RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres)", cuya promotora es la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Expte.: IA23/1123.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres) , cuya promotora es la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, se encuadra en el grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, apartados a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa mediante la instalación de una nueva tubería y ETAP. La tubería parte de un embalse que hay al oeste de la población a 1,2 km y finaliza en la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) que se realizara en la parcela 632 del polígono 2 del término municipal de Campillo de Deleitosa (Cáceres).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 28 de julio de 2023, la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Sección de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Sección de Vías Pecuarias
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X
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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AMUS
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GREENPEACE
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Coordinador de Agentes del Medio Natural UTV3
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X
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales. Respecto a figuras internacionales, la actividad se encuentra dentro de los límites del Geoparque Mundial UNESCO Villuercas-Ibores-Jara, declarado en Reunión celebrada el 17/09/2011 en Gea Norwegica (Noruega) por la Mesa de la Red Mundial de Geoparques Nacionales, durante la X Conferencia de Geoparques Europeos.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental del proyecto: las actuaciones discurren en terrenos fuera de Espacios Naturales Protegidos, y tampoco se encuentran hábitats protegidos inventariados en la zona. Las principales afecciones son las derivadas del soterramiento de tuberías y ejecución de la zanja que lleva aparejada la utilización de maquinaria pesada, con impactos relativos a la alteración de la calidad de los suelos, su compactación y el deterioro de la vegetación circundante, que deberán evitarse con las medidas complementarias incluidas en el presente informe. Por último, destacar que el trazado de la nueva línea eléctrica, (se proyecta una línea eléctrica que unirá la ETAP con la red energética del municipio) se encuentra dentro de las zonas de protección de avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión . Es por esto que deberán tomarse las adecuadas medidas preventivas y complementarias para minimizar al máximo este riesgo y la afección a estas especies. Por otro lado, este tipo de proyectos contempla una serie de infraestructuras que pueden ser una trampa para micromamíferos, anfibios y reptiles, que caen por los espacios entre las rejas protectoras de las arquetas, quedando atrapados en su interior, pudiendo perecer ahogados o de inanición. Por todo ello, se deberán implantar medidas que impidan el atrapamiento o ahogamiento de la microfauna protegida. Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Sección de Vías Pecuarias, informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural realiza las siguientes recomendaciones:
Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área objeto del proyecto. Esta prospección arqueológica, se limitará exclusivamente a los trazados de líneas y/o cortafuegos considerados como de nueva apertura o ampliación de las existentes, y todas aquellas obras asociadas (balsas, caminos, etc.) que conlleven algún tipo de remoción del terreno bajo cota de rasante natural del terreno. Del mismo modo, esta intervención arqueológica deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
— Servicio de Urbanismo: en el término municipal de Campillo de Deleitosa se encuentra actualmente vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente el 19 de diciembre de 1985 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 23 de enero de 1986. Conforme lo establecido en el punto 6 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Campillo de Deleitosa realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Servicio de Ordenación del Territorio: respecto al planeamiento territorial aplicable, cabe señalar que Campillo de Deleitosa se encuentra incluido en la delimitación del ámbito territorial del Plan Territorial de Villuercas, Ibores y Jara, que actualmente se encuentra en fase de tramitación, habiéndose producido su aprobación inicial el 10 de mayo de 2019 (DOE n.º 136, de 16 de julio).
En base a lo anteriormente expuesto, en relación con la consulta de referencia, se informa que, actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte del proyecto de Mejora del abastecimiento de Campillo de Deleitosa, lo que se informa a los efectos oportunos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite un informe con el siguiente contenido:
Según la documentación aportada, las obras a efectuar, de forma general, objeto del presente proyecto consistirán en la instalación de la nueva conducción de PEAD de 110 mm de diámetro, la ejecución de una nueva ETAP en las inmediaciones del depósito actual, mediante la ejecución de un nuevo depósito in situ, así como la dotación al sistema de un filtro vertical autolimpiante y una desinfección a partir de dosificación de hipoclorito sódico. Para finalizar, también se realizarán dos nuevos pozos de sondeo que se conectarán con el sistema que deriva el agua hasta la nueva ETAP.
Como partes fundamentales de las obras cabe diferenciar entre la red de abastecimiento, la ETAP y los sondeos.
Zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la actuación se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón ES030ZSENESCM549 y de las zonas de abastecimiento, ES030ZCCM0000000369 - Campillo de Deleitosa - Los Castaños y “ES030ZCCM0000000067 - Valdecañas de Tajo Descuernacabras”.
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación intercepta y se halla próxima a la Garganta Castaño.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía:
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá atender a los indicado en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Autorizaciones y visor SNCZI:
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las comunidades autónomas, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Masas de agua subterránea.
A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Consultadas las bases de datos de esta Confederación, se ha encontrado que, actualmente, se encuentra en tramitación la solicitud de concesión de aguas subterráneas y superficiales con destino a abastecimiento en el término municipal de Campillo de Deleitosa, con destino abastecimiento de la población, contenido en el expediente de referencia C-0206/2023.
Al respecto, desde el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este organismo:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— En caso de que se posea un título concesional en vigor y se efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
— Por último, para su información, se dan indicaciones de algunos de los trámites relacionados con aprovechamientos de aguas en esta Confederación, que le resultará de utilidad en el supuesto de que sean necesarios:
Las solicitudes de aprovechamientos de aguas, en función de las características del aprovechamiento se diferencian en la actualidad en:
Inscripciones en sección B:
Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
Concesiones: el resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de formularios (modificación de las características, transferencia de titularidad, etc.), así como información:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Otras Cuestiones.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
En lo que concierne a los movimientos de tierra, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc. y de su infraestructura asociada (si existiese): se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto de Mejora del Abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres) y las obras contempladas en el mismo, se encuentran en el término municipal de Campillo de Deleitosa.
Las obras de la nueva conducción se encuentran ubicadas al Oeste del núcleo de población, y la ETAP se va a construir en el terreno ubicado en el polígono 4, parcela 632, con coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89): X=279.025 Y=4.397.958.
Para dotar de electricidad a las instalaciones, se va a instalar una línea eléctrica que unirá la ETAP con la red alimentación energética del municipio.
La nueva conducción que se proyecta se alojará en un margen del camino que une el azud de captación actual, con el depósito de abastecimiento que permite unir ambos puntos por gravedad obteniendo una longitud de la nueva conducción de 1.200 m.
ETAP.
Como ya se ha mencionado en la actualidad el municipio posee un depósito de regulación de abastecimiento de 60 m³, con una pequeña caseta de regulación y dosificación de hipoclorito. Con esta nueva actuación se pretende convertir la zona donde se aloja este depósito, en una pequeña ETAP. Para ello se realzará un nuevo depósito de hormigón realizado in-situ de 100 m³, con una caseta de control, donde se alojará toda la valvulería y la nueva dosificación de hipoclorito para este nuevo depósito.
Sondeos.
Se ejecutarán dos nuevos sondeos que permitirán asegurar el abastecimiento a la localidad.
3.1.1. Descripción del lugar.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona.
3.1.2. Alternativas.
Las alternativas básicas que pueden considerarse para la ejecución de nueva conducción de abastecimiento pasan principalmente por considerar opciones que eviten las mayores afecciones al entorno, asegurando de una manera permanente el abastecimiento a la población.
En las visitas realizadas a la población y a las instalaciones de abastecimiento, se han analizado varias opciones, de las que se adjunta una breve descripción. La promotor presenta tres alternativas de trazado más la alternativa cero o de no construcción.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Algunas acciones tales como la realización de desvíos y reposiciones de cauces y las obras de drenaje transversal, afectan directamente a los cursos superficiales, ya que los interceptan, los ocupan o los desvían. Esto supone una variación en el régimen de las aguas y un aumento de su turbidez, lo que puede conllevar una alteración de sus características físico-químicas, considerándose un efecto moderado.
El impacto que puede producirse se considera moderado, si bien con medidas específicas puede considerarse como un impacto compatible.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: área de campeo y alimentación de avifauna protegida. Destaca la existencia de diversos territorios de cría de especies protegidas (buitre negro) en el Collado de las Pedrera del Tío Lázaro. Los territorios reproductores de estas especies se sitúan en áreas tranquilas con baja influencia de actividades humanas.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
El Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77).
El Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77).
El Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016, DOE n.º 90).
No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
La zona de actuación no tiene valores florísticos de relevancia, puesto que la mayor parte del trazado de la conducción se realiza por un camino y la ETAP tiene una ocupación de pequeñas dimensiones. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será de baja incidencia al discurrir la mayor parte del trazado de la tubería por un camino. La línea eléctrica será lo que generará mayor impacto, reduciéndose en gran medida si se optara por realizarla subterránea.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento por los vehículos que utilicen el circuito.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad no afecta a dominios públicos.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico, siempre y cuando se tomen las medidas descritas por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural en su informe que ha sido integrado en el presente informe de impacto ambiental.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, en el municipio y entorno.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este informe de impacto ambiental no contempla las captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, las cuales deberán ser autorizadas por el organismo de cuenca.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
3. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 3 (coordinacionutv3@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. Se tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas susceptible de generar vertidos y derrames, deben estar impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación, para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos hacia los cauces del entorno.
8. Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
9. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la actividad, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística correspondiendo al Campillo de Deleitosa.
11. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
12. Los materiales de construcción que contienen amianto, cuando su poseedor deseche o tenga la intención u obligación de desechar, tienen la consideración de residuo peligroso, de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con la redacción dada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014.
El abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos peligrosos constituye una infracción administrativa, según se dispone en el artículo 50 del Real Decreto 833/1988, Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Por lo anteriormente expuesto, se considera que cuando se proceda a la renovación de tuberías, las desechadas deben gestionarse como residuos de construcción y demolición, entregándolos a un gestor autorizado.
A su vez, cuando el residuo sea materiales de construcción y demolición que contienen amianto, su desmontaje y manipulación debe realizarse por equipos registrados en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, dependiente del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores que están expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto y transporte en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, estos residuos deben ser entregados a un gestor autorizado para su correcta gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
3. Para la corta de arbolado se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Será incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE.
4. En relación a la conducción, las actuaciones sobre la vegetación deberán ser puntuales, realizando en su caso desbroces selectivos, evitando la corta del arbolado autóctono. Si fuera estrictamente necesaria la eliminación de pies arbóreos, la documentación ambiental deberá recoger tanto el número como las dimensiones de los mismos. para permitir la ejecución de las tuberías. Las conducciones deberían discurrir por las áreas con menor vegetación. Si fuera necesario, se deberá retranquear el trazado de la conducción para no afectar al arbolado autóctono y matorral noble presente.
5. Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
6. Las actuaciones no afectarán a la vegetación riparia presente. No estará permitida la corta de ningún pie arbóreo de ribera. En caso de ser necesaria la corta de algún pie arbóreo será necesaria conta la autorización del Servicio de Ordenación Forestal.
7. Se acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto, estos elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los animales por las mismas.
8. Respecto a la línea eléctrica proyectada: se recomienda que la línea eléctrica proyectada sea subterránea. En su defecto, se cumplirán las siguientes condiciones:
— Se señalizará la línea eléctrica intercalando espirales salvapájaros y dispositivos señalizadores tipo ASPA giratorias. La señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 metros, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 30 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.
— No se instalarán alargaderas para conseguir las distancias de seguridad en las cadenas de amarre.
— No se podrán colocar puentes por encima de la cabecera de los apoyos, salvo que técnicamente se justifique su necesidad, en cuyo caso deberán estar recubiertos por un material que impida el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
— El forrado de los elementos en tensión contará con fundas de protección que deberán reponerse en caso de deterioro, y ser revisados habitualmente para asegurar que mantienen su funcionalidad.
— Se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y Resolución de 14 de julio de 2014 de la Dirección General de Medioambiente.
9. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
2. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Para reducir las emisiones de partículas a la atmósfera, se regarán las superficies susceptibles de generar polvo durante la actividad en los periodos que sean necesario por el estío o sequedad de los terrenos.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Mejora del Abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres) , cuya promotora es la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de marzo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO