RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumentos de ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Alía, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Campillo de Deleitosa, Cañamero, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Garvín de la Jara, Guadalupe, Logrosán, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Peraleda de San Román, Robledollano, Valdelacasa de Tajo y Villar de Pedroso.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuáles deben ser los contenidos de un plan territorial, y el artículo 25 del mismo texto legal contiene los trámites preceptivos y necesarios para su aprobación. En concreto, en su apartado primero dispone que el primer paso a seguir será el Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas .
Con fecha 14 de noviembre de 2023, se dio audiencia a las Corporaciones Locales cuyo territorio queda comprendido en el ámbito del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, conforme preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, antes descrito, constando en el expediente administrativo la presentación de alegaciones y sugerencias por parte de los Ayuntamientos de Castañar de Ibor, Deleitosa y la Mancomunidad Integral de Villuercas-Ibores-Jara. Una vez cumplido dicho trámite, procede dictar la correspondiente resolución de Acuerdo de Redacción.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de redacción que, en este caso, en el seno de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los municipios afectados.
Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOTUS, el artículo 5.1. del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es competencia de este Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordar la redacción de los Planes Territoriales, y en consecuencia a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, de fecha 11 de marzo de 2024,
ACUERDO:
Primero. Acordar la redacción del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, en cuyo ámbito geográfico se encuentran los municipios de Alía, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Campillo de Deleitosa, Cañamero, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Garvín de la Jara, Guadalupe, Logrosán, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Peraleda de San Román, Robledollano, Valdelacasa de Tajo y Villar de Pedroso, con las siguientes determinaciones:
1. El plazo para la redacción del Plan se fija en dieciocho meses a contar desde la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La integración en la Comisión de Redacción del citado Plan Territorial, de un Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio (por parte de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda), y el Arquitecto Director de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Villuercas-Ibores-Jara (por los municipios afectados).
Segundo. La publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de marzo de 2024.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO