Decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado primero, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
Y el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, determina que el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Los artículos 8 y siguientes del Real Decreto, así como la disposición transitoria sexta, apartado 2, atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Respecto de los puestos de colaboración, el artículo 15.3, párrafo segundo, atribuye, asimismo, a las Comunidades Autónomas la competencia clasificatoria.
Segunda. El puesto de trabajo denominado puesto de colaboración de Secretaría e Intervención, clasificado como clase tercera , y reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, se encuentra actualmente vacante, sin titular, y participa de la naturaleza de los denominados puestos de colaboración .
El citado puesto fue creado conforme a lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que mantenía su vigencia, según la disposición transitoria séptima de la citada Ley 27/2013, hasta tanto se aprobara el reglamento de desarrollo.
El artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, definía los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añadía que estos puestos serían clasificados a propuesta de la Corporación y reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.
Actualmente, el artículo 15.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que derogó el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, permite, asimismo, que las entidades locales puedan crean otros puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Dichos puestos quedan reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente. El apartado 2º establece que, a los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería; y, asimismo, conforme determina el apartado 3º, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
La clasificación de los puestos de colaboración corresponderá a la Comunidad Autónoma respectiva.
Por su parte, el apartado 4 establece que si la Corporación suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, deberá garantizar al titular del mismo un puesto de trabajo de su grupo de titulación, adecuado a las funciones o tareas propias de su condición profesional, conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública, con las garantías inherentes de dicho sistema y cuya remuneración no sea inferior, en más de dos niveles, a la del puesto para el que fue designado. En dicho puesto se podrá permanecer hasta obtener otro, por los procedimientos establecidos en el citado reglamento; no obstante, esta última previsión no resulta de aplicación al presente procedimiento, como quiera que el puesto de trabajo que se suprime carece de titular, ni se encuentra cubierto temporalmente.
Tercera. La creación y supresión de los puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa estatal atribuye a las entidades locales, enmarcada en sus potestades de autoorganización, y cuya eficacia queda, empero, condicionada a la autorización que ha de conferir el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, de acuerdo con el artículo 92.bis, apartado 4, de la LRBRL.
La amortización del referido puesto viene motivada y es consecuencia, dado el carácter discrecional de su creación, de la potestad de autoorganización de la entidad local; constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo.
La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo y/o plantilla de personal de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación o supresión del puesto, que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial para general conocimiento.
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ha tramitado expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo, acordando la amortización del referido puesto de colaboración, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, con funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría e Intervención, en los términos establecidos en los artículos 15º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de conformidad con las motivaciones efectuadas por la entidad local en el expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo.
Cuarta. El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública -en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
Quinta. Por Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de conformidad con el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo social, corresponde a la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Extremadura; y en particular, el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en la entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Visto el informe del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, y de conformidad con el Decreto de nombramiento 109/2023, de 2 de agosto, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Suprimir el puesto de colaboración de Secretaría clase tercera del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, provincia de Cáceres, puesto de colaboración a las funciones de secretaría e intervención, que fue creado en dicha entidad local y clasificado por acuerdo del órgano autonómico competente, con fecha 14 de mayo de 2014, publicada en Diario Oficial de Extremadura de 26 de mayo de 2014, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, actualmente vacante por inexistencia de titular.
Segundo. Cancelar la inscripción del citado puesto de trabajo en el Registro integrado de funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercero. Dar publicidad en el Diario Oficial de Extremadura a la presente resolución, así como comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación.
Mérida, 25 de marzo de 2024.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ