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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de los premios a los mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
DOE Número: 66
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Premios.
Página Inicio: 19209
Página Fin: 19225
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.
El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, el Gobierno Autonómico comenzó en el año 2000 a habilitar los medios adecuados para que la producción cinematográfica se llevara a cabo en las mejores condiciones.
Todo ello ha provocado una evolución positiva en el sector audiovisual extremeño y, con el fin de facilitar su desarrollo y expansión, se amplió el ámbito de apoyo en el desarrollo de lo ya existente, teniendo en cuenta algunas particularidades de la creación audiovisual contemporánea, ámbito en el que el desarrollo del talento de nuevos creadores/as resultan fundamentales.
Sobre esta base se aprueba el Decreto 74/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de Premios a mejores guiones para películas de largometrajes realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2014, con el propósito de fomentar la creatividad y el desarrollo de la cultura en el ámbito audiovisual.
De la experiencia acontecida con la publicación del decreto y convocatoria referenciados, y con el objetivo de satisfacer de una manera más amplia y efectiva las demandas solicitadas que no pudieron ser atendidas por los requisitos de género y plazos establecidos, se procedió a la publicación del Decreto 40/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de los Premios a mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2015 (DOE número 56, de 23 de marzo).
El objetivo principal que se persigue con estas ayudas es conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de los/as creadores/as extremeños/as y empresas de producción audiovisual, incrementar la tasa de empleo y en definitiva, la riqueza de la región.
La convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva corresponde, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al titular de la secretaría general competente.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en materia de cultura en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de Premios a los mejores guiones cinematográficos originales e inéditos para películas de largometraje realizados en Extremadura durante el ejercicio 2024, con el fin de ayudar al asentamiento y crecimiento de la industria audiovisual en Extremadura, de conformidad con las previsiones del Decreto 40/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de Premios a mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2015 (DOE n.º 56, de 23 de marzo).
Segundo. Premios.
En la presente convocatoria se concederán tres premios con idéntica cuantía destinados a los mejores guiones de largometraje de cine de ficción o documental.
No se aceptarán como guiones originales e inéditos ninguna clase de adaptación de obras del mismo autor o de otros autores. La obra presentada no puede haberse rodado, ni encontrarse comprometida con empresa audiovisual alguna para dicho fin, desde el momento de su presentación en la correspondiente convocatoria y hasta su resolución.
Igualmente, está excluido de esta convocatoria todo guion que haya sido premiado en algún otro certamen con anterioridad, o durante el proceso de selección y hasta el momento de la resolución, así como aquellos cuyos derechos hayan sido cedidos a algún tercero.
No se admitirán sinopsis, tratamientos ni guiones inacabados.
Tercero. Régimen jurídico.
Los premios convocados se regirán por lo previsto en el Decreto 40/2015, de 17 de marzo, antes citado y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Cuarto. Personas destinatarias.
Podrán optar a los citados premios las personas físicas, creadores/as extremeños/as, que cumplan con los siguientes requisitos:
— Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Todo ello a fecha anterior al día de publicación de la presente convocatoria.
— Que el guion presentado a la presente convocatoria se encuentre inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual.
— Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la presente convocatoria, dentro de los límites de disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2024, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado undécimo de esta resolución.
Sexto. Financiación y cuantía de los premios.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de veinticuatro mil euros (24.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/48000/20140080/CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024.
2. La cuantía para cada guion premiado será de ocho mil euros (8.000 euros).
Séptimo. Proposición y presentación de solicitudes.
1. Los premios se concederán a solicitud de las personas interesadas, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente resolución, que estará a disposición de las personas interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
De la misma forma, las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, podrá realizarse de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.
Las personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
Los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. En otro caso, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, exprese su consentimiento a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en caso de no hacerlo, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas así como el certificado de residencia correspondiente.
6. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto, y cuantía de las mismas.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La presentación de solicitudes para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el Decreto 40/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de Premios a mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2015. (DOE n.º 56, de 23 de marzo)
Octavo. Documentación.
1. Solicitud conforme al anexo que se adjunta, cumplimentada en todos sus apartados y firmada, que contendrá además una declaración responsable y firmada en la que conste que la obra es original e inédita y que no ha sido premiada, publicada ni se encuentra pendiente de fallo en cualquier otro certamen, y cuyos derechos no han sido cedidos a ningún tercero, así como una autorización para la difusión de la obra de forma restringida en foros de producción o actividades promocionales, con el fin de apoyar su posible realización cinematográfica.
2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) En el caso de no prestarse autorización a que el órgano gestor los recabe de oficio:
Certificado actualizado de empadronamiento, en el caso de residentes en Extremadura. En el caso de los residentes en el extranjero, certificado del Consulado Español correspondiente que acredite que la última vecindad administrativa ha sido en Extremadura.
Certificados actualizados de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) Certificado de la inscripción del guion en el Registro de la Propiedad Intelectual.
c) Una memoria USB, o DVD que contendrá:
Guión en formato pdf mecanografiado a una sola cara, numerado, a doble espacio, con un tipo de letra Courier en tamaño 12 puntos, con una extensión mínima de sesenta y cinco folios, equivalentes a un film superior a sesenta minutos de duración.
Sinopsis argumental del guión con una extensión de entre una y tres páginas.
Descripción de los personajes principales.
Breve currículum vitae.
3. Los ejemplares de las obras no seleccionadas a concurso no serán devueltos a las personas interesadas y serán destruidos una vez que se proceda a la notificación de los premiados.
Noveno. Órgano de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría General de Cultura.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por un Jurado compuesto por:
a) Presidencia: El Secretario General de Cultura o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: Director de Medios Audiovisuales y Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
c) Vocalías:
El Jefe de Servicio de Promoción Cultural o persona en quien delegue.
Tres personas de reconocido prestigio en la materia, designadas por la Secretaría General de Cultura.
d) Secretaría: Un empleado público que designe la Secretaría General de Cultura de entre el personal que presta sus servicios en dicha Secretaría.
La designación de los miembros del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones del Jurado:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
b) Elevar informe al titular de la Secretaría General de Cultura sobre la propuesta de adjudicación y/o denegación de los premios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente convocatoria, en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. El Jurado ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Los miembros del Jurado que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Décimo. Régimen de incompatibilidad.
La concesión de los premios regulados en esta convocatoria no es compatible con otros premios, ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
Undécimo. Criterios de valoración.
Serán criterios de valoración para la concesión de estos premios:
1. Originalidad: En cuanto que aporte algún elemento en su historia (qué es lo que cuenta: el tema) y en la narración de la misma (cómo lo cuenta: el estilo), que la haga diferente a otras ya conocidas. (Máximo 25 puntos).
2. Calidad de la presentación: Basada en dos factores: el formato de entrega y la buena aplicación de los distintos discursos del guion. A saber: encabezamiento, descripción, acotación y diálogo. (Máximo 10 puntos).
3. Calidad de los personajes: En relación a los siguientes factores: lógica del personaje (que hable como se define que es y se comporte como tal), originalidad y diálogo. (Máximo 10 puntos).
4. Viabilidad (Producibilidad): Que lo que se ha escrito pueda ser producido por costes económicos propios de la industria. (Máximo 25 puntos).
5. Calidad de la estructura dramática: Potenciando un arranque que enganche, una estructura en actos definidos o con giros potentes, así como con un final en alto. (Máximo 10 puntos).
6. Calidad de la estructura de las secuencias (Máximo 10 puntos): Ocurriendo siempre en ellas algo que avance la historia por su diálogo, narración, acción, estado de ánimo de los personajes (dialogados o no) y acabando siempre en alto.
Se valorará la capacidad de subtexto y de movimiento de personajes:
a) Subtexto: es decir, que los personajes no cuenten en sus diálogos literalmente la historia , sino que lo hagan a través no solo de dichos diálogos, sino también de sus silencios, sus puntos de vista (en acotación).
b) Movimiento de personajes o coreografía: que los personajes no solo hablen sino que hagan algo (actividad) o movimiento en el espacio elegido para cada secuencia.
7. Interés social (Máximo 10 puntos): Que la historia, sea del género que sea (comedia, drama, musical, western, ciencia ficción, documental, etc., o la mezcla de los mismos) y ocurriendo en la época que se elija, con plena libertad, tenga un doble nivel de lectura:
a) El del entretenimiento.
b) El de mostrar al público cuestiones que le hagan analizar los tiempos que vivimos en la sociedad actual.
Aquellos guiones que obtengan la máxima puntuación serán los propuestos para ser premiados, siempre que obtengan un mínimo de 50 puntos.
Duodécimo. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que le atribuye el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 236/2023 de 12 de septiembre de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura haciéndose constar los premiados, así como los guiones que no resulten seleccionados con indicación de los motivos de exclusión.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOE sin perjuicio que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de los premios en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Los premios no pueden ser declarados desiertos, salvo que no concurran suficientes solicitudes o las mismas no obtengan el mínimo de valoración expresada en el apartado undécimo.
Decimotercero. Pago de los premios concedidos.
1. El pago de los premios concedidos será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, las personas beneficiarias deberán presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el punto séptimo de la presente convocatoria.
Decimocuarto. Obligaciones.
1. En toda la publicidad que se genere por el guion realizado objeto de premio, deberá constar en lugar destacado, que se trata de una obra premiada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor, comprometiéndose a que en la firma de contratos de cesión posteriores a la concesión del premio conste explícitamente esta obligación.
2. El premiado deberá realizar un pitching (presentación) del guion premiado en el transcurso de Festivales de Cine u otros encuentros profesionales que promueva la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para facilitar la realización del largometraje. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes correrá con los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los premiados.
3. El guión premiado podrá ser publicado por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en la fecha y número de ejemplares que se determine. Los derechos de venta y resto de cuestiones relacionadas con la edición se plasmarán en el correspondiente contrato de edición en los términos habituales establecidos por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
4. Los participantes eximen a la Junta de Extremadura de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra trasgresión de la legislación vigente en la que pudiera incurrir alguno de los participantes.
5. El premiado deberá autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a difundir la obra de forma restringida en foros de producción o actividades promocionales, con el fin de apoyar su posible realización cinematográfica.
Decimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 22 de marzo de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
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